CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
229 de 286
Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el
Distrito
Federal

en

Materia

Común,

y

para

toda

la

República

en

Materia

Federal;

del
Código
de

Procedimientos

Civiles

para

el

Distrito

Federal,

de

la

Ley

Orgánica

de

los
Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, y del Código de Comercio.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1983
Artículo
5.-

Se

deroga

el

artículo

1134

del

Código

de

Comercio,

y

se

reforma

el

artículo

1148

del
citado ordenamiento legal, para quedar como sigue:
……..
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente ordenamiento entrará en vigor el día 1o. de octubre de 1984.
ARTICULO
SEGUNDO.-

La

tramitación

de

los

juicios

iniciados

antes

de

la

fecha

prevista

para

la
entrada en vigor de este Decreto se regirá por las disposiciones que se modifican o derogan mediante
dicho ordenamiento.
México, D. F., a 9 de diciembre de 1983.- Heriberto Batres García, D. P.- Raúl Salinas Lozano, S.
P.- Jorge Canedo Vargas, D. S.- Guillermo Mercado Romero, S. S.- Rúbricas".
En
cumplimiento

de

lo

dispuesto

por

la

fracción

I

del

artículo

89

de

la

Constitución

Política

de

los
Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes
de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.- Miguel de la Madrid Hurtado.- Rúbrica.- El Secretario
de Gobernación, Manuel Bartlett Díaz.- Rúbrica.
Fe de erratas al párrafo DOF 08-01-1985