CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
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III.-
Los

que

por

sentencia

ejecutoriada

hayan

sido

condenados

por

delitos

contra

la

propiedad,
incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.
La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de que cause
ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena.
Párrafo adicionado DOF 26-01-2006
Artículo 13.- Los extranjeros serán libres para ejercer el comercio, según lo que se hubiere convenido
en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que dispusieren las leyes que arreglen los derechos y
obligaciones de los extranjeros.
Artículo 14.- Los extranjeros comerciantes, en todos los actos de comercio en que intervengan, se
sujetarán a este Código y demás leyes del país.
Artículo
15.-

Las

Sociedades

legalmente

constituidas

en

el

extranjero

que

se

establezcan

en

la
República,
o

tengan

en

ella

alguna

agencia

ó

sucursal,

podrán

ejercer

el

comercio,

sujetándose

a

las
prescripciones especiales de este Código en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos
dentro
del

territorio

nacional,

a

sus

operaciones

mercantiles

y

a

la

jurisdicción

de

los

tribunales

de

la
Nación.
En
lo

que

se

refiera

a

su

capacidad

para

contratar,

se

sujetarán

a

las

disposiciones

del

artículo
correspondiente del título de Sociedades extranjeras.
TITULO SEGUNDO
De las Obligaciones Comunes a todos los que Profesan el Comercio
Artículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.
Párrafo reformado DOF 23-01-1981
I.
(Se deroga).
Fracción derogada DOF 13-06-2014
II.-
A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad
deben hacerse notorios;
III.-
A mantener un sistema de Contabilidad conforme al Artículo 33.
Fracción reformada DOF 23-01-1981
IV.-
A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.
CAPITULO I
Del Anuncio de la Calidad Mercantil
Artículo 17. (Se deroga).
Artículo reformado DOF 23-01-1981. Derogado DOF 13-06-2014
CAPITULO II
Del registro de comercio
Artículo
18.-

En

el

Registro

Público

de

Comercio

se

inscriben

los

actos

mercantiles,

así

como
aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran.