CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
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III.
En las actuaciones judiciales, las fechas y cantidades se escribirán con letra, y no se emplearán
abreviaturas
ni

se

rasparán

las

frases

equivocadas,

sobre

las

que

sólo

se

pondrá

una

línea
delgada que permita la lectura, salvándose al fin con toda precisión el error cometido;
IV.
Las
actuaciones

judiciales

deberán

ser

autorizadas

bajo

pena

de

nulidad

por

el

funcionario
público a quien corresponda dar fe o certificar el acto;
V.
Los
secretarios

cuidarán

de

que

las

promociones

originales

o

en

copias

sean

claramente
legibles
y

de

que

los

expedientes

sean

exactamente

foliados,

al

agregarse

cada

una

de

las
hojas; rubricarán todas éstas en el centro de los escritos sellándolo en el fondo del cuaderno, de
manera que se abarquen las dos páginas;
VI.
Las
copias

simples

de

los

documentos

que

se

presenten

confrontadas

y

autorizadas

por

el
Secretario, correrán en los autos, quedando los originales en el seguro del tribunal, donde podrá
verlos la parte contraria, si lo pidiere;
VII.
El secretario dará cuenta al titular del tribunal junto con los oficios, correspondencia, razones
actuariales, promociones o cualquier escrito con proyecto de acuerdo recaído a dichos actos, a
más
tardar

dentro

del

día

siguiente

al

de

su

presentación,

bajo

pena

de

responsabilidad,
conforme a las leyes aplicables. El acuerdo que se prepare será reservado, y
VIII.
Los tribunales podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación,
para el efecto de regularizar el procedimiento correspondiente.
Artículo reformado DOF 04-01-1989, 24-05-1996
Artículo 1055 bis.- Cuando el crédito tenga garantía real, el actor, a su elección, podrá ejercitar sus
acciones en juicio ejecutivo mercantil, ordinario, especial, sumario hipotecario o el que corresponda, de
acuerdo a este Código, a la legislación mercantil o a la legislación civil aplicable, conservando la garantía
real
y

su

preferencia

en

el

pago,

aun

cuando

los

bienes

gravados

se

señalen

para

la

práctica

de

la
ejecución.
Artículo adicionado DOF 13-06-2003. Reformado DOF 10-01-2014
CAPITULO II
De la capacidad y personalidad
Denominación del Capítulo reformada DOF 24-05-1996
Artículo
1056.-

Todo

el

que,

conforme

a

la

ley

esté

en

el

pleno

ejercicio

de

sus

derechos

puede
comparecer en juicio. Aquellos que no se hallen en el caso anterior, comparecerán a juicio por medio de
sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho. Los ausentes e
ignorados serán representados como se previene en el Código Civil Federal.
Artículo reformado DOF 24-05-1996, 26-04-2006
Artículo 1057.- El juez examinará de oficio la personalidad de las partes, pero los litigantes podrán
impugnar
la

de

su

contraria

cuando

tengan

razones

para

ello,

en

vía

incidental

que

no

suspenderá

el
procedimiento y la resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo, de tramitación inmediata,
sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 1126 de este Código.
Artículo reformado DOF 24-05-1996, 17-04-2008
Artículo
1058.-

Por

aquel

que

no

estuviere

presente

en

el

lugar

del

juicio

ni

tenga

representante
legítimo, podrá comparecer un gestor judicial para promover en el interés del actor o del demandado, y
siempre sujetándose a las disposiciones de los artículos relativos del Código Civil Federal, y gozará de
los derechos y facultades de un mandatario judicial. Si la ratificación de la gestión se da antes de exhibir
la fianza, la exhibición de ésta no será necesaria.
Artículo reformado DOF 24-05-1996, 17-04-2008