CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
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Artículo 307.- Quedando siempre obligado a las resultas de las gestiones ya practicadas, el comitente
podrá en cualquier tiempo revocar la comisión conferida al comisionista.
La revocación intimada únicamente al comisionista, no puede ser opuesta a terceros contratantes que
no la conociesen, salvo el derecho del comitente contra el comisionista.
Artículo
308.-

Por

muerte

o

inhabilitación

del

comisionista

se

entenderá

rescindido

el

contrato

de
comisión; pero por muerte o inhabilitación del comitente no se rescindirá, aunque pueden revocarlo sus
representantes.
CAPITULO II
De los Factores y Dependientes
Artículo 309.- Se reputarán factores los que tengan la dirección de alguna empresa o establecimiento
fabril
o

comercial,

o

estén

autorizados

para

contratar

respecto

a

todos

los

negocios

concernientes

a
dichos establecimientos o empresas, por cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos.
Se reputarán dependientes los que desempeñen constantemente alguna o algunas gestiones propias
del tráfico, en nombre y por cuenta del propietario de éste. Todo comerciante en el ejercicio de su tráfico,
podrá constituir factores y dependientes.
Artículo
310.-

Los

factores

deberán

tener

la

capacidad

necesaria

para

obligarse,

y

poder

o
autorización por escrito de la persona por cuya cuenta hagan el tráfico.
Artículo 311.- Los factores negociarán y contratarán a nombre de sus principales, expresándolo así
en los documentos que con tal carácter suscriban, pudiendo también contratar en nombre propio.
Artículo 312.- Solo autorizados por sus principales y en los términos en que expresamente lo fueren,
podrán
los

factores

traficar

o

interesarse

en

negociaciones

del

mismo

género

de

las

que

hicieren

en
nombre de sus principales.
Artículo 313.- En todos los contratos celebrados por los factores con tal carácter, quedarán obligados
los principales y sus bienes. Si contrataren en su propio nombre, quedarán obligados directamente.
Artículo 314.- Cuando el factor contrate en nombre propio, pero por cuenta del principal, la otra parte
contratante podrá dirigir su acción contra el factor o principal.
Artículo
315.-

Siempre

que

los

contratos

celebrados

por

los

factores

recaigan

sobre

objetos
comprendidos
en

el

giro

o

tráfico

de

que

están

encargados,

se

entenderán

hechos

por

cuenta

del
principal, aun cuando el factor no lo haya expresado así al celebrarlos, haya trasgredido sus facultades o
cometido abuso de confianza.
Artículo 316.- Asimismo obligarán al principal los contratos de su factor, aun siendo ajenos al giro de
que esté encargado, siempre que haya obrado con orden de su principal, o éste los haya aprobado en
términos expresos o por hechos positivos.
Artículo
317.-

Las

multas

en

que

puede

incurrir

el

factor

por

contravención

a

las

leyes

en

las
gestiones propias de su factoría, se harán efectivas en bienes de su principal.
Artículo 318.- Si el principal interesare al factor en alguna o algunas operaciones, con respecto a ellas
y con relación al principal, el factor será reputado asociado.