CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
265 de 286
DECRETO por el que se reforman diversas Leyes Federales, con el objeto de actualizar
todos
aquellos

artículos

que

hacen

referencia

a

las

Secretarías

de

Estado

cuya
denominación
fue

modificada

y

al

Gobierno

del

Distrito

Federal

en

lo

conducente;

así
como
eliminar

la

mención

de

los

departamentos

administrativos

que

ya

no

tienen
vigencia.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2012
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 18, segundo párrafo; 49, segundo párrafo y 640 del
Código de Comercio, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo.
A

partir

de

la

fecha

en

que

entre

en

vigor

este

Decreto,

se

dejan

sin

efecto

las
disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.
México,
D.F.,

a

21

de

febrero

de

2012.-

Dip.

Guadalupe

Acosta

Naranjo,

Presidente.-

Sen.

José
González
Morfín,

Presidente.-

Dip.

Laura

Arizmendi

Campos,

Secretaria.-

Sen.

Renán

Cleominio
Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."
En
cumplimiento

de

lo

dispuesto

por

la

fracción

I

del

Artículo

89

de

la

Constitución

Política

de

los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta de marzo de
dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro
Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.