CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
165 de 286
TITULO SEGUNDO
De los Juicios Ordinarios
Artículo 1377.- Todas las contiendas entre partes que no tengan señalada tramitación especial en las
leyes mercantiles, se ventilarán en juicio ordinario, siempre que sean susceptibles de apelación.
También se tramitarán en este juicio, a elección del demandado, las contiendas en las que se oponga
la excepción de quita o pago.
Artículo reformado DOF 24-05-1996, 09-01-2012
Artículo 1378. La demanda deberá reunir los requisitos siguientes:
I.
El juez ante el que se promueve;
II.
El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor, el domicilio que señale para oír y
recibir notificaciones, su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), su Clave Única de Registro
de Población (CURP) tratándose de personas físicas, en ambos casos cuando exista obligación
legal para encontrarse inscritos en dichos registros, y la clave de su identificación oficial;
III.
El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio;
IV.
El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
V.
Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos públicos o
privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual
manera
hechos relativos.
Asimismo,
precisión;
VI.
Los
principios jurídicos aplicables;
VII.
El valor de lo demandado;
VIII.
El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio, y
IX.
La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren
pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre
y a su ruego, indicando estas
circunstancias.
Respecto al requisito mencionado en la fracción V el actor deberá mencionar los documentos públicos
y privados que tengan relación con dicha demanda, así como si los tiene o no a su disposición debiendo
exhibir los que posea, y acreditar haber solicitado los que no tengan en los términos del artículo 1061. De
igual manera, proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos
contenidos en la demanda, y las copias simples prevenidas en el artículo 1061. Admitida la demanda se
emplazará al demandado para que produzca su contestación dentro del término de quince días.
Con el escrito de contestación a la demanda se dará vista al actor, para que manifieste lo que a su
derecho
presenciado los hechos, y los documentos relacionados con los hechos de la contestación de demanda.