CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
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El escrito de contestación se formulará ajustándose a los términos previstos en este artículo para la
demanda.
El demandado, al tiempo de contestar la demanda, podrá proponer la reconvención. Si se admite por
el juez, ésta se
notificará

personalmente a la parte

actora para

que la conteste en un

plazo de nueve
días. Del escrito de contestación a la reconvención, se dará vista a la parte contraria por el término de
tres
días

para

que

mencione

a

los

testigos

que

hayan

presenciado

los

hechos,

y

los

documentos
relacionados con los hechos de la contestación a la reconvención.
El
juicio

principal

y

la

reconvención

se

discutirán

al

propio

tiempo

y

se

decidirán

en

la

misma
sentencia.
Artículo reformado DOF 04-01-1989, 24-05-1996, 17-04-2008, 25-01-2017
Artículo
1379.-

Las

excepciones

que

tenga

el

demandado,

cualquiera

que

sea

su

naturaleza,

se
harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes.
Artículo reformado DOF 04-01-1989
Artículo 1380.- Si la demanda fuere obscura o irregular, o no cumpliera con alguno de los requisitos
precisados en el artículo 1378, el juez señalará, con toda precisión, en qué consisten los defectos de la
misma, en el proveído que al efecto se dicte, lo que se hará por una sola ocasión.
El
actor

deberá

cumplir

con

la

prevención

que

haga

el

juez,

en

un

plazo

máximo

de

tres

días,
contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación y, en caso de no hacerlo,
transcurrido
el

término,

el

juez

la

desechará

precisando

los

puntos

de

la

prevención

que

no

fueron
atendidos y pondrá a disposición del interesado todos los documentos originales y copias simples que se
hayan exhibido, con excepción de la demanda con la que se haya formado el expediente respectivo.
No podrá desestimarse la demanda si quien la presenta manifiesta bajo protesta de decir verdad que
carece
del

Registro

Federal

de

Contribuyentes

(RFC),

de

la

Clave

Única

de

Registro

de

Población
(CURP), porque no esté obligado a la inscripción en los padrones correspondientes.
Artículo reformado DOF 04-01-1989, 24-05-1996, 25-01-2017
Artículo 1381.- Las excepciones perentorias se opondrán, sustanciarán y decidirán simultáneamente
y en uno con el pleito principal, sin poderse nunca formar, por razón de ellas, artículo especial en el juicio.
Artículo 1382.- Contestada la demanda, se mandará recibir el negocio a prueba, si la exigiere.
Artículo 1383.- Según la naturaleza y calidad del negocio el juez fijará de oficio o a petición de parte
que
se

abra

el

mismo

a

prueba,

no

pudiendo

exceder

de

cuarenta

días,

de

los

cuales

los

diez

días
primeros serán para ofrecimiento y los treinta siguientes para desahogo de pruebas. Si el juez señala un
término
inferior

al

máximo

que

se

autoriza,

deberá

precisar

cuántos

días

completos

se

destinan

para
ofrecimiento
y cuántos días completos para el desahogo, procurando que sea

en

la misma proporción
que se indica anteriormente,
Cuando las pruebas hubieren de practicarse fuera del lugar del juicio, se recibirán a petición de parte
dentro de términos hasta de sesenta y noventa días naturales, si se tratare de pruebas a desahogarse
dentro de la República Mexicana, o fuera de ella, respectivamente, siempre que se llenen los siguientes
requisitos:
I.
Que se solicite durante los diez primeros días del período probatorio;