CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
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II.-
Las
procedimiento judicial.
Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 04-01-1989. Reformado DOF 22-07-1993
Artículo 1419.- Para los fines del cómputo de plazos establecidos en el presente título, dichos plazos
comenzarán a correr desde el día siguiente a aquél en que se reciba una notificación, nota, comunicación
o propuesta. Si el último día de ese plazo es feriado oficial o no laborable en
establecimiento de los negocios del destinatario, dicho plazo se prorrogará hasta el primer día laborable
siguiente. Los demás días feriados oficiales o no laborables que ocurran durante el transcurso del plazo
se incluirán en el cómputo del plazo.
Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 04-01-1989. Reformado DOF 22-07-1993
Artículo 1420.- Si una parte prosigue el arbitraje sabiendo que no se ha cumplido alguna disposición
del presente título de la que las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo de arbitraje y no
exprese su objeción a tal incumplimiento sin demora justificada o, si se prevé un plazo para hacerlo y no
lo hace, se entenderá renunciado su derecho a impugnar.
Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 04-01-1989. Reformado DOF 22-07-1993
Artículo 1421.- Salvo disposición en contrario, en los asuntos que se rijan por el presente título, no se
requerirá intervención judicial.
Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 04-01-1989. Reformado DOF 22-07-1993
Artículo 1422.- Cuando se requiera la intervención judicial será competente para conocer el juez de
primera instancia federal o del orden común del lugar donde se lleve a cabo el arbitraje.
Cuando el lugar del arbitraje se encuentre fuera del territorio nacional, conocerá del reconocimiento y
de la ejecución del laudo el juez de primera instancia federal o del orden común competente, del domicilio
del ejecutado o, en su defecto, el de la ubicación de los bienes.
Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 04-01-1989. Reformado DOF 22-07-1993
CAPITULO II
ACUERDO DE ARBITRAJE
Capítulo adicionado DOF 22-07-1993
Artículo
firmado
telecomunicación
contestación en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada por una parte sin ser negada por la
otra.
constituirá acuerdo de arbitraje siempre que dicho contrato conste por escrito y la referencia implique que
esa cláusula forma parte del contrato.
Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 04-01-1989. Reformado DOF 22-07-1993
Artículo 1424.- El juez al que se someta un litigio sobre un asunto que sea objeto de un acuerdo de
arbitraje, remitirá a las partes al arbitraje en el momento en que lo solicite cualquiera de ellas, a menos
que se compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución imposible.
Si
proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo mientras la cuestión esté pendiente ante el juez.
Sin
extranjero se hubiese sujetado expresamente al arbitraje e intentara un litigio individual o colectivo, el juez
remitirá a las partes al arbitraje. Si el juez negase el reconocimiento del laudo arbitral en los términos del