CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
101 de 286
Artículo
1052.-

Los

tribunales

se

sujetarán

al

procedimiento

convencional

que

las

partes

hubieren
pactado siempre que el mismo se hubiere formalizado en escritura pública, póliza ante corredor o ante el
juez que conozca de la demanda en cualquier estado del juicio, y se respeten las formalidades esenciales
del procedimiento.
Artículo reformado DOF 04-01-1989
Artículo
1053.-

Para

su

validez,

la

escritura

pública,

póliza

o

convenio

judicial

a

que

se

refiere

el
artículo anterior, deberá contener las previsiones sobre el desahogo de la demanda, la contestación, las
pruebas y los alegatos, así como:
I.-
El negocio o negocios en que se ha de observar el procedimiento convenido;
II.-
La sustanciación que debe observarse, pudiendo las partes convenir en excluir algún medio de
prueba, siempre que no afecten las formalidades esenciales del procedimiento;
III.-
Los
términos

que

deberán

seguirse

durante

el

juicio,

cuando

se

modifiquen

los

que

la

ley
establece;
IV.-
Los recursos legales a que renuncien, siempre que no se afecten las formalidades esenciales
del procedimiento;
V.-
El juez que debe conocer del litigio para el cual se conviene el procedimiento en los casos en
que conforme a este Código pueda prorrogarse la competencia;
VI.-
El
convenio

también

deberá

expresar

los

nombres

de

los

otorgantes,

su

capacidad

para
obligarse, el carácter con que contraten, sus domicilios y cualquiera otros datos que definan la
especialidad del procedimiento.
En las demás materias, a falta de acuerdo especial u omisión de las partes en la regulación procesal
convenida, se observarán las disposiciones de este libro.
Artículo reformado DOF 04-01-1989
Artículo 1054. En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en
los
términos

de

los

anteriores

artículos,

salvo

que

las

leyes

mercantiles

establezcan

un

procedimiento
especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro
y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de
que no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local
respectiva.
Artículo reformado DOF 04-01-1989, 24-05-1996, 13-06-2003, 17-04-2008, 30-12-2008
Artículo
1055.-

Los

juicios

mercantiles,

son

ordinarios,

orales,

ejecutivos

o

los

especiales

que

se
encuentren regulados por cualquier ley de índole comercial. Todos los juicios mercantiles con excepción
de los orales que tienen señaladas reglas especiales, se sujetarán a lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 09-01-2012
I.
Todos los ocursos de las partes y actuaciones judiciales deberán escribirse en idioma español;
fácilmente legibles a simple vista,
y deberán estar firmados por los que intervengan en

ellos.
Cuando alguna de las partes no supiere o no pudiere firmar, impondrá su huella digital, firmando
otra persona en su nombre y a su ruego, indicando éstas circunstancias;
II.
Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente
traducción al español;