CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
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I.- Por falta de cumplimiento, por parte del principal, de cualquiera de las condiciones concertadas en
beneficio del dependiente;
II.- Por malos tratamientos ú ofensas graves, por parte del principal.
TITULO CUARTO
Del Depósito Mercantil
CAPITULO I
Del Depósito Mercantil en General
Artículo 332.- Se estima mercantil el depósito si las cosas depositadas son objeto de comercio, o si
se hace a consecuencia de una operación mercantil.
Artículo
333.-

Salvo

pacto

en

contrario,

el

depositario

tiene

derecho

á

exigir

retribución

por

el
depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato, y en su defecto, a los usos de la plaza en que se
constituyó el depósito.
Artículo
334.-

El

depósito

queda

constituido

mediante

la

entrega

al

depositario

de

la

cosa

que
constituye su objeto.
Artículo 335.- El depositario está obligado a conservar la cosa, objeto del depósito, según la reciba, y
a devolverla con los documentos, si los tuviere, cuando el depositario se la pida.
En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que
las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia.
Artículo 336.- Cuando los depósitos sean de numerario, con especificación de las monedas que los
constituyan, o cuando se entreguen cerrados y sellados, los aumentos o bajas que su valor experimente
serán de cuenta del depositante.
Los riesgos de dichos depósitos corren a cargo del depositario, siendo de su cuenta los daños que
sufran, si no prueba que ocurrieron por fuerza mayor o caso fortuito insuperable.
Cuando los depósitos en numerario se constituyan sin especificación de moneda, o sin cerrar o sellar,
el
depositario

responderá

de

su

conservación

y

riesgos,

en

los

términos

establecidos

por

el

artículo
anterior.
Artículo 337.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 27-08-1932
Artículo 338.- Siempre que con asentimiento del depositante dispusiese el depositario de las
cosas
que
fuesen

objeto

del

depósito,

ya

para


o

sus

negocios,

ya

para

operaciones

que

aquel

le
encomendare, cesarán los derechos y obligaciones propias del depositante y depositario, surgiendo los
del contrato que se celebrare.
Artículo 339.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 27-08-1932
CAPITULO II
De los Almacenes Generales de Depósito