CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
275 de 286
DECRETO
Comercio y del Código Penal Federal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2016
Artículo
servicios
párrafo
fracción III del artículo 108 y, el artículo 110; SE INCORPORAN las definiciones “digitalización” y “sello
digital de tiempo” al párrafo tercero del artículo 89; SE ADICIONAN un artículo 46 bis; un CAPÍTULO I Bis
denominado “De la Digitalización”, con los artículos 95 bis 1, 95 bis 2, 95 bis 3, 95 bis 4, 95 bis 5, y 95 bis
6,
pasando la fracción IV actual a ser la fracción VII, del Código de Comercio para quedar como sigue:
……….
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. La Secretaría expedirá, en un plazo de 360 días naturales, contados a partir de la entrada
en
establecer los procedimientos que hagan tecnológica y operativamente viable la implementación de las
presentes reformas.
Ciudad de México, a 3 de marzo de 2016.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen.
Roberto
Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a cinco de abril de dos mil dieciséis.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.