CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
190 de 286
Artículo
embargados,
gravámenes no aparecieren otros acreedores, el ejecutante podrá optar por la adjudicación directa de los
bienes que haya en su favor al valor fijado en el avalúo.
Artículo adicionado DOF 13-06-2003
Artículo 1412 Bis 1.- Tratándose del remate y adjudicación de inmuebles, el juez y el adjudicatario,
sin más trámite, otorgarán la escritura pública correspondiente ante fedatario público.
Artículo adicionado DOF 13-06-2003
Artículo
bienes,
material
consignado
habitadas por el demandado o terceros que no tuvieren contratos para acreditar el uso, en los términos
que fija la legislación civil aplicable.
En
dicho uso, en la primera diligencia que se lleve a cabo en términos del párrafo anterior, se dará a conocer
como nuevo dueño al adjudicatario o, en su caso, a sus causahabientes.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Artículo
avalúen
juzgado por medio de un escrito firmado por ellas.
Artículo
será resuelto por el juez con apoyo en las disposiciones respectivas de este Título; y en su defecto, en lo
relativo a los incidentes en los Juicios Ordinarios Mercantiles; y a falta de uno u otro, a lo que disponga el
Código
correspondiente, procurando la mayor equidad entre las partes sin perjuicio para ninguna de ellas.
Artículo reformado DOF 24-05-1996, 13-06-2003, 17-04-2008
TITULO TERCERO BIS
De los procedimientos de ejecución de la prenda sin transmisión de posesión y del
fideicomiso de garantía
Título adicionado DOF 23-05-2000
CAPITULO I
Del procedimiento extrajudicial de ejecución de garantías otorgadas mediante prenda sin
transmisión de posesión y fideicomiso de garantía
Capítulo adicionado DOF 23-05-2000
Artículo
posesión de los bienes objeto de las garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión o
fideicomiso de garantía, siempre que no existan controversias en cuanto a la exigibilidad del crédito, la
cantidad reclamada y la entrega de la posesión de los bienes mencionados. Para efectos de lo anterior, el
valor de los bienes podrá determinarse por cualquiera de los siguientes procedimientos:
I.
Por el dictamen que rinda el perito que las partes designen para tal efecto desde la celebración
del contrato o en fecha posterior, o
II.
Por cualquier otro procedimiento que acuerden las partes por escrito.