CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
29 de 286
III.
Contar

con

procedimientos

definidos

y

específicos

para

la

prestación

de

los

servicios,

y
medidas que garanticen
la seriedad de

los Certificados, la conservación

y consulta

de

los
registros, si es el caso;
Fracción reformada DOF 07-04-2016
IV.
Quienes

operen

o

tengan

acceso

a

los

sistemas

de

certificación

de

los

Prestadores

de
Servicios de Certificación no podrán haber sido condenados por delito contra el patrimonio
de
las

personas

o

que

haya

merecido

pena

privativa

de

la

libertad,

ni

que

por

cualquier
motivo
hayan

sido

inhabilitados

para

el

ejercicio

de

su

profesión,

para

desempeñar

un
puesto en el servicio público, en el sistema financiero o para ejercer el comercio;
V.
Contar con fianza vigente por el monto y condiciones que se determinen en forma general
en las reglas generales que al efecto se expidan por la Secretaría;
VI.
Establecer por escrito su conformidad para ser sujeto a Auditoría por parte de la Secretaría,
y
VII. Registrar su Certificado ante la Secretaría.
B)
Si la Secretaría no ha resuelto respecto a la petición del solicitante, para ser acreditado conforme
al
artículo

100

anterior,

dentro

de

los

45

días

siguientes

a

la

presentación

de

la

solicitud,

se
tendrá por concedida la acreditación.
Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003
Artículo
103.-

Las

responsabilidades

de

las

Entidades

Prestadoras

de

Servicios

de

Certificación
deberán estipularse en el contrato con los firmantes.
Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003
Artículo
104.-

Los

Prestadores

de

Servicios

de

Certificación

deben

cumplir

las

siguientes
obligaciones:
I.
Comprobar por sí o por medio de una persona física o moral que actúe en nombre y por cuenta
suyos, la identidad de los solicitantes y cualesquiera circunstancias pertinentes para la emisión
de los Certificados, utilizando cualquiera de los medios admitidos en derecho, siempre y cuando
sean previamente notificados al solicitante;
II.
Poner a disposición del Firmante los dispositivos de generación de los Datos de Creación y de
verificación de la Firma Electrónica;
III.
Informar, antes de la emisión de un Certificado, a la persona que solicite sus servicios, de su
precio, de las condiciones precisas para la utilización del Certificado, de sus limitaciones de uso
y, en su caso, de la forma en que garantiza su posible responsabilidad;
IV.
Mantener un registro de Certificados, en el que quedará constancia de los emitidos y figurarán
las
circunstancias

que

afecten

a

la

suspensión,

pérdida

o

terminación

de

vigencia

de

sus
efectos. A dicho registro podrá accederse por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra
tecnología
y

su

contenido

público

estará

a

disposición

de

las

personas

que

lo

soliciten,

el
contenido
privado

estará

a

disposición

del

Destinatario

y

de

las

personas

que

lo

soliciten
cuando así lo autorice el Firmante, así como en los casos a que se refieran las reglas generales
que al efecto establezca la Secretaría;
V.
Guardar
confidencialidad

respecto

a

la

información

que

haya

recibido

para

la

prestación

del
servicio de certificación;