CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
283 de 286
ACUERDO
fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2019
ÚNICO. - Los montos actualizados correspondientes a los artículos 1067 Bis fracción II; 1253 fracción
VI; 1339; 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio, son los siguientes:
a)
Artículo 1067 Bis fracción II: $8,191.76 (Ocho mil ciento noventa y un pesos 76/100 M.N.).
b)
Artículo 1253 fracción VI: $4,095.88 (Cuatro mil noventa y cinco pesos 88/100 M.N.).
c)
Artículo
89/100 M.N.).
d)
Artículo
89/100 M.N.).
e)
Artículo 1390 Bis 33: de $ 2,299.59 (Dos mil doscientos noventa y nueve pesos 59/100 M.N.) a
$7,447.30 (Siete mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos 30/100 M.N.).
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2020.
Ciudad
Colín.- Rúbrica.