CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
168 de 286
Artículo
1386.-

Las

pruebas

deberán

desahogarse

dentro

de

los

términos

y

prórrogas

que

se
autorizan
y

aquellas

que

no

se

logren

concluir

serán

a

perjuicio

de

las

partes,

sin

que

el

juez

pueda
prorrogar los plazos si la ley no se lo permite.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1387.- Para las pruebas documentales y
supervenientes se observará lo que dispone este
Código,
y

en

su

defecto

lo

que

al

efecto

disponga

la

Ley

Procesal

de

la

entidad

federativa

que
corresponda.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1388.- Concluido el término probatorio, se pondrán los autos a la vista de las partes, para
que
dentro

del

término

común

de

tres

días

produzcan

sus

alegatos,

y

transcurrido

dicho

plazo

hayan
alegado o no, el tribunal de oficio, citará para oír sentencia definitiva la que dictará y notificará dentro del
término de quince días.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1389.- Pasado que sea el término para alegar, serán citadas las partes para sentencia.
Artículo 1390.- Dentro de los quince días siguientes a la citación para sentencia, se pronunciará ésta.
TÍTULO ESPECIAL
Del Juicio Oral Mercantil
Título adicionado DOF 27-01-2011
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Capítulo adicionado DOF 27-01-2011
Artículo
1390

Bis.-

Se

tramitarán

en

este

juicio

todas

las

contiendas

mercantiles

sin

limitación

de
cuantía.
Párrafo reformado DOF 25-01-2017
Contra las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no procederá recurso ordinario alguno.
No obstante, las partes podrán solicitar al juez, de manera verbal en las audiencias, que subsane las
omisiones o irregularidades que se llegasen a presentar en la substanciación del juicio oral, para el sólo
efecto de regularizar el procedimiento.
Párrafo adicionado DOF 10-01-2014
Asimismo, el juez podrá ordenar que se subsane toda omisión que notare en la substanciación, para
el solo efecto de regularizar el procedimiento.
Párrafo adicionado DOF 10-01-2014
Si
las

partes

estimaren

que

la

sentencia

definitiva

contiene

omisiones,

cláusulas

o

palabras
contradictorias, ambiguas u oscuras, las partes podrán solicitar de manera verbal dentro de la audiencia
en que se dicte, la aclaración o adición a la resolución, sin que con ello se pueda variar la substancia de
la resolución. Contra tal determinación no procederá recurso ordinario alguno.
Párrafo adicionado DOF 10-01-2014
Artículo adicionado DOF 27-01-2011. Reformado DOF 09-01-2012
Artículo 1390 Bis 1. No se sustanciarán en este juicio aquellos de tramitación especial establecidos
en el presente Código y en otras leyes, ni los de cuantía indeterminada.