CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
136 de 286
Artículo 1202.- No obstan a lo dispuesto en el artículo anterior las reglas que se establecen para la
recepción de pruebas en incidentes, o las documentales de las que la parte que las exhibe manifieste
bajo protesta de decir verdad, que antes no supo de ellas, o habiéndolas solicitado y hasta requerido por
el juez, no las pudo obtener, o las supervenientes.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1203.- Al día siguiente en que termine el período del ofrecimiento de pruebas, el juez dictará
resolución
número de testigos prudencialmente. En ningún caso se admitirán pruebas contra del derecho o la moral;
que
hechos imposibles o notoriamente inverosímiles, o bien que no reúnan los requisitos establecidos en el
artículo 1198 de este Código. Contra el auto que admita alguna prueba que contravenga las prohibiciones
señaladas anteriormente o que no reúna los requisitos del artículo 1198, procede la apelación en efecto
devolutivo
principal. En el mismo efecto devolutivo y de tramitación conjunta con dicha sentencia, será apelable la
determinación en que se deseche cualquier prueba que ofrezcan las partes o terceros llamados a juicio, a
los que siempre se les considerará como partes en el mismo.
Artículo reformado DOF 24-05-1996, 17-04-2008
Artículo
prueba.
Artículo
producir
consecuencia
documentos públicos o privados, inspección judicial, fotografías, facsímiles, cintas cinematográficas, de
videos, de sonido, mensajes de datos, reconstrucciones de hechos y en general cualquier otra similar u
objeto que sirva para averiguar la verdad.
Artículo reformado DOF 24-05-1996, 29-05-2000
Artículo
para producir probanzas dentro de la entidad federativa en que el litigio se sigue. Es extraordinario el que
se otorga para que se reciban pruebas fuera de la misma.
Artículo reformado DOF 04-01-1989
Artículo
prórroga
conformidad, o se abstenga de oponerse a dicha prórroga dentro del término de tres días. Dicho término
únicamente podrá prorrogarse en los juicios ordinarios hasta por veinte días y en los juicios ejecutivos o
especiales hasta por diez días. El término extraordinario sólo se concederá cuando las pruebas se tengan
que
cada
procesales
prudente,
prórroga.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo
consentimiento de los interesados, o por causa muy grave, a juicio del juez y bajo su responsabilidad.
Artículo 1209.- Cuando se otorgue la suspensión, se expresará en el auto la causa que hubiere para
hacerlo.