CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
21 de 286
Firma
Electrónica:

Los

datos

en

forma

electrónica

consignados

en

un

Mensaje

de

Datos,

o
adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar
al
Firmante

en

relación

con

el

Mensaje

de

Datos

e

indicar

que

el

Firmante

aprueba

la

información
contenida en el Mensaje de Datos,
y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa,
siendo admisible como prueba en juicio.
Firma
Electrónica

Avanzada

o

Fiable:

Aquella

Firma

Electrónica

que

cumpla

con

los

requisitos
contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97.
En aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerará a ésta como una especie de
la Firma Electrónica.
Firmante: La persona que posee los datos de la creación de la firma y que actúa en nombre propio o
de la persona a la que representa.
Intermediario: En relación con un determinado Mensaje de Datos, se entenderá toda persona que,
actuando
por

cuenta

de

otra,

envíe,

reciba

o

archive

dicho

Mensaje

o

preste

algún

otro

servicio


con
respecto a él.
Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos,
ópticos o cualquier otra tecnología.
Parte que Confía: La persona que, siendo o no el Destinatario, actúa sobre la base de un Certificado
o de una Firma Electrónica.
Prestador
de

Servicios

de

Certificación:

La

persona

o

institución

pública

que

preste

servicios
relacionados
con

firmas

electrónicas,

expide

los

certificados

o

presta

servicios

relacionados

como

la
conservación
de

mensajes

de

datos,

el

sellado

digital

de

tiempo

y

la

digitalización

de

documentos
impresos,
en

los

términos

que

se

establezca

en

la

norma

oficial

mexicana

sobre

digitalización

y
conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría.
Definición reformada DOF 07-04-2016
Secretaría: Se entenderá la Secretaría de Economía.
Sello
Digital

de

Tiempo:

El

registro

que

prueba

que

un

dato

existía

antes

de

la

fecha

y

hora

de
emisión
del

citado

Sello,

en

los

términos

que

se

establezca

en

la

norma

oficial

mexicana

sobre
digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría.
Definición adicionada DOF 07-04-2016
Sistema de Información: Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o
procesar de alguna otra forma Mensajes de Datos.
Titular del Certificado: Se entenderá a la persona a cuyo favor fue expedido el Certificado.
Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-05-2000. Reformado DOF 29-08-2003
Artículo
89

bis.-

No

se

negarán

efectos

jurídicos,

validez

o

fuerza

obligatoria

a

cualquier

tipo

de
información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos. Por tanto, dichos mensajes
podrán
ser

utilizados

como

medio

probatorio

en

cualquier

diligencia

ante

autoridad

legalmente
reconocida, y surtirán los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa, siempre y cuando los
mensajes
de

datos

se

ajusten

a

las

disposiciones

de

este

Código

y

a

los

lineamientos

normativos
correspondientes.
Artículo adicionado DOF 29-08-2003. Reformado DOF 07-04-2016
Artículo 90.- Se presumirá que un Mensaje de Datos proviene del Emisor si ha sido enviado: