CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
178 de 286
Cuando
las

partes

no

ofrezcan

pruebas

o

las

que

propongan

no

se

admitan,

el

juez,

sin

mayores
trámites, dictará la resolución correspondiente, si fuera posible; en caso contrario, citará a las partes para
dictarla en audiencia dentro del término de tres días.
Párrafo adicionado DOF 09-01-2012. Reformado DOF 25-01-2017
Si en la audiencia
de juicio no pudiere concluirse

una cuestión incidental,

el juez continuará con el
desarrollo de la audiencia, resolviendo la incidencia previamente al dictado de la sentencia definitiva.
Párrafo reformado DOF 10-01-2014
Artículo adicionado DOF 27-01-2011
CAPÍTULO IV
De las Pruebas
Capítulo adicionado DOF 27-01-2011
SECCIÓN PRIMERA
Confesional
Sección adicionada DOF 27-01-2011
Artículo 1390 Bis 41.- La prueba confesional en este juicio se desahogará conforme a las siguientes
reglas:
I.
La
oferente

de

la

prueba

podrá

pedir

que

la

contraparte

se

presente

a

declarar

sobre

los
interrogatorios que, en el acto de la audiencia se formulen;
Fracción reformada DOF 25-01-2017
II.
Los
interrogatorios

podrán

formularse

libremente

sin

más

limitación

que

las

preguntas

se
refieran a hechos propios del declarante que sean objeto del debate. El juez, en el acto de la
audiencia, calificará las preguntas que se formulen oralmente y el declarante dará respuesta a
aquellas calificadas de legales, y
Fracción reformada DOF 25-01-2017
III.
Previo
el

apercibimiento

correspondiente,

en

caso

de

que

la

persona

que

deba

declarar

no
asista sin justa causa o no conteste las preguntas que se le formulen, de oficio se hará efectivo
el apercibimiento y se tendrán por ciertos los hechos que la contraparte pretenda acreditar con
esta probanza, salvo prueba en contrario.
Fracción reformada DOF 25-01-2017
Artículo adicionado DOF 27-01-2011. Reformado DOF 09-01-2012
SECCIÓN SEGUNDA
Testimonial
Sección adicionada DOF 27-01-2011
Artículo 1390 Bis 42.- Las partes tendrán la obligación de presentar a sus testigos, para cuyo efecto
se les entregarán las cédulas de notificación. Sin embargo, cuando realmente estuvieren imposibilitadas
para hacerlo, lo manifestarán así bajo protesta de decir verdad y pedirán que se les cite. El juez ordenará
la
citación

con

el

apercibimiento

que,

en

caso

de

desobediencia,

se

les

aplicarán

y

se

les

hará
comparecer mediante el uso de los medios de apremio señalados en las fracciones III y IV del artículo
1067 Bis de este Código.
Párrafo reformado DOF 25-01-2017
Cuando la citación deba ser realizada por el juez, ésta se hará mediante cédula por lo menos con dos
días de anticipación al día en que deban declarar, sin contar el día en que se verifique la diligencia de
notificación, el día siguiente hábil en que surta efectos la misma, ni el señalado para recibir la declaración.
Si el testigo citado de esta forma no asistiere a rendir su declaración en la audiencia programada, el juez