CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
184 de 286
Artículo
Capítulo IV del Título Especial de este Código, salvo lo relativo a la reconvención que es incompatible con
este juicio.
Artículo adicionado DOF 25-01-2017
CAPÍTULO V
De la Ejecución
Capítulo adicionado DOF 25-01-2017
SECCIÓN PRIMERA
Sección adicionada DOF 25-01-2017
Artículo 1390 Ter 15.- La ejecución de los convenios celebrados ante los jueces de Proceso Oral y de
las
previstos
dispuesto en el Título Primero, del Libro Quinto de este Código.
Artículo adicionado DOF 25-01-2017
TITULO TERCERO
De los Juicios Ejecutivos
Artículo 1391. El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que
traiga aparejada ejecución.
Traen aparejada ejecución:
I.
La
inapelable, conforme al artículo 1346, observándose lo dispuesto en el 1348;
II.
Los
instrumentos públicos, así como los testimonios
expidan los fedatarios públicos, en los que conste alguna obligación exigible y líquida;
Fracción reformada DOF 13-06-2003, 10-01-2014
III.
La confesión judicial del deudor, según el art. 1288;
IV.
Los títulos de crédito;
Fracción reformada DOF 24-05-1996
V.
(Se deroga)
Fracción reformada DOF 24-05-1996. Derogada DOF 14-12-2011
VI.
La
observándose lo prescrito en la ley de la materia;
Fracción reformada DOF 24-05-1996
VII.
Las
reconocidos judicialmente por el deudor;
Fracción reformada DOF 24-05-1996, 17-04-2012
VIII.
Los convenios celebrados en los procedimientos conciliatorios tramitados ante la Procuraduría
Federal
Usuarios de Servicios Financieros, así como los laudos arbitrales que éstas emitan, y
Fracción adicionada DOF 17-04-2012. Reformada DOF 10-01-2014