CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
232 de 286
DECRETO que adiciona la Fracción V del Artículo 21 del Código de Comercio.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 1992
ARTICULO UNICO.- Se adiciona la Fracción V del Artículo 21 del Código de Comercio actualmente
en vigor, para quedar como sigue:
……..
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.