CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
175 de 286
Artículo
1390

Bis

27.-

Al

terminar

las

audiencias,

se

levantará

acta

que

deberá

contener,

cuando
menos:
I.
El lugar, la fecha y el expediente al que corresponde;
II.
El
nombre

de

quienes

intervienen

y

la

constancia

de

la

inasistencia

de

los

que

debieron

o
pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conoce;
III.
Una relación sucinta del desarrollo de la audiencia, y
IV.
La firma del juez y secretario.
Artículo adicionado DOF 27-01-2011
Artículo
1390

Bis

28.-

El

secretario

del

juzgado

deberá

certificar

el

medio

en

donde

se

encuentre
registrada
la

audiencia

respectiva,

identificar

dicho

medio

con

el

número

de

expediente

y

tomar

las
medidas necesarias para evitar que pueda alterarse.
Artículo adicionado DOF 27-01-2011
Artículo
1390

Bis

29.-

Se

podrá

solicitar

copia

simple

o

certificada

de

las

actas

o

copia

en

medio
electrónico de los registros que obren en el procedimiento, la que deberá ser certificada en los términos
del artículo anterior a costa del litigante y previo el pago correspondiente.
Tratándose
de

copias

simples,

el

juzgado

debe

expedir

a

costa

del

solicitante,

sin

demora

alguna,
aquéllas que se le soliciten, bastando que la parte interesada lo realice verbalmente.
Párrafo reformado DOF 25-01-2017
Artículo adicionado DOF 27-01-2011
Artículo
1390

Bis

30.-

La

conservación

de

los

registros

estará

a

cargo

del

juzgado

que

los

haya
generado,
los

que

deberán

contar

con

el

respaldo

necesario,

que

se

certificará

en

los

términos

del
artículo 1390 Bis 28. Cuando por cualquier causa se dañe el soporte material del registro afectando su
contenido,
el

juez

ordenará

reemplazarlo

por

una

copia

fiel,

que

obtendrá

de

quien

la

tuviere,

si

no
dispone de ella directamente.
Artículo adicionado DOF 27-01-2011
Artículo 1390 Bis
31.-

En el tribunal estarán disponibles

los instrumentos

y el

personal necesarios
para que las partes tengan acceso a los registros del procedimiento, a fin de conocer su contenido.
Artículo adicionado DOF 27-01-2011
SECCIÓN TERCERA
De la Audiencia Preliminar
Sección adicionada DOF 27-01-2011
Artículo 1390 Bis 32.- La audiencia preliminar tiene por objeto:
I.
La depuración del procedimiento;
II.
La conciliación y/o mediación de las partes por conducto del juez;
III.
La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos;
IV.
La fijación de acuerdos probatorios;
V.
La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas, y
Fracción reformada DOF 09-01-2012