CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
243 de 286
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
General
de

Títulos

y

Operaciones

de

Crédito,

del

Código

de

Comercio,

de

la

Ley

de
Instituciones
de

Crédito,

de

la

Ley

del

Mercado

de

Valores,

de

la

Ley

General

de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de
Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2003
ARTÍCULO
SEGUNDO.-

Se

reforman

los

artículos

1054,

1063,

1070

primer

párrafo,

1373,

1391
fracción II, 1393, 1401 tercer párrafo, 1414, 1414 Bis 7 primer párrafo, 1414 Bis 8 primer párrafo, 1414
Bis 17 fracciones I, II, 1414 Bis 18 y 1414 Bis 19; y se adicionan el artículo 1055 Bis, el segundo, tercero,
cuarto y quinto párrafos del 1070, 1070 Bis, 1376 Bis, los tres últimos párrafos del 1395, 1412 Bis y 1412
Bis 1, y la fracción III del 1414 Bis 17, todos del Código de Comercio, para quedar como sigue:
..........
ARTÍCULO TRANSITORIO
ARTÍCULO
ÚNICO.-

El

presente

Decreto

entrará

en

vigor

al

día

siguiente

de

su

publicación

en

el
Diario Oficial de la Federación.
Las disposiciones de este Decreto no serán aplicables a los créditos contratados con anterioridad a la
fecha de entrada en vigor del mismo, ni aun tratándose de novación o reestructuración de créditos.
México,
D.F.,

a

24

de

abril

de

2003.-

Dip.

Armando

Salinas

Torre,

Presidente.-

Sen.

Enrique
Jackson
Ramírez,

Presidente.-

Dip.

Ma.

de

las

Nieves

García

Fernández,

Secretario.-

Sen.

Sara

I.
Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas".
En
cumplimiento

de

lo

dispuesto

por

la

fracción

I

del

Artículo

89

de

la

Constitución

Política

de

los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes
de
junio

de

dos

mil

tres.-

Vicente

Fox

Quesada.-

Rúbrica.-

El

Secretario

de

Gobernación,

Santiago
Creel Miranda.- Rúbrica.