CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
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IV.-
A
presente el conocimiento respectivo, siempre que cumpla con las obligaciones que contenga, y
á depositarla en sus almacenes mientras que no haya quien se presente a recibirla; así como a
devolver a los pasajeros, en los momentos de terminar el viaje, los sacos de noche ó maletas
que al tiempo de partir den a los conductores, si éstos tuvieren el deber de su vigilancia.
Artículo 601.- El cargador está obligado a declarar el contenido de los bultos que comprenda la carga,
si
recibirla para su conducción; sin que en ningún otro caso pueda compelérsele a esa revelación, de lo que
siempre estarán libres los pasajeros respecto de los sacos de noche y maletas que los billetes de asiento
les permitan llevar.
Artículo
entrega y valor de los efectos entregados a la administración de ella, a sus agentes acreditados o a sus
factores.
Artículo 603.- Si los efectos depositados en los almacenes de la empresa durasen en ellos el término
que fijen sus reglamentos, y dentro de él nadie se presentare a reclamarlos, los pondrán a disposición de
la autoridad judicial del lugar para que venda desde luego lo bastante a cubrir las responsabilidades que
sobre ellos pesaren con motivo de su conducción, y con el resto se cumplan las obligaciones impuestas
para esos casos por derecho.
Artículo 604.- Si después del plazo a que alude el artículo anterior, el cargador o su representante se
presentaren a exigir la devolución de las mercancías, quedará libre la empresa de toda responsabilidad y
de
judicial a cuya disposición se hayan puesto.
TITULO UNDECIMO
De la Prenda Mercantil
(Se deroga).
Título derogado DOF 27-08-1932
Artículo 605.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 27-08-1932
Artículo 606.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 27-08-1932
Artículo 607.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 27-08-1932
Artículo 608.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 27-08-1932
Artículo 609.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 27-08-1932
Artículo 610.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 27-08-1932
Artículo 611.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 27-08-1932
Artículo 612.- (Se deroga).