CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
130 de 286
expresándose en la notificación el nombre y apellidos del promovente, objeto de la diligencia, la cantidad
que se reclame y el origen del adeudo, además de correrle traslado con copia de la solicitud respectiva,
cotejada y sellada.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1163.- Si el deudor fuere hallado o no en su domicilio y debidamente cerciorado el notificador
de ser ése, le entregará la cédula en la que se contenga la transcripción íntegra de la providencia que se
hubiere dictado, al propio interesado, a su mandatario, al pariente más cercano que se encontrare en la
casa,
demandado, entregándole también copias del traslado de la solicitud debidamente selladas y cotejadas.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo
declarado
exhibición del pliego de posiciones que calificadas de legales acrediten la procedencia de lo solicitado, se
le
siguiéndose el juicio conforme marca la ley para los de su clase.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1165.- El documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido, permitirá
al acreedor, promover medios preparatorios a juicio, exhibiendo el documento al juez a quien se le hará
saber el origen del adeudo, solicitándole que ordene el reconocimiento de la firma, monto del adeudo y
causa del mismo.
Para tal fin, el juez ordenará al actuario o ejecutor que se apersone en el domicilio del deudor para
que
origen y monto del adeudo, y en el mismo acto se entregue cédula de notificación en que se encuentre
transcrita la orden del juez, así como copia simple cotejada y sellada de la solicitud.
De no entenderse la diligencia personalmente con el deudor cuando se trate de persona física o del
mandatario
representante legal, en otros casos, el actuario o ejecutor se abstendrá de hacer requerimiento alguno, y
dejará
diligencia judicial en aquellas horas que se señale en el citatorio, la que se practicará después de las seis
y
providencia judicial, trasladarse a otro u otros domicilios en el que se pueda encontrar el deudor, con la
obligación de dejar constancia
estas circunstancias. Si después de realizadas hasta un máximo de
cinco búsquedas del deudor éste no fuere localizado, se darán por concluidos los medios preparatorios a
juicio, devolviéndose al interesado los documentos exhibidos y dejando a salvo sus derechos para que
los haga valer en la vía y forma que corresponda.
Cuando
contestar si es o no es suya la firma, se tendrá por reconocida, y así lo declarará el juez.
Cuando
prevendrá para que en el acto de la diligencia o dentro de los cinco días siguientes exhiba las pruebas
documentales que acredite su contestación. De no exhibirse, el juez lo tendrá por cierto en la certeza de
la
reconozca la firma origen o monto del adeudo.
Cuando el deudor desconozca su firma se dejarán a salvo los derechos del promovente para que los
haga valer en la vía y forma correspondiente pero de acreditarse la falsedad en que incurrió el deudor, se
dará vista al Ministerio Público.