CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
227 de 286
DECRETO de reformas
y adiciones a la Ley

Orgánica de los Tribunales de Justicia del
Fuero
Común

del

Distrito

Federal,

Código

de

Procedimiento

Civiles

para

el

Distrito
Federal y Código de Comercio.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1975
ARTICULO CUARTO.- Se reforma el artículo 1340 del Código de Comercio, para quedar como sigue:
……..
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- Los Juzgados Mixtos Menores de los Partidos Judiciales Segundo, Tercero y
Cuarto,
pasarán

a

ser

juzgados

de

lo

Civil

o

de

lo

Familiar,

según

lo

determine

el

Pleno

del

Tribunal
Superior
de

Justicia

del

Distrito

Federal

de

acuerdo

con

las

necesidades,

asignándoles

el

número
respectivo.
ARTICULO SEGUNDO.- Los asuntos que se encuentren en trámite en los Juzgados mixtos Menores
que
de

acuerdo

con

la

Ley

pasen

a

ser

de

lo

Civil

o

de

lo

Familiar,

continuarán

tramitándose

ante

el
Juzgad donde están radicados hasta su conclusión.
ARTICULO TERCERO.- Los Juzgados de Paz Civiles, pasan a ser Mixtos de Paz, en Materia penal y
Civil,
y

el

Pleno

del

Tribunal

Superior

de

Justicia

del

Distrito

Federal

determinará

su

residencia

y
distribución entre las Delegaciones Políticas en el número que la densidad de población o la distancia lo
requiera.
ARTICULO
CUARTO.-

Los

asuntos

que

estén

en

trámite

ante

los

Juzgados

Mixtos

de

lo

Civil

y
Familiar de los Partidos Judiciales Segundo y Cuarto, se tramitarán en el Juzgado que al efecto se forme
para atender la materia que correspondan y el Pleno del Tribunal asignará a estos juzgados y al de lo
Civil y al de lo Familiar del Tercer Partido Judicial, el número respectivo.
ARTICULO QUINTO.- Los Juzgados Penales de los Partidos Judiciales Segundo, Tercero y Cuarto,
serán
Superior,

y

continuarán

tramitando

los

asuntos

que

tienen

radicados

hasta

su

conclusión,

y

los
individuos
que

sean

detenidos

por

delitos

cometidos

dentro

del

perímetro

de

las

Delegaciones

que
comprendían cada uno de estos Partidos judiciales, en su casa quedarán privados de la libertad en los
respectivos reclusorios existentes, hasta que la autoridad administrativa provea a la sustitución de éstos.
ARTICULO
SEXTO.-

Los

asuntos

de

cuantía

inferior

a

cinco

mil

pesos,

que

se

presenten

en

los
juzgado de lo Civil antes del día en que entre en vigor este Decreto, continuarán su trámite ante dichos
juzgados hasta su conclusión.
ARTICULO SEPTIMO.- El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el
"Diario Oficial" de la Federación.