CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
244 de 286
DECRETO
por

el

que

se

reforman

y

adicionan

diversas

disposiciones

del

Código

de
Comercio en Materia de Firma Electrónica.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2003
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los artículos 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102,
103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114. Se adicionan los artículos 89 bis, 90 bis, 91
bis,
93

bis.

Se

adicionan

los

Capítulos

Primero,

Segundo,

Tercero

y

Cuarto

al

Título

Segundo,
denominado del Comercio Electrónico, correspondiente al Libro Segundo, todos del Código de Comercio,
para quedar de la siguiente manera:
..........
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El

presente

Decreto

comenzará

su

vigencia

90

días

después

de

su

publicación

en

el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Dentro

del

plazo

de

90

días

posteriores

a

la

entrada

en

vigor

del

presente

Decreto,

el
Ejecutivo emitirá las reglas generales a que se refieren las presentes disposiciones.
TERCERO. En lo que se refiere al artículo 102, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en
vigor de las reglas generales a que se refiere el artículo anterior, el plazo de 45 días a que se refiere el
mismo, será de 90 días.
CUARTO. Por lo que se refiere al artículo 106, el Banco de México, en el ámbito de su competencia,
regulará y coordinará a la autoridad registradora central, registradora y certificadora, de las instituciones
financieras y de las empresas mencionadas que presten servicios de certificación.
México, D.F., a 8 de abril de 2003.- Dip. Armando Salinas Torre, Presidente.- Sen. Enrique Jackson
Ramírez,
Presidente.-

Dip.

Adela

Cerezo

Bautista,

Secretaria.-

Sen.

Sara

I.

Castellanos

Cortés,
Secretaria.- Rúbricas".
En
cumplimiento

de

lo

dispuesto

por

la

fracción

I

del

Artículo

89

de

la

Constitución

Política

de

los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del
mes de junio de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago
Creel Miranda.- Rúbrica.