CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
156 de 286
De la resolución en que se decida si se concede o no la revocación o la reposición no habrá ningún
recurso.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
CAPITULO XXV
De la Apelación
Artículo 1336.- Se llama apelación el recurso que se interpone para que el tribunal superior confirme,
reforme
o

revoque

las

resoluciones

del

inferior

que

puedan

ser

impugnadas

por

la

apelación,

en

los
términos que se precisan en los artículos siguientes.
Artículo reformado DOF 24-05-1996, 17-04-2008
Artículo 1337.- Pueden apelar de una sentencia:
I.
El litigante condenado en el fallo, si creyere haber recibido algún agravio;
II.
El vencedor que, aunque haya obtenido en el litigio, no ha conseguido la restitución de frutos, la
indemnización de daños y perjuicios, o el pago de las costas, y
Fracción reformada DOF 24-05-1996
III.
La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele la admisión de
ésta, o dentro de los tres días siguientes a esa notificación. En este caso la adhesión al recurso
sigue la suerte de éste, y
Fracción adicionada DOF 24-05-1996. Reformada DOF 17-04-2008
IV.
El tercero con interés legítimo, siempre y cuando le perjudique la resolución.
Fracción adicionada DOF 17-04-2008
Artículo 1338.- La apelación puede admitirse en el efecto devolutivo y en el suspensivo, o sólo en el
primero pudiendo ser éste, de tramitación inmediata o conjunta con la definitiva, según sea el caso.
Artículo reformado DOF 17-04-2008
Artículo
1339.

Son

irrecurribles

las

resoluciones

que

se

dicten

durante

el

procedimiento

y

las
sentencias
que

recaigan

en

negocios

cuyo

monto

sea

menor

a

$816,439.97

por

concepto

de

suerte
principal, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha
de presentación de la demanda, debiendo actualizarse dicha cantidad anualmente.
Párrafo reformado DOF 09-01-2012
Cantidad del párrafo actualizada por acuerdo DOF 29-12-2012, 30-12-2013, 26-12-2014, 24-12-2015, 07-03-2016, 26-12-2016, 26-12-2017,
31-12-2018, 30-12-2019, 24-12-2020, 30-12-2021, 27-12-2022
Corresponderá a la Secretaría de Economía actualizar cada año por inflación el monto expresado en
pesos
en

el

párrafo

anterior

y

publicarlo

en

el

Diario

Oficial

de

la

Federación,

a

más

tardar

el

30

de
diciembre de cada año.
Párrafo adicionado DOF 09-01-2012
Para estos efectos, se basará en la variación observada en el valor del Índice Nacional de Precios al
Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía entre la última actualización de
dicho monto y el mes de noviembre del año en cuestión.
Párrafo adicionado DOF 09-01-2012
Las
sentencias

que

fueren

recurribles,

conforme

al

primer

párrafo

de

este

artículo,

lo

serán

por

la
apelación que se admita en ambos efectos, salvo cuando la Ley expresamente determine que lo sean
sólo en el devolutivo.
Párrafo reformado DOF 09-01-2012