CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
116 de 286
Artículo
causado, se dará vista de ella por tres días a la parte condenada, para que exprese su conformidad o
inconformidad.
Artículo 1087.- Si nada expusiere dentro del término fijado la parte condenada, se decidirá el pago. Si
en el término referido expresare no estar conforme, se dará vista de las razones que alegue a la parte
que presentó la regulación, la que dentro de igual término contestará a las observaciones hechas.
Artículo 1088.- En vista de lo que las partes hubiesen expuesto conforme al artículo anterior, el juez o
tribunal fallarán lo que estimen justo dentro de tercero día. De esta decisión se admitirán los recursos que
procedieren, según la instancia en que se encontrare el juicio y según la cantidad que importase la total
regulación.
Artículo
arancel,
población
inmediatos.
CAPÍTULO VIII
De las competencias y excepciones procesales
Denominación del Capítulo reformada DOF 24-05-1996
Artículo 1090.- Toda demanda debe interponerse ante juez competente.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1091.- Cuando en el lugar donde se ha de seguir el juicio hubiere varios jueces competentes,
conocerá
aplicables.
Artículo reformado DOF 23-05-2000
Artículo
tácitamente.
Artículo 1093.- Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncien clara y terminantemente al
fuero que la ley les concede, y para el caso de controversia, señalan como tribunales competentes a los
del
contraídas, o de la ubicación de la cosa. En el caso de que se acuerden pluralidad de jurisdicciones, el
actor podrá elegir a un tribunal competente entre cualquiera de ellas.
Artículo reformado DOF 04-01-1989, 23-05-2000, 10-01-2014
Artículo 1094.- Se entienden sometidos tácitamente:
I.
El demandante, por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda, no solo para ejercitar su
acción, sino también para contestar a la reconvención que se le oponga;
II.
El demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor;
Fracción reformada DOF 04-01-1989, 24-05-1996
III.
El
incompetencia que pudiera hacer valer dentro de los plazos, estimándose en este caso que hay
sumisión a la competencia del juez que lo emplazó;
Fracción derogada DOF 04-01-1989. Adicionada DOF 24-05-1996
IV.
El que habiendo promovido una competencia, se desiste de ella;