CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
181 de 286
Artículo adicionado DOF 27-01-2011
Artículo
1390

Bis

48.-

Los

peritos

asistirán

a

la

audiencia

respectiva

con

el

fin

de

exponer
verbalmente
las

conclusiones

de

sus

dictámenes,

a

efecto

de

que

se

desahogue

la

prueba

con

los
exhibidos
y

respondan

las

preguntas

que

el

juez

o

las

partes

les

formulen,

debiendo

acreditar,

en

la
misma audiencia y bajo su responsabilidad, su calidad científica, técnica, artística o industrial para el que
fueron propuestos, con el original o copia certificada de su cédula profesional o el documento respectivo.
En caso de que no justifique su calidad de perito, o de no asistir los peritos designados por las partes, se
tendrá por no rendido su dictamen y la ausencia injustificada del perito tercero en discordia dará lugar a
que se le imponga una sanción pecuniaria equivalente a la cantidad que cotizó por sus servicios, en favor
de las partes, en igual proporción.
Artículo adicionado DOF 27-01-2011. Reformado DOF 09-01-2012, 25-01-2017
SECCIÓN QUINTA
Prueba Superveniente
Sección adicionada DOF 27-01-2011
Artículo
1390

Bis

49.-

Después

de

la

demanda

y

contestación,

reconvención

y

contestación

a

la
reconvención en su caso, no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente, otros documentos
que los que se hallen en alguno de los casos siguientes:
I.
Ser de fecha posterior a dichos escritos;
II.
Los

anteriores

respecto

de

los

cuales,

protestando

decir

verdad,

asevere

la

parte

que

los
presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia;
III.
Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la
parte interesada.
Cuando alguna de las partes tenga conocimiento de una prueba documental superveniente, deberá
ofrecerla hasta antes de que se declare visto el asunto y el juez, oyendo previamente a la parte contraria
en la misma audiencia, resolverá lo conducente
Párrafo reformado DOF 09-01-2012
Artículo adicionado DOF 27-01-2011
Artículo 1390 Bis 50.- La ejecución de los convenios celebrados ante los Jueces de Proceso Oral y
de las resoluciones dictadas por éstos, se hará en términos del Capítulo XXVII, del Título primero, del
Libro Quinto de este Código.
Artículo adicionado DOF 09-01-2012
TÍTULO ESPECIAL BIS
Del Juicio Ejecutivo Mercantil Oral
Título adicionado DOF 25-01-2017
Capítulo I
Disposiciones Generales
Capítulo adicionado DOF 25-01-2017
Artículo
1390

Ter.-

El

procedimiento

ejecutivo

a

que

se

refiere

este

Título

tiene

lugar

cuando

la
demanda se funda en uno de los documentos que traigan aparejada ejecución previstos en el artículo
1391.
Artículo adicionado DOF 25-01-2017