CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
143 de 286
La prueba pericial sólo será admisible cuando se requieran conocimientos especiales de la ciencia,
arte, técnica, oficio o industria de que se trate, más no en lo relativo a conocimientos generales que la ley
presupone como necesarios en los jueces, por lo que se desecharán de oficio aquellas periciales que se
ofrezcan por las partes para ese tipo de conocimientos, o que se encuentren acreditadas en autos con
otras pruebas, o tan sólo se refieran a simples operaciones aritméticas o similares.
El
título

de

habilitación

de

corredor

público

acredita

para

todos

los

efectos

la

calidad

de

perito
valuador.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1253. Las partes propondrán la prueba pericial dentro del término de ofrecimiento de pruebas
en los siguientes términos:
Párrafo reformado DOF 30-12-2008
I.
Señalarán
con

toda

precisión

la

ciencia,

arte,

técnica,

oficio

o

industria

sobre

la

cual

deba
practicarse la prueba; los puntos sobre los que versará y las cuestiones que se deben resolver
en la pericial, así como la cédula profesional, calidad técnica, artística o industrial del perito que
se
proponga,

nombre,

apellidos

y

domicilio

de

éste,

con

la

correspondiente

relación

de

tal
prueba con los hechos controvertidos;
II.
Si
falta

cualquiera

de

los

requisitos

anteriores,

el

juez

desechará

de

plano

la

prueba

en
cuestión;
III.
En caso de estar debidamente ofrecida, el juez la admitirá, quedando obligadas las partes a que
sus peritos, dentro del plazo de tres días, presenten escrito en el que acepten el cargo conferido
y
protesten

su

fiel

y

legal

desempeño,

debiendo

anexar

el

original

o

copia

certificada

de

su
cédula profesional o documentos que acrediten su calidad de perito en el arte, técnica, oficio o
industria para el que se les designa; manifestando, bajo protesta de decir verdad, que conocen
los puntos cuestionados y pormenores relativos a la pericial, así como que tienen la capacidad
suficiente
para

emitir

dictamen

sobre

el

particular,

quedando

obligados

a

rendir

su

dictamen
dentro
de

los

diez

días

siguientes

a

la

fecha

en

que

hayan

presentado

los

escritos

de
aceptación y protesta del cargo de peritos, salvo que existiera en autos causa bastante por la
que
tuviera

que

modificarse

la

fecha

de

inicio

del

plazo

originalmente

concedido.

Sin

la
exhibición
de

dichos

documentos

justificativos

de

su

calidad,

no

se

tendrá

por

presentado

al
perito
aceptando

el

cargo,

con

la

correspondiente

sanción

para

las

partes,

sin

que

sea
necesaria la ratificación de dichos dictámenes ante la presencia judicial;
Fracción reformada DOF 17-04-2008
IV.
Cuando se trate de juicios ejecutivos, especiales o cualquier otro tipo de controversia de trámite
específicamente
singular,

las

partes

quedan

obligadas

a

cumplir

dentro

de

los

tres

días
siguientes
al

proveído

en

que

se

les

tengan

por

designados

tales

peritos,

conforme

a

lo
ordenado
en

el

párrafo

anterior,

quedando

obligados

los

peritos,

en

estos

casos,

a

rendir

su
dictamen dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que hayan aceptado y protestado el
cargo con la misma salvedad que la que se establece en la fracción anterior;
Fracción reformada DOF 17-04-2008
V.
Cuando
los

peritos

de

las

partes

rindan

sus

dictámenes,

y

éstos

resulten

substancialmente
contradictorios, se designará al perito tercero en discordia tomando en cuenta lo ordenado por
el artículo 1255 de este código;
VI.
La falta
de presentación

del

escrito

del

perito

designado por la oferente

de la

prueba,

donde
acepte y proteste el cargo, dará lugar a que se tenga por desierta dicha pericial. Si la contraria
no
designare

perito,

o

el

perito

por

ésta

designado,

no

presentare

el

escrito

de

aceptación

y
protesta del cargo, dará como consecuencia que se tenga a ésta por conforme con el dictamen