CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
280 de 286
ACUERDO
para

la

actualización

de

los

montos

establecidos

en

los

artículos

1067

Bis
fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017
ÚNICO.- Los montos actualizados correspondientes a los artículos 1067 Bis fracción II; 1253 fracción
VI; 1339; 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio, son los siguientes:
a)
Artículo 1067 Bis fracción II: $7,596.91 (Siete mil quinientos noventa y seis pesos 91/100 M.N.).
b)
Artículo 1253 fracción VI: $3,798.46 (Tres mil setecientos noventa y ocho pesos 46/100 M.N.).
c)
Artículo 1339: $633,075.88 (Seiscientos treinta y tres mil setenta y cinco pesos 88/100 M.N.).
d)
Artículo 1340: $633,075.88 (Seiscientos treinta y tres mil setenta y cinco pesos 88/100 M.N.).
e)
Artículo 1390 Bis 33: de $2,132.60 (Dos mil ciento treinta y dos 60/100 M.N.) a $6,906.51 (Seis
mil novecientos seis 51/100 M.N.).
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad
de

México,

a

15

de

diciembre

de

2017.-

El

Secretario

de

Economía,

Ildefonso

Guajardo
Villarreal.- Rúbrica.