CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
113 de 286
cargo
del

demandado

cuando

hubiera

opuesto

reconvención,

compensación,

nulidad

y

en
general las excepciones o defensas que tiendan a variar la situación jurídica que privaba entre
las partes antes de la presentación de la demanda.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo
1077.-

Todas

las

resoluciones

sean

decretos

de

trámite,

autos

provisionales,

definitivos

o
preparatorios y sentencias interlocutorias deben ser claras, precisas y congruentes con las promociones
de
las

partes,

resolviendo

sobre

todo

lo

que

éstas

hayan

pedido.

Cuando

el

tribunal

sea

omiso

en
resolver
todas

las

peticiones

planteadas

por

el

promovente

de

oficio

o

a

simple

instancia

verbal

del
interesado,
deberá

dar

nueva

cuenta

y

resolver

las

cuestiones

omitidas

dentro

del

día

siguiente.

Las
sentencias
definitivas

también

deben

ser

claras,

precisas

y

congruentes

con

las

demandas

y

las
contestaciones
y

con

las

demás

pretensiones

deducidas

oportunamente

en

el

pleito,

condenando

o
absolviendo
al

demandado,

y

decidiendo

todos

los

puntos

litigiosos

que

hayan

sido

objeto

del

debate.
Cuando estos hubieren sido varios, se hará el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.
Las sentencias interlocutorias deben dictarse y mandarse notificar como proceda conforme a la ley,
dentro
de

los

ocho

días

siguientes

a

aquel

en

que

se

hubiere

citado

para

dictarse.

Las

sentencias
definitivas
deben

dictarse

y

mandarse

notificar

como

proceda

en

derecho,

dentro

de

los

quince

días
siguientes a aquel en que se hubiera hecho citación para sentencia. Sólo cuando hubiere necesidad de
que el tribunal examine documentos voluminosos, al resolver en sentencia definitiva, podrá disfrutar de un
término ampliado de ocho días más para los dos fines ordenados anteriormente.
Los decretos y los autos deben dictarse y mandarse notificar como proceda, dentro de los tres días
siguientes al último trámite, o de la presentación de la promoción correspondiente.
Los decretos, los autos y las sentencias serán necesariamente pronunciados y mandados notificar en
los plazos de ley.
Artículo reformado DOF 04-01-1989, 24-05-1996
Artículo 1078.- Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse
rebeldía, seguirá el juicio su curso
y se tendrá por perdido el derecho que debió ejercitarse dentro del
término correspondiente.
Artículo reformado DOF 04-01-1989
Artículo
1079.-

Cuando

la

ley

no

señale

término

para

la

práctica

de

algún

acto

judicial,

o

para

el
ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:
I.
Ocho días, a juicio del juez, para que dentro de ellos se señalen fechas de audiencia para la
recepción
de

pruebas,

reconocimiento

de

firmas,

confesión,

posiciones,

declaraciones,
exhibición
de

documentos,

juicio

de

peritos

y

práctica

de

otras

diligencias,

a

no

ser

que

por
circunstancias especiales, creyere justo el juez ampliar el término;
Fracción reformada DOF 24-05-1996
II.
Nueve días para interponer el recurso de apelación contra sentencia definitiva, seis días cuando
se
trate
de
interlocutoria
o
auto
de
tramitación
inmediata,
y
tres
días
para
apelar
preventivamente la sentencia interlocutoria o auto de tramitación conjunta con la definitiva, en
los términos del artículo 1339 de este Código;
Fracción reformada DOF 24-05-1996, 17-04-2008
III.
Tres días para desahogar la vista que se les dé a las partes en toda clase de incidentes que no
tengan tramitación especial;
Fracción derogada DOF 04-01-1989. Adicionada DOF 24-05-1996