CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
263 de 286
DECRETO
por

el

que

se

reforman,

adicionan

y

derogan

diversas

disposiciones

del
Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2012
ARTÍCULO
ÚNICO.-

se

REFORMAN:

el

segundo

párrafo

de

la

fracción

VI

del

artículo

1253;

el
primero y cuarto (actualmente segundo) párrafos del artículo 1339; el primer párrafo del artículo 1340; el
primero y segundo párrafos del artículo 1390 Bis; el artículo 1390 Bis 1; el artículo 1390 Bis 6; el primero
y segundo párrafos del artículo 1390 Bis 7, recorriéndose el actual segundo para quedar como tercero; el
artículo
1390

Bis

8;

el

artículo

1390

Bis

9;

el

primero

y

segundo

párrafos

del

artículo

1390

Bis

13;

el
primer párrafo del artículo 1390 Bis 18; el primer párrafo del artículo 1390 Bis 20; primero y tercer párrafo
del artículo 1390 Bis 23; el primer párrafo del artículo 1390 Bis 26; la fracción V del artículo 1390 Bis 32;
el artículo 1390 Bis 34; el segundo párrafo del artículo 1390 Bis 37; el primero y segundo párrafos del
artículo 1390 Bis 38; el primer párrafo del artículo 1390 Bis 39; el primer párrafo, las fracciones I, II y III
del artículo 1390 Bis 41; el primero y segundo párrafos del artículo 1390 Bis 42; el artículo 1390 Bis 43; el
segundo párrafo del artículo 1390 Bis 45; el primero, segundo y tercer párrafos del artículo 1390 Bis 46; el
primero y tercer del artículo 1390 Bis 47; el artículo 1390 Bis 48; el último párrafo del artículo 1390 Bis 49;
primero,
segundo

y

tercer

párrafos

del

artículo

1414

Bis

9

y

la

fracción

II

del

artículo

1467;

se
ADICIONAN: un tercer párrafo a la fracción VI del artículo 1253; un nuevo segundo y tercer párrafos al
artículo
1339,

recorriéndose

los

actuales

segundo

a

séptimo

para

quedar

cuarto

a

noveno;

un

tercer
párrafo al artículo 1390 Bis 7; un segundo párrafo del artículo 1390 Bis 9; un segundo párrafo del artículo
1390 Bis 18; un tercer párrafo al artículo 1390 Bis 40, recorriéndose el actual tercero para quedar como
cuarto; un segundo párrafo al artículo 1390 Bis 42, recorriéndose el actual segundo para quedar como
tercero; un artículo 1390 Bis 50; un segundo y tercero artículos transitorios y se DEROGAN el segundo
párrafo del artículo 1340; el tercer párrafo del artículo 1390 Bis; el segundo párrafo del artículo 1390 Bis
20; el tercer párrafo del artículo 1390 Bis 38, recorriéndose el actual cuarto al tercero; las fracciones I y II
del segundo párrafo del artículo 1414 Bis 9, todos del Código de Comercio, para quedar como sigue:
………..
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor por lo que hace a las reformas a los artículos 1253,
1339, 1340, 1414 Bis y 1467, a partir del primero de enero del año dos mil doce.
SEGUNDO.- La reforma de los demás artículos entrará en vigor el veintisiete de enero del año dos mil
doce.
TERCERO.- A efecto de que las Legislaturas de las Entidades Federativas y la Cámara de Diputados
del
Congreso

General

resuelvan

sobre

las

previsiones

presupuestales

para

la

infraestructura

y

la
capacitación
necesarias

para

su

correcta

implementación,

los

poderes

judiciales

de

las

entidades
federativas
tendrán

hasta

el

primero

de

julio

del

año

dos

mil

trece,

como

plazo

máximo,

para

hacer
efectiva
la

entrada

en

vigor

de

las

disposiciones

relativas

al

juicio

oral

mercantil.

Al

poner

en

práctica
dichas
disposiciones,

deberán

emitir

previamente

una

declaratoria

que

se

publicará

en

los

órganos

de
difusión oficiales, en la que se señale expresamente la fecha correspondiente.
México,
D.F.,

a

15

de

diciembre

de

2011.-

Sen.

Jose

Gonzalez

Morfin,

Presidente.-

Dip.

Emilio
Chuayffet
Chemor,

Presidente.-

Sen.

Renan

Cleominio

Zoreda

Novelo,

Secretario.-

Dip.

Laura
Arizmendi Campos, Secretaria.- Rúbricas."
En
cumplimiento

de

lo

dispuesto

por

la

fracción

I

del

Artículo

89

de

la

Constitución

Política

de

los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a seis de enero de dos