CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
282 de 286
ACUERDO
para

la

actualización

de

los

montos

establecidos

en

los

artículos

1067

Bis
fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2018
ÚNICO.- Los montos actualizados correspondientes a los artículos 1067 Bis fracción II; 1253 fracción
VI; 1339; 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio, son los siguientes:
a)
Artículo
1067

Bis

fracción

II:

$7,955.48

(Siete

mil

novecientos

cincuenta

y

cinco

pesos

48/100
M.N.).
b)
Artículo 1253 fracción VI: $3,977.74 (Tres mil novecientos setenta y siete pesos 74/100 M.N.).
c)
Artículo 1339: $662,957.06 (Seiscientos sesenta y dos mil novecientos cincuenta y siete pesos
06/100 M.N.).
d)
Artículo 1340: $662,957.06 (Seiscientos sesenta y dos mil novecientos cincuenta y siete pesos
06/100 M.N.).
e)
Artículo
1390

Bis

33:

de

$2,233.26

(Dos

mil

doscientos

treinta

y

tres

pesos

26/100

M.N.)

a
$7,232.50 (Siete mil doscientos treinta y dos pesos 50/100 M.N.).
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
Ciudad
de

México,

a

21

de

diciembre

de

2018.-

La

Secretaria

de

Economía,

Graciela

Márquez
Colín.- Rúbrica.