CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
271 de 286
DECRETO
Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Fondos
de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley Federal de
Derechos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con la
Miscelánea en Materia Mercantil.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014
Artículo Primero. Se reforman los artículos 20; 21, fracción XX; 22; 27; 29; 32 bis 1; 32 bis 2; 32 bis
4, párrafos segundo
adicionan
párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo
quinto, sexto, séptimo, décimo
onceavo
párrafos a ser quinto y sexto; 1414 bis, con un último párrafo; y se derogan los artículos 16, fracción I; 17;
32 bis 4, fracción IV del Código de Comercio, para quedar como sigue:
……….
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo.
siguiente
mediante publicación en este medio de difusión, el sistema electrónico señalado en los artículos 50 Bis y
600 del Código de Comercio; los artículos 9, 99, 119, 132, 136, 186, 223, 228 Bis, 243, 247 y 251 de la
Ley General de Sociedades Mercantiles; el artículo 212 de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito,
la fracción XXXI del artículo 34 de
Federal.
Tercero. Las disposiciones previstas en los artículos 163, 199 y 201 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles,
posterior
constituyan a partir del día antes referido tendrán que respetar los nuevos derechos de minorías en sus
estatutos.
México,
González
Mijares, Secretaria.- Rúbricas."
En
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dos de junio de dos
mil
Chong.- Rúbrica.