CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
274 de 286
ACUERDO que modifica al diverso para la actualización de los montos establecidos en
los artículos 1067 Bis fracción II; 1253 fracción VI; 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de
Comercio.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 2016
Único.-
montos establecidos en los artículos 1067 Bis fracción II; 1253 fracción VI; 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del
Código de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2015, para
quedar como sigue:
“PRIMERO.- …
a) y b) …
c)
Artículo
M.N.).
d)
Artículo
M.N.).
e)
…”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.- Para el caso de los asuntos que hayan sido tramitados en el lapso de tiempo contado a
partir de la entrada en vigor del Acuerdo publicado el 24 de diciembre de 2015 y la entrada en vigor del
presente Acuerdo, para la determinación del monto se deberá tener por considerado el señalado en letra.
Ciudad
Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y en ausencia del Secretario de Economía, firma la
Subsecretaria de Competitividad y Normatividad, María del Rocío Ruiz Chávez.- Rúbrica.