CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
106 de 286
IV.
Arresto hasta por treinta y seis horas;
Si el juez estima que el caso puede ser constitutivo de delito, dará parte al Ministerio Público.
Artículo adicionado DOF 27-01-2011
CAPITULO IV
De las Notificaciones
Artículo 1068.- Las notificaciones, citaciones y entrega de expedientes se verificarán a más tardar el
día
siguiente

a

aquel

en

que

se

dicten

las

resoluciones

que

ordenen

su

práctica.

Si

se

tratare

de
notificaciones personales, estas deberán realizarse dentro de los tres días siguientes a aquel en que el
notificador
reciba

el

expediente.

Sin

perjuicio

de

lo

anterior,

por

causa

justificada,

el

juez,

bajo

su
responsabilidad, podrá ampliar los plazos previstos en este párrafo.
Párrafo reformado DOF 10-01-2014
Se impondrá de plano a los infractores de este artículo una multa que no exceda del equivalente a
diez
días

de

salario

mínimo

general

vigente

en

el

lugar

en

que

se

desahogue

el

procedimiento.

A

tal
efecto, el juez deberá hacer del conocimiento del Consejo de la Judicatura que corresponda la infracción,
a efecto de que este substancie el procedimiento disciplinario respectivo.
Párrafo adicionado DOF 10-01-2014
Las notificaciones en cualquier procedimiento judicial serán:
I.
Personales o por cédula;
II.
Por Boletín Judicial, Gaceta o periódico judicial en aquellos lugares en donde se edite el mismo,
expresando los nombres y apellidos completos de los interesados;
III.
Por los estrados, en aquellos lugares destinados para tal efecto en los locales de los tribunales,
en los que se fijarán las listas de los asuntos que se manden notificar expresando los nombres y
apellidos completos de los interesados;
IV.
Por
edictos

que

se

hagan

ostensibles

en

los

sitios

públicos

de

costumbre

o

que

se

manden
publicar en los periódicos que al efecto se precisen por el tribunal;
V.
Por correo certificado, y
Fracción reformada DOF 26-04-2006
VI.
Por telégrafo certificado.
Fracción reformada DOF 26-04-2006
Párrafo con fracciones adicionado DOF 24-05-1996
Artículo reformado DOF 04-01-1989
Artículo 1068 Bis.- El emplazamiento se entenderá con el interesado, su representante, mandatario o
procurador, entregando cédula en la que se hará constar la fecha y la hora en que se entregue; la clase
de procedimiento, el nombre y apellidos de las partes, en su caso la denominación o razón social, el juez
o tribunal que manda practicar la diligencia; transcripción de la determinación que se manda notificar y el
nombre
y

apellidos

de

la

persona

a

quien

se

entrega,

levantándose

acta

de

la

diligencia,

a

la

que

se
agregará copia de
la cédula entregada en la que se procurará recabar

la firma de aquel con

quien se
hubiera entendido la actuación.
El notificador se identificará ante la persona con la que entienda la diligencia; requiriendo a ésta para
que a su vez se identifique, asentando su resultado, así como los medios por los que se cerciore de ser el