CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
179 de 286
le
hará

efectivo

el

apercibimiento

realizado

y

reprogramará

su

desahogo.

En

este

caso,

podrá
suspenderse la audiencia.
La prueba se declarará desierta si, aplicados los medios de apremio señalados en el párrafo anterior,
no se logra la presentación de los testigos. Igualmente, en caso de que el señalamiento del domicilio de
algún testigo resulte inexacto o de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de retardar el
procedimiento,
se

impondrá

al

oferente

una

sanción

pecuniaria

a

favor

del

colitigante

hasta

por

la
cantidad
señalada

en

la

fracción

II

del

artículo

1067

Bis

de

este

Código.

El

juez

despachará

de

oficio
ejecución en contra del infractor, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad en que hubiere incurrido,
declarándose desierta de oficio la prueba testimonial.
Artículo adicionado DOF 27-01-2011. Reformado DOF 09-01-2012
Artículo
1390

Bis

43.-

Las

partes

interrogaran

oralmente

a

los

testigos.

Las

preguntas

estarán
concebidas en términos claros y precisos, limitándose a los hechos o puntos controvertidos objeto de esta
prueba, debiendo el juez impedir preguntas contrarias a estos requisitos, así como aquellas que resulten
ociosas o impertinentes. Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, el juez también puede,
de oficio, interrogar ampliamente a los testigos.
Artículo adicionado DOF 27-01-2011. Reformado DOF 09-01-2012
SECCIÓN TERCERA
Instrumental
Sección adicionada DOF 27-01-2011
Artículo 1390 Bis 44.- Los registros del juicio oral, cualquiera que sea el medio, serán instrumentos
públicos;
harán

prueba

plena

y

acreditarán

el

modo

en

que

se

desarrolló

la

audiencia

o

diligencia
correspondiente,
la

observancia

de

las

formalidades,

las

personas

que

hubieran

intervenido,

las
resoluciones pronunciadas por el juez y los actos que se llevaron a cabo.
Artículo adicionado DOF 27-01-2011
Artículo 1390 Bis 45.- Los documentos que presenten las partes podrán ser objetados en cuanto su
alcance
y

valor

probatorio,

durante

la

etapa

de

admisión

de

pruebas

en

la

audiencia

preliminar.

Los
presentados con posterioridad deberán serlo durante la audiencia en que se ofrezcan.
La impugnación de falsedad de un documento, tratándose de los exhibidos junto con la dem anda, se
opondrá mediante excepción, simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren
supervenientes.
Al

momento

de

su

interposición

se

deberán

ofrecer

las

pruebas

que

se

estimen
pertinentes, además de la prueba pericial, con lo que se dará vista a la contraria, para que manifieste lo
que
a

su

derecho

convenga

y

designe

perito

de

su

parte,

reservándose

su

admisión

en

la

audiencia
preliminar; sin que haya lugar a la impugnación en la vía incidental.
Párrafo reformado DOF 09-01-2012, 25-01-2017
Tratándose
de

documentos

exhibidos

por

la

parte

demandada

junto

con

su

contestación

a

la
demanda, o bien, de documentos exhibidos por cualquiera de las partes con posterioridad a los escritos
que fijan la litis, la impugnación se hará de forma oral en vía incidental en la audiencia en que éstos se
admitan.
Párrafo adicionado DOF 25-01-2017
La preparación y desahogo de la prueba pericial correspondiente, se hará en términos de los artículos
1390 Bis 46, 1390 Bis 47 y 1390 Bis 48 de este Código.
rrafo adicionado DOF 25-01-2017
Si
con

la

impugnación

no

se

ofreciere

la

prueba

pericial

correspondiente

o

no

se

cumpliere

con
cualquiera
de

los

requisitos

necesarios

para

su

admisión

a

trámite,

se

desechará

de

plano

por

el
juzgador.