CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
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Artículo
posiciones esté asistida por su abogado, procurador, ni por otra persona; ni se le dará traslado ni copia
de
asistido por un intérprete, si lo pidiere, en cuyo caso el juez lo nombrará.
Artículo
interrogatorio,
absuelvan primero se comuniquen con los que han de absolver después.
Artículo 1228.- Las contestaciones deberán ser afirmativas o negativas, pudiendo agregar el que las
dé, las explicaciones que estime convenientes, o las que el juez le pida.
Artículo 1229.- En el caso de que el declarante se negare a contestar, el juez le apercibirá en el acto
de tenerle por confeso si persiste en su negativa.
Artículo 1230.- Si las respuestas del que declara fueren evasivas, el juez le apercibirá igualmente de
tenerle
terminantes.
Artículo
redacción.
Artículo 1232.- El que deba absolver posiciones, será declarado confeso:
I.
Cuando sin justa causa el que deba absolver posiciones se abstenga de comparecer cuando
fue
encuentre exhibido con anterioridad al desahogo de la prueba el pliego de posiciones;
Fracción reformada DOF 24-05-1996, 17-04-2008
II.
Cuando se niegue a declarar;
III.
Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente.
Artículo
escrito las posiciones, y las calificará antes de hacer la declaración.
Artículo 1234.- Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a su vez de formularlas en el
acto
hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad.
Las partes pedirán en el mismo acto de la declaración que el tribunal exija al absolvente que aclare
algún
formuladas por las partes, o por el interrogatorio que de oficio se haya realizado, y en su caso que se
declare confeso si se haya en alguno de los casos de las dos últimas fracciones del artículo 1232.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo
demanda
perfeccionada, el colitigante deberá pedir la ratificación, y si existiere negativa injustificada para ratificar
dicho
rebeldía, quedando perfecta la confesión.
Artículo reformado DOF 17-04-2008