CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
240 de 286
Séptimo.- Las solicitudes de inscripción de actos mercantiles en el Registro Público de Comercio y los
medios
substanciarán
aplicables al momento de iniciarse o interponerse.
Octavo.-
formatos a que se refieren los artículos 18 y 20, que se reforman por virtud del presente Decreto, en un
plazo máximo de noventa días, contados a partir de la fecha de su entrada en vigor.
México, D.F., a 29 de abril de 2000.- Dip. Francisco José Paoli Bolio, Presidente.- Sen. Dionisio
Pérez
Raúl Juárez Valencia, Secretario.- Rúbricas".
En
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del
mes
Diódoro Carrasco Altamirano.- Rúbrica.