CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
172 de 286
49;
que

se

refieran

a

hechos

no

controvertidos

o

ajenos

a

la

litis,

o

bien

sobre

hechos

imposibles

o
notoriamente inverosímiles.
Si las partes incumplen los requisitos anteriores, el juez desechará las pruebas.
Artículo adicionado DOF 27-01-2011. Reformado DOF 09-01-2012, 10-01-2014
Artículo
1390

Bis

14.-

Admitida

la

demanda,

el

juez

ordenará

emplazar

al

demandado

corriéndole
traslado
con

copia

de

la

misma

y

de

los

documentos

acompañados,

a

fin

de

que

dentro

del

plazo

de
nueve días entregue su contestación por escrito.
Artículo adicionado DOF 27-01-2011
Artículo
1390

Bis

15.-

El

emplazamiento

se

entenderá

con

el

interesado,

su

representante,
mandatario
o

procurador,

entregando

cédula

en

la

que

se

hará

constar

la

fecha

y

la

hora

en

que

se
entregue; la clase de procedimiento, el nombre y apellidos de las partes, el juez
o tribunal que manda
practicar la diligencia; transcripción de la determinación que se manda notificar y el nombre y apellidos de
la persona a quien se entrega, levantándose acta de la diligencia, a la que se agregará copia de la cédula
entregada en la que se procurará recabar la firma de aquel con quien se hubiera entendido la actuación.
El notificador se identificará ante la persona con la que entienda la diligencia; requiriendo a ésta para
que a su vez se identifique, asentando su resultado, así como los medios por los que se cerciore de ser el
domicilio
del

buscado,

pudiendo

pedir

la

exhibición

de

documentos

que

lo

acrediten,

precisándolos

en
caso
de

su

presentación,

así

como

aquellos

signos

exteriores

del

inmueble

que

puedan

servir

de
comprobación de haber acudido al domicilio señalado como el del buscado, y las demás manifestaciones
que
haga

la

persona

con

quien

se

entienda

el

emplazamiento

en

cuanto

a

su

relación

laboral,

de
parentesco, de negocios, de habitación o cualquier otra existente con el interesado.
La
cédula

se

entregará

a

los

parientes,

empleados

o

domésticos

del

interesado

o

a

cualquier

otra
persona
que

viva en

el

domicilio señalado, en caso

de no

encontrarse el buscado;

después de que

el
notificador se haya cerciorado de que ahí lo tiene la persona que debe ser notificada; se expondrán en
todo
caso

los medios

por

los

cuales

el

notificador

se

haya

cerciorado

de

que

ahí

tiene

su

domicilio

la
persona buscada.
Además de la cédula, se entregará copia simple de la demanda debidamente cotejada y sellada más,
en su caso, copias simples de los demás documentos que el actor haya exhibido con su demanda.
El actor podrá acompañar al actuario a efectuar el emplazamiento.
Artículo adicionado DOF 27-01-2011
Artículo
1390

Bis

16.-

Transcurrido

el

plazo

fijado

para

contestar

la

demanda

y,

en

su

caso,

la
reconvención, sin que lo hubiere hecho y sin que medie petición de parte, se procederá en los términos
del artículo 1390 Bis 20.
El juez examinará, escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad, si el emplazamiento fue
practicado al demandado en forma legal. Si el juez encontrara que el emplazamiento no se hizo conforme
a la ley, mandará reponerlo.
Artículo adicionado DOF 27-01-2011. Reformado DOF 09-01-2012
Artículo 1390 Bis 17.- El escrito de contestación se formulará ajustándose a los términos previstos
para
la

demanda.

Las

excepciones

que

se

tengan,

cualquiera

que

sea

su

naturaleza,

se

harán

valer
simultáneamente
en

la

contestación

y

nunca

después,

salvo

las

supervenientes.

Del

escrito

de
contestación se dará vista a la parte actora por el término de 3 días para que desahogue la vista de la
misma.
Artículo adicionado DOF 27-01-2011