CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
176 de 286
VI.
La citación para audiencia de juicio.
Artículo adicionado DOF 27-01-2011
Artículo 1390 Bis 33.- La audiencia preliminar se llevará a cabo con o sin asistencia de las partes. A
quien no acuda sin justa causa calificada por el juez se le impondrá una sanción, que no podrá ser inferior
a $2,750.29, ni superior a $8,906.91, monto que se actualizará en los términos del artículo 1253, fracción
VI de este Código.
Artículo adicionado DOF 27-01-2011. Reformado DOF 25-01-2017
Cantidades del artículo actualizadas por acuerdo DOF 29-12-2012, 30-12-2013, 26-12-2014, 24-12-2015, 26-12-2016, 26-12-2017, 31-12-2018,
30-12-2019, 24-12-2020, 30-12-2021, 27-12-2022
Artículo
1390

Bis

34.-

El

juez

examinará

las

cuestiones

relativas

a

la

legitimación

procesal

y
procederá,
en

su

caso,

a

resolver

las

excepciones

procesales

con

el

fin

de

depurar

el

procedimiento;
salvo las cuestiones de incompetencia, que se tramitarán conforme a la parte general de este Código.
Artículo adicionado DOF 27-01-2011. Reformado DOF 09-01-2012
Artículo 1390 Bis 35.- En caso de que resulten improcedentes las excepciones procesales, o si no se
opone alguna, el juez procurará la conciliación entre las partes, haciéndoles saber los beneficios de llegar
a un convenio proponiéndoles soluciones. Si los interesados llegan a un convenio, el juez lo aprobará de
plano si procede legalmente y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada. En caso de desacuerdo, el juez
proseguirá con la audiencia.
Las
partes

no

podrán

invocar,

en

ninguna

etapa

procesal,

antecedente

alguno

relacionado

con

la
proposición, discusión, aceptación, ni rechazo de las propuestas de conciliación y/o mediación.
Artículo adicionado DOF 27-01-2011
Artículo
1390

Bis

36.-

Durante

la

audiencia,

las

partes

podrán

solicitar

conjuntamente

al

juez

la
fijación
de

acuerdos

sobre

hechos

no

controvertidos,

los

que

tendrán

como

fin

establecer

qué
acontecimientos de la litis están fuera del debate, a efecto de que las pruebas sólo se dirijan a hechos en
litigio.
Artículo adicionado DOF 27-01-2011. Reformado DOF 25-01-2017
Artículo 1390 Bis 37.- El juez podrá formular proposiciones a las partes para que realicen acuerdos
probatorios respecto de aquellas pruebas ofrecidas a efecto de determinar cuáles resultan innecesarias.
En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo probatorio, el juez procederá a la calificación sobre
la admisibilidad de las pruebas, así como la forma en que deberán prepararse para su desahogo en la
audiencia de juicio, quedando a cargo de las partes su oportuna preparación, bajo el apercibimiento que
de
no

hacerlo

se

declararán

desiertas

de

oficio

las

mismas

por

causas

imputables

al

oferente.

Las
pruebas que ofrezcan las partes sólo deberán recibirse cuando estén permitidas por la ley y se refieran a
los puntos cuestionados y se cumplan con los demás requisitos que se señalan en este Título.
Párrafo reformado DOF 09-01-2012
La
preparación

de

las

pruebas

quedará

a

cargo

de

las

partes,

por

lo

que

deberán

presentar

a

los
testigos, peritos y demás, pruebas que les hayan sido admitidas; y sólo de estimarlo necesario, el juez, en
auxilio
del

oferente,

expedirá

los

oficios

o

citaciones

y

realizará

el

nombramiento

del

perito

tercero

en
discordia, en el entendido de que serán puestos a disposición de la parte oferente los oficios y citaciones
respectivas, a afecto de que preparen sus pruebas y éstas se desahoguen en la audiencia de juicio.
En el mismo proveído, el juez fijará la fecha para la celebración de la audiencia de juicio, misma que
deberá celebrarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la emisión de dicho auto.
Párrafo reformado DOF 25-01-2017