CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
17 de 286
Artículo reformado DOF 27-01-1970. Derogado DOF 29-12-1992
Artículo 68.- (Se deroga).
Artículo reformado DOF 27-01-1970. Derogado DOF 29-12-1992
Artículo 69.- (Se deroga).
Artículo reformado DOF 27-01-1970. Derogado DOF 29-12-1992
Artículo 70.- (Se deroga).
Artículo reformado DOF 27-01-1970. Derogado DOF 29-12-1992
Artículo 71.- (Se deroga).
Artículo reformado DOF 27-01-1970. Derogado DOF 29-12-1992
Artículo 72.- (Se deroga).
Artículo reformado DOF 27-01-1970. Derogado DOF 29-12-1992
Artículo 73.- (Se deroga).
Artículo reformado DOF 27-01-1970. Derogado DOF 29-12-1992
Artículo 74.- (Se deroga).
Artículo reformado DOF 27-01-1970. Derogado DOF 29-12-1992
LIBRO SEGUNDO
DEL COMERCIO EN GENERAL
Denominación del Libro reformada DOF 29-05-2000
TITULO PRIMERO
De los Actos de Comercio y de los Contratos Mercantiles en General
CAPITULO I
De los Actos de Comercio
Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:
Párrafo reformado DOF 31-08-1934, 06-06-2006
I.-
Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación
comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea
después de trabajados o labrados;
II.-
Las
compras

y

ventas

de

bienes

inmuebles,

cuando

se

hagan

con

dicho

propósito

de
especulación comercial;
III.-
Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
IV.-
Los
contratos

relativos

y

obligaciones

del

Estado

ú

otros

títulos

de

crédito

corrientes

en

el
comercio;
V.-
Las empresas de abastecimientos y suministros;
VI.-
Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
VII.-
Las empresas de fábricas y manufacturas;