CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
143 de 286
La prueba pericial sólo será admisible cuando se requieran conocimientos especiales de la ciencia,
arte, técnica, oficio o industria de que se trate, más no en lo relativo a conocimientos generales que la ley
presupone como necesarios en los jueces, por lo que se desecharán de oficio aquellas periciales que se
ofrezcan por las partes para ese tipo de conocimientos, o que se encuentren acreditadas en autos con
otras pruebas, o tan sólo se refieran a simples operaciones aritméticas o similares.
El
valuador.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1253. Las partes propondrán la prueba pericial dentro del término de ofrecimiento de pruebas
en los siguientes términos:
Párrafo reformado DOF 30-12-2008
I.
Señalarán
practicarse la prueba; los puntos sobre los que versará y las cuestiones que se deben resolver
en la pericial, así como la cédula profesional, calidad técnica, artística o industrial del perito que
se
prueba con los hechos controvertidos;
II.
Si
cuestión;
III.
En caso de estar debidamente ofrecida, el juez la admitirá, quedando obligadas las partes a que
sus peritos, dentro del plazo de tres días, presenten escrito en el que acepten el cargo conferido
y
cédula profesional o documentos que acrediten su calidad de perito en el arte, técnica, oficio o
industria para el que se les designa; manifestando, bajo protesta de decir verdad, que conocen
los puntos cuestionados y pormenores relativos a la pericial, así como que tienen la capacidad
suficiente
dentro
aceptación y protesta del cargo de peritos, salvo que existiera en autos causa bastante por la
que
exhibición
perito
necesaria la ratificación de dichos dictámenes ante la presencia judicial;
Fracción reformada DOF 17-04-2008
IV.
Cuando se trate de juicios ejecutivos, especiales o cualquier otro tipo de controversia de trámite
específicamente
siguientes
ordenado
dictamen dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que hayan aceptado y protestado el
cargo con la misma salvedad que la que se establece en la fracción anterior;
Fracción reformada DOF 17-04-2008
V.
Cuando
contradictorios, se designará al perito tercero en discordia tomando en cuenta lo ordenado por
el artículo 1255 de este código;
VI.
La falta
designado por la oferente
acepte y proteste el cargo, dará lugar a que se tenga por desierta dicha pericial. Si la contraria
no
protesta del cargo, dará como consecuencia que se tenga a ésta por conforme con el dictamen