CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
129 de 286
bien mueble o de los documentos, el juez señalará día, hora y lugar para que se lleve a cabo ésta, con el
apercibimiento que considere procedente.
efectos y la que lo conceda lo será en el devolutivo, de tramitación inmediata.
Artículo reformado DOF 24-05-1996, 17-04-2008, 30-12-2008
Artículo 1155.- Cuando se pida la exhibición de un protocolo o de cualquier otro documento archivado
en oficina pública, si el juez concede la diligencia preparatoria, mandará que se practique por el actuario,
ejecutor o secretario, acompañado del peticionario,
respectiva, dejándoseles a estos, cédula de notificación en la que se transcriba la orden judicial, para que
se
certificadas por duplicado, a costa del solicitante, autorizadas por el notario, corredor o servidor público
correspondiente, con la anotación de haberse extendido por mandamiento judicial, señalando la fecha del
mismo, datos de identificación del procedimiento y fecha de expedición, de las cuales una se entregará al
solicitante, mediante razón de recibo en autos, y la otra quedará agregada al expediente.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo
encontrarse ajustada la petición del promovente, así como acreditada su calidad de socio o condueño, se
admitirán
exhiba los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, en el día y hora que al efecto se señale,
para que se reciban por el tribunal, con el apercibimiento que de no realizarlo se le aplicará alguna de las
medidas de apremio que autoriza la ley.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo
1151
término de tres días, y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de las pruebas testimonial,
pericial o la inspección judicial, según sean los casos.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1158.- El juez podrá utilizar sin limitación de ninguna especie, toda clase de apercibimientos
de
preparatorios a juicio.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo
procedimientos de que se trata en este capítulo, se procederá en su rebeldía, sin necesidad de nueva
búsqueda.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1160.- Es obligación del tribunal ordenar se expidan copias certificadas de todo lo actuado en
los medios preparatorios a juicio de que se trate.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1161.- Promovido el juicio las partes podrán exhibir las copias certificadas a que se refiere el
artículo anterior, o solicitar que se agreguen las actuaciones originales de los medios preparatorios que
se
contestación
extraviado o destruido.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo
protesta de decir verdad, para lo cual el juez señalará día y hora para la comparecencia. En este caso el
deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se le haga la citación, y ésta deberá ser personal,