CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
112 de 286
Artículo reformado DOF 04-01-1989, 24-05-1996
Artículo
En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones
judiciales, salvo los casos de excepción que se señalen por la ley.
La caducidad de la instancia operará de pleno derecho, por lo cual es de orden público, irrenunciable y
no puede ser materia de convenios entre las partes. Tal declaración podrá ser de oficio, o a petición de
parte, cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se dicte en el mismo y hasta la
citación para oír sentencia, en aquellos casos en que concurran las siguientes circunstancias:
Párrafo reformado DOF 25-01-2017
a).-
Que
efectos la notificación de la última resolución judicial dictada, y
b).-
Que no hubiere promoción de cualquiera de las partes, dando impulso al procedimiento para su
trámite, solicitando la continuación para la conclusión del mismo.
Los efectos de la caducidad serán los siguientes:
I.
Extingue la instancia pero no la acción, convirtiendo en ineficaces las actuaciones del juicio y
volviendo
levantarán
correspondientes;
II.
Se exceptúa de la ineficacia señalada, las resoluciones firmes de las excepciones procesales
que regirán en cualquier juicio que se promoviera. De igual manera las pruebas rendidas en el
proceso que se haya declarado caduco podrán invocarse de oficio, o por las partes, en el nuevo
proceso que se promueva;
III.
La caducidad de la segunda instancia surge si dentro del lapso de 60 días hábiles, contados a
partir
procedimiento. El efecto de tal caducidad es declarar firmes las resoluciones o determinaciones
materia de apelación;
Fracción reformada DOF 25-01-2017
IV.
La
instancia
transcurren treinta días hábiles;
Fracción reformada DOF 25-01-2017
V.
No ha lugar a la caducidad en los juicios universales de concurso, pero si en aquéllos que se
tramiten en forma independiente aunque estén relacionados o surjan de los primeros;
VI.
Tampoco
mayor
esperar una resolución de cuestión previa o conexa por el mismo juez o por otras autoridades; y
en los demás casos previstos por la ley;
VII.
juicio admita la alzada. Si la declaratoria se hace en segunda instancia se admitirá reposición, y
VIII.
instancia. En la segunda instancia serán a cargo del apelante, y en los incidentes las pagará el
que