CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
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Artículo 93.- Cuando la ley exija la forma escrita para los actos, convenios o contratos, este supuesto
se tendrá por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que la información en él contenida se
mantenga íntegra y sea accesible para su ulterior consulta, sin importar el formato en el que se encuentre
o represente.
Cuando
tratándose de Mensaje de Datos, siempre que éste sea atribuible a dichas partes.
En
instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán, a través de Mensajes de Datos,
expresar los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, en cuyo caso el fedatario público
deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuyen dichos
mensajes a las partes y conservar bajo su resguardo una versión íntegra de los mismos para su u lterior
consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige.
Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado y reubicado DOF 29-05-2000. Reformado DOF 29-08-2003
Artículo 93 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de este Código, cuando la ley requiera
que la información sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho
respecto a un Mensaje de Datos:
I.
Si existe garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, a partir del
momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como Mensaje de Datos o
en alguna otra forma, y
II.
De requerirse que la información sea presentada, si dicha información puede ser mostrada a la
persona a la que se deba presentar.
Para efectos de este artículo, se considerará que el contenido de un Mensaje de Datos es íntegro, si
éste ha permanecido completo e inalterado independientemente de los cambios que hubiere podido sufrir
el medio
confiabilidad requerido será determinado conforme a los fines para los que se generó la información y de
todas las circunstancias relevantes del caso.
Artículo adicionado DOF 29-08-2003
Artículo 94.- Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el Mensaje de Datos se tendrá
por expedido en el lugar donde el Emisor tenga su establecimiento y por recibido en el lugar donde el
Destinatario tenga el suyo. Para los fines del presente artículo:
I.
Si el Emisor o el Destinatario tienen más de un establecimiento, su establecimiento será el que
guarde una relación más estrecha con la operación subyacente o, de no haber una operación
subyacente, su establecimiento principal, y
II.
Si
residencia habitual.
Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado y reubicado DOF 29-05-2000. Reformado DOF 29-08-2003
Artículo 95.- Conforme al artículo 90, siempre que se entienda que el Mensaje de Datos proviene del
Emisor,
tendrá
iniciador, y podrá proceder en consecuencia. El Destinatario no gozará de este derecho si sabía o hubiera
sabido,
acordado, que la transmisión había dado lugar a un error en el Mensaje de Datos recibido.