CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
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IV.- A sufrir las pérdidas y averías de las mercancías que procedan de vicio propio de ellas o de casos
fortuitos, salvo lo dispuesto en los incisos IX y X del art. 590;
V.-
contrato hubiere sufrido, y de todas las erogaciones necesarias que para cumplimiento del mismo y fuera
de sus estipulaciones, hubiese hecho en favor del cargador;
VI.- A remitir con oportunidad la carta de porte al consignatario, de manera que pueda hacer uso de
ella al tiempo de llegar la carga a su final destino.
Artículo 589.- El cargador tiene derecho:
I.- A variar la consignación de las mercancías mientras estuvieren en camino, si diere con oportunidad
la orden respectiva al porteador y le entregare la carta de porte expedida a favor del primer consignatario;
II.- A variar, dentro de la ruta convenida, el lugar de la entrega de la carga, dando oportunamente al
porteador
primitiva por otra, debiendo indicar al porteador el nuevo consignatario, si lo hubiere.
Artículo 590.- El porteador está obligado:
I.- A recibir las mercancías en el tiempo y lugar convenidos;
II.- A emprender y concluir el viaje dentro del plazo estipulado, precisamente por el camino que señale
el contrato;
III.- A verificar el viaje, desde luego, si no hay término ajustado; y en el más próximo a la fecha del
contrato, si acostumbrare hacerlos periódicamente;
IV.-
hasta que las entregue a satisfacción del consignatario;
V.- A entregar las mercancías al tenedor de la carta de porte o de la orden respectiva en defecto de
ella;
VI.-
estipulado,
respectivo del precio del transporte;
VII.- A entregar las mercancías por peso, cuenta y medida, si así están consideradas en la carta de
porte, a no ser que estén en barricas, cajones o fardos, pues entonces cumplirá con entregar éstos sin
lesión exterior;
VIII.- A probar que las pérdidas o averías de las mercancías, o el retardo en el viaje, no han tenido por
causa su culpa o negligencia, si es que alega no tener responsabilidad en esos acontecimientos;
IX.- A pagar las pérdidas o averías que sean a su cargo, con arreglo al precio que a juicio de peritos
tuvieren las mercancías en el día
y lugar en que debía hacerse la entrega, debiendo en este caso los
peritos atender a las indicaciones de la carta de porte;
X.- Y, en general, a cubrir al cargador o consignatario los daños y perjuicios que resientan, ya por su
culpa, ya porque no se dé cumplimiento al contrato relativo.