CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
252 de 286
DECRETO
Código de Comercio.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2008
Artículo
segundo
segundo; 1345 bis 7, párrafo primero; 1399; 1407 bis, primer párrafo; se adicionan las fracciones V, VI,
VII, VIII, IX y X al artículo 1345 y se derogan, el segundo párrafo, del artículo 1345 bis 7 y las fracciones I,
II, III, IV y V del artículo 1407 bis del Código de Comercio, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo.- El presente Decreto no será aplicable a los asuntos cuya demanda haya sido admitida con
anterioridad a la entrada en vigor de la reforma al Código de Comercio publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 17 de abril de 2008.
México,
Gustavo
Claudia Sofía Corichi García, Secretaria.- Rúbricas."
En
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia
diciembre
Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.