CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
111 de 286
I.-
Los
contendrán
dichas comunicaciones contendrán los datos informativos necesarios y las copias certificadas,
cédulas, copias de traslado y demás anexos procedentes según sea el caso;
II.-
Los exhortos que provengan del extranjero deberán satisfacer los requisitos a que se refiere la
fracción anterior, sin que se exijan requisitos de forma adicionales;
III.-
Los
partes
diplomáticos
caso;
IV.-
Los
requerirán
exigida por las leyes del país en donde se deban diligenciar;
V.-
Todo exhorto que se reciba del extranjero en idioma distinto del español, deberá acompañarse
de su traducción, a la cual se estará, salvo deficiencia evidente u objeción de parte;
VI.-
Los
ejecución coactiva sobre personas, bienes o derechos; los relativos a notificaciones, recepción
de pruebas y otros asuntos de mero trámite, se diligenciarán sin formar incidente;
VII.-
Los exhortos que se reciban del extranjero serán diligenciados conforme a las leyes nacionales,
pero el tribunal exhortado podrá conceder excepcionalmente la simplificación de formalidades o
la observancia de formalidades distintas a las nacionales, a solicitud del juez exhortante o de la
parte
individuales; la petición deberá contener la descripción de las formalidades cuya aplicación se
solicite para la diligenciación del exhorto;
VIII.-
duplicado y conservarán un ejemplar para constancia de lo enviado, recibido y actuado.
Artículo reformado DOF 04-01-1989
CAPITULO V
De los Términos Judiciales
Artículo 1075.- Todos los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en
que hayan surtido efectos el emplazamiento o notificaciones y se contará en ellos el día de vencimiento.
Las notificaciones personales surten efectos al día siguiente del que se hayan practicado, y las demás
surten al día siguiente, de aquel en que se hubieren hecho por boletín, gaceta o periódico judicial, o fijado
en los estrados de los tribunales, al igual que las que se practiquen por correo o telégrafo, cuando exista
la constancia de haberse entregado al interesado, y la de edictos al día siguiente de haberse hecho la
última en el periódico oficial del Estado o del Distrito Federal.
Cuando se trate de la primera notificación, y ésta deba de hacerse en otro lugar al de la residencia del
tribunal,
kilómetros
comunicaciones,
debidamente su determinación en ese sentido.