CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
277 de 286
DECRETO
por

el

que

se

reforman

y

adicionan

diversas

disposiciones

del

Código

de
Comercio, en materia de Juicios Orales Mercantiles.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017
Artículo Único.- Se reforman los artículos 1061, fracción V; 1076, segundo párrafo, fracciones III y IV;
1079, fracción IV; 1123, tercer párrafo; 1331; 1333; 1350; 1378; 1380; 1390 Bis, primer párrafo; 1390 Bis
6; 1390 Bis 7, segundo párrafo; 1390 Bis 9, primer párrafo; 1390 Bis 10; 1390 Bis 18, segundo párrafo;
1390 Bis 24, primer párrafo; 1390 Bis 25; 1390 Bis 29, segundo párrafo; 1390 Bis 33; 1390 Bis 36; 1390
Bis 37, cuarto párrafo; 1390 Bis 38, tercer párrafo; 1390 Bis 39; 1390 Bis 40; 1390 Bis 41; 1390 Bis 42,
primer párrafo; 1390 Bis 45, segundo párrafo; 1390 Bis 46; 1390 Bis 47, primer y tercer párrafos; 1390 Bis
48; 1401, tercer párrafo; 1406; 1407. Se adicionan un artículo 1068 Bis; 1390 Bis 1, con un segundo y
tercer párrafos; 1390 Bis 20, con un segundo párrafo; 1390 Bis 37, con un quinto párrafo; 1390 Bis 45,
con un tercer, cuarto y quinto párrafos; y al Libro Quinto, el Título Especial Bis denominado “Del Juicio
Ejecutivo Mercantil Oral”, con los artículos 1390 Ter al 1390 Ter 15 del Código de Comercio, para quedar
como sigue:
……….
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo.-
Las

disposiciones

previstas

en

el

Título

Especial

Bis

denominado

“Del

Juicio

Ejecutivo
Mercantil Oral” del Libro Quinto, serán aplicables a los asuntos en los que el valor de la suerte principal
sea igual o superior a la cantidad que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable y hasta
$650,000.00, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la
fecha de interposición de la demanda.
A partir del 26 de enero de 2019, en los juicios ejecutivos mercantiles orales a que se refiere el párrafo
anterior, se tramitarán todas las contiendas mercantiles cuyo monto por concepto de suerte principal sea
igual
o

superior

a

la

cantidad

que

establece

el

artículo

1339

para

que

un

juicio

sea

apelable

y

hasta
$1,000,000.00,
sin

tomar

en

consideración

intereses

y

demás

accesorios

reclamados

a

la

fecha

de
presentación de la demanda.
A
partir

del

26

de

enero

de

2020,

en

los

juicios

ejecutivos

mercantiles

orales

a

que

se

refiere

el
presente transitorio, se tramitarán todas las contiendas mercantiles cuyo monto sea igual o superior a la
cantidad que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable y hasta $4,000,000.00, sin tomar
en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda.
Artículo reformado DOF 28-03-2018
Tercero.- En los juicios orales mercantiles previstos en el artículo 1390 Bis, se tramitarán todas las
contiendas mercantiles cuyo monto sea hasta $650,000.00 por concepto de suerte principal, sin tomar en
consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda.
Párrafo reformado DOF 28-03-2018
Si en el mismo periodo, la reconvención se reclama, por concepto de suerte principal, una cantidad
superior a la prevista en el párrafo que antecede, se reservará el derecho del actor en la reconvención
para que lo haga valer ante el juez que resulte competente.
Cuarto.- A partir del 26 de enero
de 2019, en los juicios orales mercantiles previstos en el

artículo
1390
Bis

se

tramitarán

todas

las

contiendas

mercantiles

cuyo

monto

sea

hasta

$1,000,000.00

por