CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
259 de 286
DECRETO
por

el

que

se

adiciona

un

párrafo

tercero

al

artículo

1424

del

Código

de
Comercio.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011
Artículo Único.- Se adiciona un párrafo tercero al artículo 1424 del Código de Comercio, para quedar
como sigue:
……….
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, D. F., a 28 de abril de 2011.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Jorge
Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Dip. María de Jesús
Aguirre Maldonado, Secretaria.- Rúbricas."
En
cumplimiento

de

lo

dispuesto

por

la

fracción

I

del

Artículo

89

de

la

Constitución

Política

de

los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a tres de junio de dos
mil
once.-

Felipe

de

Jesús

Calderón

Hinojosa.-

Rúbrica.-

El

Secretario

de

Gobernación,

José
Francisco Blake Mora.- Rúbrica.