CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
284 de 286
ACUERDO
fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2020
ÚNICO.- Los montos actualizados correspondientes a los artículos 1067 Bis fracción II; 1253 fracción
VI; 1339; 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio, son los siguientes:
a)
Artículo 1067 Bis fracción II: $8,464.55 (Ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro mil pesos 55/100
M.N.).
b)
Artículo 1253 fracción VI: $4,232.27 (Cuatro mil doscientos treinta y dos pesos 27/100 M.N.).
c)
Artículo
M.N.).
d)
Artículo
M.N.).
e)
Artículo
$7,695.30 (Siete mil seiscientos noventa y cinco pesos 30/100 M.N.).
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2021.
Ciudad
Colín.- Rúbrica.