CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
267 de 286
ACUERDO
para

la

actualización

de

los

montos

establecidos

en

los

artículos

1067

Bis,
fracción II, 1253, fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2012
Acuerdo
PRIMERO.-
Los

montos

actualizados

correspondientes

a

los

artículos

1067

Bis

fracción

II;

1253
fracción VI; 1339; 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio, son los siguientes:
a) Artículo 1067 Bis, fracción II: $6,250.80 (Seis mil doscientos cincuenta pesos 80/100 M.N.).
b) Artículo 1253, fracción VI: $3,125.40 (Tres mil ciento veinticinco pesos 40/100 M.N.).
c) Artículo 1339: $520,900.00 (Quinientos veinte mil novecientos pesos 00/100 M.N.).
d) Artículo 1340: $520,900.00 (Quinientos veinte mil novecientos pesos 00/100 M.N.).
e) Artículo 1390 Bis 33: $5,209.00 (Cinco mil doscientos nueve pesos 00/100 M.N.).
TRANSITORIO
UNICO.-
El

presente

Acuerdo

entrará

en

vigor

el

día

de

su

publicación

en

el

Diario

Oficial

de

la
Federación.
México, D.F., a 26 de diciembre de 2012.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.-
Rúbrica.