CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
256 de 286
DECRETO
Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y del Código de Comercio.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 2009
Artículo
artículo 1051 del Código de Comercio, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIO
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
México, D.F., a 30 de abril de 2009.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Gustavo
Enrique
Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Rúbricas."
En
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cuatro de junio de
dos
Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.