CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
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anterior, que deberá ofrecer y exhibir en la audiencia de pruebas. En el caso de pertenecer a la misma
jurisdicción de apelación, declarada procedente la conexidad, tiene por objeto la remisión de los autos en
que
ambos juicios y se tramiten como uno, decidiéndose en una sola sentencia.
Cuando
procede la conexidad, ni tampoco cuando los pleitos están en diversas instancias o se trate de procesos
que se ventilan en el extranjero.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1126.- En la excepción de falta de personalidad del actor, o en la objeción que se haga a la
personalidad
subsanable, el tribunal concederá un plazo no mayor de diez días para que se subsane. De no hacerse
así, cuando se trate de la legitimación al proceso por el demandado, se continuará el juicio en rebeldía de
éste.
documentos.
La falta de capacidad del actor obliga al juez a dar por sobreseído el juicio.
Artículo reformado DOF 04-01-1989, 24-05-1996
Artículo 1127.- Todas las excepciones procesales que tenga el demandado
contestar
litispendencia
procedente la conexidad, su efecto será la acumulación de autos para evitar se divida la continencia de la
causa con el fin de que se resuelvan los juicios en una sola sentencia.
Cuando se declare la improcedencia de la vía, su efecto será el de continuar el procedimiento para el
trámite
obligación del juez para regularizar el procedimiento de acuerdo a la vía que se declare procedente.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1128.- En las excepciones de falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté
sujeta la obligación, el orden y la excusión, si se allana la contraria, se declararán procedentes de plano.
De
excepciones se resolverán de modo incidental, dando
término
tribunal
procedimiento,
circunstancias que afectan su ejercicio.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1129.- Salvo la competencia del órgano jurisdiccional, las demás excepciones procesales y
las
dando
resolución correspondiente por el tribunal y notificarse a las partes dentro del término de 8 días sin que de
modo alguno se pueda suspender el trámite del juicio.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1130.- Si al oponer las excepciones procesales se ofrecen pruebas, éstas se harán en los
escritos
preparación para que se reciban en una sola audiencia que se fijará dentro de los ocho días siguientes a
que se haya desahogado la vista o transcurrido el término para hacerlo, audiencia que, no se podrá diferir
bajo
sentencia interlocutoria que corresponda sin que el tribunal pueda diferir tal resolución que dictará en la
misma audiencia.