CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
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De las Prescripciones
Artículo 1038.- Las acciones que se deriven de actos comerciales se prescribirán con arreglo a las
disposiciones de este Código.
Artículo 1039.- Los términos fijados para el ejercicio de acciones procedentes de actos mercantiles,
serán fatales, sin que contra ellos se dé restitución.
Artículo 1040.- En la prescripción mercantil negativa, los plazos comenzarán a contarse desde el día
en que la acción pudo ser legalmente ejercitada en juicio.
Artículo
interpelación judicial hecha al deudor, por el reconocimiento de las obligaciones, o por la renovación del
documento en que se funde el derecho del acreedor.
Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desistiese
de ella o fuese desestimada su demanda.
Artículo 1042.- Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción en caso de reconocimiento
de las obligaciones, desde el día que se haga; en el de renovación desde la fecha del nuevo título; y si en
él se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido.
Artículo 1043.- En un año se prescribirán:
I.-
La
fiado,
venta, salvo el caso de cuenta corriente que se lleve entre los interesados;
II.-
La acción de los dependientes de comercio por sus sueldos, contándose el tiempo desde el día
de su separación;
III.-
(Se deroga).
Fracción derogada DOF 04-01-1994
IV.-
Las
corredores de comercio por las obligaciones en que intervengan en razón de su oficio;
V.-
(Se deroga).
Fracción derogada DOF 04-01-1994
VI.-
Las acciones nacidas de servicios, obras, provisiones o suministros de efectos o de dinero para
construir, reparar, pertrechar o avituallar los buques o mantener la tripulación;
VII.-
Fracción derogada DOF 04-01-1994
VIII.-
Fracción derogada DOF 04-01-1994
Artículo 1044.- (Se deroga).
Artículo reformado DOF 27-08-1932. Derogado DOF 04-01-1994
Artículo 1045.- Se prescribirán en cinco años: