CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
199 de 286
artículo 1462 de este Código, quedarán a salvo los derechos de la parte actora para promover la acción
procedente.
Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 04-01-1989. Reformado DOF 22-07-1993, 06-06-2011
Artículo 1425.- Aun cuando exista un acuerdo de arbitraje las partes podrán, con anterioridad a las
actuaciones
provisionales.
Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 04-01-1989. Reformado DOF 22-07-1993
CAPITULO III
COMPOSICION DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Capítulo adicionado DOF 22-07-1993
Artículo 1426.- Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros. A falta de tal acuerdo,
será un solo árbitro.
Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 04-01-1989. Reformado DOF 22-07-1993
Artículo 1427.- Para el nombramiento de árbitros se estará a lo siguiente:
I.-
Salvo
para que actúe como árbitro.
II.-
Sin perjuicio de lo dispuesto en las fracciones IV
y V del presente artículo, las partes podrán
acordar libremente el procedimiento para el nombramiento de los árbitros.
III.-
A falta de tal acuerdo:
a)
En
designación del árbitro, éste será nombrado, a petición de cualquiera de las partes, por el
juez;
b)
En
designados nombrarán al tercero; si una parte no nombra al árbitro dentro de los treinta
días del recibo de un requerimiento de la otra parte para que lo haga, o si los dos árbitros
no
siguientes contados a partir de su nombramiento, la designación será hecha, a petición
de cualquiera de las partes, por el juez;
IV.-
Cuando en un procedimiento de nombramiento convenido por las partes, una de ellas no actúe
conforme a lo estipulado en dicho procedimiento, o las partes o dos árbitros no puedan llegar a
un acuerdo conforme al mencionado procedimiento, o bien, un tercero, incluida una Institución,
no cumpla alguna función que se le confiera en dicho procedimiento, cualquiera de las partes
podrá solicitar al juez que adopte las medidas necesarias, a menos que en el acuerdo sobre el
procedimiento de nombramiento se prevean otros medios para conseguirlo, y
V.-
Toda decisión sobre las cuestiones encomendadas al juez en las fracciones III o IV del presente
artículo,
condiciones requeridas para un árbitro estipuladas en el acuerdo entre las partes y tomará las
medidas necesarias para garantizar el nombramiento de un árbitro independiente e imparcial.
En el caso de árbitro único o del tercer árbitro, tomará en cuenta asimismo, la conveniencia de
nombrar un árbitro de nacionalidad distinta a la de las partes.
Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 04-01-1989. Reformado DOF 22-07-1993