CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
130 de 286
expresándose en la notificación el nombre y apellidos del promovente, objeto de la diligencia, la cantidad
que se reclame y el origen del adeudo, además de correrle traslado con copia de la solicitud respectiva,
cotejada y sellada.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1163.- Si el deudor fuere hallado o no en su domicilio y debidamente cerciorado el notificador
de ser ése, le entregará la cédula en la que se contenga la transcripción íntegra de la providencia que se
hubiere dictado, al propio interesado, a su mandatario, al pariente más cercano que se encontrare en la
casa,
a

sus

empleados,

a

sus

domésticos

o

a

cualquier

otra

persona

que

viva

en

el

domicilio

del
demandado, entregándole también copias del traslado de la solicitud debidamente selladas y cotejadas.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo
1164.-

Si

no

comparece

a

la

citación,

y

si

se

le

hubiere

hecho

con

apercibimiento

de

ser
declarado
confeso,

así

como

cumplidos

los

requisitos

a

que

se

refieren

los

artículos

anteriores,

y

la
exhibición del pliego de posiciones que calificadas de legales acrediten la procedencia de lo solicitado, se
le
tendrá

por

confeso

en

la

certeza

de

la

deuda,

y

se

despachará

auto

de

embargo

en

su

contra,
siguiéndose el juicio conforme marca la ley para los de su clase.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1165.- El documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido, permitirá
al acreedor, promover medios preparatorios a juicio, exhibiendo el documento al juez a quien se le hará
saber el origen del adeudo, solicitándole que ordene el reconocimiento de la firma, monto del adeudo y
causa del mismo.
Para tal fin, el juez ordenará al actuario o ejecutor que se apersone en el domicilio del deudor para
que
se

le

requiera

que

bajo

protesta

de

decir

verdad,

haga

reconocimiento

de

su

firma,

así

como

del
origen y monto del adeudo, y en el mismo acto se entregue cédula de notificación en que se encuentre
transcrita la orden del juez, así como copia simple cotejada y sellada de la solicitud.
De no entenderse la diligencia personalmente con el deudor cuando se trate de persona física o del
mandatario
para

pleitos

y

cobranzas

o

actos

de

dominio

tratándose

de

personas

morales

o

del
representante legal, en otros casos, el actuario o ejecutor se abstendrá de hacer requerimiento alguno, y
dejará
citatorio

para

que

ese

deudor,

mandatario

o

representante

legal,

lo

espere

para

la

práctica

de
diligencia judicial en aquellas horas que se señale en el citatorio, la que se practicará después de las seis
y
hasta

las

setenta

y

dos

horas

siguientes.

También

el

actuario

o

ejecutor

podrá,

sin

necesidad

de
providencia judicial, trasladarse a otro u otros domicilios en el que se pueda encontrar el deudor, con la
obligación de dejar constancia
de

estas circunstancias. Si después de realizadas hasta un máximo de
cinco búsquedas del deudor éste no fuere localizado, se darán por concluidos los medios preparatorios a
juicio, devolviéndose al interesado los documentos exhibidos y dejando a salvo sus derechos para que
los haga valer en la vía y forma que corresponda.
Cuando
fuere

localizado

el

deudor,

su

mandatario

o

representante,

e

intimado

dos

veces

rehúse
contestar si es o no es suya la firma, se tendrá por reconocida, y así lo declarará el juez.
Cuando
reconozca

la

firma,

más

no

el

origen

o

el

monto

del

adeudo,

el

actuario

o

ejecutor

lo
prevendrá para que en el acto de la diligencia o dentro de los cinco días siguientes exhiba las pruebas
documentales que acredite su contestación. De no exhibirse, el juez lo tendrá por cierto en la certeza de
la
deuda

señalada,

o

por

la

cantidad

que

deje

de

acreditarse

que

no

se

adeuda,

al

igual

que

cuand o
reconozca la firma origen o monto del adeudo.
Cuando el deudor desconozca su firma se dejarán a salvo los derechos del promovente para que los
haga valer en la vía y forma correspondiente pero de acreditarse la falsedad en que incurrió el deudor, se
dará vista al Ministerio Público.