CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
103 de 286
Artículo
1059.-

El

gestor

judicial,

antes

de

ser

admitido,

debe

dar

fianza

que

garantizará

que

el
interesado pasará por lo que él haga, y de que pagará lo juzgado y sentenciado. La fianza será calificada
por
el

tribunal

bajo

su

responsabilidad

y

se

otorgará

por

el

gestor

judicial,

comprometiéndose

con

el
dueño del negocio a pagar los daños, los perjuicios y gastos que se le irroguen a éste por su culpa o
negligencia.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo
1060.-

Existirá

litisconsorcio,

sea

activo

o

sea

pasivo,

siempre

que

dos

o

más

personas
ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción, para lo cual deberán litigar unidas y bajo una
misma representación.
A este efecto, dentro de tres días, nombrarán un mandatario judicial quien tendrá las facultades que
en
el

poder

se

le

concedan,

necesarias

para

la

continuación

del

juicio.

En

caso

de

no

designar
mandatario, podrán elegir de entre ellas mismas un representante común. Si dentro del término señalado,
no nombraren mandatario
judicial ni hicieren la elección de representante común, o no se pusieren de
acuerdo en ella, el juez nombrará al representante común escogiendo a alguno de los que hayan sido
propuestos; y si nadie lo hubiere sido, a cualquiera de los interesados.
El
representante

común

que

designe

el

juez

tendrá

las

mismas

facultades

como

si

litigara
exclusivamente por su propio derecho, excepto las de desistirse, transigir y comprometer en árbitros,
el
que designen los interesados sólo tendrá estas últimas facultades, si expresamente le fueren concedidas
por los litisconsortes.
Cuando
exista

litisconsorcio

de

cualquier

clase,

el

mandatario

nombrado,

o

en

su

caso

el
representante
común,

sea

el

designado

por

los

interesados

o

por

el

juez,

será

el

único

que

puede
representar a los que hayan ejercitado la misma acción u opuesto la misma excepción, con exclusión de
las demás personas.
El fin del representante común o la designación del mandatario por los que conforman un litisconsorcio
es evitar solicitudes múltiples, contrarias o contradictorias, por lo que tales mandatarios y representantes
serán
inmediata

y

directamente

responsables

por

negligencia

en

su

actuación

y

responderán

de

los
daños
y

perjuicios

que

causen

a

sus

poderdantes

y

representados.

El

mandatario

o

el

representante
común podrán actuar por medio de apoderado o mandatario y autorizar personas para oír notificaciones
en los términos del Artículo 1069 de este Código.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1061.- Al primer escrito se acompañarán precisamente:
I. El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro;
Fracción reformada DOF 24-05-1996
II. El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio en el
caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame
provenga de habérsele transmitido por otra persona;
Fracción reformada DOF 24-05-1996
III.
Los

documentos

en

que

el

actor

funde

su

acción

y

aquellos

en

que

el

demandado

funde

sus
excepciones.
Si

se

tratare

del

actor,

y

carezca

de

algún

documento,

deberá

acreditar

en

su

demanda
haber solicitado su expedición con la copia simple sellada por el archivo, protocolo, dependencia o lugar
en que se encuentren los originales, para que, a su costa, se les expida certificación de ellos, en la forma
que
prevenga

la

ley.

Si

se

tratare

del

demandado

deberá

acreditar

la

solicitud

de

expedición

del
documento de que carezca, para lo cual la copia simple sellada por el archivo, protocolo o dependencia,