CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
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Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
224 de 286
DECRETO por el que se derogan los artículos 6o., 7o. y fracción VIII del artículo 21 del
Código de Comercio en vigor.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 1970
ARTICULO UNICO.- Se derogan los artículos 6o., 7o. y fracción VIII del 21 del Código de Comercio
en vigor.
TRANSITORIO
Artículo Unico.- El presente Decreto empezará a surtir sus efectos a los tres días de su publicación
en el "Diario Oficial" de la Federación.