CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
137 de 286
La
interesados a petición de cualquiera de ellos, sin ulterior recurso, sin perjuicio de que dicha suspensión
no impida que corra el término de la caducidad. Cuando se decrete por causa muy grave a juicio del juez,
la suspensión se levantará cuando cese dicha causa, o éste requiera a las partes para que dentro del
plazo de tres días, manifiesten y acrediten si tal gravedad subsiste. Transcurridos noventa días naturales
de que se haya suspendido por causa grave, de oficio o cualquiera de las partes podrá solicitar al juez,
para que se compruebe si subsiste la gravedad, y de haberse salvado ésta, se levantará la suspensión,
previa constancia de
haberse efectuado el requerimiento señalado anteriormente, con
inicie cualquier término judicial, incluyendo el de la caducidad.
Párrafo adicionado DOF 24-05-1996
Artículo 1210.- Las diligencias de prueba practicadas en otros juzgados, en virtud del requerimiento
del juez de los autos, durante
del término, surtirán sus efectos mientras el requerido
tenga aviso para suspenderlas.
CAPITULO XIII
De la Confesión
Artículo 1211.- La confesión puede ser judicial o extrajudicial.
Artículo
demanda, ya absolviendo posiciones.
Artículo 1213.- Se considera extrajudicial la confesión que se hace ante juez incompetente.
Artículo 1214.- Desde los escritos de demanda y contestación a la demanda y hasta diez días antes
de la audiencia de pruebas, se podrá ofrecer la de confesión, quedando las partes obligadas a declarar,
bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija el contrario.
Es permitido articular posiciones al procurador que tenga poder especial para absolverlas, o general
con cláusula para hacerlo.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo
posiciones personalmente, cuando así lo exija el que las articula, y desde el ofrecimiento de la prueba se
señale
concretos
tribunal
representante legal con facultades suficientes para absolver posiciones.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1216.- El mandatario o representante que comparezca a absolver posiciones por alguna de
las partes, forzosamente será conocedor de todos los hechos controvertidos propios de su mandante o
representado,
podrá manifestar que ignora la respuesta o contestar con evasivas, ni mucho menos negarse a contestar
o se abstenga de responder de modo categórico en forma afirmativa o negativa, pues de hacerlo así se le
declarará confeso de las posiciones que calificadas de legales se le formulen, toda vez que el tribunal
bajo su responsabilidad debe considerar a dicho mandatario o representante legal, como si se tratara de
la misma persona
absolver posiciones después de contestar afirmativa o negativamente, podrá agregar lo que a su interés
convenga.
Artículo reformado DOF 24-05-1996