CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
210 de 286
Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011
Artículo
rebeldía, si las partes no promovieren pruebas ni el juez las estimare necesarias, se citará, para dentro de
los tres días siguientes, a la audiencia de alegatos, la que se verificará concurran o no las partes.
Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011
Artículo 1475.- Si se promoviere prueba o el juez la estimare necesaria previo a la celebración de la
audiencia, se abrirá una dilación probatoria de diez días.
Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011
Artículo 1476.- Celebrada la audiencia el juez citará a las partes para oír sentencia. Las resoluciones
intermedias dictadas en este juicio especial y la sentencia que lo resuelva no serán recurribles.
Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011
Artículo
laudos comerciales podrán acumularse. Para que proceda la acumulación, es necesario que no se haya
celebrado la audiencia
alegatos. La acumulación se hará en favor del juez
acumulación no procede respecto de procesos que se ventilen en jurisdicciones territoriales diversas o en
el extranjero, ni entre tribunales federales y los de los estados. La acumulación se tramitará conforme a
los artículos 73 a 75 del Código Federal de Procedimientos Civiles. La resolución que resuelva sobre la
acumulación es irrecurrible.
Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011
Artículo
provisionales a que se refiere el artículo 1425.
Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011
Artículo
vinculante
ejecución
reserva de lo dispuesto en el artículo 1480.
La
informará
medida.
El juez ante el que sea solicitado el reconocimiento o la ejecución de una medida cautelar podrá, si lo
considera oportuno, exigir de la parte solicitante que preste una garantía adecuada, cuando el Tribunal
Arbitral
proteger los derechos de terceros.
Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011
Artículo
únicamente:
I.
Si, al actuar a instancia de la parte afectada por la medida, al juez le consta que:
a)
Dicha denegación está justificada por alguno de los motivos enunciados en los incisos a),
b), c) o d) de la fracción I del artículo 1462, o
b)
No se ha cumplido la decisión del Tribunal Arbitral sobre la prestación de la garantía que
corresponda a la medida cautelar otorgada por el Tribunal Arbitral, o