CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
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III.-
incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.
La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de que cause
ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena.
Párrafo adicionado DOF 26-01-2006
Artículo 13.- Los extranjeros serán libres para ejercer el comercio, según lo que se hubiere convenido
en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que dispusieren las leyes que arreglen los derechos y
obligaciones de los extranjeros.
Artículo 14.- Los extranjeros comerciantes, en todos los actos de comercio en que intervengan, se
sujetarán a este Código y demás leyes del país.
Artículo
República,
prescripciones especiales de este Código en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos
dentro
Nación.
En
correspondiente del título de Sociedades extranjeras.
TITULO SEGUNDO
De las Obligaciones Comunes a todos los que Profesan el Comercio
Artículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.
Párrafo reformado DOF 23-01-1981
I.
(Se deroga).
Fracción derogada DOF 13-06-2014
II.-
A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad
deben hacerse notorios;
III.-
A mantener un sistema de Contabilidad conforme al Artículo 33.
Fracción reformada DOF 23-01-1981
IV.-
A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.
CAPITULO I
Del Anuncio de la Calidad Mercantil
Artículo 17. (Se deroga).
Artículo reformado DOF 23-01-1981. Derogado DOF 13-06-2014
CAPITULO II
Del registro de comercio
Artículo
aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran.