CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
215 de 286
LEY General de Sociedades Mercantiles.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934
TRANSITORIOS:
ARTICULO 1°.- Esta Ley entrará en vigor en la fecha de su publicación.
ARTICULO 2°.- Sus disposiciones regirán los efectos jurídicos de los actos anteriores a su vigencia,
siempre que su aplicación no resulte retroactiva.
ARTICULO
3°.-
Las
sociedades

anónimas

que

al

entrar

en

vigor

la

presente

Ley

estén
constituyéndose
por

el

procedimiento

de

suscripción

pública,

podrán

ajustar

sus

estatutos

a

las
prevenciones de esta Ley sobre sociedades de capital variable, siempre que así lo acuerde la asamblea
constitutiva
que

al

efecto

se

celebre,

con

el

quórum

y

la

mayoría

requeridos

por

el

artículo

190,
computados en relación con las acciones que hayan sido suscritas.
ARTICULO 4°.- Se derogan el Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio de 15 de
septiembre de 1889 y todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.