CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
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I.- Las acciones derivadas del contrato de Sociedad y de operaciones sociales por lo que se refiere a
derechos
y obligaciones de la Sociedad

para con

los socios, de

los socios para con la

Sociedad

y

de
socios entre sí por razón de la Sociedad;
II.- Las acciones que puedan competir contra los liquidatarios de las mismas sociedades por razón de
su encargo.
Artículo
1046.-

La

acción

para

reivindicar

la

propiedad

de

un

navío

prescribe

en

diez

años,

aun
cuando el que lo posea carezca de título o de buena fe.
El capitán de un navío no puede adquirir éste a virtud de la prescripción.
Artículo 1047.- En todos los casos en que el presente Código no establezca para la prescripción un
plazo más corto, la prescripción ordinaria en materia comercial se completará por el transcurso de diez
años.
Artículo
1048.-

La

prescripción

en

materia

mercantil

correrá

contra

los

menores

é

incapacitados,
quedando a salvo los derechos de éstos para repetir contra sus tutores o curadores.
LIBRO QUINTO
De los Juicios Mercantiles
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Del Procedimiento Especial Mercantil
Artículo 1049.- Son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias
que, conforme a los artículos 4o., 75 y 76, se deriven de los actos comerciales.
Artículo
1050.-

Cuando

conforme

a

las

disposiciones

mercantiles,

para

una

de

las

partes

que
intervienen
en

un

acto,

éste

tenga

naturaleza

comercial

y

para

la

otra

tenga

naturaleza

civil

la
controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles.
Artículo reformado DOF 04-01-1989
Artículo
1051.-

El

procedimiento

mercantil

preferente

a

todos

es

el

que

libremente

convengan

las
partes
con

las

limitaciones

que

se

señalan

en

este

libro,

pudiendo

ser

un

procedimiento

convencional
ante Tribunales o un procedimiento arbitral.
A tal efecto, el tribunal correspondiente hará del conocimiento de las partes la posibilidad de convenir
sobre el procedimiento a seguir para solución de controversias, conforme a lo establecido en el párrafo
anterior del presente artículo.
Párrafo adicionado DOF 09-06-2009
La
ilegalidad

del

pacto

o

su

inobservancia

cuando

esté

ajustado

a

ley,

pueden

ser

reclamadas

en
forma incidental y sin suspensión del procedimiento, en cualquier tiempo anterior a que se dicte el laudo o
sentencia.
El procedimiento convencional ante tribunales se regirá por lo dispuesto en los artículos 1052 y 1053,
y el procedimiento arbitral por las disposiciones del título cuarto de este libro.
Artículo reformado DOF 04-01-1989