CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
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Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
129 de 286
bien mueble o de los documentos, el juez señalará día, hora y lugar para que se lleve a cabo ésta, con el
apercibimiento que considere procedente.
La resolución que niegue

lo pedido

será apelable en ambos
efectos y la que lo conceda lo será en el devolutivo, de tramitación inmediata.
Artículo reformado DOF 24-05-1996, 17-04-2008, 30-12-2008
Artículo 1155.- Cuando se pida la exhibición de un protocolo o de cualquier otro documento archivado
en oficina pública, si el juez concede la diligencia preparatoria, mandará que se practique por el actuario,
ejecutor o secretario, acompañado del peticionario,
en

el domicilio del

notario, corredor o

de la

oficina
respectiva, dejándoseles a estos, cédula de notificación en la que se transcriba la orden judicial, para que
se
realice

la

inspección,

sin

que

en

ningún

caso

salgan

los

originales.

De

ellos

se

expedirán

copias
certificadas por duplicado, a costa del solicitante, autorizadas por el notario, corredor o servidor público
correspondiente, con la anotación de haberse extendido por mandamiento judicial, señalando la fecha del
mismo, datos de identificación del procedimiento y fecha de expedición, de las cuales una se entregará al
solicitante, mediante razón de recibo en autos, y la otra quedará agregada al expediente.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo
1156.-

Las

diligencias

preparatorias

a

que

se

refiere

la

fracción

III

del

artículo

1151,

de
encontrarse ajustada la petición del promovente, así como acreditada su calidad de socio o condueño, se
admitirán
de

plano,

y

se

ordenará,

mediante

notificación

personal

a

aquel

contra

quien

se

pide,

que
exhiba los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, en el día y hora que al efecto se señale,
para que se reciban por el tribunal, con el apercibimiento que de no realizarlo se le aplicará alguna de las
medidas de apremio que autoriza la ley.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo
1157.-

Las

diligencias

preparatorias

de

que

se

trata

en

las

fracciones

V

a

VIII

del

artículo
1151
se

practicará

con

citación

de

la

parte

contraria,

a

quien

se

correrá

traslado

de

la

solicitud

por

el
término de tres días, y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de las pruebas testimonial,
pericial o la inspección judicial, según sean los casos.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1158.- El juez podrá utilizar sin limitación de ninguna especie, toda clase de apercibimientos
de
los

que

permite

la

ley

para

hacer

cumplir

las

determinaciones

que

dicte

en

toda

clase

de

medios
preparatorios a juicio.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo
1159.-

En

todos

los

casos

en

que

las

partes

interesadas

no

comparezcan

a

los
procedimientos de que se trata en este capítulo, se procederá en su rebeldía, sin necesidad de nueva
búsqueda.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1160.- Es obligación del tribunal ordenar se expidan copias certificadas de todo lo actuado en
los medios preparatorios a juicio de que se trate.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1161.- Promovido el juicio las partes podrán exhibir las copias certificadas a que se refiere el
artículo anterior, o solicitar que se agreguen las actuaciones originales de los medios preparatorios que
se
hubieren

tramitado,

para

lo

cual

deberá

hacerse

la

petición

desde

el

escrito

de

demanda

o
contestación
y

de

no

hacerse

así

no

se

recibirán

dichos

originales,

al

igual

que

cuando

se

hubieren
extraviado o destruido.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo
1162.-

Puede

prepararse

el

juicio

ejecutivo,

pidiendo

al

deudor

confesión

judicial

bajo
protesta de decir verdad, para lo cual el juez señalará día y hora para la comparecencia. En este caso el
deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se le haga la citación, y ésta deberá ser personal,