CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
13 de 286
Artículo
32

bis

9.-

No

será

aplicable

a

esta

Sección,

lo

dispuesto

por

los

artículos

18,

segundo
párrafo, con excepción de las facultades previstas para la Secretaría; 20; 20 bis; 21, salvo por lo señalado
en su fracción XX; 21 bis; 23; 25; 26; 31; 32 y 32 bis.
Artículo adicionado DOF 27-08-2009
CAPITULO III
De la Contabilidad Mercantil
Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado.
Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento
que
mejor

se

acomoden

a

las

características

particulares

del

negocio,

pero

en

todo

caso

deberá
satisfacer los siguientes requisitos mínimos:
A)
Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas
operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.
B)
Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como
resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa;
C)
Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio;
D)
Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las
cuentas y las operaciones individuales;
E)
Incluirá

los

sistemas

de

control

y

verificación

internos

necesarios

para

impedir

la

omisión

del
registro
de

operaciones,

para

asegurar

la

corrección

del

registro

contable

y

para

asegurar

la
corrección de las cifras resultantes.
Artículo reformado DOF 23-01-1981
Artículo
34.-

Cualquiera

que

sea

el

sistema

de

registro

que

se

emplee,

los

comerciantes

deberán
llevar un libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas; sin perjuicio de
los
requisitos

especiales

que

establezcan

las

leyes

y

reglamentos

fiscales

para

los

registros

y
documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante.
Los comerciantes podrán optar por conservar el libro mayor y sus libros de actas en formato impreso,
o
en

medios

electrónicos,

ópticos

o

de

cualquier

otra

tecnología,

siempre

y

cuando,

en

estos

últimos
medios
se

observe

lo

establecido

en

la

norma

oficial

mexicana

sobre

digitalización

y

conservación

de
mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría.
Tratándose de medios impresos, los libros deberán estar encuadernados, empastados y foliados. La
encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre
del ejercicio.
Artículo reformado DOF 23-01-1981, 07-04-2016
Artículo 35.- En el libro mayor se deberán anotar, como mínimo y por lo menos una vez al mes, los
nombres
o

designaciones

de

las

cuentas

de

la

contabilidad,

su

saldo

al

final

del

período

de

registro
inmediato anterior, el total de movimientos de cargo o crédito a cada cuenta en el período y su saldo final.
Podrán llevarse mayores particulares por oficinas, segmentos de actividad o cualquier otra clasificación,
pero en todos los casos deberá existir un mayor general en que se concentren todas las operaciones de
la entidad.
Artículo reformado DOF 23-01-1981