CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
148 de 286
días
de

salario

mínimo

general

diario

vigente

en

el

Distrito

Federal,

que

aplicará

al

testigo

que

no
comparezca sin causa justificada, o que se niegue a declarar.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo
1263.-

Para

el

examen

de

los

testigos

no

se

presentarán

interrogatorios

escritos.

Las
preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes, tendrán relación directa con los puntos
controvertidos y no serán contrarias al derecho o a la moral. Deberán estar concebidas en términos claros
y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho. El juez debe cuidar de que
se
cumplan

estas

condiciones

impidiendo

preguntas

que

las

contraríen.

Contra

la

desestimación

de
preguntas
sólo

cabe

el

recurso

de

apelación

en

el

efecto

devolutivo,

de

tramitación

conjunta

con

la
sentencia definitiva.
Artículo reformado DOF 24-05-1996, 17-04-2008
Artículo
1264.-

La

protesta

y

examen

de

los

testigos

se

hará

en

presencia

de

las

partes

que
concurrieren. Interrogará el promovente de la prueba y a continuación los demás litigantes.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1265.- Después de tomarle al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirle de
las
penas

en

que

incurren

los

testigos

falsos,

se

hará

constar

el

nombre

y

apellidos,

edad,

estado,
domicilio
y

ocupación;

si

es

pariente

por

consanguinidad

o

afinidad

y

en

que

grado,

de

alguno

de

los
litigantes,
si

es

dependiente

o

empleado

del

que

lo

presente,

o

tiene

con

él

sociedad

o

alguna

otra
relación
de

intereses;

si

tiene

interés

directo

o

indirecto

en

el

pleito,

si

es

amigo

íntimo

o

enemigo

de
alguno de los litigantes. A continuación se procederá al examen.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1266.- Sobre los hechos probados por confesión judicial, no podrá el que los haya confesado
rendir prueba de testigos.
Artículo 1267.- A las personas mayores de setenta años y a los enfermos, podrá el juez, según las
circunstancias, recibirles la declaración en sus casas.
Artículo reformado DOF 04-01-1989
Artículo
1268.-

El

Presidente

de

la

República,

los

secretarios

de

Estado,

los

titulares

de

los
organismos públicos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, el Gobernador del
Banco
de

México,

los

senadores,

diputados,

magistrados,

jueces,

generales

con

mando,

las

primeras
autoridades políticas del Distrito Federal, no están obligados a declarar, a solicitud de las partes, respecto
al asunto de que conozcan o hayan conocido por virtud de sus funciones. Solamente cuando el tribunal lo
juzgue indispensable para la investigación de la verdad, podrán ser llamados a declarar. En este caso, y
en cualquier otro, se pedirá su declaración por oficio, y en esta forma lo rendirán.
Artículo reformado DOF 04-01-1989, 24-05-1996
Artículo 1269.- Cuando el testigo resida fuera de
la jurisdicción territorial

del juez

que conozca del
juicio, deberá el promovente, al ofrecer la prueba, presentar sus interrogatorios con las copias respectivas
para las otras partes, que dentro de tres días podrán presentar sus interrogatorios de repreguntas. Para
el
examen de estos testigos, se

librará exhorto

en que se incluirán en

pliego cerrado, las preguntas

y
repreguntas.
Cuando se solicitare el desahogo de prueba testimonial o de declaración de parte para surtir efectos
en un proceso extranjero, los declarantes podrán ser interrogados verbal y directamente en los términos
que dispone este Código.
Para ello será necesario que se acredite ante el tribunal del desahogo, que los hechos materia del
interrogatorio
están

relacionados

con

el

proceso

pendiente

y

que

medie

solicitud

de

parte

o

de

la
autoridad exhortante.