CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
170 de 286
La
nulidad

del

emplazamiento

que

se

promueva

durante

las

audiencias

preliminar

o

de

juicio

se
realizará de manera oral y la parte contraria la contestará en igual forma y de no hacerlo se tendrá por
precluído
su

derecho.

Si

se

ofrecen

pruebas

y

de

ser

procedente

su

admisión,

el

Juez

ordenará

su
desahogo
de

ser

posible

en

la

misma

audiencia

o

en

su

defecto,

citará

a

las

partes

para

audiencia
especial.
Desahogadas las pruebas admitidas o cuando las partes no ofrezcan pruebas, o las que propongan
no se
admitan, el juez

escuchará

los alegatos de

las partes en el orden que determine

y sin mayores
trámites, dictará la resolución interlocutoria si fuera posible; en caso contrario,
citará

a

las partes para
dictarla también en audiencia, dentro del término de tres días.
Artículo adicionado DOF 27-01-2011. Reformado DOF 09-01-2012, 25-01-2017
Artículo
1390 Bis

7.-

La recusación del juez será admisible

hasta antes de

la calificación sobre la
admisibilidad de las pruebas en la audiencia preliminar.
Párrafo reformado DOF 09-01-2012
Se interpondrá ante el juez, expresándose con claridad y precisión la causa en que se funde, quien
remitirá de inmediato testimonio de las actuaciones respectivas al Tribunal Superior para su resolución,
quien la substanciará conforme a las reglas previstas en el Capítulo IX, Título Primero, Libro Quinto de
este Código.
Párrafo adicionado DOF 09-01-2012. Reformado DOF 25-01-2017
Si la recusación se declara fundada, será nulo lo actuado a partir del momento en que se interpuso la
recusación.
Artículo adicionado DOF 27-01-2011
Artículo 1390 Bis 8.- En todo lo no previsto regirán las reglas generales de este Código, en cuanto no
se opongan a las disposiciones del presente Título.
Artículo adicionado DOF 27-01-2011. Reformado DOF 09-01-2012
Artículo
1390

Bis

9.-

Las

promociones

de

las

partes

deberán

formularse

oralmente

durante

las
audiencias, con excepción de las señaladas en los artículos 1390 Bis 6 y 1390 Bis 13 de este Código.
Párrafo reformado DOF 25-01-2017
Los tribunales no
admitirán promociones frívolas

o improcedentes,

y deberán

desecharse de plano,
debiendo fundamentar y motivar su decisión.
Artículo adicionado DOF 27-01-2011. Reformado DOF 09-01-2012
Artículo 1390 Bis 10.- En el juicio únicamente será notificado personalmente el emplazamiento y el
auto que admita la reconvención. Las demás determinaciones se notificarán a las partes conforme a las
reglas de las notificaciones no personales.
Artículo adicionado DOF 27-01-2011. Reformado DOF 25-01-2017
CAPÍTULO II
Del Procedimiento Oral
Capítulo adicionado DOF 27-01-2011
SECCIÓN PRIMERA
Fijación de la Litis
Sección adicionada DOF 27-01-2011
Artículo 1390 Bis 11.- La demanda deberá presentarse por escrito y reunirá los requisitos siguientes: