CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
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Con vista a lo solicitado el juez deberá resolver, y si la admite en ambos efectos señalará el monto de
la garantía que exhibirá el apelante dentro del término de seis días para que surta efectos la suspensión.
La garantía debe atender a la importancia del negocio y no podrá ser inferior a seis mil pesos; y será
fijada al prudente arbitrio del juez, cantidad que se actualizará en forma anualizada que deberá regir a
partir del primero de enero de cada año, de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor que
determine el Banco de México, o aquel que lo sustituya. Si no se exhibe la garantía en el plazo señalado,
la apelación sólo se admitirá en efecto devolutivo.
En caso de que el juez señale una garantía que se estime por el apelante excesiva, o que se niegue la
admisión del recurso, en ambos efectos, procede el recurso de revocación en los términos previsto en el
Capítulo XXIV de este Código.
Artículo adicionado DOF 17-04-2008
CAPITULO XXVII
De la Ejecución de las Sentencias
Artículo 1346.- Debe ejecutar la sentencia el juez que la dictó en primera instancia, o el designado en
el compromiso en caso de procedimiento convencional.
Artículo 1347.- Cuando se pida la ejecución de sentencia o convenio, si no hay bienes embargados,
se procederá al embargo, observándose lo dispuesto en los arts. 1397, 1400 y 1410 á 1413 de este Libro.
Artículo
ejecución si se cumplen las siguientes condiciones:
Párrafo reformado DOF 22-07-1993
I.-
Que se hayan cumplido las formalidades establecidas en los tratados en que México sea parte
en materia de exhortos provenientes del extranjero;
Fracción reformada DOF 22-07-1993
II.-
Que no hayan sido dictados como consecuencia del ejercicio de una acción real;
III.-
Que el juez o tribunal sentenciador haya tenido competencia para conocer y juzgar el asunto de
acuerdo con las reglas reconocidas en el derecho internacional que sean compatibles con las
adoptadas
cuando exista,
los actos jurídicos de que devenga la resolución
que se pretenda ejecutar,
una cláusula de sometimiento únicamente a la jurisdicción de tribunales mexicanos;
Fracción reformada DOF 30-12-2008
IV.-
Que el demandado haya sido notificado o emplazado en forma personal a efecto de asegurarle
la garantía de audiencia y el ejercicio de sus defensas;
V.-
Que
recurso ordinario en su contra;
VI.-
Que la acción que les dio origen no sea materia de juicio que esté pendiente entre las mismas
partes ante tribunales mexicanos y en el cual hubiere prevenido el Tribunal Mexicano o cuando
menos que el exhorto o carta rogatoria para emplazar hubieren sido tramitados y entregados a
la Secretaría de Relaciones Exteriores o a las autoridades del Estado donde deba practicarse el
emplazamiento. La misma regla se aplicará cuando se hubiera dictado sentencia definitiva;