CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
160 de 286
autos originales cuando se trate de apelación en contra de sentencia definitiva, o que deba admitirse en
ambos
deba conocer del mismo, dentro del término de cinco días, contados a partir de la fecha en que precluyó
el
contestados.
El
todas las apelaciones que se interpongan en el juicio de que se trate, el que deberá mantener en el local
del
guardando solo copias con firma autógrafa de las resoluciones dictadas.
Artículo adicionado DOF 17-04-2008
Artículo
apelación fue interpuesta en tiempo y bien admitida, y calificará si se confirma o no el grado en que se
admitió por el inferior. De
encontrarla ajustada a derecho, así lo hará saber
citará a las partes en el
mismo auto para dictar sentencia, la que pronunciará y notificará dentro de los términos de este Código.
En el caso de que se trate de sentencia definitiva y la apelación proceda en el efecto devolutivo, se
dejará en el juzgado copia certificada de ella y de las demás constancias que el juez estime necesarias
para ejecutarla, remitiéndose desde luego los autos originales al tribunal correspondiente.
Párrafo reformado DOF 30-12-2008
La apelación admitida en
que ésta cause ejecutoria. Cuando se interponga contra auto o interlocutoria que por su contenido impida
la
tramitación del juicio.
Artículo adicionado DOF 17-04-2008
Artículo 1345 bis 5.- Se admitirán en un solo efecto las apelaciones en los casos en que no se halle
prevenido expresamente que se admitan en ambos efectos.
Artículo adicionado DOF 17-04-2008
Artículo
admitido
Tratándose
deban tramitarse y resolverse junto con ésta, o bien tratándose de apelaciones de intermedias y definitiva
que se tramiten y resuelvan de manera conjunta, que no excedan en número de seis, el tribunal contará
con un máximo de veinte días para elaborar el proyecto. Si el número de apelaciones que se tengan que
resolver de manera conjunta exceden de seis, el plazo para dictar la sentencia se ampliará hasta por diez
días más, así como en el caso de que tengan que examinarse expedientes y/o documentos voluminosos.
Artículo adicionado DOF 17-04-2008
Artículo 1345 bis 7. En el caso de que el apelante omitiera expresar agravios, al interponer el recurso
de apelación de tramitación inmediata ante el juez sin necesidad de acusar rebeldía, declarará precluido
su
definitiva,
procedimiento y que sean de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, a excepción de lo previsto
en el párrafo cuarto del artículo 1344 de este Código.
Artículo adicionado DOF 17-04-2008. Reformado DOF 30-12-2008
Artículo 1345 bis 8.- De los autos y de las sentencias interlocutorias de tramitación inmediata, de los
que se derive una ejecución que pueda causar un daño irreparable o de difícil reparación y la apelación
proceda en el efecto devolutivo, se admitirán en ambos efectos si el apelante lo solicita al interponer el
recurso, y señala los motivos por los que se considera el daño irreparable o de difícil reparación.