CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
223 de 286
DECRETO que reforma los artículos del 51 al 74 del Código de Comercio en vigor.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 1970
ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos del 51 al 74 del Código de Comercio en vigor,
quedar como sigue:
………
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario
Oficial" de la Federación.
SEGUNDO.- Las disposiciones contenidas en el presente Decreto relativas a los requisitos para ser
habilitado
anterioridad
Corredor, las que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el título que se deroga.
TERCERO.-
deseen ejercer en otra plaza, serán considerados como aspirantes y deberán cumplir con los requisitos
establecidos en las fracciones I, II, IV, segunda parte de la VI y la VII del artículo 54.
CUARTO.-
habilitante, cuando se satisfagan los requisitos de las fracciones I, II, IV y V del artículo 54 y se apruebe
un examen práctico jurídico mercantil ante el jurado que designe la autoridad habilitante.
QUINTO.-
Corredores de dicha plaza, seguirá vigente en toda la República, en cuanto no se oponga a lo dispuesto
por el presente Decreto, hasta en tanto se promulgue el Reglamento a que se refiere el artículo 74.