CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
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DECRETO por el que se deroga la fracción V del artículo 1391 del Código de Comercio.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2011
ARTÍCULO ÚNICO. Se deroga la fracción V del artículo 1391 del Código de Comercio, para quedar
como sigue:
……….
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
México, D.F., a 15 de noviembre de 2011.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Presidente.- Sen. José
González
Morfín,

Presidente.-

Dip.

Heron

Escobar

Garcia,

Secretario.-

Sen.

Ludivina

Menchaca
Castellanos, Secretaria.- Rúbricas."
En
cumplimiento

de

lo

dispuesto

por

la

fracción

I

del

Artículo

89

de

la

Constitución

Política

de

los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a nueve de diciembre
de
dos

mil

once.-

Felipe

de

Jesús

Calderón

Hinojosa.-

Rúbrica.-

El

Secretario

de

Gobernación,
Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.