CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
8 de 286
Artículo
expresa la fracción X del artículo 21, podrá pedirla el otro cónyuge o cualquiera que tenga derecho de
alimentos respecto de aquél.
Artículo reformado DOF 31-12-1974
Artículo
efectos
prelación otros actos que también deban inscribirse, ya sean anteriores o posteriores no registrados.
Artículo reformado DOF 13-06-2014
Artículo
certificaciones respectivas, previo pago de los derechos correspondientes.
Las certificaciones se expedirán previa solicitud por escrito que deberá contener los datos que sean
necesarios para la localización de los asientos sobre los que deba versar la certificación y, en su caso, la
mención del folio mercantil electrónico correspondiente.
Cuando la solicitud respectiva haga referencia a actos aún no inscritos, pero ingresados a la oficina
del Registro Público de Comercio, las certificaciones se referirán a los asientos de presentación y trámite.
La Secretaría podrá establecer, mediante lineamientos, mecanismos para el trámite y la expedición de
certificaciones por medios electrónicos.
Párrafo adicionado DOF 27-08-2009
Artículo reformado DOF 29-05-2000
Artículo 30 bis.- La Secretaría podrá autorizar el acceso a la base de datos del Registro Público de
Comercio a personas que así lo soliciten y cumplan con los requisitos para ello, en los términos de este
Capítulo, el reglamento respectivo y los lineamientos que emita la Secretaría, sin que dicha autorización
implique en ningún caso inscribir o modificar los asientos registrales.
La
electrónicamente
asimismo,
certificadoras siempre y cuando, a su juicio, presenten el mismo grado de confiabilidad y cumplan con las
medidas de seguridad que al efecto establezca la Secretaría.
Párrafo reformado DOF 27-08-2009
Artículo adicionado DOF 29-05-2000
Artículo 30 bis 1.- Cuando la autorización a que se refiere el artículo anterior se otorgue a notarios o
corredores públicos, dicha autorización permitirá, además, el envío de información por medios digitales al
Registro y la remisión que éste efectúe al fedatario público correspondiente del acuse que contenga el
número de control o sello digital de tiempo a que se refiere el artículo 21 bis 1 de este Código.
Los
garantía
daños
programa
Única del presente Capítulo, por un monto mínimo equivalente a 10 000 veces el salario mínimo diario
vigente en el Distrito Federal.
En caso de que los notarios o corredores públicos estén obligados por la ley de la materia a garantizar
el ejercicio de sus funciones, sólo otorgarán la fianza o garantía a que se refiere el párrafo anterior por un
monto
solidaria por parte de los colegios o agrupaciones de notarios o corredores públicos.