CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
125 de 286
o
concretamente la causa en que se funde.
Sin
inhibirse, inmediatamente que se avoquen al conocimiento de un negocio de que no deben conocer por
impedimento
impedimento o de que tenga conocimiento de él.
Cuando un magistrado o juez se excuse sin causa legítima, cualquiera de las partes puede acudir en
queja ante el órgano competente quien encontrando injustificada la abstención, podrá imponer la sanción
que corresponda.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo
expresándose
testimonio de las actuaciones respectivas a la autoridad competente para resolver sobre la recusación.
La recusación debe decirse sin audiencia de la parte contraria, y se tramita en forma de incidente.
Artículo derogado DOF 27-12-1983. Adicionado DOF 24-05-1996
Artículo
propio
colegiados,
presidente del tribunal al que pertenezca dicho recusado, sea fuero local o federal.
En
Código y, además, la confesión del funcionario recusado y la de la parte contraria.
Los magistrados y jueces que conozcan de una recusación son irrecusables para sólo este efecto.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1136.- En los concursos solo podrá hacer uso de la recusación el representante legítimo de
los acreedores en los negocios que afecten al interés general: en los que afecten al interés particular de
alguno
inhibido más que en el punto de que se trate.
Artículo
representante común, conforme al art. 1060, sosteniendo una misma acción o derecho, o ligadas en la
misma
recusación
empate, decidirá la mayoría de personas, y si aun entre éstas lo hubiere, se desechará la recusación.
Artículo 1138.- Son justas causas de recusación todas las que constituyen impedimento, con arreglo
al art. 1132, y además las siguientes;
I.- Seguir algún proceso en que sea juez o árbitro, o arbitrador alguno de los litigantes.
II.- Haber seguido el juez, su mujer o sus parientes por consanguinidad o afinidad, en los grados que
expresa la fracc. II del art. 1132, una causa criminal contra alguna de las partes;
III.- Seguir actualmente con alguna de las partes, el juez o las personas citadas en la fracción anterior,
un proceso civil, o no llevar un año de terminado el que antes hubieren seguido;