CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
30 de 286
VI.
En
comunicarlo
generales expedidas, el destino que se dará a sus registros y archivos;
VII.
Asegurar las medidas para evitar la alteración de los Certificados y mantener la confidencialidad
de los datos en el proceso de generación de los Datos de Creación de la Firma Electrónica;
VIII.
Establecer declaraciones sobre sus normas y prácticas, las cuales harán del conocimiento del
usuario y el Destinatario, y
IX.
Proporcionar medios de acceso que permitan a la Parte que Confía en el Certificado determinar:
a)
La identidad del Prestador de Servicios de Certificación;
b)
Que
Datos de Creación de la Firma en el momento en que se expidió el Certificado;
c)
Que
Certificado;
d)
El método utilizado para identificar al Firmante;
e)
Cualquier
Datos de Creación de la Firma o el Certificado;
f)
Cualquier limitación en cuanto al ámbito o el alcance de la responsabilidad indicada por el
Prestador de Servicios de Certificación;
g)
Si
Certificación
controvertidos, y
h)
Si se ofrece un servicio de terminación de vigencia del Certificado.
Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003
Artículo
respecto de los Prestadores de Servicios de Certificación, previstos en este Capítulo.
Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003
Artículo
empresas
fondos o valores, se sujetarán a las leyes que las regulan, así como a las disposiciones y autorizaciones
que emitan las autoridades financieras.
Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003
Artículo
consecuencias jurídicas que entrañe el hecho de que no hayan tomado medidas razonables para:
I.
Verificar la fiabilidad de la Firma Electrónica, o
II.
Cuando la Firma Electrónica esté sustentada por un Certificado: