CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
236 de 286
DECRETO
por

el

que

se

reforman,

adicionan

y

derogan

diversas

disposiciones

del
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; de la Ley Orgánica de Nacional
Financiera;
del

Código

de

Comercio;

de

la

Ley

General

de

Títulos

y

Operaciones

de
Crédito;
y

del

Código

Civil

para

el

Distrito

Federal

en

Materia

Común

y

para

toda

la
República en Materia Federal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 1996
ARTÍCULO TERCERO.-
SE REFORMAN

los siguientes artículos 1o.;

2o.;

1054; 1055;

1056; 1057;
1058; 1059; 1060; 1061; 1062; 1063; 1072; 1075; 1076; 1077; 1079, fracciones I a VI; 1080; 1082; 1090;
1094, fracciones II y III; 1096; 1097; 1098; 1099; 1100; 1101; 1102; 1103; 1111; 1114; 1115; 1116; 1117;
1118;
1119;

1120;

1121;

1122;

1123;

1124;

1125;

1126;

1127;

1128;

1129;

1130;

1131;

1132,

primer
párrafo; 1133; 1134; 1135; 1139; 1140; 1144; 1146; 1147; 1148; 1149; 1150; 1151, fracciones I y V; 1152;
1153; 1154; 1155; 1156; 1157; 1158; 1159; 1160; 1161; 1162; 1163; 1164; 1165; 1166; 1167; 1174; 1183;
1184; 1185; 1186; 1189; 1190; 1193; 1198; 1201; 1202; 1203; 1205; 1207; 1214; 1215; 1216; 1217; 1219;
1220; 1232, fracción I; 1234; 1236; 1241; 1242; 1243; 1247; 1250; 1252; 1253; 1254; 1255; 1256; 1257;
1258; 1261; 1262; 1263; 1264; 1265; 1268; 1269; 1271; 1303, fracción I; 1307; 1310; 1312; 1314; 1318;
1319; 1334; 1335; 1336; 1337, fracción II; 1339, fracción II; 1343; 1344; 1345; 1348; 1349; 1350; 1351;
1352; 1353; 1354; 1355; 1356; 1357; 1360; 1361; 1372; 1377; 1378; 1380, primer párrafo; 1383; 1384;
1385; 1386; 1387; 1388; 1391, fracciones IV, V y VI; 1392; 1393; 1394; 1399; 1400; 1401; 1403, último
párrafo; 1404; 1405; 1406
y

1414, así como la denominación de

los Capítulos

XXIV

y XXVI

del Título
Primero del Libro Quinto; SE
ADICIONAN una cuarta y quinta fracciones al artículo 1061; un segundo,
tercero
y

cuarto

párrafos al

artículo

1067;

un

segundo

párrafo

con

seis

fracciones

al

artículo

1068;

un
tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos al artículo 1069; un segundo párrafo al artículo 1070; un
segundo párrafo con cuatro fracciones y un tercer y cuarto párrafos al artículo 1071; una quinta fracción al
artículo
1084;

una

fracción

sexta

al

artículo

1094;

una

quinta,

sexta,

séptima

y

octava

fracciones

al
artículo
1151;

un

segundo

párrafo

al

artículo

1209;

un

segundo

párrafo

al

artículo

1249;

un

segundo,
tercero y cuarto párrafos al artículo 1259; un segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos al artículo
1272; una fracción tercera al artículo 1337; una fracción octava al artículo 1391; un primero y segundo
párrafos al artículo 1394, así como el nombre al Capítulo VIII del Título Primero del Libro Quinto, y SE
DEROGAN las fracciones séptima y octava del artículo 1079, y el artículo 1309, del Código de Comercio,
para quedar como sigue:
..........
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las reformas previstas en los artículos 1o. y 3o., del presente decreto, entrarán en vigor
sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y no serán aplicables a
persona
alguna

que

tenga

contratados

créditos

con

anterioridad

a

la

entrada

en

vigor

del

presente
decreto. Tampoco serán aplicables tratándose de la novación o reestructuración de créditos contraídos
con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto.
SEGUNDO.-
La

reforma

prevista

en

el

artículo

segundo

entrará

en

vigor

al

mismo

tiempo

que

la
legislación respectiva del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que regule el funcionamiento
del Fondo de Administración de Justicia para el Distrito Federal.
TERCERO.-
La

reforma

prevista

en

el

artículo

cuarto

entrará

en

vigor

al

día

siguiente

de

su
publicación en el Diario Oficial de la Federación y será aplicable a fideicomisos que se celebren con
posterioridad a dicha entrada en vigor, y sin que estos fideicomisos puedan ser instrumentos para novar
créditos contraídos con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto.