CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
162 de 286
VII.-
Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido no sea contraria al orden público
en México; y
VIII.- Que llenen los requisitos para ser considerados como auténticos.
No
obstante

el

cumplimiento

de

las

anteriores

condiciones,

el

juez

podrá

negar

la

ejecución

si

se
probara que en el país de origen no se ejecutan sentencias o resoluciones jurisdiccionales extranjeras en
casos análogos.
Párrafo reformado DOF 22-07-1993
Artículo adicionado DOF 04-01-1989
Artículo
1348.-

Si

la

sentencia

no

contiene

cantidad

líquida

la

parte

a

cuyo

favor

se

pronunció

al
promover
la

ejecución

presentará

su

liquidación,

de

la

cual

se

dará

vista

por

tres

días

a

la

parte
condenada y sea que la haya o no desahogado, el juez fallará dentro de igual plazo lo que en derecho
corresponda. Esta resolución será apelable en el efecto devolutivo, de tramitación inmediata.
Artículo reformado DOF 24-05-1996, 17-04-2008
CAPITULO XXVIII
De los Incidentes
Artículo
1349.-

Son

incidentes

las

cuestiones

que

se

promueven

en

un

juicio

y

tienen

relación
inmediata con el negocio principal, por lo que aquéllos que no guarden esa relación serán desechados de
plano.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1350.- Los incidentes se substanciarán en la misma pieza de autos, sin que suspendan el
trámite del juicio en lo principal.
Artículo reformado DOF 24-05-1996, 08-06-2009, 25-01-2017
Artículo 1351.- Los incidentes, cualquiera que sea su naturaleza, se tramitarán verbalmente en las
audiencias o por escrito, según se dispone en los siguientes artículos.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo
1352.-

Cuando

en

el

desarrollo

de

alguna

audiencia

se

interponga

en

forma

verbal,

un
incidente relacionado con los actos sucedidos en la misma, el tribunal dará vista a la contraria para que
en el mismo acto, de modo verbal manifieste lo que a su derecho convenga. Acto seguido se resolverá
por el juez, el fondo de lo planteado. Las partes no podrán hacer uso de la palabra por más de quince
minutos, tanto al interponer como al contestar estos incidentes. En este tipo de incidentes no se admitirán
más
prueba

que

la

documental

que

se

exhiba

en

el

acto

mismo

de

la

interposición

y

desahogo

de

la
contraria, la instrumental de actuaciones y la presuncional.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1353.- Cualquier otro tipo de incidentes diferentes a los señalados en el artículo anterior, se
harán
valer

por

escrito,

y

al

promoverse

el

incidente

o

al

darse

contestación

al

mismo,

deberán
proponerse
en

tales

escritos

las

pruebas,

fijando

los

puntos

sobre

las

que

versen

las

mismas.

De

ser
procedentes las pruebas que ofrezcan las partes, se admitirán por el tribunal, señalando fecha para su
desahogo en audiencia indiferible que se celebrará dentro del término de ocho días, mandando preparar
aquellas pruebas que así lo ameriten.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1354.- En
la audiencia incidental se recibirán las pruebas

y

acto seguido los alegatos que
podrán ser verbales citando para dictar la interlocutoria que proceda la que se pronunciará y notificará a
las partes dentro de los ocho días siguientes.
Artículo reformado DOF 24-05-1996