CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
186 de 286
Civil, y el juez, dentro de un término máximo de cinco días, deberá poner a disposición del interesado el
oficio respectivo junto con copia certificada de la diligencia de embargo para su inscripción.
Párrafo adicionado DOF 10-01-2014
El
embargo, su inscripción en el Registro Público que corresponda, desembargo, rendición de cuentas por el
depositario respecto de los gastos de administración y de las demás medidas urgentes, provisionales o
no, relativas a los actos anteriores.
Artículo reformado DOF 04-01-1989, 24-05-1996
Artículo 1395. En el embargo de bienes se seguirá este orden:
I.
Las mercancías;
II.
Los créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del actor;
III.
Los demás muebles del demandado;
IV.
Los inmuebles;
V.
Las demás acciones y derechos que tenga el demandado.
Cualquiera dificultad suscitada en el orden que deba seguirse, no impedirá el embargo. El ejecutor la
allanará, prefiriendo lo que prudentemente crea más realizable, a reserva de lo que determine el juez.
Tratándose
demandada exhiba el o los contratos celebrados con anterioridad que impliquen la transmisión del uso o
de
requisitos legales y administrativos aplicables.
Tratándose
Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio.
Párrafo adicionado DOF 13-06-2014
Una vez
trabado el embargo, el ejecutado no puede alterar en forma alguna el bien embargado, ni
celebrar
deberá recabar la opinión del ejecutante. Registrado que sea el embargo, toda transmisión de derechos
respecto de los bienes sobre los que se haya trabado no altera de manera alguna la situación jurídica de
los mismos en relación con el derecho que, en su caso, corresponda al embargante de obtener el pago
de su crédito con el producto del remate de esos bienes, derecho que se surtirá en contra de tercero con
la
operado la transmisión.
Cometerá el delito de desobediencia el ejecutado que transmita el uso del bien embargado sin previa
autorización judicial.
Artículo reformado DOF 13-06-2003, 10-01-2014
Artículo
quien se haya practicado la diligencia para que dentro del término de ocho días, el que se computará en
términos del artículo 1075 de este Código, comparezca la parte demandada ante el juzgado a hacer paga
llana de la cantidad reclamada y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere para ello.
Artículo reformado DOF 04-01-1989, 17-04-2008, 10-01-2014