CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
251 de 286
DECRETO por el que se reforma la fracción III del artículo 1347-A del Código de Comercio
y la fracción III del artículo 571 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2008
PRIMERO.- Se reforma la fracción III de artículo 1347-A del Código de Comercio, para quedar como
sigue:
……….
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo.-
La

ejecución

de

las

sentencias,

laudos

y

resoluciones

dictadas

con

anterioridad

a

la
entrada en vigor del presente decreto, se sujetarán a las disposiciones vigentes al momento de haberse
iniciado el procedimiento respectivo.
México,
D.F.,

a

4

de

diciembre

de

2008.-

Sen.

Gustavo

Madero

Muñoz,

Presidente.-

Dip.

César
Horacio
Duarte

Jaquez,

Presidente.-

Sen.

Adrian

Rivera

Perez,

Secretario.-

Dip.

Santiago

Gustavo
Pedro Cortés, Secretario.- Rúbricas."
En
cumplimiento

de

lo

dispuesto

por

la

fracción

I

del

Artículo

89

de

la

Constitución

Política

de

los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia
del

Poder

Ejecutivo

Federal,

en

la

Ciudad

de

México,

Distrito

Federal,

a

veintidós

de
diciembre
de

dos

mil

ocho.-

Felipe

de

Jesús

Calderón

Hinojosa.-

Rúbrica.-

El

Secretario

de
Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.