CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
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dictó. Si debiere seguirse en otro lugar, el juez aumentará a los tres días señalados, los que resulten de
acuerdo al último párrafo del artículo 1075.
El que pidió la medida precautoria deberá acreditar ante el juzgador que concedió la providencia la
presentación de la demanda ante el juez competente, dentro de los tres días siguientes a que se venza
cualquiera de los plazos del párrafo anterior.
Artículo reformado DOF 10-01-2014
Artículo 1182.- Si el que solicita la providencia precautoria no cumple con lo dispuesto en el artículo
que precede, ésta se revocará de oficio, aunque no lo pida la persona contra la que se decretó.
Artículo reformado DOF 10-01-2014
Artículo 1183.- En contra de la resolución que decrete una providencia precautoria procede el recurso
de
fracción IV, y 1345 bis 1 de este Código.
Sin
puede
revocación, cuando ocurra un hecho superveniente.
Artículo reformado DOF 24-05-1996, 10-01-2014
Artículo 1184.- Igualmente puede reclamar la providencia precautoria un tercero, cuando sus bienes
hayan sido objeto del secuestro. Esta reclamación se sustanciará por cuaderno separado y conforme a
los artículos siguientes.
Artículo reformado DOF 24-05-1996, 10-01-2014
Artículo 1185.- El tercero
que reclame una providencia, deberá hacerlo mediante escrito en el
ofrezca las pruebas respectivas. El juez correrá traslado al promovente de la precautoria, y a la persona
contra quien se ordenó la medida para que la contesten dentro del término de cinco días y ofrezcan las
pruebas que pretendan se les reciban. Transcurrido el plazo para la contestación, al día siguiente en que
se
desahogo dentro de los diez días siguientes, mandando preparar las pruebas que así lo ameriten.
Artículo reformado DOF 24-05-1996, 10-01-2014
Artículo
Concluido su desahogo, las partes alegarán verbalmente lo que a su derecho convenga. El tribunal fallará
en la misma audiencia.
Artículo reformado DOF 24-05-1996, 10-01-2014
Artículo
reclamación, el recurso se admitirá sólo en el efecto devolutivo de tramitación inmediata. Si la sentencia
que resuelva la reclamación en primera instancia levanta la providencia precautoria, no se ejecutará sino
previa
Cuando
providencia precautoria hubiere sido dictada en segunda instancia,
recurso alguno.
Artículo reformado DOF 10-01-2014
Artículo
conocer del negocio principal, una vez ejecutada y resuelta la reclamación, si se hubiere formulado, se
remitirán al juez competente las actuaciones, que en todo caso se unirán al expediente a efecto de que
obren en él para los efectos que correspondan conforme a derecho.
Artículo reformado DOF 10-01-2014