CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
160 de 286
autos originales cuando se trate de apelación en contra de sentencia definitiva, o que deba admitirse en
ambos
efectos.

El

testimonio

de

apelación

que

se

forme

por

el

juez,

se

remitirá

a

la

superioridad

que
deba conocer del mismo, dentro del término de cinco días, contados a partir de la fecha en que precluyó
el
término

de

la

parte

apelada

para

contestar

agravios,

o

en

su

caso

del

auto

en

que

se

tuvieron

por
contestados.
El
tribunal

al

recibir

el

testimonio

formará

un

solo

toca

o

cuaderno,

en

el

que

se

vayan

tramitando
todas las apelaciones que se interpongan en el juicio de que se trate, el que deberá mantener en el local
del
tribunal

hasta

que

concluya

el

negocio.

Una

vez

terminado

el

asunto

procederá

a

su

destrucción,
guardando solo copias con firma autógrafa de las resoluciones dictadas.
Artículo adicionado DOF 17-04-2008
Artículo
1345

bis

4.-

El

tribunal,

al

recibir

las

constancias

que

remita

el

inferior,

revisará

si

la
apelación fue interpuesta en tiempo y bien admitida, y calificará si se confirma o no el grado en que se
admitió por el inferior. De
encontrarla ajustada a derecho, así lo hará saber

y

citará a las partes en el
mismo auto para dictar sentencia, la que pronunciará y notificará dentro de los términos de este Código.
En el caso de que se trate de sentencia definitiva y la apelación proceda en el efecto devolutivo, se
dejará en el juzgado copia certificada de ella y de las demás constancias que el juez estime necesarias
para ejecutarla, remitiéndose desde luego los autos originales al tribunal correspondiente.
Párrafo reformado DOF 30-12-2008
La apelación admitida en
ambos efectos suspende

desde luego la ejecución

de la sentencia, hasta
que ésta cause ejecutoria. Cuando se interponga contra auto o interlocutoria que por su contenido impida
la
continuación

del

procedimiento

y

la

apelación

se

admita

en

ambos

efectos,

se

suspenderá

la
tramitación del juicio.
Artículo adicionado DOF 17-04-2008
Artículo 1345 bis 5.- Se admitirán en un solo efecto las apelaciones en los casos en que no se halle
prevenido expresamente que se admitan en ambos efectos.
Artículo adicionado DOF 17-04-2008
Artículo
1345

bis

6.-

Una

vez

confirmada

la

admisión

y

calificación

del

grado

en

que

haya

sido
admitido
el

recurso

por

el

juez,

el

tribunal

citará

a

las

partes

en

el

mismo

auto

para

oír

sentencia.
Tratándose
de

apelaciones

que

no

se

tengan

que

resolver

junto

con

las

apelaciones

intermedias

que
deban tramitarse y resolverse junto con ésta, o bien tratándose de apelaciones de intermedias y definitiva
que se tramiten y resuelvan de manera conjunta, que no excedan en número de seis, el tribunal contará
con un máximo de veinte días para elaborar el proyecto. Si el número de apelaciones que se tengan que
resolver de manera conjunta exceden de seis, el plazo para dictar la sentencia se ampliará hasta por diez
días más, así como en el caso de que tengan que examinarse expedientes y/o documentos voluminosos.
Artículo adicionado DOF 17-04-2008
Artículo 1345 bis 7. En el caso de que el apelante omitiera expresar agravios, al interponer el recurso
de apelación de tramitación inmediata ante el juez sin necesidad de acusar rebeldía, declarará precluido
su
derecho

y

quedará

firme

la

resolución.

Si

no

se

interpusiera

apelación

en

contra

de

la

sentencia
definitiva,
se

entenderán

consentidas

las

resoluciones

y

autos

que

hubieran

sido

apelados

durante

el
procedimiento y que sean de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, a excepción de lo previsto
en el párrafo cuarto del artículo 1344 de este Código.
Artículo adicionado DOF 17-04-2008. Reformado DOF 30-12-2008
Artículo 1345 bis 8.- De los autos y de las sentencias interlocutorias de tramitación inmediata, de los
que se derive una ejecución que pueda causar un daño irreparable o de difícil reparación y la apelación
proceda en el efecto devolutivo, se admitirán en ambos efectos si el apelante lo solicita al interponer el
recurso, y señala los motivos por los que se considera el daño irreparable o de difícil reparación.