CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
260 de 286
DECRETO por el que se reforman los artículos 1080 y 1255 del Código de Comercio.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 2011
Artículo Único.- Se reforman los artículos 1080, fracción I; 1255, segundo párrafo y se adiciona un
tercer párrafo, pasando el actual a ser cuarto al artículo 1255 del Código de Comercio, para quedar como
sigue:
……….
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
México, D. F., a 6 de abril de 2011.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Jorge
Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Dip. Heron Escobar
Garcia, Secretario.- Rúbricas."
En
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a ocho de junio de dos
mil
Francisco Blake Mora.- Rúbrica.