CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
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Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003
Artículo 98.- Los Prestadores de Servicios de Certificación determinarán y harán del conocimiento de
los
requerimientos dispuestos en las fracciones I a IV del artículo 97.
La determinación que se haga, con arreglo al párrafo anterior, deberá ser compatible con las normas y
criterios internacionales reconocidos.
Lo
derecho internacional privado.
Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003
Artículo 99.- El Firmante deberá:
I.
Cumplir las obligaciones derivadas del uso de la Firma Electrónica;
II.
Actuar con diligencia y establecer los medios razonables para evitar la utilización no autorizada
de los Datos de Creación de la Firma;
III.
Cuando se emplee un Certificado en relación con una Firma Electrónica, actuar con diligencia
razonable para cerciorarse de que todas las declaraciones que haya hecho en relación con el
Certificado, con su vigencia, o que hayan sido consignadas en el mismo, son exactas.
El
oportunamente las obligaciones previstas en el presente artículo, y
IV.
Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere
obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el Destinatario conociere
de la inseguridad de la Firma Electrónica o no hubiere actuado con la debida diligencia.
Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003
CAPÍTULO III
DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN
Capítulo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado con denominación reformada DOF 29-08-2003
Artículo
Secretaría:
I.
Los notarios públicos y corredores públicos;
II.
Las personas morales de carácter privado, y
III.
Las instituciones públicas, conforme a las leyes que les son aplicables.
Las facultades de expedir certificados o de
prestar servicios relacionados, como la conservación de
mensajes de datos,
el sellado digital de tiempo,
de documentos impresos, así como
fungir en calidad de tercero legalmente autorizado conforme a lo que se establezca en la norma oficial
mexicana, no conllevan fe pública por sí misma, así, los notarios y corredores públicos podrán llevar a
cabo certificaciones que impliquen o no la fe pública, en documentos en papel o mensajes de datos.
Párrafo reformado DOF 07-04-2016
Quien aspire a obtener la acreditación como prestador de servicios de certificación, podrá solicitarla
respecto de uno o más servicios, a su conveniencia.