CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
109 de 286
responsabilidades
servidores públicos.
Artículo adicionado DOF 13-06-2003. Reformado DOF 10-01-2014
Artículo 1071.- Cuando haya de notificarse o citarse a una persona residente fuera del lugar del juicio,
se hará la notificación o citación por medio de despacho o exhorto al juez de la población en que aquélla
residiere, los que podrán tramitarse por conducto del interesado si éste lo pidiere.
El
dirigidas al órgano que deba prestarlo y que contendrá:
I.
La designación del órgano jurisdiccional exhortante;
II.
La del lugar o población en que tenga que llevarse a cabo la actividad solicitada, aunque no se
designe la ubicación del tribunal exhortado;
III.
Las actuaciones cuya práctica se interesa, y
IV.
El término o plazo en que habrán de practicarse las mismas.
Párrafo con fracciones adicionado DOF 24-05-1996
En el caso de que la actuación requerida a otro órgano jurisdiccional, o a otra autoridad de cualquier
índole,
podrá formularse la petición por telex, telégrafo, teléfono, remisión facsimilar o por cualquier otro medio,
bajo la fe del Secretario, quien hará constar la persona con la cual se entendió en la comunicación, la
hora
habrá de remitirse el mismo día o al siguiente. Del empleo de los medios de comunicación indicados se
dejará razón en el expediente, así como de las causas para considerarlo urgente.
Párrafo adicionado DOF 24-05-1996
En los despachos, exhortos y suplicatorias no se requiere la legalización de la firma del tribunal que lo
expida.
Párrafo adicionado DOF 24-05-1996
Artículo reformado DOF 04-01-1989
Artículo 1072.- Pueden los tribunales acordar que los exhortos y despachos que manden expedir se
entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la
diligencia, quien tendrá la obligación de apresurar su diligenciación
por el juez exhortado y devolverlos
con lo que se practicare, si por su conducto se hiciere la devolución.
La parte a cuya instancia se libre el exhorto queda obligada a satisfacer los gastos que se originen
para su cumplimiento.
En
personas para que intervengan en su diligenciación, con expresión del alcance de su intervención y del
plazo
incomparecencia determina o no la caducidad del exhorto.
No se exigirá exhibición ante el Juez exhortado de poder alguno a las personas que intervengan en su
diligenciación si aparecen mencionadas en el exhorto para tal fin.
El
contados a partir del proveído que ordene su remisión y lo pondrá a disposición del solicitante mediante el