CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
10 de 286
Sección adicionada DOF 27-08-2009
Artículo
ordenamientos
cualquier
afectación
inscribirse en los términos de esta Sección para que surtan efectos jurídicos contra terceros, salvo que de
acuerdo a las leyes que los regulan, los mismos deban inscribirse en algún registro especial.
A.
En
naturaleza mantengan ese carácter, los siguientes:
I.
La prenda sin transmisión de posesión;
II.
La
sobre los bienes;
III.
La prenda en los créditos refaccionarios o de habilitación o avío;
IV.
La hipoteca industrial por lo que hace a los bienes muebles sobre los que recae;
B.
Los siguientes actos deberán inscribirse en esta Sección:
I.
Los
transmita o cancele un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles
en favor de terceros en los que el acreedor no mantenga la posesión sobre los bienes
muebles;
II.
El arrendamiento financiero, por lo que hace a los bienes muebles sobre los que recae;
III.
El factoraje financiero;
IV.
Las cláusulas rescisoria y de reserva de dominio en compraventas mercantiles, cuando el
comprador no mantenga la posesión de los bienes muebles;
V.
El fideicomiso de garantía en cuyo patrimonio existan bienes muebles;
VI.
Las
incluyendo los embargos sobre bienes muebles; y
VII.
Cualesquiera
naturaleza
indirectamente como garantías, en los que el acreedor no mantenga la posesión sobre
los mismos.
Se presumen mercantiles, y por tanto sujetas a inscripción en los términos de esta Sección, todas las
garantías mobiliarias y demás actos contenidos en el apartado B anterior que sean otorgadas en favor de
un comerciante o que sirvan para garantizar una obligación de naturaleza mercantil.
Artículo adicionado DOF 27-08-2009. Reformado DOF 13-06-2014
Artículo 32 bis 2. Se constituye el Registro Único de Garantías Mobiliarias, en adelante el Registro,
como