CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
245 de 286
DECRETO por el que se adiciona el artículo 6 bis al Código de Comercio.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2005
ARTICULO UNICO.- Se adiciona el artículo 6 bis al Código de Comercio para quedar como sigue:
..........
TRANSITORIO
UNICO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
México, D.F., a 30 de noviembre de 2004.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen.
Diego
Fernández

de

Cevallos

Ramos,

Presidente.-

Dip.

Marcos

Morales

Torres,

Secretario.-

Sen.
Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas".
En
cumplimiento

de

lo

dispuesto

por

la

fracción

I

del

Artículo

89

de

la

Constitución

Política

de

los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del
mes
de

enero

de

dos

mil

cinco.-

Vicente

Fox

Quesada.-

Rúbrica.-

El

Secretario

de

Gobernación,
Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.