CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
109 de 286
responsabilidades
en

que

incurran

por

su

incumplimiento,

derivadas

de

la

legislación

aplicable

a

los
servidores públicos.
Artículo adicionado DOF 13-06-2003. Reformado DOF 10-01-2014
Artículo 1071.- Cuando haya de notificarse o citarse a una persona residente fuera del lugar del juicio,
se hará la notificación o citación por medio de despacho o exhorto al juez de la población en que aquélla
residiere, los que podrán tramitarse por conducto del interesado si éste lo pidiere.
El
auxilio

que

se

solicite

se

efectuará

únicamente

por

medio

de

las

comunicaciones

señaladas
dirigidas al órgano que deba prestarlo y que contendrá:
I.
La designación del órgano jurisdiccional exhortante;
II.
La del lugar o población en que tenga que llevarse a cabo la actividad solicitada, aunque no se
designe la ubicación del tribunal exhortado;
III.
Las actuaciones cuya práctica se interesa, y
IV.
El término o plazo en que habrán de practicarse las mismas.
Párrafo con fracciones adicionado DOF 24-05-1996
En el caso de que la actuación requerida a otro órgano jurisdiccional, o a otra autoridad de cualquier
índole,
de

la

que

debiera

enviarse

exhorto,

oficio,

o

mandamiento,

se

considere

de

urgente

práctica,
podrá formularse la petición por telex, telégrafo, teléfono, remisión facsimilar o por cualquier otro medio,
bajo la fe del Secretario, quien hará constar la persona con la cual se entendió en la comunicación, la
hora
de

la

misma

y

la

solicitud

realizada,

con

la

obligación

de

confirmarla

en

despacho

ordinario

que
habrá de remitirse el mismo día o al siguiente. Del empleo de los medios de comunicación indicados se
dejará razón en el expediente, así como de las causas para considerarlo urgente.
Párrafo adicionado DOF 24-05-1996
En los despachos, exhortos y suplicatorias no se requiere la legalización de la firma del tribunal que lo
expida.
Párrafo adicionado DOF 24-05-1996
Artículo reformado DOF 04-01-1989
Artículo 1072.- Pueden los tribunales acordar que los exhortos y despachos que manden expedir se
entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la
diligencia, quien tendrá la obligación de apresurar su diligenciación
por el juez exhortado y devolverlos
con lo que se practicare, si por su conducto se hiciere la devolución.
La parte a cuya instancia se libre el exhorto queda obligada a satisfacer los gastos que se originen
para su cumplimiento.
En
la

resolución

que

ordene

librar

el

exhorto

podrá

designarse,

a

instancia

de

parte,

persona

o
personas para que intervengan en su diligenciación, con expresión del alcance de su intervención y del
plazo
para

su

comparecencia

ante

el

órgano

exhortado,

expresando

al

juez

exhortado

si

su
incomparecencia determina o no la caducidad del exhorto.
No se exigirá exhibición ante el Juez exhortado de poder alguno a las personas que intervengan en su
diligenciación si aparecen mencionadas en el exhorto para tal fin.
El
tribunal

redactará

con

las

inserciones

respectivas,

el

exhorto

dentro

del

término

de

tres

días,
contados a partir del proveído que ordene su remisión y lo pondrá a disposición del solicitante mediante el