CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
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tipo de notificación procedente, que se hará dentro del mismo plazo, para que a partir del día siguiente al
que surta sus efectos dicha notificación se inicie el término que se haya concedido para su diligenciación.
Cuando el exhorto adolezca de algún defecto, la parte solicitante deberá hacerlo saber precisando en
que consiste regresándolo al tribunal dentro de los tres días siguientes a aquel en que lo hubiere recibido,
para su corrección y se proceda como se ordena en el párrafo anterior. De no hacerse la devolución del
exhorto defectuoso en el término señalado, el plazo para su diligenciación no se interrumpirá.
De
igual

manera

el

juez

exhortante

podrá

otorgar

plenitud

de

jurisdicción

al

exhortado

para

el
cumplimiento de lo ordenado, y disponer que para cumplimiento de lo ordenado se practiquen cuantas
diligencias sean necesarias para desahogo de lo solicitado y que se devuelva directamente al exhortante
una vez cumplimentado, salvo que se designase a una o varias personas su devolución, en cuyo caso se
le entregará a este quien bajo su responsabilidad lo devolverá al exhortante dentro del término de tres
días contados a partir de su recepción.
El juez exhortante podrá facultar al juez exhortado, para que cuando el exhorto haya sido remitido a
un
órgano

diferente

al

que

deba

prestar

el

auxilio,

el

que

lo

reciba

lo

envíe

directamente

al

que
corresponda,
si

es

que

le

consta

cuál

sea

la

jurisdicción

competente,

debiendo

dar

cuenta

de

dicha
circunstancia por oficio al exhortante.
El exhorto deberá cumplimentarse en el tiempo previsto en el mismo. De no ocurrir así, se recordará
por cualquier medio de comunicación de la urgencia del cumplimiento lo que se podrá hacer de oficio o a
instancia de la parte interesada.
El
juez

exhortante

de

oficio

o

a

petición

verbal

o

escrita

de

cualquier

interesado

podrá

inquirir

del
resultado de la diligenciación al juez exhortado por alguno de los medios señalados en el artículo 1071,
dejando constancia en autos de lo que resulte.
Si,
a

pesar

del

recuerdo,

continuase

la

misma

situación,

el

tribunal

exhortante

lo

pondrá

en
conocimiento directo del Superior inmediato del que deba cumplimentarlo, rogándole adopte las medidas
pertinentes a fin de obtener el cumplimiento.
Si la parte a quien se le entregue un exhorto para los fines que se precisan en este artículo no hace la
devolución dentro de los tres días siguientes al plazo que se le hubiere concedido para su diligenciación,
sin justificar impedimento bastante, será sancionada en los términos que autorice la ley y se dejará de
desahogar la diligencia. Igual sanción se le impondrá cuando la contraparte manifieste que sin haberse
señalado plazo para la diligencia objeto del exhorto, la misma ya se llevó a cabo, y no se ha devuelto el
exhorto diligenciado, por aquel que lo solicitó y recibió, salvo prueba en contrario.
Artículo reformado DOF 23-12-1974, 04-01-1989, 24-05-1996
Artículo
1073.-

La

práctica

de

diligencias

en

país

extranjero

para

surtir

efectos

en

juicios

que

se
tramiten ante tribunales nacionales, podrán encomendarse a través de los miembros del Servicio Exterior
Mexicano
por

los

tribunales

que

conozcan

del

asunto,

caso

en

el

cual

dichas

diligencias

deberán
practicarse
conforme

a

las

disposiciones

de

este

libro

dentro

de

los

límites

que

permita

el

derecho
internacional.
Los
miembros

del

Servicio

Exterior

Mexicano

podrán

solicitar

a

las

autoridades

extranjeras
competentes,
en

los

casos

en

que

así

proceda,

su

cooperación

en

la

práctica

de

las

diligencias
encomendadas.
Artículo reformado DOF 23-12-1974, 04-01-1989
Artículo 1074.- Los exhortos que se remitan al extranjero o que se reciban de él, salvo lo dispuesto
por los tratados o convenciones de los que México sea parte, se sujetarán a las siguientes disposiciones: