CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
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II.-
fidedignas, y que no haya tenido ni tengan interés alguno en el negocio de que se trate;
III.-
acontecido el suceso de que se trate.
IV.- Que no tenga por fundamento las preocupaciones religiosas o populares, ni las exageraciones de
los
comprueben.
Artículo 1275.- La fama pública debe probarse con tres o más testigos que no solo sean mayores de
toda excepción, sino que por su edad, por su inteligencia y por la independencia de su posición social,
merezcan verdaderamente el hombre de fidedignos.
Artículo 1276.- Los testigos no solo deben declarar las personas á quienes oyeron referir el suceso,
sino también las causas probables en que descanse la creencia de la sociedad.
CAPITULO XIX
De las Presunciones
Artículo 1277.- Presunción es la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho conocido,
para averiguar la verdad de otro desconocido: la primera se llama legal, y la segunda humana.
Artículo 1278.- Hay presunción legal:
I.- Cuando la ley la establece expresamente.
II.- Cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley.
Artículo 1279.- Hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro
que es consecuencia ordinaria de aquel.
Artículo 1280.- El que tiene á su favor una presunción legal, solo está obligado a probar el hecho en
que se funda la presunción.
Artículo 1281.- No se admite prueba contra la presunción legal:
I. Cuando la ley lo prohíbe expresamente;
II. Cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la ley
haya reservado el derecho de probar.
Artículo 1282.- Contra las demás presunciones legales y contra las humanas, es admisible la prueba.
Artículo 1283.- Las presunciones humanas no servirán para probar aquellos actos que, conforme á la
ley, deben constar en una forma especial.
Artículo 1284.- La presunción debe ser grave; esto es, digna de ser aceptada por personas de buen
criterio.
antecedente, o consecuencia del que se quiere probar.