CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
169 de 286
Tratándose
de

acciones

personales

en

donde

no

se

reclame

una

prestación

económica,

la
competencia por cuantía la determinará el valor del negocio materia de la controversia.
Párrafo adicionado DOF 25-01-2017
Los
medios

preparatorios

a

juicio

y

las

providencias

precautorias

se

tramitarán

en

términos

de

los
Capítulos X y XI, respectivamente, del Título Primero, Libro Quinto de este Código.
Párrafo adicionado DOF 25-01-2017
Artículo adicionado DOF 27-01-2011. Reformado DOF 09-01-2012
Artículo
1390

Bis

2.-

En

el

juicio

oral

mercantil

se

observarán

especialmente

los

principios

de
oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.
Artículo adicionado DOF 27-01-2011
Artículo 1390 Bis 3.- Quienes no puedan hablar, oír, o no hablen el idioma español, formularán sus
preguntas o contestaciones por escrito o por medio de un intérprete, que se designará de entre aquellos
autorizados
como

auxiliares

de

la

administración

de

justicia

o

por

colegios,

asociaciones,

barras

de
profesionales o instituciones públicas o privadas, relatándose sus preguntas o sus contestaciones en la
audiencia y, si así lo solicitare, permanecerá a su lado durante toda la audiencia.
En estos casos, a solicitud del intérprete o de la parte, se concederá el tiempo suficiente para que éste
pueda hacer la traducción respectiva, cuidando, en lo posible, que no se interrumpa la fluidez del debate.
Los
intérpretes,

al

iniciar

su

función,

serán

advertidos

de

las

penas

en

que

incurren

los

falsos
declarantes y sobre su obligación de traducir o interpretar fielmente lo dicho.
Artículo adicionado DOF 27-01-2011
Artículo 1390 Bis 4.- El juez tendrá las más amplias facultades de dirección procesal para decidir en
forma pronta y expedita lo que en derecho convenga.
Para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede hacer uso de las medidas de apremio que se
mencionan en el artículo 1067 Bis, en los términos que ahí se especifican.
Artículo adicionado DOF 27-01-2011
Artículo
1390

Bis

5.-

Las

diligencias

de

desahogo

de

pruebas

que

deban

verificarse

fuera

del
juzgado,
pero

dentro

de

su

ámbito

de

competencia

territorial,

deberán

ser

presididas

por

el

juez,
registradas por personal técnico adscrito al Poder Judicial de la entidad federativa o del Poder Judicial de
la federación, según corresponda, por cualquiera de los medios referidos en el artículo 1390 Bis-26 del
presente título y certificadas de conformidad con lo dispuesto para el desarrollo de las audiencias en el
juzgado.
Artículo adicionado DOF 27-01-2011
Artículo 1390 Bis 6.- La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente,
bajo
pena

de

quedar

validada

de

pleno

derecho.

La

producida

en

la

audiencia

de

juicio

deberá
reclamarse
durante

ésta

hasta

antes

de

que

el

juez

pronuncie

la

sentencia

definitiva.

La

del
emplazamiento,
por

su

parte,

podrá

reclamarse

en

cualquier

momento

hasta

antes

de

que

se

dicte
sentencia definitiva.
Si
la

nulidad

del

emplazamiento

se

promueve

hasta

antes

de

la

audiencia

preliminar,

se

hará

de
manera escrita, con vista a la contraria por el término de tres días y se citará para audiencia especial, en
la
que

se

desahogarán

las

pruebas

que

en

su

caso

se

hayan

admitido,

y

se

dictará

la

sentencia
correspondiente.
Si

se

promueven

pruebas,

deberán

ofrecerse

en

los

escritos

respectivos,

fijando

los
puntos
sobre

los

que

versen.

Si

las

pruebas

no

tienen

relación

con

los

puntos

cuestionados
incidentalmente,
o

si

éstos

son

puramente

de

derecho,

el

tribunal

deberá

desecharlas.

Igual

regla

se
seguirá para la nulidad promovida en audiencia.