CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
138 de 286
Artículo 1217.- Tratándose de personas morales, la absolución de posiciones
siempre se llevará a
efecto
por

apoderado

o

representante,

con

facultades

para

absolver,

sin

que

se

pueda

exigir

que

el
desahogo
de

la

confesional

se

lleve

a

cabo

por

apoderado

o

representante

específico.

En

este

caso,
también será aplicable lo que se ordena en el artículo anterior.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1218.- El cesionario se considera como apoderado del cedente para los efectos del artículo
que precede.
Artículo 1219.- Si el que debe absolver las posiciones no estuviere en el lugar del juicio, el juez librará
el
correspondiente

exhorto

acompañando,

cerrado

y

sellado,

el

pliego

en

que

consten

las

posiciones,
mismas que deben ser previamente calificadas. Del pliego, el oferente de la prueba, deberá, al ofrecer la
confesión, acompañar copia que, autorizada conforme a la ley con la firma del juez y la del secretario,
quedará
en

el

seguro

del

juzgado,

sin

oportunidad

de

que

pueda

ser

conocida

por

el

contrario

del
oferente.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1220.- El juez exhortado practicará todas las diligencias que correspondan conforme a este
capítulo,
pero

no

podrá

declarar

confeso

a

ninguno

de

los

litigantes,

salvo

que

el

juez

exhortante

lo
autorice para que haga esa declaración de confeso o en los casos que así lo permite la ley.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1221.- El que articula las preguntas, ya sea la parte misma, ya su apoderado, tiene derecho
de asistir al interrogatorio y de hacer en el acto las nuevas preguntas que le convengan.
Artículo 1222.- Las posiciones deben articularse en términos precisos; no han de ser insidiosas; no
ha de contener cada una más que un solo hecho, y éste ha de ser propio del que declara.
Artículo 1223.- Si se presenta pliego de posiciones para el desahogo de la confesional, éste deberá
presentarse cerrado,
y

guardarse

así en

el secreto

del tribunal, asentándose la razón respectiva

en la
misma cubierta, que rubricará el juez y firmará el secretario. Si no se exhibe el pliego, deberá estarse a lo
dispuesto en el siguiente artículo.
Artículo reformado DOF 17-04-2008
Artículo 1224.- Si el citado comparece, el juez, en su presencia, abrirá el pliego, se impondrá de las
posiciones, y antes de proceder al interrogatorio, calificará las preguntas conforme al artículo 1222.
La notificación personal al que deba absolver posiciones se practicará, por lo menos con dos días de
anticipación
al

señalado

para

la

audiencia,

sin

contar

el

día

en

que

se

verifique

la

diligencia

de
notificación, el día siguiente hábil en que surta efectos la misma ni el señalado para recibir la declaración.
Si la oferente de la prueba decide no presentar pliego de posiciones, tendrá el derecho de articular
posiciones
verbales

en

la

audiencia

respectiva,

pero

en

el

caso

de

incomparecencia

de

la

misma,

se
castigará con deserción de la confesional.
Contra
la

calificación

de

posiciones,

procede

el

recurso

de

apelación

preventiva

de

tramitación
conjunta con la sentencia definitiva.
Artículo reformado DOF 17-04-2008
Artículo
1225.-

Hecha

la

protesta

de

decir

verdad,

el

juez

procederá

al

interrogatorio,

asentando
literalmente las respuestas, y concluida la diligencia, la parte absolvente firmará al margen el pliego de
posiciones.