CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
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Última Reforma DOF 28-03-2018
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DECRETO por el que se adiciona al artículo 1391 una fracción VIII, recorriendo la actual
VIII para quedar como IX, del Código de Comercio.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2012
Artículo Único.- Se adiciona al artículo 1391, una fracción VIII recorriendo la actual VIII para quedar
como IX del Código de Comercio, para quedar como sigue:
………
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
México,
Acosta
Secretario.- Rúbricas."
En
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciséis de abril de
dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro
Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.