CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
18 de 286
VIII.-
Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por
agua;

y las empresas de
turismo.
Fracción reformada DOF 31-08-1934
IX.-
Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
X.
Las
empresas

de

comisiones,

de

agencias,

de

oficinas

de

negocios

comerciales,

casas

de
empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;
Fracción reformada DOF 06-06-2006
XI.-
Las empresas de espectáculos públicos;
XII.-
Las operaciones de comisión mercantil;
XIII.-
Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;
XIV.-
Las operaciones de bancos;
XV.-
Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
XVI.-
Los contratos de seguros de toda especie;
XVII.-
Los depósitos por causa de comercio;
XVIII.- Los
depósitos

en

los

almacenes

generales

y

todas

las

operaciones

hechas

sobre

los
certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
XIX.-
Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de
personas;
XX.-
Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no
ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
XXI.-
Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
XXII.-
Los

contratos

y

obligaciones

de

los

empleados

de

los

comerciantes

en

lo

que

concierne

al
comercio del negociante que los tiene a su servicio;
XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su
cultivo;
XXIV.
Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
Fracción adicionada DOF 23-05-2000
XXV.-
Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.
Fracción reformada y recorrida DOF 23-05-2000
En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.
Artículo
76.-

No

son

actos

de

comercio

la

compra

de

artículos

o

mercaderías

que

para

su

uso

o
consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas
fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.