CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
25 de 286
Se
presume

que

cada

Mensaje

de

Datos

recibido

es

un

Mensaje

de

Datos

diferente,

salvo

que

el
Destinatario sepa, o debiera saber, de haber actuado con la debida diligencia, o de haber aplicado algún
método previamente acordado, que el nuevo Mensaje de Datos era un duplicado.
Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003
CAPÍTULO I BIS
De la Digitalización
Capítulo adicionado DOF 07-04-2016
Artículo 95 bis 1.- Para el caso de los servicios de digitalización se estará a lo siguiente:
a.
En
todo

caso,

los

documentos

podrán

ser

digitalizados

en

el

formato

que

determine

el
comerciante.
b.
Una vez concluida la digitalización del documento, deberá acompañarse al mismo, así como a
cada
uno

de

los

anexos

que

en

su

caso

se

generen,

la

firma

electrónica

avanzada

del
comerciante,
y

del

prestador

de

servicios

de

certificación

que

ejecutó

las

actividades

de
digitalización, en caso de que así haya sido.
c.
Cuando un prestador de servicios de certificación realice la digitalización de un documento, habrá
presunción
legal

sobre

el

adecuado

cumplimiento

de

las

disposiciones

legales

y

normativas
relativas a dicho proceso, salvo prueba en contrario.
d.
La
información

que

en

virtud

de

acuerdos

contractuales

quede

en

poder

de

un

prestador

de
servicios
de

certificación,

se

regirá

por

lo

dispuesto

en

la

Ley

Federal

de

Protección

de

Datos
Personales en Posesión de los Particulares.
e.
En
todo

caso,

el

prestador

de

servicios

de

certificación

que

ejecutó

las

actividades

de
digitalización deberá mantener la confidencialidad de la información, salvo por mandato judicial.
Artículo adicionado DOF 07-04-2016
Artículo 95 bis 2.- En materia de conservación de mensajes de datos, será responsabilidad estricta
del comerciante mantenerlos bajo su control, acceso y resguardo directo, a fin de que su ulterior consulta
pueda llevarse a cabo en cualquier momento.
Artículo adicionado DOF 07-04-2016
Artículo
95

bis

3.-

En

el

caso

de

documentos

digitalizados

o

almacenados

por

prestadores

de
servicios de certificación, se necesitará que éstos cuenten con acreditación para realizar sus actividades
a que hace referencia el artículo 102 de este Código.
Artículo adicionado DOF 07-04-2016
Artículo
95

bis

4.-

En

caso

que

los

servicios

de

digitalización

sean

contratados

a

un

prestador

de
servicios
de

certificación,

éste

presumirá

la

buena

fe

del

contratante,

así

como

la

legitimidad

de

los
documentos que le son confiados a digitalizar, limitándose a reflejarlos fiel e íntegramente en los medios
electrónicos
que

le

sean

solicitados,

bajo

las

penas

en

que

incurren

aquellos

que

cometen

delitos

en
materia de falsificación de documentos.
Contra
la

entrega

de

la

información

digitalizada

y

su

correspondiente

cotejo,

el

contratante

deberá
firmar
una

cláusula

de

satisfacción

del

servicio

prestado,

y

proceder

a

adjuntar

su

firma

electrónica
avanzada a la información.
Si el contratante no adjunta su firma electrónica avanzada a la información digitalizada, ésta no podrá
surtir efecto legal alguno, y será de carácter meramente informativo.