CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
227 de 286
DECRETO de reformas
Orgánica de los Tribunales de Justicia del
Fuero
Federal y Código de Comercio.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1975
ARTICULO CUARTO.- Se reforma el artículo 1340 del Código de Comercio, para quedar como sigue:
……..
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- Los Juzgados Mixtos Menores de los Partidos Judiciales Segundo, Tercero y
Cuarto,
Superior
respectivo.
ARTICULO SEGUNDO.- Los asuntos que se encuentren en trámite en los Juzgados mixtos Menores
que
Juzgad donde están radicados hasta su conclusión.
ARTICULO TERCERO.- Los Juzgados de Paz Civiles, pasan a ser Mixtos de Paz, en Materia penal y
Civil,
distribución entre las Delegaciones Políticas en el número que la densidad de población o la distancia lo
requiera.
ARTICULO
Familiar de los Partidos Judiciales Segundo y Cuarto, se tramitarán en el Juzgado que al efecto se forme
para atender la materia que correspondan y el Pleno del Tribunal asignará a estos juzgados y al de lo
Civil y al de lo Familiar del Tercer Partido Judicial, el número respectivo.
ARTICULO QUINTO.- Los Juzgados Penales de los Partidos Judiciales Segundo, Tercero y Cuarto,
serán
individuos
comprendían cada uno de estos Partidos judiciales, en su casa quedarán privados de la libertad en los
respectivos reclusorios existentes, hasta que la autoridad administrativa provea a la sustitución de éstos.
ARTICULO
juzgado de lo Civil antes del día en que entre en vigor este Decreto, continuarán su trámite ante dichos
juzgados hasta su conclusión.
ARTICULO SEPTIMO.- El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el
"Diario Oficial" de la Federación.