CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
177 de 286
Si en la audiencia preliminar sólo se admiten pruebas documentales que no requieran ser preparadas
para
su

desahogo,

se

podrá

concentrar

la

audiencia

de

juicio

en

la

preliminar,

para

desahogar

las
documentales respectivas y dictar la sentencia definitiva en la misma audiencia.
Párrafo adicionado DOF 25-01-2017
Artículo adicionado DOF 27-01-2011
SECCIÓN CUARTA
De la Audiencia del Juicio
Sección adicionada DOF 27-01-2011
Artículo
1390

Bis

38.-

Abierta

la

audiencia

se

procederá

al

desahogo

de

las

pruebas

que

se
encuentren debidamente preparadas en el orden que el juez estime pertinente. Al efecto, contará con las
más
amplias

facultades

como

rector

del

procedimiento;

dejando

de

recibir

las

que

no

se

encuentren
preparadas
y

haciendo

efectivo

el

apercibimiento

realizado

al

oferente;

por

lo

que

la

audiencia

no

se
suspenderá
ni

diferirá

en

ningún

caso

por

falta

de

preparación

o

desahogo

de

las

pruebas

admitidas,
salvo en aquellos casos expresamente determinados en este Título, por caso fortuito o de fuerza mayor.
En la audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las partes para
formular sus alegatos.
Enseguida, se declarará el asunto visto y se dictará de inmediato la resolución correspondiente.
Párrafo reformado DOF 25-01-2017
Artículo adicionado DOF 27-01-2011. Reformado DOF 09-01-2012
Artículo 1390 Bis 39.- El juez expondrá oralmente y de forma breve, los fundamentos de hecho y de
derecho que motivaron su sentencia y leerá únicamente los puntos resolutivos. Acto seguido quedará a
disposición
de

las

partes

copia

de

la

sentencia

que

se

pronuncie,

por

escrito,

para

que

estén

en
posibilidad de solicitar en un plazo máximo de sesenta minutos la aclaración de la misma en términos del
último párrafo del artículo 1390 Bis.
En caso de que en la fecha y hora fijada para esta audiencia no asistiere al juzgado ninguna de las
partes, se hará constar que la copia de la sentencia queda a disposición de las partes, siendo innecesario
la exposición oral y lectura de los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la sentencia, así
como de los respectivos puntos resolutivos.
Artículo adicionado DOF 27-01-2011. Reformado DOF 09-01-2012, 25-01-2017
CAPÍTULO III
De los Incidentes
Capítulo adicionado DOF 27-01-2011
Artículo
1390

Bis

40.-

Los

incidentes

deberán

promoverse

oralmente

en

las

audiencias

y

no

las
suspenderán.
Se

exceptúan

los

incidentes

relativos

a

la

impugnación

de

documento

o

de

nulidad

del
emplazamiento,
mismos

que

se

substanciarán

en

la

forma

que

más

adelante

se

precisa.

La

parte
contraria contestará oralmente en la audiencia y, de no hacerlo, se tendrá por precluído su derecho.
Párrafo reformado DOF 25-01-2017
Tratándose de una cuestión que requiera prueba y de ser procedente su admisión, el juez ordenará su
desahogo
en

audiencia

especial

o

dentro

de

alguna

de

las

audiencias

del

procedimiento,

en

la

cual
escuchará los alegatos de las partes, en el orden que determine. Enseguida se dictará la resolución, si
fuera posible; en caso contrario, citará a las partes para dictarla en audiencia dentro del término de tres
días.
Párrafo reformado DOF 25-01-2017