CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
231 de 286
DECRETO por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de
Comercio.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1989
ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los Artículos: 1050; 1051; 1052, 1053, 1054, 1055, 1061 Fracc.
III, 1063, 1064, 1066, 1067, 1068 1069, 1071, 1072, 1073, 1074, 1075, 1077, 1078, 1093, 1094 Fracc. II,
1118, 1126, 1142, 1201, 1206, 1248, 1249, 1267, 1268, 1296, 1340, 1378, 1379, 1380, 1396, 1399, 1401
y 1404 del Código de Comercio, para quedar en los siguientes términos:
………
ARTICULO SEGUNDO.- Se adicionan los Artículos 1097-Bis, 1347-A, Art. 1394 2o. Párrafo y el Título
Cuarto del Libro Quinto al Código de Comercio que se denomina de "Procedimiento Arbitral" conteniendo
los artículos del 1415 al 1437, en los siguientes términos:
………
ARTICULO TERCERO.- Se deroga la Fracción III del Artículo 1079; la denominación del Capítulo VI
del TITULO PRIMERO del LIBRO QUINTO; la Fracción III del Artículo 1094; los Artículos 1247 y 1250; la
Fracción
Artículos 1344 y 1345 que comprende dicho Capítulo, del Código de Comercio.
ARTICULOS TRANSITORIOS.-
PRIMERO. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.
presente decreto continuarán su curso conforme a estas disposiciones.
TERCERO.
mercantiles celebrados con anterioridad a la fecha en que entre en vigor este Decreto, serán aplicables
en los términos en que hubiesen sido pactados.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto por el presente
Decreto.