CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
28 de 286
Párrafo adicionado DOF 07-04-2016
Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003
Artículo
101.-

Los

prestadores

de

servicios

de

certificación

a

los

que

se

refiere

la

fracción

II

del
artículo
anterior,

contendrán

en

su

objeto

social

las

actividades

siguientes,

según

corresponda

y

de
acuerdo con el servicio que pretenda ofrecer:
Párrafo reformado DOF 07-04-2016
I.
Verificar
la

identidad

de

los

usuarios

y

su

vinculación

con

los

medios

de

identificación
electrónica;
II.
Comprobar la integridad y suficiencia del Mensaje de Datos del solicitante y verificar la Firma
Electrónica de quien realiza la verificación;
III.
Llevar
a

cabo

registros

de

los

elementos

de

identificación

de

los

Firmantes

y

de

aquella
información con la que haya verificado el cumplimiento de fiabilidad de las Firmas Electrónicas
Avanzadas y emitir el Certificado;
Fracción reformada DOF 07-04-2016
IV.
Expedir sellos digitales de tiempo para asuntos del orden comercial;
Fracción adicionada DOF 07-04-2016
V.
Emitir constancias de conservación de mensajes de datos;
Fracción adicionada DOF 07-04-2016
VI.
Prestar servicios de digitalización de documentos, y
Fracción adicionada DOF 07-04-2016
VII.
Cualquier otra actividad no incompatible con las anteriores.
Fracción recorrida DOF 07-04-2016
Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003
Artículo 102.- Los Prestadores de Servicios de Certificación que hayan obtenido la acreditación de la
Secretaría
deberán

notificar

a

ésta

la

iniciación

de

la

prestación

de

los

servicios

a

que

hayan

sido
autorizados, dentro de los 45 días naturales siguientes al comienzo de dicha actividad.
Párrafo reformado DOF 07-04-2016
A)
Para

que

las

personas

indicadas

en

el

artículo

100

puedan

ser

Prestadores

de

Servicios

de
Certificación, se requiere acreditación de la Secretaría, la cual podrá otorgarse para autorizar la
prestación
de

uno

o

varios

servicios,

a

elección

del

solicitante,

y

no

podrá

ser

negada

si

éste
cumple
los

siguientes

requisitos,

en

el

entendido

de

que

la

Secretaría

podrá

requerir

a

los
Prestadores de Servicios de Certificación que comprueben la subsistencia del cumplimento de los
mismos:
Párrafo reformado DOF 07-04-2016
I.
Solicitar a la Secretaría la acreditación como Prestador de Servicios de Certificación y, en su
caso, de los servicios relacionados, como la conservación de mensajes de datos, el sellado
digital de tiempo, y la digitalización de documentos;
Fracción reformada DOF 07-04-2016
II.
Contar con los elementos humanos, materiales, económicos y tecnológicos requeridos para
prestar
los

servicios,

a

efecto

de

garantizar

la

seguridad

de

la

información

y

su
confidencialidad;
Fracción reformada DOF 07-04-2016