CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
182 de 286
Artículo 1390 Ter 1.- La vía indicada en el artículo que antecede procede siempre y cuando el valor
de la suerte principal sea igual o superior a la cantidad a la que establece el artículo 1339 para que un
juicio sea apelable y hasta cuatro millones de pesos 00/100 moneda nacional, sin que sean de tomarse
en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda,
debiendo actualizarse dichas cantidades anualmente.
Corresponderá a la Secretaría de Economía actualizar cada año por inflación los montos expresados
en pesos en el párrafo anterior y publicarlos en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de
diciembre de cada año.
Para estos efectos, se basará en la variación observada en el valor del Índice Nacional de Precios al
Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía entre la última actualización de
dichos montos y el mes de noviembre del año en cuestión.
Artículo adicionado DOF 25-01-2017
Artículo 1390 Ter 2.- Contra las resoluciones pronunciadas en este juicio no se dará recurso ordinario
alguno.
No obstante, las partes podrán solicitar al juez, de manera verbal en las audiencias, que subsane las
omisiones o irregularidades que se llegasen a presentar en la substanciación del juicio oral, para e l sólo
efecto de regularizar el procedimiento.
Asimismo,
el

juez

podrá

ordenar

que

se

subsane

toda

omisión

que

notare,

para

el

sólo

efecto

de
regularizar el procedimiento.
Si
las

partes

estimaren

que

la

sentencia

definitiva

contiene

omisiones,

cláusulas

o

palabras
contradictorias, ambiguas u oscuras, podrán solicitar de manera verbal dentro de la audiencia en que se
dicte,
la

aclaración

o

adición

a

la

resolución,

sin

que

con

ello

se

pueda

variar

la

substancia

de

la
resolución.
Artículo adicionado DOF 25-01-2017
Artículo 1390 Ter 3.- En el juicio ejecutivo mercantil oral se observarán los principios que contempla
el artículo 1390 Bis 2 y se tramitará conforme a las reglas previstas en los artículos 1390 Bis 3; 1390 Bis
4; 1390 Bis 5; 1390 Bis 6; 1390 Bis 7; 1390 Bis 8; 1390 Bis 9; 1390 Bis 10; 1390 Bis 12 y 1390 Bis 13,
salvo lo relativo a la reconvención que es incompatible con este juicio.
Artículo adicionado DOF 25-01-2017
CAPÍTULO II
Del Procedimiento Ejecutivo Mercantil Oral
Capítulo adicionado DOF 25-01-2017
SECCIÓN PRIMERA
Fijación de la Litis
Sección adicionada DOF 25-01-2017
Artículo 1390 Ter 4.- La demanda deberá presentarse en los términos señalados en el artículo 1390
Bis 11.
Artículo adicionado DOF 25-01-2017
Artículo
1390

Ter

5.-

Presentada

por

el

actor

su

demanda,

se

dictará

auto,

con

efectos

de
mandamiento en forma, para que el demandado sea requerido de pago, y no haciéndolo se proceda al
embargo de acuerdo a las reglas previstas en los artículos 1392, 1393, 1394, 1395 y 1396.
Artículo adicionado DOF 25-01-2017