CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
268 de 286
ACUERDO
para

la

actualización

de

los

montos

establecidos

en

los

artículos

1067

Bis
fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013
Acuerdo
PRIMERO.- Los montos correspondientes a los artículos 1067 Bis fracción II; 1253 fracción VI; 1339;
1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio, se actualizan en los siguientes términos:
a) Artículo 1067 Bis fracción II: $6,477.08 (Seis mil cuatrocientos setenta y siete pesos 08/100 M.N.).
b) Artículo 1253 fracción VI: $3,238.54 (Tres mil doscientos treinta y ocho pesos 54/100 M.N.).
c)
Artículo

1339:

$539,756.58

(Quinientos

treinta

y

nueve

mil

setecientos

cincuenta

y

seis

pesos
58/100 M.N.).
d)
Artículo

1340:

$539,756.58

(Quinientos

treinta

y

nueve

mil

setecientos

cincuenta

y

seis

pesos
58/100 M.N.).
e)
Artículo

1390

Bis

33:

de

$2,159.03

(Dos

mil

ciento

cincuenta

y

nueve

pesos

03/100

M.N.

a
$5,397.57 (Cinco mil trescientos noventa y siete pesos 57/100 M.N.).
TRANSITORIO
ÚNICO.-
El

presente

Acuerdo

entrará

en

vigor

el

día

de

su

publicación

en

el

Diario

Oficial

de

la
Federación.
México, D.F., a 13 de diciembre de 2013.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.-
Rúbrica.