CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
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Ni el factor ni el dependiente tendrán este carácter, ni el de socios, si solo los interesare el principal en
las utilidades del giro, reputándose sueldo dicho interés.
Artículo 319.- Los poderes conferidos a un factor se estimarán en todo caso subsistentes mientras no
le fueren expresamente revocados, o haya sido enajenado el establecimiento de que estaba encargado.
Artículo 320.- Los actos y contratos ejecutados por el factor serán válidos respecto de su principal,
mientras
no

llegue

a

noticia

del

factor

la

revocación

del

poder

o

la

enajenación

del

establecimiento

o
empresa de que estaba encargado; y con relación a tercero, mientras no se haya cumplido, en cuanto a
la revocación del poder, la inscripción y publicación de ella.
Artículo 321.- Los actos de los dependientes obligarán a sus principales en todas las operaciones que
éstos les tuvieren encomendadas.
Artículo
322.-

Los

dependientes

encargados

de

vender

se

reputarán

autorizados

para

cobrar

el
importe de las ventas y extender los correspondientes recibos a nombre de los principales, siempre que
las ventas sean en almacén público y al por menor; o siendo al por mayor, se hayan verificado al contado
y el pago se haya hecho en el almacén.
Artículo 323.- Los dependientes viajantes autorizados con cartas ú otros documentos para gestionar
negocios, o hacer operaciones de tráfico, obligarán a su principal dentro de las atribuciones expresadas
en los documentos que los autoricen.
Artículo 324.- La recepción de mercancías que el dependiente hiciere por encargo de su principal, se
tendrá como hecha por éste.
Artículo 325.- Sólo con autorización de sus principales, podrán los factores y dependientes delegar en
otros los encargos que recibieron de aquellos.
Artículo 326.- Los principales indemnizarán a los factores y dependientes de los gastos que hicieren y
pérdidas que sufrieren en el desempeño de su encargo, salvo lo expresamente pactado a este respecto.
Artículo 327.- Los factores y dependientes serán responsables a sus principales de cualquier perjuicio
que
causen

a

sus

intereses

por

malicia,

negligencia

o

infracción

de

las

órdenes

o

instrucciones

que
hubieren recibido.
Artículo
328.-

Si

el

contrato

entre

los

principales

y

sus

dependientes

no

tuviere

tiempo

señalado,
cualquiera de las partes podrá darlo por fenecido, avisando con un
mes de anticipación. Si se hubiere
celebrado
por

tiempo

fijo,

ninguna

de

las

partes

contratantes,

sin

el

consentimiento

de

la

otra,

podrá
separarse antes del plazo convenido, bajo pena de indemnización de daños y perjuicios.
Artículo 329.- Los principales llevarán cuenta comprobada a sus dependientes de su haber y debe.
Artículo 330.- Los principales podrán despedir a sus dependientes antes del plazo convenido:
I.- Por fraude o abuso de confianza en los encargos que les hubieren confiado;
II.- Por hacer alguna operación de comercio sin autorización de su principal, por cuenta propia;
III.- Por faltar gravemente al respeto y consideración debidos a su principal o personas de su familia o
dependencia.
Artículo 331.- Los dependientes podrán despedirse de sus principales antes del plazo fijado: