CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
258 de 286
DECRETO
Código de Comercio.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011
Artículo
Intervención Judicial en la Transacción Comercial y el Arbitraje"; se adicionan los artículos 1067 Bis; 1339
Bis;
1390
Comercio; para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de
entrará en vigor al año siguiente de dicha publicación.
Segundo.-
Las
instancias
judiciales
realizarán
las
acciones
necesarias
para
garantizar
el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1390 Bis 3 del presente Código, para lo cual podrán celebrar
convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas a fin de poder contar con el servicio de
interpretación y traducción a que se refiere la disposición.
Tercero.- Las erogaciones que se deriven de la entrada en vigor de la presente reforma, se cubrirán
con
estados,
congresos de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en sus respectivos
presupuestos.
Cuarto.-
iniciados antes de la entrada en vigor de la presente reforma, seguirán su procedimiento conforme a lo
dispuesto en el mismo.
Quinto.- Los procedimientos de reconocimiento o ejecución a que se refiere el artículo 1463 vigente,
que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor de la presente reforma, seguirán su procedimiento
conforme a lo dispuesto en el mismo.
México,
Manlio
Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Rúbricas."
En
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticuatro de enero
de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José
Francisco Blake Mora.- Rúbrica.