CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
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Artículo adicionado DOF 29-05-2000. Reformado DOF 27-08-2009
Artículo
conforme
tampoco podrán denegar o suspender la inscripción de los documentos mercantiles que se les presenten,
salvo cuando:
Párrafo reformado DOF 27-08-2009
I.
El acto o contrato que en ellos se contenga no sea de los que deben inscribirse;
II.
Esté en manifiesta contradicción con los contenidos de los asientos registrales preexistentes, o
III.
El documento de que se trate no exprese, o exprese sin claridad suficiente, los datos que deba
contener la inscripción.
Si la autoridad administrativa o judicial ordena que se registre un instrumento rechazado, la inscripción
surtirá sus efectos desde que por primera vez se presentó.
El
omisiones
determine
denegará la inscripción.
Artículo reformado DOF 29-05-2000
Artículo 32.- La rectificación de los asientos
base de datos por causa de error material
concepto,
inscripción.
Se entenderá que se comete error material cuando se escriban unas palabras por otras, se omita la
expresión de alguna circunstancia o se equivoquen los nombres propios o las cantidades al copiarlas del
instrumento donde conste el acto, sin cambiar por eso el sentido general de la inscripción ni el de alguno
de sus conceptos.
Se
al expresar en la inscripción alguno de los
contenidos
hubiere formado un juicio equivocado del mismo, por una errónea calificación del contrato o acto en él
consignado o por cualquiera otra circunstancia similar.
Artículo reformado DOF 29-05-2000
Artículo 32 bis.- Cuando se trate de errores de concepto, los asientos practicados en los folios del
Registro Público de Comercio sólo podrán rectificarse con el consentimiento de todos los interesados en
el asiento.
A
resolución judicial.
El concepto rectificado surtirá efectos desde la fecha de su rectificación.
El procedimiento para efectuar la rectificación en la base de datos lo determinará la Secretaría en los
lineamientos que al efecto emitan.
Artículo adicionado DOF 29-05-2000
SECCIÓN ÚNICA
Del Registro Único de Garantías Mobiliarias