CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
211 de 286
c)
La medida cautelar ha sido revocada o suspendida por el Tribunal Arbitral o, en caso de
que
esté

facultado

para

hacerlo,

por

un

tribunal

del

estado

en

donde

se

tramite

el
procedimiento de arbitraje o conforme a cuyo derecho dicha medida se otorgó, o
II.
Si el Juez resuelve que:
a)
La medida cautelar es incompatible con las facultades que se le confieren, a menos que
el
mismo

juez

decida

reformular

la

medida

para

ajustarla

a

sus

propias

facultades

y
procedimientos a efectos de poderla ejecutar sin modificar su contenido, o bien que
b)
Alguno de
los motivos

de

denegación enunciados en la fracción II

del artículo

1462

es
aplicable al reconocimiento o a la ejecución de la medida cautelar.
Toda determinación a la que llegue el juez respecto de cualquier motivo enunciado en la fracción I del
presente artículo será únicamente aplicable para los fines de la solicitud de reconocimiento y ejecución de
la medida cautelar. El juez al que se solicite el reconocimiento o la ejecución no podrá emprender, en el
ejercicio de dicho cometido, una revisión del contenido de la medida cautelar.
De toda medida cautelar queda responsable el que la pide, así como el Tribunal Arbitral que la dicta,
por consiguiente son de su cargo los daños y perjuicios que se causen.
Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011
Artículo 1481.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 20-04-1943
Artículo 1482.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 20-04-1943
Artículo 1483.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 20-04-1943
Artículo 1484.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 20-04-1943
Artículo 1485.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 20-04-1943
Artículo 1486.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 20-04-1943
Artículo 1487.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 20-04-1943
Artículo 1488.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 20-04-1943
Artículo 1489.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 20-04-1943
Artículo 1490.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 20-04-1943
Artículo 1491.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 20-04-1943