CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
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La
adelante
estados y en el Distrito Federal, en términos de este Código y de los convenios de coordinación que se
suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Para estos efectos existirán las oficinas del Registro Público de Comercio en cada entidad
federativa que demande el tráfico mercantil.
Párrafo reformado DOF 09-04-2012
La Secretaría emitirá los lineamientos necesarios para la adecuada operación del Registro Público de
Comercio, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo reformado DOF 29-05-2000
Artículo 19. La inscripción o matrícula en el registro mercantil será potestativa para los individuos que
se dediquen al comercio y obligatoria para todas las sociedades mercantiles por lo que se refiere a su
constitución,
quedarán matriculados de oficio al inscribir cualquier documento cuyo registro sea necesario.
Disposición derogatoria al artículo DOF 04-01-1994. Reformado DOF 02-06-2009
Artículo 20. El Registro Público de Comercio operará con un programa informático mediante el cual
se
administración y transmisión de la información registral.
El programa informático será establecido por la Secretaría. Dicho programa y las bases de datos del
Registro Público de Comercio, serán propiedad del Gobierno Federal.
La Secretaría establecerá los formatos, que serán de libre reproducción, así como los datos, requisitos
y
previo pago de los derechos establecidos por las entidades federativas. Lo anterior deberá publicarse en
el Diario Oficial de la Federación.
Artículo reformado DOF 29-05-2000, 13-06-2014
Artículo
atribuciones siguientes:
I.-
Aplicar
correspondiente;
II.-
Ser
registradores de la oficina a su cargo;
III.-
Dirigir y coordinar las funciones y actividades de las unidades administrativas a su cargo para
que cumplan con lo previsto en este Código, el reglamento respectivo y los lineamientos que
emita la Secretaría;
IV.-
Permitir la consulta de los asientos registrales que obren en el Registro, así como expedir las
certificaciones que le soliciten;
V.-
Operar
conforme
emita la Secretaría;
VI.-
Proporcionar facilidades a la Secretaría para vigilar la adecuada operación del Registro Público
de Comercio, y