CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
101 de 286
Artículo
pactado siempre que el mismo se hubiere formalizado en escritura pública, póliza ante corredor o ante el
juez que conozca de la demanda en cualquier estado del juicio, y se respeten las formalidades esenciales
del procedimiento.
Artículo reformado DOF 04-01-1989
Artículo
artículo anterior, deberá contener las previsiones sobre el desahogo de la demanda, la contestación, las
pruebas y los alegatos, así como:
I.-
El negocio o negocios en que se ha de observar el procedimiento convenido;
II.-
La sustanciación que debe observarse, pudiendo las partes convenir en excluir algún medio de
prueba, siempre que no afecten las formalidades esenciales del procedimiento;
III.-
Los
establece;
IV.-
Los recursos legales a que renuncien, siempre que no se afecten las formalidades esenciales
del procedimiento;
V.-
El juez que debe conocer del litigio para el cual se conviene el procedimiento en los casos en
que conforme a este Código pueda prorrogarse la competencia;
VI.-
El
obligarse, el carácter con que contraten, sus domicilios y cualquiera otros datos que definan la
especialidad del procedimiento.
En las demás materias, a falta de acuerdo especial u omisión de las partes en la regulación procesal
convenida, se observarán las disposiciones de este libro.
Artículo reformado DOF 04-01-1989
Artículo 1054. En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en
los
especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro
y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de
que no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local
respectiva.
Artículo reformado DOF 04-01-1989, 24-05-1996, 13-06-2003, 17-04-2008, 30-12-2008
Artículo
encuentren regulados por cualquier ley de índole comercial. Todos los juicios mercantiles con excepción
de los orales que tienen señaladas reglas especiales, se sujetarán a lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 09-01-2012
I.
Todos los ocursos de las partes y actuaciones judiciales deberán escribirse en idioma español;
fácilmente legibles a simple vista,
y deberán estar firmados por los que intervengan en
Cuando alguna de las partes no supiere o no pudiere firmar, impondrá su huella digital, firmando
otra persona en su nombre y a su ruego, indicando éstas circunstancias;
II.
Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente
traducción al español;