CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
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IV.- A sufrir las pérdidas y averías de las mercancías que procedan de vicio propio de ellas o de casos
fortuitos, salvo lo dispuesto en los incisos IX y X del art. 590;
V.-
A

indemnizar

al

porteador

de

todos

los

daños

y

perjuicios

que

por

falta

de

cumplimiento

del
contrato hubiere sufrido, y de todas las erogaciones necesarias que para cumplimiento del mismo y fuera
de sus estipulaciones, hubiese hecho en favor del cargador;
VI.- A remitir con oportunidad la carta de porte al consignatario, de manera que pueda hacer uso de
ella al tiempo de llegar la carga a su final destino.
Artículo 589.- El cargador tiene derecho:
I.- A variar la consignación de las mercancías mientras estuvieren en camino, si diere con oportunidad
la orden respectiva al porteador y le entregare la carta de porte expedida a favor del primer consignatario;
II.- A variar, dentro de la ruta convenida, el lugar de la entrega de la carga, dando oportunamente al
porteador
la

orden

respectiva,

pagando

la

totalidad

del

flete

estipulado

y

canjeando

la

carta

de

porte
primitiva por otra, debiendo indicar al porteador el nuevo consignatario, si lo hubiere.
Artículo 590.- El porteador está obligado:
I.- A recibir las mercancías en el tiempo y lugar convenidos;
II.- A emprender y concluir el viaje dentro del plazo estipulado, precisamente por el camino que señale
el contrato;
III.- A verificar el viaje, desde luego, si no hay término ajustado; y en el más próximo a la fecha del
contrato, si acostumbrare hacerlos periódicamente;
IV.-
A

cuidar

y

conservar

las

mercancías

bajo

su

exclusiva

responsabilidad,

desde

que

las

reciba
hasta que las entregue a satisfacción del consignatario;
V.- A entregar las mercancías al tenedor de la carta de porte o de la orden respectiva en defecto de
ella;
VI.-
A

pagar,

en

caso

de

retardo

que

le

sea

imputable,

la

indemnización

convenida,

o

si

no

se

ha
estipulado,
el

perjuicio

que

haya

causado

al

cargador,

deduciéndose

en

uno

y

otro

caso

el

monto
respectivo del precio del transporte;
VII.- A entregar las mercancías por peso, cuenta y medida, si así están consideradas en la carta de
porte, a no ser que estén en barricas, cajones o fardos, pues entonces cumplirá con entregar éstos sin
lesión exterior;
VIII.- A probar que las pérdidas o averías de las mercancías, o el retardo en el viaje, no han tenido por
causa su culpa o negligencia, si es que alega no tener responsabilidad en esos acontecimientos;
IX.- A pagar las pérdidas o averías que sean a su cargo, con arreglo al precio que a juicio de peritos
tuvieren las mercancías en el día
y lugar en que debía hacerse la entrega, debiendo en este caso los
peritos atender a las indicaciones de la carta de porte;
X.- Y, en general, a cubrir al cargador o consignatario los daños y perjuicios que resientan, ya por su
culpa, ya porque no se dé cumplimiento al contrato relativo.