CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
171 de 286
I.
El juez ante el que se promueve;
II.
El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para oír y
recibir notificaciones;
III.
El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio;
IV.
El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
V.
Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos públicos o
privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual
manera
hechos relativos.
Asimismo,
precisión;
VI.
Los
principios jurídicos aplicables;
VII.
El valor de lo demandado;
VIII.
El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio, y
IX.
La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren
pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre
y a su ruego, indicando estas
circunstancias.
Artículo adicionado DOF 27-01-2011
Artículo
requisitos
defectos de la misma, en el proveído que al efecto se dicte, lo que se hará por una sola ocasión.
El
contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación y, en caso de no hacerlo,
transcurrido
atendidos y pondrá a disposición del interesado todos los documentos originales y copias simples que se
hayan exhibido, con excepción de la demanda con la que se haya formado el expediente respectivo.
Artículo adicionado DOF 27-01-2011
Artículo
reconvención
claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas, así como las razones por
las que el oferente considera que demostrarán sus afirmaciones, proporcionando el nombre, apellidos y
domicilio de los testigos que hubieren mencionado en los escritos señalados al principio de este párrafo,
así
deberán rendir durante el juicio, exhibiendo las documentales que tengan en su poder o el escrito sellado
mediante el cual hayan solicitado los documentos que no tuvieren en su poder en los términos del artículo
1061 de este Código.
El
extemporáneamente, salvo que se tratare de pruebas supervenientes, en términos del artículo 1390 bis