CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
122 de 286
III.
La conexidad de la causa;
IV.
La falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad en el actor;
V.
La falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté sujeta la acción intentada;
VI.
La división y la excusión;
VII.
La improcedencia de la vía, y
VIII.
Las demás al que dieren ese carácter las leyes.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1123.- La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya de un juicio en el
que hay igualdad entre partes, acciones deducidas y cosas reclamadas.
El
que

la

oponga

debe

señalar

precisamente

el

juzgado

donde

se

tramita

el

primer

juicio,
acompañando copia autorizada de las constancias que tenga en su poder, o solicitando la inspección de
los autos. En este último supuesto la inspección deberá practicarse por el secretario, en el caso de que
se trate de juzgados radicados en la misma población dentro del plazo de tres días, a quien de no hacerla
en ese término se le impondrá una multa del equivalente al importe de un día de su salario.
Si se declara procedente, se dará por concluido el segundo procedimiento.
Párrafo reformado DOF 25-01-2017
El
que

oponga

la

litispendencia

por existir un

primer juicio ante juzgado

que

no se encuentre

en la
misma población, o que no pertenezca a la misma jurisdicción de apelación, sólo podrá acreditarla con
las copias autorizadas o certificadas de la demanda y contestación formuladas en el juicio anterior, que
deberá
ofrecer

y

exhibir

en

la

audiencia

incidental

de

pruebas

y

alegatos

y

sentencia.

En

este

caso,
declarada procedente la litispendencia, se dará por concluido el segundo procedimiento.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1124.- Existe conexidad de causas cuando haya:
I.
Identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas;
II.
Identidad de personas y de cosas, aunque las acciones sean distintas;
III.
Acciones que provengan de una misma causa, aunque sean diversas las personas y las cosas,
e
IV.
Identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean distintas.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1125.- El que oponga la conexidad debe señalar precisamente el juzgado donde se tramita el
juicio conexo, acompañando copia autorizada de las constancias que tenga en su poder o solicitando la
inspección de los autos conexos. En este último supuesto, si ambos juzgados se encuentran en la misma
población, la inspección deberá practicarse por el secretario, dentro del plazo de tres días, a quien de no
hacerla en ese término se le impondrá una multa del equivalente al importe de un día de su salario.
Cuando
la

excepción

de

conexidad

sea

por

relación

con

un

juicio

tramitado

en

juzgado

que

no

se
encuentre en la misma población o que no pertenezca a la misma jurisdicción de apelación, sólo podrá
acreditarla con las copias autorizadas o certificadas de la demanda y contestación formuladas en el juicio