CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
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CAPITULO II
De los Contratos Mercantiles en General
Artículo
operaciones de comercio.
Artículo
aparezca
formalidades o requisitos determinados.
Artículo 79.- Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede:
I.- Los contratos que con arreglo a este Código ú otras leyes, deban reducirse a escritura o requieran
formas o solemnidades necesarias para su eficacia;
II.- Los contratos celebrados en país extranjero en que la ley exige escrituras, formas o solemnidades
determinadas para su validez, aunque no las exija la ley mexicana.
En
producirán obligación ni acción en juicio.
Artículo 80.- Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o
mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados
desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.
Artículo reformado DOF 29-05-2000
Artículo
mercantiles
excepciones y causas que rescinden o invalidan los contratos.
Artículo
contratantes firmaren la correspondiente minuta, de la manera prescrita en el título respectivo.
Artículo 83.- Las obligaciones que no tuvieren término prefijado por las partes ó por las disposiciones
de
ordinaria, y al día inmediato si llevaren aparejada ejecución.
Artículo 84.- En los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia ó cortesía, y en todos
los cómputos de días, meses y años, se entenderán: el día de veinticuatro horas; los meses, según están
designados en el calendario gregoriano; y el año, de trescientos sesenta y cinco días.
Artículo
comenzarán:
I.- En los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento por voluntad de las partes o por la
ley, al día siguiente de su vencimiento;
II.-
extrajudicialmente ante escribano o testigos.
Artículo
contrato, o en caso contrario en aquel que, según la naturaleza del negocio o la intención de las partes,
deba considerarse adecuado al efecto por consentimiento de aquellas o arbitrio judicial.