CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
276 de 286
ACUERDO
para

la

actualización

de

los

montos

establecidos

en

los

artículos

1067

Bis
fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2016
ÚNICO.- Los montos actualizados correspondientes a los artículos 1067 Bis fracción II; 1253 fracción
VI; 1339; 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio, son los siguientes:
a)
Artículo 1067 Bis fracción II: $7,124.55 (Siete mil ciento veinticuatro pesos 55/100 M.N.).
b)
Artículo 1253 fracción VI: $3,562.28 (Tres mil quinientos sesenta y dos pesos 28/100 M.N.).
c)
Artículo 1339: $593,712.73 (Quinientos noventa y tres mil setecientos doce pesos 73/100 M.N.).
d)
Artículo 1340: $593,712.73 (Quinientos noventa y tres mil setecientos doce pesos 73/100 M.N.).
e)
Artículo 1390 Bis 33: de $2,374.85 (Dos mil trescientos setenta y cuatro pesos 85/100 M.N.) a
$5,937.13 (Cinco mil novecientos treinta y siete pesos 13/100 M.N.).
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad
de

México,

a

16

de

diciembre

de

2016.-

El

Secretario

de

Economía,

Ildefonso

Guajardo
Villarreal.- Rúbrica.