CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
221 de 286
DECRETO por el que se reforma el artículo 64 del Código de Comercio, relativo a registro
de contratos en que intervengan corredores autorizados.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 1963
ARTICULO UNICO.- Se reforma el Artículo 64 del
Código de Comercio en vigor para quedar en la
forma siguiente:
……..
TRANSITORIOS:
ARTICULO PRIMERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ARTICULO SEGUNDO.- Esta reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Diario
Oficial" de la Federación.