CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
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a)
Verificar, incluso en forma inmediata, la validez, suspensión o revocación del Certificado,
y
b)
Tener en cuenta cualquier limitación de uso contenida en el Certificado.
Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003
Artículo 108.- Los Certificados, para ser considerados válidos, deberán contener:
I.
La indicación de que se expiden como tales;
II.
El código de identificación único del Certificado;
III.
La
identificación

del

Prestador

de

Servicios

de

Certificación

que

expide

el

Certificado,

razón
social,
su

nombre

de

dominio

de

Internet,

dirección

de

correo

electrónico,

en

su

caso,

y

los
datos de acreditación ante la Secretaría;
Fracción reformada DOF 07-04-2016
IV.
Nombre del titular del Certificado;
V.
Periodo de vigencia del Certificado;
VI.
La fecha y hora de la emisión, suspensión, y renovación del Certificado;
VII.
El alcance de las responsabilidades que asume el Prestador de Servicios de Certificación, y
VIII.
La referencia de la tecnología empleada para la creación de la Firma Electrónica.
Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003
Artículo 109.- Un Certificado dejará de surtir efectos para el futuro, en los siguientes casos:
I.
Expiración
del

periodo

de

vigencia

del

Certificado,

el

cual

no

podrá

ser

superior

a

dos

años,
contados a partir de la fecha en que se hubieren expedido. Antes de que concluya el periodo de
vigencia
del

Certificado

podrá

el

Firmante

renovarlo

ante

el

Prestador

de

Servicios

de
Certificación;
II.
Revocación
por

el

Prestador

de

Servicios

de

Certificación,

a

solicitud

del

Firmante,

o

por

la
persona física o moral representada por éste o por un tercero autorizado;
III.
Pérdida o inutilización por daños del dispositivo en el que se contenga dicho Certificado;
IV.
Por haberse comprobado que al momento de su expedición, el Certificado no cumplió con los
requisitos establecidos en la ley, situación que no afectará los derechos de terceros de buena
fe, y
V.
Resolución judicial o de autoridad competente que lo ordene.
Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003
Artículo 110.- El Prestador de Servicios de Certificación que incumpla con las obligaciones que se le
imponen en este Código, el reglamento o la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de
mensajes
de

datos

que

para

tal

efecto

emita

la

Secretaría,

previa

garantía

de

audiencia,

y

mediante
resolución
debidamente

fundada

y

motivada,

tomando

en

cuenta

la

gravedad

de

la

situación

y
reincidencia,
podrá

ser

sancionado

por

la

Secretaría

con

suspensión

temporal

o

definitiva

de

sus
funciones. Este procedimiento tendrá lugar conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003. Reformado DOF 07-04-2016