CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
236 de 286
DECRETO
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; de la Ley Orgánica de Nacional
Financiera;
Crédito;
República en Materia Federal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 1996
ARTÍCULO TERCERO.-
los siguientes artículos 1o.;
1058; 1059; 1060; 1061; 1062; 1063; 1072; 1075; 1076; 1077; 1079, fracciones I a VI; 1080; 1082; 1090;
1094, fracciones II y III; 1096; 1097; 1098; 1099; 1100; 1101; 1102; 1103; 1111; 1114; 1115; 1116; 1117;
1118;
párrafo; 1133; 1134; 1135; 1139; 1140; 1144; 1146; 1147; 1148; 1149; 1150; 1151, fracciones I y V; 1152;
1153; 1154; 1155; 1156; 1157; 1158; 1159; 1160; 1161; 1162; 1163; 1164; 1165; 1166; 1167; 1174; 1183;
1184; 1185; 1186; 1189; 1190; 1193; 1198; 1201; 1202; 1203; 1205; 1207; 1214; 1215; 1216; 1217; 1219;
1220; 1232, fracción I; 1234; 1236; 1241; 1242; 1243; 1247; 1250; 1252; 1253; 1254; 1255; 1256; 1257;
1258; 1261; 1262; 1263; 1264; 1265; 1268; 1269; 1271; 1303, fracción I; 1307; 1310; 1312; 1314; 1318;
1319; 1334; 1335; 1336; 1337, fracción II; 1339, fracción II; 1343; 1344; 1345; 1348; 1349; 1350; 1351;
1352; 1353; 1354; 1355; 1356; 1357; 1360; 1361; 1372; 1377; 1378; 1380, primer párrafo; 1383; 1384;
1385; 1386; 1387; 1388; 1391, fracciones IV, V y VI; 1392; 1393; 1394; 1399; 1400; 1401; 1403, último
párrafo; 1404; 1405; 1406
1414, así como la denominación de
Primero del Libro Quinto; SE
ADICIONAN una cuarta y quinta fracciones al artículo 1061; un segundo,
tercero
tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos al artículo 1069; un segundo párrafo al artículo 1070; un
segundo párrafo con cuatro fracciones y un tercer y cuarto párrafos al artículo 1071; una quinta fracción al
artículo
artículo
tercero y cuarto párrafos al artículo 1259; un segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos al artículo
1272; una fracción tercera al artículo 1337; una fracción octava al artículo 1391; un primero y segundo
párrafos al artículo 1394, así como el nombre al Capítulo VIII del Título Primero del Libro Quinto, y SE
DEROGAN las fracciones séptima y octava del artículo 1079, y el artículo 1309, del Código de Comercio,
para quedar como sigue:
..........
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las reformas previstas en los artículos 1o. y 3o., del presente decreto, entrarán en vigor
sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y no serán aplicables a
persona
decreto. Tampoco serán aplicables tratándose de la novación o reestructuración de créditos contraídos
con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto.
SEGUNDO.-
legislación respectiva del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que regule el funcionamiento
del Fondo de Administración de Justicia para el Distrito Federal.
TERCERO.-
publicación en el Diario Oficial de la Federación y será aplicable a fideicomisos que se celebren con
posterioridad a dicha entrada en vigor, y sin que estos fideicomisos puedan ser instrumentos para novar
créditos contraídos con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto.