CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
114 de 286
IV.
Tres
especiales que se prevean en las leyes mercantiles y de los convenios judiciales celebrados en
ellos;
Fracción reformada DOF 24-05-1996, 25-01-2017
V.
Cinco años para la ejecución de sentencias en juicios ordinarios y de los convenios judiciales
celebrados en ellos, y
Fracción reformada DOF 24-05-1996
VI.
Tres días para todos los demás casos.
Fracción reformada DOF 24-05-1996
VII.
Fracción derogada DOF 24-05-1996
VIII.
Fracción derogada DOF 24-05-1996
CAPITULO VI
(Se deroga su denominación)
Denominación del Capítulo derogada DOF 04-01-1989
Artículo
siguientes reglas:
I.
Siempre serán públicas, manteniendo la igualdad entre las partes, sin hacer concesiones a una
de ellas sin que se haga lo mismo con la otra, evitando disgresiones y reprimiendo con energía
las promociones de las partes que tiendan a suspender o retardar el procedimiento, el cual debe
ser
pudieran interrumpirla;
Fracción reformada DOF 09-06-2011
II.
El
audiencia, así como la hora en que termine;
III.
No se permitirá interrupción de la audiencia por persona alguna, sea de los que intervengan en
ella
interrupción
ordenar la expulsión con uso de la fuerza pública de aquel o aquellos que intenten interrumpirla;
IV.
Los que se resistieren a cumplir la orden de expulsión serán arrestados hasta por un término de
seis horas, y que cumplirán en el lugar que designe el Juez;
V.
En
controversia,
faltaren en las vistas y actos judiciales, de palabra, o de obra o por escrito, a la consideración,
respeto
constituyan delito, y
VI.
Serán nulos todos los actos judiciales practicados bajo la intimidación o la fuerza.
Los jueces y magistrados que hubiesen cedido a la intimidación o a la fuerza, tan luego como se vean
libres de ella, declararán nulo todo lo practicado y promoverán al mismo tiempo la formación de causa
contra los culpables.