CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
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Artículo 376.- En las compraventas mercantiles, una vez perfeccionado el contrato, el contratante que
cumpliere
indemnización, además, de los daños y perjuicios.
Artículo 377.- Una vez perfeccionado el contrato de compraventa, las pérdidas, daños o menoscabos
que sobrevinieren a las mercaderías vendidas, serán por cuenta del comprador, si
entregadas
maneras, serán por cuenta del vendedor.
En
autores, serán éstos responsables de las pérdidas, daños o menoscabos que por su causa sufrieren las
mercancías.
Artículo 378.- Desde el momento en que el comprador acepte que las mercancías vendidas quedan a
su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de ellas, y el vendedor quedará con los derechos y
obligaciones de un simple depositario.
Artículo 379.- Si no hubiere fijado plazo para su entrega, el vendedor deberá tener a disposición del
comprador las mercancías vendidas, dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato.
Artículo 380.- El comprador deberá pagar el precio de las mercancías que se le hayan vendido en los
términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar de contado. La demora en el pago del
precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude.
Artículo 381.- Salvo pacto en contrario, las cantidades que con el carácter de arras se entreguen en
las ventas mercantiles, se reputarán dadas a cuenta de precio.
Artículo 382.- Los gastos de entrega en las ventas mercantiles, serán:
I.- A cargo del vendedor, todos los que se ocasionen hasta poner las mercancías pesadas o medidas
a disposición del comprador;
II.- Los de su recibo y extracción fuera del lugar de la entrega, serán por cuenta del comprador.
Artículo 383.- El comprador que dentro de los cinco días de recibir las mercancías no reclamare al
vendedor,
desde que las recibió, no le reclamase por causa de vicios internos de las mismas, perderá toda acción y
derecho a repetir por tales causas contra el vendedor.
Artículo 384.- El vendedor, salvo pacto en contrario, quedará obligado en las ventas mercantiles a la
evicción y saneamiento.
Artículo
además de la acción criminal que le competa, le asistirá la de daños y perjuicios contra el contratante que
hubiese procedido con fraude o malicia en el contrato o en su cumplimiento.
Artículo 386.- Mientras que las mercancías vendidas estén en poder del vendedor, aunque sea en
calidad
pagado de lo que se le adeude por cuenta del precio de las mismas.
Artículo
compraventas mercantiles, se harán por la autoridad judicial.