CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
167 de 286
II.
Que se indiquen los nombres, apellidos y domicilio de las partes o testigos, que hayan de ser
examinados cuando se trate de pruebas confesional o testimonial, exhibiendo en el mismo acto
el pliego de posiciones o los interrogatorios a testigos; y
III.
Que
donde se hallen los documentos que hayan que testimoniarse o presentarse originales.
El juez al calificar la admisibilidad de las pruebas, determinará si los interrogatorios exhibidos para la
confesional
testigos
desecharán de plano.
De
el
pliego
los
las
correspondientes de éstos, no se admitirán las pruebas respectivas.
En el caso de concederse el término extraordinario, el juez por cada prueba para la que conceda dicho
término determinará una cantidad que el promovente deposite como sanción pecuniaria en caso de no
rendirse alguna de las pruebas que se solicitan se practiquen fuera del lugar del juicio. En ningún caso las
cantidades
importe de sesenta días del salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, teniendo el juez la
facultad discrecional de señalar importes mayores al mínimo señalado anteriormente, tomando en cuenta
la suerte principal del juicio y demás circunstancias que considere prudentes.
El que proponga dichas pruebas deberá exhibir las cantidades que fije el juez, en billete de depósito
dentro del término de tres días, y en caso de no hacerlo así, no se admitirá la prueba.
La prueba para la cual se haya concedido el término extraordinario y que no se reciba, dará lugar a
que el juez haga efectiva la sanción pecuniaria correspondiente en favor del colitigante.
Las
entregue al solicitante, quien por el hecho de recibirlo no podrá alegar que el mismo no se expidió con las
constancias necesarias, a menos de que lo hagan saber al tribunal exhortante dentro del término de tres
días, para que devolviendo el exhorto recibido corrija o complete el mismo o lo substituya.
Transcurrido el término extraordinario concedido, que empezará a contar a partir de la fecha en que
surta
devolución
procederá a condenar en costas.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1384.- Dentro del término concedido para ofrecimiento de pruebas, la parte que pretenda su
prórroga pedirá que se le conceda la misma, y el juez dará vista a la contraria por el término de tres días,
y
conformes
exceder del término de noventa días.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo
concluido el desahogo de las mismas, mandará concluirlas en los plazos que al efecto se autorizan en
este Código.
Artículo reformado DOF 24-05-1996