CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
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Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
120 de 286
Artículo
contestar la demanda que se contará a partir del día siguiente del emplazamiento. Si el juez al que se le
haga la solicitud de inhibitoria la estima procedente,
sostendrá su competencia, y mandará librar oficio
requiriendo al Juez que estime incompetente, para que dentro del término de tres días, remita testimonio
de las actuaciones respectivas al Superior, y el requirente remitirá sus autos originales al mismo Superior.
Luego
testimonio
manifestarle
estima procedente la inhibitoria.
Recibidos
requerido,
pruebas y aleguen lo que a su interés convenga.
Si las pruebas son de admitirse así lo decretará el tribunal y señalará fecha para audiencia indiferible
que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes, en las que desahogará las pruebas y alegatos y
dictará en la misma la resolución que corresponda.
En el caso de que las partes sólo aleguen y no ofrezcan pruebas, o las propuestas no se admitan, el
tribunal
resolución, la que se pronunciará
dentro del término improrrogable de ocho días.
Decidida la competencia, el tribunal lo comunicará a los jueces contendientes.
En caso de declararse procedente la inhibitoria, siempre tendrán validez las actuaciones practicadas
ante
reconvención y su respectiva contestación si las hubiera, y la contestación a las vistas que se den con la
contestación de la demanda o reconvención, dejando a salvo el derecho de las partes en cuanto a los
recursos pendientes de resolverse sobre dichos puntos, ordenando al juez del conocimiento que remita
los autos originales al juez que se tenga declarado como competente para que este continúe y concluya
el juicio.
Si
competente continúe y concluya el juicio.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo
contestar la demanda que se contará a partir del día siguiente del emplazamiento.
La declinatoria de jurisdicción se propondrá ante el Juez pidiéndole se abstenga del conocimiento del
negocio. El juez al admitirla, ordenará que dentro del término de tres días remita a su superior testimonio
de las actuaciones respectivas haciéndolo saber a los interesados, para que en su caso comparezcan
ante aquel.
Recibido por el superior el testimonio de constancias las pondrá a la vista de las partes para que estas
dentro del término de tres días ofrezcan pruebas o aleguen lo que a su interés convenga.
Si las pruebas son de admitirse así lo decretará el
tribunal mandando prepararlas
para
desahogarán las pruebas y alegatos y dictará en la misma la resolución que corresponda.