CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
286 de 286
ACUERDO
fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022
Único. Los montos actualizados correspondientes a los artículos 1067 Bis, fracción II; 1253 fracción
VI; 1339; 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio, son los siguientes:
a)
Artículo
M.N.)
b)
Artículo 1253, fracción VI: $4,898.64 (Cuatro mil ochocientos noventa y ocho pesos 64/100 M.N.)
c)
Artículo 1339: $816,439.97 (Ochocientos dieciséis mil cuatrocientos treinta y nueve pesos 97/100
M.N.)
d)
Artículo 1340: $816,439.97 (Ochocientos dieciséis mil cuatrocientos treinta y nueve pesos 97/100
M.N.)
e)
Artículo
$8,906.91 (Ocho mil novecientos seis pesos 91/100 M.N.)
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
Ciudad
Sánchez.- Rúbrica.