CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
183 de 286
Artículo 1390 Ter 6.- Dentro de los ocho días siguientes al requerimiento de pago, al embargo, en su
caso,
y

al

emplazamiento,

el

demandado

deberá

contestar

la

demanda,

refiriéndose

concretamente

a
cada hecho, oponiendo las excepciones que se prevén en los artículos 1397, 1398 y 1403; y conforme a
las
reglas

previstas

en

los

artículos

1390

Bis

16,

1390

Bis

20,

1399

y

1400,

salvo

lo

relativo

a

la
reconvención que es incompatible con este juicio.
Artículo adicionado DOF 25-01-2017
Artículo
1390

Ter

7.-

El

escrito

de

contestación

se

formulará

ajustándose

a

los

términos

previstos
para la demanda.
Del
escrito

de

contestación

se

dará

vista

a

la

parte

actora

por

el

término

de

tres

días

para

que

la
desahogue.
Artículo adicionado DOF 25-01-2017
Artículo 1390 Ter 8.- Si el demandado se allanare a la demanda y solicitare término de gracia para el
pago
y

cumplimiento

de

lo

reclamado,

el

juez

dará

vista

a

la

actora

para

que

dentro

de

tres

días
manifieste lo que a su derecho convenga, debiendo el juez resolver de acuerdo a las proposiciones de las
partes en la audiencia de juicio que tendrá verificativo en un plazo no mayor de diez días en la que se
dictará la sentencia respectiva.
Artículo adicionado DOF 25-01-2017
Artículo 1390 Ter 9.- Si se tratare de cartas de porte, se atenderá a lo que dispone el artículo 583.
Artículo adicionado DOF 25-01-2017
SECCIÓN SEGUNDA
De las Audiencias
Sección adicionada DOF 25-01-2017
Artículo 1390 Ter 10.- Las audiencias se desarrollarán conforme a las reglas generales previstas para
el Juicio Oral Mercantil en términos de la Sección Segunda, del Capítulo II, del Título Especial de este
Código.
Artículo adicionado DOF 25-01-2017
Artículo 1390 Ter 11.- La audiencia preliminar se sustanciará conforme a las reglas previstas en la
Sección Tercera, del Capítulo II, del Título Especial de este Código.
Artículo adicionado DOF 25-01-2017
Artículo
1390

Ter

12.-

La

audiencia

de

juicio

se

sustanciará

conforme

a

las

reglas

previstas

en

la
Sección Cuarta, del Capítulo II, del Título Especial de este Código.
Artículo adicionado DOF 25-01-2017
CAPÍTULO III
De los Incidentes
Capítulo adicionado DOF 25-01-2017
Artículo 1390 Ter 13.- Los incidentes se tramitarán conforme a las reglas previstas en el Capítulo III
del Título Especial de este Código.
Artículo adicionado DOF 25-01-2017
CAPÍTULO IV
De las Pruebas
Capítulo adicionado DOF 25-01-2017