CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
154 de 286
Artículo 1309.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 24-05-1996
Artículo
1310.-

Cuando

el

testigo

tuviere

con

ambas

partes

el

mismo

parentesco,

o

desempeñare
oficios
o

tuviere

negocios

o

interés

directo

o

indirecto

en

el

pleito

para

con

las

dos

partes,

no

será
tachable.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1311.- No es tachable el testigo presentado por ambas partes.
Artículo 1312.- El juez nunca repelará de oficio al testigo. Será siempre examinado y las tachas que
se hagan valer se calificarán en la sentencia. Cuando las tachas aparezcan de las declaraciones de los
testigos u otras constancias de autos, el juez hará dicha calificación aunque no se hayan opuesto tachas
al testigo.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1313.- No es admisible la prueba testimonial para tachar a los testigos que hayan declarado
en el incidente de tachas.
Artículo
1314.-

La

petición

de

tachas

se

hará

en

forma

de

incidente

y

en

los

términos

para

su
tramitación.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1315.- En las pruebas de tachas se observarán las reglas que en las comunes.
Artículo
1316.-

Transcurrido

el

término

concedido

para

probar

las

tachas,

las

pruebas

de

éstas

se
unirán á los autos, sin necesidad de gestión de los interesados.
Artículo 1317.- Las tachas deben contraerse únicamente á las personas de los testigos; los vicios que
hubiere en los dichos o en la forma de las declaraciones, serán objeto del alegato de buena prueba.
Artículo 1318.- En igual plazo que el señalado en el artículo 1307, podrá alegarse la falsedad de los
documentos, observándose las disposiciones relativas a los incidentes.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1319.- Si los documentos se presentan después del término de ofrecimiento de pruebas, en
los casos en que la ley lo permite, o sean supervenientes, el juez dará vista de ellos a la parte contraria,
para que haga valer sus derechos.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1320.- La calificación de las tachas se hará en la sentencia definitiva.
CAPITULO XXII
De las Sentencias
Artículo 1321.- Las sentencias son definitivas o interlocutorias.
Artículo 1322.- Sentencia definitiva es la que decide el negocio principal.
Artículo 1323.- Sentencia interlocutoria es la que decide un incidente, un artículo sobre excepciones
dilatorias o una competencia.