CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
238 de 286
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
General
de

Títulos

y

Operaciones

de

Crédito,

del

Código

de

Comercio

y

de

la

Ley

de
Instituciones de Crédito.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2000
ARTICULO
SEGUNDO.-

Se

ADICIONAN

las

siguientes

disposiciones

al

Código

de

Comercio:

una
fracción XXIV al artículo 75, con lo cual la actual fracción XXIV se recorrerá para ser XXV; Título Tercero
bis, Capítulo I; artículos 1414 bis, 1414 bis 1, 1414 bis 2, 1414 bis 3, 1414 bis 4, 1414 bis 5, 1414 bis 6, y
Capítulo II, artículos 1414 bis 7, 1414 bis 8, 1414 bis 9, 1414 bis 10, 1414 bis 11, 1414 bis 12, 1414 bis
13, 1414 bis 14, 1414 bis 15, 1414 bis 16, 1414 bis 17, 1414 bis 18, 1414 bis 19 y 1414 bis 20, del Libro
Quinto; se REFORMA la fracción XXV del artículo 75 y los artículos 1091, 1093, 1097, 1104 y 1105; y se
DEROGAN los artículos 1097 bis, 1098 y 1109, para quedar como sigue:
..........
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación, salvo lo dispuesto en el Artículo Transitorio siguiente.
SEGUNDO.- Los fideicomisos de garantía constituidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor
del presente Decreto, seguirán sujetos a las disposiciones que les resulten aplicables al momento de su
contratación.
Sin
perjuicio

de

lo

anterior,

las

partes

que

cuenten

con

facultades

para

ello

conform e

al

contrato
constitutivo de esos fideicomisos, podrán convenir que los mismos se sujeten a las disposiciones de esta
Ley.
México, D.F., a 29 de abril de 2000.- Dip. Francisco José Paoli Bolio, Presidente.- Sen. Dionisio
Pérez
Jácome,

Vicepresidente

en

funciones.-

Dip.

Marta

Laura

Carranza

Aguayo,

Secretario.-

Sen.
Raúl Juárez Valencia, Secretario.- Rúbricas".
En
cumplimiento

de

lo

dispuesto

por

la

fracción

I

del

Artículo

89

de

la

Constitución

Política

de

los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del
mes
de mayo

de

dos

mil.-

Ernesto

Zedillo

Ponce

de

León.-

Rúbrica.-

El

Secretario

de

Gobernación,
Diódoro Carrasco Altamirano.- Rúbrica.