CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
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tipo de notificación procedente, que se hará dentro del mismo plazo, para que a partir del día siguiente al
que surta sus efectos dicha notificación se inicie el término que se haya concedido para su diligenciación.
Cuando el exhorto adolezca de algún defecto, la parte solicitante deberá hacerlo saber precisando en
que consiste regresándolo al tribunal dentro de los tres días siguientes a aquel en que lo hubiere recibido,
para su corrección y se proceda como se ordena en el párrafo anterior. De no hacerse la devolución del
exhorto defectuoso en el término señalado, el plazo para su diligenciación no se interrumpirá.
De
cumplimiento de lo ordenado, y disponer que para cumplimiento de lo ordenado se practiquen cuantas
diligencias sean necesarias para desahogo de lo solicitado y que se devuelva directamente al exhortante
una vez cumplimentado, salvo que se designase a una o varias personas su devolución, en cuyo caso se
le entregará a este quien bajo su responsabilidad lo devolverá al exhortante dentro del término de tres
días contados a partir de su recepción.
El juez exhortante podrá facultar al juez exhortado, para que cuando el exhorto haya sido remitido a
un
corresponda,
circunstancia por oficio al exhortante.
El exhorto deberá cumplimentarse en el tiempo previsto en el mismo. De no ocurrir así, se recordará
por cualquier medio de comunicación de la urgencia del cumplimiento lo que se podrá hacer de oficio o a
instancia de la parte interesada.
El
resultado de la diligenciación al juez exhortado por alguno de los medios señalados en el artículo 1071,
dejando constancia en autos de lo que resulte.
Si,
conocimiento directo del Superior inmediato del que deba cumplimentarlo, rogándole adopte las medidas
pertinentes a fin de obtener el cumplimiento.
Si la parte a quien se le entregue un exhorto para los fines que se precisan en este artículo no hace la
devolución dentro de los tres días siguientes al plazo que se le hubiere concedido para su diligenciación,
sin justificar impedimento bastante, será sancionada en los términos que autorice la ley y se dejará de
desahogar la diligencia. Igual sanción se le impondrá cuando la contraparte manifieste que sin haberse
señalado plazo para la diligencia objeto del exhorto, la misma ya se llevó a cabo, y no se ha devuelto el
exhorto diligenciado, por aquel que lo solicitó y recibió, salvo prueba en contrario.
Artículo reformado DOF 23-12-1974, 04-01-1989, 24-05-1996
Artículo
tramiten ante tribunales nacionales, podrán encomendarse a través de los miembros del Servicio Exterior
Mexicano
practicarse
internacional.
Los
competentes,
encomendadas.
Artículo reformado DOF 23-12-1974, 04-01-1989
Artículo 1074.- Los exhortos que se remitan al extranjero o que se reciban de él, salvo lo dispuesto
por los tratados o convenciones de los que México sea parte, se sujetarán a las siguientes disposiciones: