CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
148 de 286
días
comparezca sin causa justificada, o que se niegue a declarar.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo
preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes, tendrán relación directa con los puntos
controvertidos y no serán contrarias al derecho o a la moral. Deberán estar concebidas en términos claros
y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho. El juez debe cuidar de que
se
preguntas
sentencia definitiva.
Artículo reformado DOF 24-05-1996, 17-04-2008
Artículo
concurrieren. Interrogará el promovente de la prueba y a continuación los demás litigantes.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1265.- Después de tomarle al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirle de
las
domicilio
litigantes,
relación
alguno de los litigantes. A continuación se procederá al examen.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1266.- Sobre los hechos probados por confesión judicial, no podrá el que los haya confesado
rendir prueba de testigos.
Artículo 1267.- A las personas mayores de setenta años y a los enfermos, podrá el juez, según las
circunstancias, recibirles la declaración en sus casas.
Artículo reformado DOF 04-01-1989
Artículo
organismos públicos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, el Gobernador del
Banco
autoridades políticas del Distrito Federal, no están obligados a declarar, a solicitud de las partes, respecto
al asunto de que conozcan o hayan conocido por virtud de sus funciones. Solamente cuando el tribunal lo
juzgue indispensable para la investigación de la verdad, podrán ser llamados a declarar. En este caso, y
en cualquier otro, se pedirá su declaración por oficio, y en esta forma lo rendirán.
Artículo reformado DOF 04-01-1989, 24-05-1996
Artículo 1269.- Cuando el testigo resida fuera de
la jurisdicción territorial
juicio, deberá el promovente, al ofrecer la prueba, presentar sus interrogatorios con las copias respectivas
para las otras partes, que dentro de tres días podrán presentar sus interrogatorios de repreguntas. Para
el
examen de estos testigos, se
pliego cerrado, las preguntas
repreguntas.
Cuando se solicitare el desahogo de prueba testimonial o de declaración de parte para surtir efectos
en un proceso extranjero, los declarantes podrán ser interrogados verbal y directamente en los términos
que dispone este Código.
Para ello será necesario que se acredite ante el tribunal del desahogo, que los hechos materia del
interrogatorio
autoridad exhortante.