CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
6 de 286
XV.-
(Se deroga).
Fracción derogada DOF 23-01-1981
XVI.-
(Se deroga).
Fracción derogada DOF 04-01-1994
XVII.-
(Se deroga).
Fracción derogada DOF 04-01-1994
XVIII.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 04-01-1994
XIX.-
Las autorizaciones de los corredores públicos para registrar información;
Fracción reformada DOF 27-08-2009
XX.
Las
garantías

mobiliarias

que

hubiere

otorgado,

así

como

cualesquiera

otros

actos

jurídicos
por los que constituya un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles a
favor
de

terceros,

en

los

términos

de

lo

dispuesto

por

los

artículos

32

bis

1

a

32

bis

9

del
presente
Capítulo,

información

que

deberá

residir

en

la

base

de

datos

nacional

a

que

se
refiere la Sección Única del presente Capítulo, de conformidad con las reglas de matriculación
establecidas en el Reglamento del Registro Público de Comercio.
Fracción adicionada DOF 27-08-2009. Reformada DOF 13-06-2014
Artículo 21 bis.- El procedimiento para la inscripción de actos mercantiles en el Registro Público de
Comercio se sujetará a las bases siguientes:
I.-
Será automatizado y estará sujeto a plazos máximos de respuesta;
II.-
Constará de las fases de:
a)
Recepción, física o electrónica de una forma precodificada, acompañada del instrumento
en el que conste el acto a inscribir, pago de los derechos, generación de una boleta de
ingreso y del número de control progresivo e invariable para cada acto;
b)
Análisis
de

la

forma

precodificada

y

la

verificación

de

la

existencia

o

inexistencia

de
antecedentes registrales y, en su caso, preinscripción de dicha información a la base de
datos ubicada en la entidad federativa;
c)
Calificación,
en

la

que

se

autorizará

en

definitiva

la

inscripción

en

la

base

de

datos
mediante la firma electrónica del servidor público competente, con lo cual se generará o
adicionará el folio mercantil electrónico correspondiente, y
d)
Emisión de una boleta de inscripción que será entregada física o electrónicamente.
III.
La inscripción de actos que sean enviados por medios electrónicos de acuerdo al artículo 30 bis
1
de

este

Código,

con

el

pago

de

derechos

en

línea,

será

inmediata,

definitiva

y

no

será
susceptible de calificación por parte del responsable de oficina o registrador.
Fracción adicionada DOF 27-08-2009
El reglamento del presente Capítulo desarrollará el procedimiento registral de acuerdo con las bases
anteriores.
Artículo adicionado DOF 29-05-2000