CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
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anterior, que deberá ofrecer y exhibir en la audiencia de pruebas. En el caso de pertenecer a la misma
jurisdicción de apelación, declarada procedente la conexidad, tiene por objeto la remisión de los autos en
que
se

opone,

al

juzgado

que

previno

en

el

conocimiento

de

la

causa

conexa,

para

que

se

acumulen
ambos juicios y se tramiten como uno, decidiéndose en una sola sentencia.
Cuando
los

juzgados

que

conozcan

de

los

juicios

pertenezcan

a

tribunales

de

alzada

diferente,

no
procede la conexidad, ni tampoco cuando los pleitos están en diversas instancias o se trate de procesos
que se ventilan en el extranjero.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1126.- En la excepción de falta de personalidad del actor, o en la objeción que se haga a la
personalidad
del

que

represente

al

demandado,

cuando

se

declare

fundada

una

u

otra,

si

fuere
subsanable, el tribunal concederá un plazo no mayor de diez días para que se subsane. De no hacerse
así, cuando se trate de la legitimación al proceso por el demandado, se continuará el juicio en rebeldía de
éste.
Si

no

se

subsanara

la

del

actor,

el

juez

de

inmediato

sobreseerá

el

juicio

y

devolverá

los
documentos.
La falta de capacidad del actor obliga al juez a dar por sobreseído el juicio.
Artículo reformado DOF 04-01-1989, 24-05-1996
Artículo 1127.- Todas las excepciones procesales que tenga el demandado
debe

hacerlas valer

al
contestar
la

demanda,

y

en

ningún

caso

suspenderán

el

procedimiento.

Si

se

declara

procedente

la
litispendencia
el

efecto

será

sobreseer

en

segundo

juicio.

Salvo

disposición

en

contrario

si

se

declara
procedente la conexidad, su efecto será la acumulación de autos para evitar se divida la continencia de la
causa con el fin de que se resuelvan los juicios en una sola sentencia.
Cuando se declare la improcedencia de la vía, su efecto será el de continuar el procedimiento para el
trámite
del

juicio

en

la

vía

que

se

considere

procedente

declarando

la

validez

de

lo

actuado,

con

la
obligación del juez para regularizar el procedimiento de acuerdo a la vía que se declare procedente.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1128.- En las excepciones de falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté
sujeta la obligación, el orden y la excusión, si se allana la contraria, se declararán procedentes de plano.
De
no ser así, dichas

excepciones se resolverán de modo incidental, dando

vista a la contraria por

el
término
de

tres

días,

y

si

no

se

ofrecen

pruebas

deberá

dictarse

la

resolución

correspondiente

por

el
tribunal
y

notificarse

a

las

partes

dentro

del

término

de

8

días,

sin

que

se

pueda

suspender

el
procedimiento,
y

su

efecto

será

dejar

a

salvo

el

derecho

para

que

se

haga

valer

cuando

cambien

las
circunstancias que afectan su ejercicio.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1129.- Salvo la competencia del órgano jurisdiccional, las demás excepciones procesales y
las
objeciones

aducidas

respecto

de

los

presupuestos

procesales

se

resolverán

de

modo

incidental,
dando
vista

a

la

contraria

por

el

término

de

tres

días,

y

si

no

se

ofrecen

pruebas

deberá

dictarse

la
resolución correspondiente por el tribunal y notificarse a las partes dentro del término de 8 días sin que de
modo alguno se pueda suspender el trámite del juicio.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1130.- Si al oponer las excepciones procesales se ofrecen pruebas, éstas se harán en los
escritos
respectivos,

fijados

los

puntos

sobre

los

que

versen

y

de

ser

admitidas

se

ordenará

su
preparación para que se reciban en una sola audiencia que se fijará dentro de los ocho días siguientes a
que se haya desahogado la vista o transcurrido el término para hacerlo, audiencia que, no se podrá diferir
bajo
ningún

supuesto

recibiendo

las

pruebas,

oyendo

los

alegatos

y

en

el

mismo

acto

se

dictará

la
sentencia interlocutoria que corresponda sin que el tribunal pueda diferir tal resolución que dictará en la
misma audiencia.