CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
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Asimismo, el prestador de servicios deberá implementar el mecanismo tecnológico necesario, a fin de
que, una vez digitalizado y entregado el documento electrónico a satisfacción del cliente, éste no pueda
ser modificado, alterado, enmendado o corregido de modo alguno, en los términos que se establezca en
la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto
emita la Secretaría.
Artículo adicionado DOF 07-04-2016
Artículo 95 bis 5.- Se presumirá que aquellos prestadores de servicios de certificación que ofrezcan
el servicio de almacenamiento de mensajes de datos, cuentan con los medios tecnológicos suficientes
para
garantizar

razonablemente

a

los

contratantes

que

la

información

bajo

su

control

podrá

ser
ulteriormente consultada en cualquier tiempo, a no ser que existan causas demostradas de fuerza mayor
o que no sean imputables al Prestador de Servicios autorizado.
Artículo adicionado DOF 07-04-2016
Artículo 95 bis 6.- Para los efectos de este Título, la Secretaría tendrá las siguientes facultades:
I.
Expedir y revocar las acreditaciones como Prestadores de Servicios de Certificación a que se
refieren los artículos 95 Bis 3, 100 y 102 de este Código, y
II.
Podrá
verificar

en

cualquier

tiempo

el

adecuado

desarrollo

de

las

operaciones

de

los
prestadores de servicios de certificación.
Artículo adicionado DOF 07-04-2016
CAPÍTULO II
DE LAS FIRMAS
Capítulo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado y reubicado con denominación reformada DOF 29-08-2003
Artículo
96.-

Las

disposiciones

del

presente

Código

serán

aplicadas

de

modo

que

no

excluyan,
restrinjan o priven de efecto jurídico cualquier método para crear una Firma Electrónica.
Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003
Artículo 97.- Cuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia de una Firma en relación con
un Mensaje de Datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si se utiliza una Firma Electrónica que
resulte apropiada para los fines para los cuales se generó o comunicó ese Mensaje de Datos.
La
Firma

Electrónica

se

considerará

Avanzada

o

Fiable

si

cumple

por

lo

menos

los

siguientes
requisitos:
I.
Los
Datos

de

Creación

de

la

Firma,

en

el

contexto

en

que

son

utilizados,

corresponden
exclusivamente al Firmante;
II.
Los Datos de Creación de la Firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo
del Firmante;
III.
Es posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica hecha después del momento de
la firma, y
IV.
Respecto
a

la

integridad

de

la

información

de

un

Mensaje

de

Datos,

es

posible

detectar
cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma.
Lo
dispuesto

en

el

presente

artículo

se

entenderá

sin

perjuicio

de

la

posibilidad

de

que

cualquier
persona demuestre de cualquier otra manera la fiabilidad de una Firma Electrónica; o presente pruebas
de que una Firma Electrónica no es fiable.