CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
258 de 286
DECRETO
por

el

que

se

reforman,

adicionan

y

derogan

diversas

disposiciones

del
Código de Comercio.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011
Artículo
Único.-

Se

reforman

los

artículos

1464

a

1480,

que

comprenden

el

Capítulo

X,

"De

la
Intervención Judicial en la Transacción Comercial y el Arbitraje"; se adicionan los artículos 1067 Bis; 1339
Bis;
y

un

Título

Especial,

que

se

denominará

"Del

Juicio

Oral

Mercantil",

que

comprende

los

artículos
1390
Bis

a

1390

Bis

49,

y

se

derogan

los

artículos

1460

y

1463,

segundo

párrafo

del

Código

de
Comercio; para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de
la

Federación,

a

excepción

de

lo

relativo

al

Título

Especial

relativo

al

“Juicio

Oral

Mercantil”,

que
entrará en vigor al año siguiente de dicha publicación.
Segundo.-
Las
instancias
judiciales
realizarán
las
acciones
necesarias
para
garantizar
el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1390 Bis 3 del presente Código, para lo cual podrán celebrar
convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas a fin de poder contar con el servicio de
interpretación y traducción a que se refiere la disposición.
Tercero.- Las erogaciones que se deriven de la entrada en vigor de la presente reforma, se cubrirán
con
cargo

al

presupuesto

aprobado

para

ese

efecto

para

los

tribunales

superiores

de

justicia

de

los
estados,
del

Distrito

Federal

y

al

Poder

Judicial

de

la

Federación

por

la

Cámara

de

Diputados,

los
congresos de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en sus respectivos
presupuestos.
Cuarto.-
Los

procedimientos

de

nulidad

a

que

se

refiere

el

artículo

1460

vigente,

que

hayan

sido
iniciados antes de la entrada en vigor de la presente reforma, seguirán su procedimiento conforme a lo
dispuesto en el mismo.
Quinto.- Los procedimientos de reconocimiento o ejecución a que se refiere el artículo 1463 vigente,
que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor de la presente reforma, seguirán su procedimiento
conforme a lo dispuesto en el mismo.
México,
D.F.,

a

3

de

noviembre

de

2010.-

Dip.

Jorge

Carlos

Ramirez

Marin,

Presidente.-

Sen.
Manlio
Fabio

Beltrones

Rivera,

Presidente.-

Dip.

Maria

Dolores

del

Rio

Sanchez,

Secretaria.-

Sen.
Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Rúbricas."
En
cumplimiento

de

lo

dispuesto

por

la

fracción

I

del

Artículo

89

de

la

Constitución

Política

de

los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticuatro de enero
de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José
Francisco Blake Mora.- Rúbrica.