CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
11 de 286
refiere el artículo anterior. Esta Sección se sujetará a las bases especiales de operación a que se refieren
los artículos siguientes.
Artículo adicionado DOF 27-08-2009. Reformado DOF 13-06-2014
Artículo 32 bis 3.- El Registro estará exclusivamente a cargo de la Secretaría; su operación se llevará
por medios digitales, mediante el programa informático establecido por la Secretaría
datos nacional.
Artículo adicionado DOF 27-08-2009
Artículo
cancelación, así como la de cualquier acto vinculado con ellas, se realizará de manera inmediata a su
recepción, previo pago de los derechos correspondientes, y en el folio de su otorgante.
Salvo
inscripción de las mismas en el Registro, así como su modificación, rectificación, transmisión, renovación,
cancelación o algún aviso preventivo o anotación en relación con ellas o con sus bienes muebles.
Párrafo reformado DOF 13-06-2014
Será
correspondiente
Reglamento del Registro Público de Comercio.
Párrafo adicionado DOF 13-06-2014
El procedimiento para la inscripción de garantías mobiliarias en el Registro se llevará de acuerdo a las
bases siguientes:
I.-
Será automatizado;
II.-
Las inscripciones, anotaciones o cualquier acto vinculado con ellas deberá realizarse a través
de medios digitales, utilizando para ello la forma precodificada establecida al efecto;
III.-
El Registro generará la boleta que corresponda, misma que se entregará de manera digital a su
solicitante, y
IV.
(Se deroga).
Fracción derogada DOF 13-06-2014
Se encuentran facultados para llevar a cabo inscripciones o anotaciones en el Registro los fedatarios
públicos, los jueces y las oficinas habilitadas de la Secretaría en las entidades federativas, así como las
entidades financieras, los servidores públicos y otras personas que para tales fines autorice la Secretaría.
Los
anotaciones
existencia y veracidad de la información y documentación relativa a las inscripciones y anotaciones que
lleven a cabo. Si una institución financiera o persona moral autorizada realiza la inscripción o anotación y
es
parte
del
contrato
como
prendario,
fideicomisario
o
fiduciario,
será
responsable,
independientemente del empleado o funcionario que realiza la inscripción.
Será responsabilidad de quien realice una inscripción o anotación, llevar a cabo la rectificación de los
errores que las mismas contengan.
Párrafo reformado DOF 13-06-2014
Asimismo, será responsabilidad de quien realiza una inscripción, realizar la cancelación o modificación
de los mismos, si se hubiere extinguido la garantía mobiliaria o si la garantía hubiere sido modificada.