CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
103 de 286
Artículo
interesado pasará por lo que él haga, y de que pagará lo juzgado y sentenciado. La fianza será calificada
por
dueño del negocio a pagar los daños, los perjuicios y gastos que se le irroguen a éste por su culpa o
negligencia.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo
ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción, para lo cual deberán litigar unidas y bajo una
misma representación.
A este efecto, dentro de tres días, nombrarán un mandatario judicial quien tendrá las facultades que
en
mandatario, podrán elegir de entre ellas mismas un representante común. Si dentro del término señalado,
no nombraren mandatario
judicial ni hicieren la elección de representante común, o no se pusieren de
acuerdo en ella, el juez nombrará al representante común escogiendo a alguno de los que hayan sido
propuestos; y si nadie lo hubiere sido, a cualquiera de los interesados.
El
exclusivamente por su propio derecho, excepto las de desistirse, transigir y comprometer en árbitros,
que designen los interesados sólo tendrá estas últimas facultades, si expresamente le fueren concedidas
por los litisconsortes.
Cuando
representante
representar a los que hayan ejercitado la misma acción u opuesto la misma excepción, con exclusión de
las demás personas.
El fin del representante común o la designación del mandatario por los que conforman un litisconsorcio
es evitar solicitudes múltiples, contrarias o contradictorias, por lo que tales mandatarios y representantes
serán
daños
común podrán actuar por medio de apoderado o mandatario y autorizar personas para oír notificaciones
en los términos del Artículo 1069 de este Código.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1061.- Al primer escrito se acompañarán precisamente:
I. El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro;
Fracción reformada DOF 24-05-1996
II. El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio en el
caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame
provenga de habérsele transmitido por otra persona;
Fracción reformada DOF 24-05-1996
III.
excepciones.
haber solicitado su expedición con la copia simple sellada por el archivo, protocolo, dependencia o lugar
en que se encuentren los originales, para que, a su costa, se les expida certificación de ellos, en la forma
que
documento de que carezca, para lo cual la copia simple sellada por el archivo, protocolo o dependencia,