CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
255 de 286
DECRETO por el que se reforma el artículo 1350 del Código de Comercio.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2009
Artículo Único. Se reforma el Artículo 1350 del Código de Comercio, para quedar como sigue:
………..
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
México, D.F., a 23 de abril de 2009.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Gustavo
Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Maria del Carmen Pinete Vargas, Secretaria.- Sen. Ludivina
Menchaca Castellanos, Secretaria.- Rúbricas."
En
cumplimiento

de

lo

dispuesto

por

la

fracción

I

del

Artículo

89

de

la

Constitución

Política

de

los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cuatro de junio de
dos
mil

nueve.-

Felipe

de

Jesús

Calderón

Hinojosa.-

Rúbrica.-

El

Secretario

de

Gobernación,

Lic.
Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.