CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
113 de 286
cargo
general las excepciones o defensas que tiendan a variar la situación jurídica que privaba entre
las partes antes de la presentación de la demanda.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo
preparatorios y sentencias interlocutorias deben ser claras, precisas y congruentes con las promociones
de
resolver
interesado,
sentencias
contestaciones
absolviendo
Cuando estos hubieren sido varios, se hará el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.
Las sentencias interlocutorias deben dictarse y mandarse notificar como proceda conforme a la ley,
dentro
definitivas
siguientes a aquel en que se hubiera hecho citación para sentencia. Sólo cuando hubiere necesidad de
que el tribunal examine documentos voluminosos, al resolver en sentencia definitiva, podrá disfrutar de un
término ampliado de ocho días más para los dos fines ordenados anteriormente.
Los decretos y los autos deben dictarse y mandarse notificar como proceda, dentro de los tres días
siguientes al último trámite, o de la presentación de la promoción correspondiente.
Los decretos, los autos y las sentencias serán necesariamente pronunciados y mandados notificar en
los plazos de ley.
Artículo reformado DOF 04-01-1989, 24-05-1996
Artículo 1078.- Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse
rebeldía, seguirá el juicio su curso
y se tendrá por perdido el derecho que debió ejercitarse dentro del
término correspondiente.
Artículo reformado DOF 04-01-1989
Artículo
ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:
I.
Ocho días, a juicio del juez, para que dentro de ellos se señalen fechas de audiencia para la
recepción
exhibición
circunstancias especiales, creyere justo el juez ampliar el término;
Fracción reformada DOF 24-05-1996
II.
Nueve días para interponer el recurso de apelación contra sentencia definitiva, seis días cuando
se
trate
de
interlocutoria
o
auto
de
tramitación
inmediata,
y
tres
días
para
apelar
preventivamente la sentencia interlocutoria o auto de tramitación conjunta con la definitiva, en
los términos del artículo 1339 de este Código;
Fracción reformada DOF 24-05-1996, 17-04-2008
III.
Tres días para desahogar la vista que se les dé a las partes en toda clase de incidentes que no
tengan tramitación especial;
Fracción derogada DOF 04-01-1989. Adicionada DOF 24-05-1996