CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
151 de 286
Artículo 1285.- Cuando fueren varias las presunciones con que se quiere probar un hecho, han de
ser, además, concordantes; esto es, no deben modificarse ni destruirse unas por otras, y deben tener tal
enlace
consecuencias de éste.
Artículo 1286.- Si fueren varios los hechos en que se funde una presunción, además de las calidades
señaladas
diferentes,
causa o efecto de ellos.
CAPITULO XX
Del Valor de las Pruebas
Artículo 1287.- La confesión judicial hace prueba plena cuando concurren en ella las circunstancias
siguientes:
I. Que sea hecha por persona capaz de obligarse;
II. Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;
III. Que sea de hecho propio y concerniente al negocio;
IV. Que se haya hecho conforme á las prescripciones del cap. XIII.
Artículo 1288.- Cuando la confesión judicial haga prueba plena y afecte á toda la demanda, cesará el
juicio ordinario, si el actor lo pidiere así, y se procederá en la vía ejecutiva.
Artículo
posiciones que judicialmente han sido dadas por absueltas en sentido afirmativo, se requiere;
I. Que el interesado sea capaz de obligarse;
II. Que los hechos sean suyos y concernientes al pleito;
III. Que la declaración sea legal.
Artículo 1290.- El declarado confeso puede rendir prueba en contrario.
Artículo
hizo, era reputado competente por las dos partes en el acto de la confesión.
Artículo 1292.- Los instrumentos públicos hacen prueba plena, aunque se presenten sin citación del
colitigante, salvo siempre el derecho de éste para redargüirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los
protocolos y archivos. En caso de inconformidad con el protocolo o archivo, los instrumentos no tendrán
valor probatorio en el punto en que existiere la inconformidad.
Artículo
excepciones que se aleguen para destruir la acción que en ellos se funde.
Artículo 1294.- Las actuaciones judiciales harán prueba plena.
Artículo 1295.- Para graduar la fuerza probatoria de los libros de los comerciantes, se observarán las
reglas siguientes: