CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
249 de 286
DECRETO
por

el

que

se

reforman

y

adicionan

diversos

artículos

de

la

Ley

Federal

de
Protección al Consumidor y del Código de Comercio.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2006
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 75 fracción X del Código de Comercio, para quedar como
sigue:
..........
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo.-
Los

sujetos

a

los

que

hace

referencia

el

artículo

65

Bis,

tendrán

un

plazo

de

90

días
naturales
contados

a

partir

de

la

entrada

en

vigor

del

presente

Decreto,

para

dar

cumplimiento

a

lo
dispuesto por el tercer párrafo del citado precepto.
Tercero.-
La

Secretaría

de

Economía

deberá

emitir

la

Norma

Oficial

Mexicana

a

que

se

refiere

el
presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.
Cuarto.- Las casas de empeño que estén operando a la fecha de entrada en vigor de este decreto,
cuentan con un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de la Norma Oficial Mexicana a
que
se

refiere

el

artículo

anterior,

para

obtener

el

registro

del

contrato

correspondiente

ante

la
Procuraduría.
México,
D.F.,

a

27

de

abril

de

2006.-

Dip.

Marcela

González

Salas

P.,

Presidenta.-

Sen.

Enrique
Jackson
Ramírez,

Presidente.-

Dip.

Marcos

Morales

Torres,

Secretario.-

Sen.

Sara

I.

Castellanos
Cortés, Secretaria.- Rúbricas."
En
cumplimiento

de

lo

dispuesto

por

la

fracción

I

del

Artículo

89

de

la

Constitución

Política

de

los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del
mes de mayo de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos
María Abascal Carranza.- Rúbrica.