CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
30 de 286
VI.
En
el

caso

de

cesar

en

su

actividad,

los

Prestadores

de

Servicios

de

Certificación

deberán
comunicarlo
a

la

Secretaría

a

fin

de

determinar,

conforme

a

lo

establecido

en

las

reglas
generales expedidas, el destino que se dará a sus registros y archivos;
VII.
Asegurar las medidas para evitar la alteración de los Certificados y mantener la confidencialidad
de los datos en el proceso de generación de los Datos de Creación de la Firma Electrónica;
VIII.
Establecer declaraciones sobre sus normas y prácticas, las cuales harán del conocimiento del
usuario y el Destinatario, y
IX.
Proporcionar medios de acceso que permitan a la Parte que Confía en el Certificado determinar:
a)
La identidad del Prestador de Servicios de Certificación;
b)
Que
el

Firmante

nombrado

en

el

Certificado

tenía

bajo

su

control

el

dispositivo

y

los
Datos de Creación de la Firma en el momento en que se expidió el Certificado;
c)
Que
los

Datos

de

Creación

de

la

Firma

eran

válidos

en

la

fecha

en

que

se

expidió

el
Certificado;
d)
El método utilizado para identificar al Firmante;
e)
Cualquier
limitación en

los fines o el

valor respecto

de

los cuales

puedan utilizarse los
Datos de Creación de la Firma o el Certificado;
f)
Cualquier limitación en cuanto al ámbito o el alcance de la responsabilidad indicada por el
Prestador de Servicios de Certificación;
g)
Si
existe

un

medio

para

que

el

Firmante


aviso

al

Prestador

de

Servicios

de
Certificación
de

que

los

Datos

de

Creación

de

la

Firma

han

sido

de

alguna

manera
controvertidos, y
h)
Si se ofrece un servicio de terminación de vigencia del Certificado.
Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003
Artículo
105.-

La

Secretaría

coordinará

y

actuará

como

autoridad

Certificadora,

y

registradora,
respecto de los Prestadores de Servicios de Certificación, previstos en este Capítulo.
Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003
Artículo
106.-

Para

la

prestación

de

servicios

de

certificación,

las

instituciones

financieras

y

las
empresas
que

les

prestan

servicios

auxiliares

o

complementarios

relacionados

con

transferencias

de
fondos o valores, se sujetarán a las leyes que las regulan, así como a las disposiciones y autorizaciones
que emitan las autoridades financieras.
Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003
Artículo
107.-

Serán

responsabilidad

del

Destinatario

y

de

la

Parte

que

Confía,

en

su

caso,

las
consecuencias jurídicas que entrañe el hecho de que no hayan tomado medidas razonables para:
I.
Verificar la fiabilidad de la Firma Electrónica, o
II.
Cuando la Firma Electrónica esté sustentada por un Certificado: