CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
124 de 286
En las excepciones procesales sólo se administran como prueba la documental y la pericial, salvo en
la litispendencia y conexidad, respecto de las cuales se podrán ofrecer también, la prueba de inspección
de los autos.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1131.- La excepción de cosa juzgada, se resolverá en los términos del artículo 1129 de este
código.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
CAPITULO IX
De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas
Artículo
1132.-

Todo

magistrado,

juez

o

secretario,

se

tendrá

por

forzosamente

impedido

para
conocer en los casos siguientes:
Párrafo reformado DOF 24-05-1996
I.
En negocios en que tenga interés directo o indirecto;
II.
En
los que

interesen de la misma manera a sus parientes consanguíneos en línea recta, sin
limitación de grados, a las colaterales dentro del cuarto grado y a los afines dentro del segundo,
uno y otro inclusive;
III.
Cuando tengan pendiente el juez o sus expresados parientes un pleito semejante al de que se
trate;
IV.
Siempre
que

entre

el

juez

y

alguno

de

los

interesados

haya

relación

de

intimidad

nacida

de
algún acto religioso o civil, sancionado y respetado por la costumbre;
V.
Ser el juez actualmente socio, arrendatario o dependiente de alguna de las partes;
VI.
Haber sido tutor o curador de alguno de los interesados, o administrar actualmente sus bienes;
VII.
Ser heredero, legatario o donatario de alguna de las partes;
VIII.
Ser el juez, o su mujer, o sus hijos, deudores o fiadores de alguna de las partes;
IX.
Haber sido el juez abogado o procurador, perito o testigo en el negocio de que se trate;
X.
Haber conocido del negocio como juez, árbitro o asesor, resolviendo algún punto que afecte a la
sustancia de la cuestión;
XI.
Siempre que por cualquier motivo haya externado su opinión antes del fallo, salvo en los casos
en que haya actuado en funciones de mediación o conciliación de conformidad con los artículos
1390 bis 32 y 1390 bis 35 de este Código, o
Fracción reformada DOF 10-01-2014
XII.
Si
fuere

pariente

por

consanguinidad

o

afinidad

del

abogado

o

procurador

de

alguna

de

las
partes, en los mismos grados que expresa la frac. II de este artículo.
Artículo 1133.- Los magistrados, jueces y secretarios tienen el deber de excusarse del conocimiento
de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas en los artículos 1132 y 1138 de esta ley