CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
212 de 286
Artículo 1492.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 20-04-1943
Artículo 1493.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 20-04-1943
Artículo 1494.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 20-04-1943
Artículo 1495.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 20-04-1943
Artículo 1496.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 20-04-1943
Artículo 1497.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 20-04-1943
Artículo 1498.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 20-04-1943
Artículo 1499.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 20-04-1943
Artículo 1500.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 20-04-1943
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- Este Código comenzará a regir el día 1o. de Enero de 1890.
Artículo
Segundo.-

La

sustanciación

de

los

negocios

pendientes

se

sujetará

a

este

Código

en

el
estado que
ella se encuentre el expresado día; pero si

los términos que nuevamente se señalan

para
algún acto judicial fuesen menores que los que estuvieren ya concedidos, se observará lo dispuesto en la
legislación anterior.
Artículo
Tercero.-

Los

recursos

que

estén

ya

legalmente

interpuestos,

serán

admitidos

aunque

no
deban serlo conforme a este Código; pero se sustanciará sujetándose a las reglas que él establece para
los de su clase, o en su defecto a las establecidas en el Código de Comercio de 20 de Abril de 1884.
Artículo Cuarto.- Quedan derogados dicho Código de Comercio de 20 de Abril de 1884 y las leyes
mercantiles preexistentes y relativas a las materias que en este Código se tratan.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Palacio
de

Gobierno

Nacional

en

México,

a

15

de

Septiembre

de

1889.-

Porfirio

Díaz.-

Al

C.

Lic.
Joaquín Baranda, Secretario de Estado y del Despacho de Justicia e Instrucción Pública.
Y lo comunico a ud. para los fines consiguientes.
Libertad y Constitución. México, Septiembre 15 de 1889.- J. Baranda.