CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
11 de 286
refiere el artículo anterior. Esta Sección se sujetará a las bases especiales de operación a que se refieren
los artículos siguientes.
Artículo adicionado DOF 27-08-2009. Reformado DOF 13-06-2014
Artículo 32 bis 3.- El Registro estará exclusivamente a cargo de la Secretaría; su operación se llevará
por medios digitales, mediante el programa informático establecido por la Secretaría
y en una base de
datos nacional.
Artículo adicionado DOF 27-08-2009
Artículo
32

bis

4.-

La

inscripción

de

las

garantías

mobiliarias,

su

modificación,

transmisión

o
cancelación, así como la de cualquier acto vinculado con ellas, se realizará de manera inmediata a su
recepción, previo pago de los derechos correspondientes, y en el folio de su otorgante.
Salvo
prueba

en

contrario,

se

presume

que

los

otorgantes

de

garantías

mobiliarias

autorizan

la
inscripción de las mismas en el Registro, así como su modificación, rectificación, transmisión, renovación,
cancelación o algún aviso preventivo o anotación en relación con ellas o con sus bienes muebles.
Párrafo reformado DOF 13-06-2014
Será
responsabilidad

de

quien

inscribe

realizar

los

asientos

en

el

folio

electrónico

del

Registro,
correspondiente
al

otorgante

de

la

garantía

mobiliaria,

de

conformidad

con

lo

establecido

en

el
Reglamento del Registro Público de Comercio.
Párrafo adicionado DOF 13-06-2014
El procedimiento para la inscripción de garantías mobiliarias en el Registro se llevará de acuerdo a las
bases siguientes:
I.-
Será automatizado;
II.-
Las inscripciones, anotaciones o cualquier acto vinculado con ellas deberá realizarse a través
de medios digitales, utilizando para ello la forma precodificada establecida al efecto;
III.-
El Registro generará la boleta que corresponda, misma que se entregará de manera digital a su
solicitante, y
IV.
(Se deroga).
Fracción derogada DOF 13-06-2014
Se encuentran facultados para llevar a cabo inscripciones o anotaciones en el Registro los fedatarios
públicos, los jueces y las oficinas habilitadas de la Secretaría en las entidades federativas, así como las
entidades financieras, los servidores públicos y otras personas que para tales fines autorice la Secretaría.
Los
acreedores,

instancias

de

autoridad

o

personas

facultadas

que

realicen

inscripciones

o
anotaciones
sobre

garantías

mobiliarias,

serán

responsables

para

todos

los

efectos

legales

de

la
existencia y veracidad de la información y documentación relativa a las inscripciones y anotaciones que
lleven a cabo. Si una institución financiera o persona moral autorizada realiza la inscripción o anotación y
es
parte
del
contrato
como
acreedor
prendario,
fideicomisario
o
fiduciario,
será
responsable,
independientemente del empleado o funcionario que realiza la inscripción.
Será responsabilidad de quien realice una inscripción o anotación, llevar a cabo la rectificación de los
errores que las mismas contengan.
Párrafo reformado DOF 13-06-2014
Asimismo, será responsabilidad de quien realiza una inscripción, realizar la cancelación o modificación
de los mismos, si se hubiere extinguido la garantía mobiliaria o si la garantía hubiere sido modificada.