CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
193 de 286
inmueble,
y dictará las medidas conducentes
para lograr el cumplimiento de la sentencia, ajustándose a lo dispuesto en este artículo.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 09-01-2012
Artículo 1414 bis 10.- El demandado podrá oponer las excepciones que a su derecho convenga, pero
su trámite se sujetará a las reglas siguientes:
I.
Sólo se tendrán por opuestas las excepciones que se acrediten con prueba documental, salvo
aquéllas que por su naturaleza requieran del ofrecimiento y desahogo de pruebas distintas a la
documental;
II.
Si se opone la excepción
de falta de personalidad del actor
concederá
documento
impugna
inmediato
rebeldía.
III.
Si se oponen excepciones consistentes en que el demandado no haya firmado el documento
base
dictarse la sentencia, cuando quede acreditado que el demandado realizó pagos parciales del
crédito a su cargo, o bien, que éste ha mantenido la posesión de los bienes adquiridos con el
producto del crédito. Lo anterior, sin perjuicio de que la improcedencia de dichas excepciones
resulte de diversa causa;
IV.
Si
contestación, las copias selladas de la demanda y la contestación a ésta o de las cédulas de
emplazamiento del juicio pendiente, y
V.
Si se opone la excepción de improcedencia o error en la vía, el juez prevendrá al actor para que
en un término que no exceda de tres días hábiles, la corrija.
El juez, bajo su más estricta responsabilidad, revisará la contestación de la demanda y desechará de
plano todas las excepciones notoriamente improcedentes, o aquéllas respecto de las cuales no se exhiba
prueba documental o no se ofrezcan las pruebas directamente pertinentes a acreditarlas.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 10-01-2014
Artículo
asunto pase a sentencia definitiva.
El demandado
aun cuando no hubiere contestado en tiempo la
demanda, tendrá en todo tiempo el
derecho de ofrecer pruebas, hasta antes de que se
dicte la sentencia correspondiente,
vez.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000
Artículo 1414 bis 12.- Tanto en la demanda como en la contestación a la misma, las partes tienen la
obligación
relacionándolas
salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000
Artículo 1414 bis 13.- Siempre que las pruebas ofrecidas sean contra la moral o el derecho, o no se
ajusten a lo dispuesto en los artículos 1414 bis 11 y 1414 bis 12, o bien se refieran a hechos imposibles ,
notoriamente inverosímiles o no controvertidos por las partes, el juez las desechará de plano.