CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
118 de 286
Artículo 1104.- Salvo lo dispuesto en el artículo 1093, sea cual fuere la naturaleza del juicio, será juez
competente, en el orden siguiente:
I.
El del lugar que el demandado haya designado para ser requerido judicialmente de pago;
II.
El del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación.
III.
El del domicilio del demandado. Si tuviere varios domicilios, el juez competente será el que elija
el actor.
Tratándose de personas morales, para los efectos de esta fracción, se considerará como su domicilio
aquel donde se ubique su administración.
Artículo reformado DOF 23-05-2000, 10-01-2014
Artículo 1105.- Se deroga
Artículo reformado DOF 23-05-2000. Derogado DOF 10-01-2014
Artículo 1106.- Se deroga
Artículo derogado DOF 10-01-2014
Artículo
competente el juez del lugar donde se celebró el contrato.
En el supuesto de que se pretenda hacer valer una acción real, será competente el juez del lugar de la
ubicación
competente el del lugar de la ubicación de cualquiera de ellas, adonde primero hubiere ocurrido el actor.
Lo mismo se observará cuando la cosa estuviere ubicada en territorio de diversas jurisdicciones.
Artículo reformado DOF 10-01-2014
Artículo 1108.- Se deroga
Artículo derogado DOF 10-01-2014
Artículo 1109.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 23-05-2000
Artículo 1110.- En los casos de ausencia legalmente comprobados, es juez competente el del último
domicilio del ausente, y si se ignora, el del lugar donde se halle la mayor parte de los bienes.
Artículo 1111.- En todos los casos de jurisdicción voluntaria es competente el juez del domicilio del
que promueve.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo
principal; si se tratare de providencia precautoria lo será también, en caso de urgencia, el juez del lugar
en donde se hallen el demandado o la cosa que debe ser asegurada.
Artículo 1113.- Para decretar la cancelación de un registro, cuando la acción que se entabla no tiene
más
asentó; pero si la cancelación se pidiere como incidental de otro juicio o acción, podrá ordenarla el juez
que conoció del negocio principal.
Artículo 1114.- Las cuestiones de competencia podrán promoverse por inhibitoria o por declinatoria.
Cualquiera