CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
275 de 286
DECRETO
por

el

que

se

reforman

y

adicionan

diversas

disposiciones

del

Código

de
Comercio y del Código Penal Federal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2016
Artículo
Primero.-

SE

REFORMAN

los

artículos

34

y

38;

la

definición

del

concepto

prestador

de
servicios
de

certificación

contenido

en

el

párrafo

tercero

del

artículo

89;

el

artículo

89

bis;

el

segundo
párrafo
del

artículo

100;

el

primer

párrafo,

el

apartado

A

y

sus

fracciones

I,

II

y

III

del

artículo

102;

la
fracción III del artículo 108 y, el artículo 110; SE INCORPORAN las definiciones “digitalización” y “sello
digital de tiempo” al párrafo tercero del artículo 89; SE ADICIONAN un artículo 46 bis; un CAPÍTULO I Bis
denominado “De la Digitalización”, con los artículos 95 bis 1, 95 bis 2, 95 bis 3, 95 bis 4, 95 bis 5, y 95 bis
6,
al

TÍTULO

SEGUNDO;

un

tercer

párrafo

al

artículo

100

y,

las

fracciones

IV,

V,

VI

al

artículo

101,
pasando la fracción IV actual a ser la fracción VII, del Código de Comercio para quedar como sigue:
……….
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. La Secretaría expedirá, en un plazo de 360 días naturales, contados a partir de la entrada
en
vigor

del

presente

Decreto,

los

lineamientos

de

carácter

general

que

sean

necesarios,

a

fin

de
establecer los procedimientos que hagan tecnológica y operativamente viable la implementación de las
presentes reformas.
Ciudad de México, a 3 de marzo de 2016.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen.
Roberto
Gil

Zuarth,

Presidente.-

Dip.

Ana

Guadalupe

Perea

Santos,

Secretaria.-

Sen.

María

Elena
Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En
cumplimiento

de

lo

dispuesto

por

la

fracción

I

del

Artículo

89

de

la

Constitución

Política

de

los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a cinco de abril de dos mil dieciséis.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.