CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
107 de 286
domicilio
del

buscado,

pudiendo

pedir

la

exhibición

de

documentos

que

lo

acrediten,

precisándolos

en
caso
de

su

presentación,

así

como

aquellos

signos

exteriores

del

inmueble

que

puedan

servir

de
comprobación de haber acudido al domicilio señalado como el del buscado, y las demás manifestaciones
que
haga

la

persona

con

quien

se

entienda

el

emplazamiento

en

cuanto

a

su

relación

laboral,

de
parentesco, de negocios, de habitación o cualquier otra existente con el interesado.
La
cédula

se

entregará

a

los

parientes,

empleados

o

domésticos

del

interesado

o

a

cualquier

otra
persona
que

viva en

el

domicilio señalado, en

caso

de no

encontrarse el buscado;

después de que

el
notificador se haya cerciorado de que ahí lo tiene la persona que debe ser notificada; se expondrán en
todo
caso

los medios

por

los

cuales

el

notificador

se

haya

cerciorado

de

que

ahí

tiene

su

domicilio

la
persona buscada.
Además de la cédula, se entregará copia simple de la demanda debidamente cotejada y sellada más,
en su caso, copias simples de los demás documentos que el actor haya exhibido con su demanda.
El actor podrá acompañar al actuario a efectuar el emplazamiento.
Artículo adicionado DOF 25-01-2017
Artículo
1069.-

Todos

los

litigantes,

en

el

primer

escrito

o

en

la

primera

diligencia

judicial,

deben
designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen
las
diligencias

que

sean

necesarias.

Igualmente

deben

designar

el

domicilio

en

que

ha

de

hacerse

la
primera notificación a la persona o personas contra quienes promueven.
Cuando
un

litigante

no

cumpla

con

la

primera

parte

de

este

artículo

las

notificaciones

se

harán
conforme a las Reglas para las notificaciones que no deban ser personales, hasta en tanto sea señalado
domicilio para los efectos referidos. Si no se designare domicilio de la contraparte, se le requerirá para
que lo haga, y si lo ignoran se procederá en los términos del artículo siguiente.
Párrafo reformado DOF 08-06-2009
Las
partes

podrán

autorizar

para

oír

notificaciones

en

su

nombre,

a

una

o

varias

personas

con
capacidad
legal,

quienes

quedarán

facultadas

para

interponer

los

recursos

que

procedan,

ofrecer

e
intervenir en
el desahogo

de pruebas, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia para

evitar la
consumación del término de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser
necesario
para

la

defensa

de

los

derechos

del

autorizante,

pero

no

podrá

substituir

o

delegar

dichas
facultades en un tercero. Las personas autorizadas conforme a la primera parte de este párrafo, deberán
acreditar
encontrarse

legalmente

autorizadas

para

ejercer

la

profesión

de

abogado

o

licenciado

en
Derecho,
debiendo

proporcionar

los

datos

correspondientes

en

el

escrito

en

que

se

otorgue

dicha
autorización
y mostrar la cédula

profesional

o carta

de pasante para

la

práctica de la abogacía

en

las
diligencias
de

prueba

en

que

intervengan,

en

el

entendido

que

el

autorizado

que

no

cumpla

con

lo
anterior,
perderá

la

facultad

a

que

se

refiere

este

artículo

en

perjuicio

de

la

parte

que

lo

hubiere
designado, y únicamente tendrá las que se indican en el penúltimo párrafo de este artículo.
Párrafo adicionado DOF 24-05-1996
Las
personas

autorizadas

en

los

términos

de

este

artículo,

serán

responsables

de

los

daños

y
perjuicios que causen ante el que los autorice, de acuerdo a las disposiciones aplicables del Código Civil
Federal, relativas
al mandato

y las demás conexas. Los autorizados podrán renunciar a dicha calidad,
mediante escrito presentado al tribunal, haciendo saber las causas de la renuncia.
Párrafo adicionado DOF 24-05-1996. Reformado DOF 17-04-2008
Los tribunales llevarán un libro de registro de cédulas profesionales de abogados, en donde podrán
registrarse los profesionistas autorizados.
Párrafo adicionado DOF 24-05-1996