CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
186 de 286
Civil, y el juez, dentro de un término máximo de cinco días, deberá poner a disposición del interesado el
oficio respectivo junto con copia certificada de la diligencia de embargo para su inscripción.
Párrafo adicionado DOF 10-01-2014
El
juez,

en

ningún

caso,

suspenderá

su

jurisdicción

para

dejar

de

resolver

todo

lo

concerniente

al
embargo, su inscripción en el Registro Público que corresponda, desembargo, rendición de cuentas por el
depositario respecto de los gastos de administración y de las demás medidas urgentes, provisionales o
no, relativas a los actos anteriores.
Artículo reformado DOF 04-01-1989, 24-05-1996
Artículo 1395. En el embargo de bienes se seguirá este orden:
I.
Las mercancías;
II.
Los créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del actor;
III.
Los demás muebles del demandado;
IV.
Los inmuebles;
V.
Las demás acciones y derechos que tenga el demandado.
Cualquiera dificultad suscitada en el orden que deba seguirse, no impedirá el embargo. El ejecutor la
allanará, prefiriendo lo que prudentemente crea más realizable, a reserva de lo que determine el juez.
Tratándose
de

embargo

de

inmuebles,

a

petición

de

la

parte

actora,

el

juez

requerirá

que

la
demandada exhiba el o los contratos celebrados con anterioridad que impliquen la transmisión del uso o
de
la

posesión

de

los

mismos

a

terceros.

Sólo

se

aceptarán

contratos

que

cumplan

con

todos

los
requisitos legales y administrativos aplicables.
Tratándose
de

embargo

de

bienes

muebles,

el

mismo

deberá

realizarse

en

la

Sección

Única

del
Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio.
Párrafo adicionado DOF 13-06-2014
Una vez
trabado el embargo, el ejecutado no puede alterar en forma alguna el bien embargado, ni
celebrar
contratos

que

impliquen

el

uso

del

mismo,

sin

previa

autorización

del

juez,

quien

al

decidir
deberá recabar la opinión del ejecutante. Registrado que sea el embargo, toda transmisión de derechos
respecto de los bienes sobre los que se haya trabado no altera de manera alguna la situación jurídica de
los mismos en relación con el derecho que, en su caso, corresponda al embargante de obtener el pago
de su crédito con el producto del remate de esos bienes, derecho que se surtirá en contra de tercero con
la
misma

amplitud

y

en

los

mismos

términos

que

se

surtiría

en

contra

del

embargado,

si

no

hubiese
operado la transmisión.
Cometerá el delito de desobediencia el ejecutado que transmita el uso del bien embargado sin previa
autorización judicial.
Artículo reformado DOF 13-06-2003, 10-01-2014
Artículo
1396.-

Hecho

el

embargo,

acto

continuo

se

notificará

al

demandado,

o

a

la

persona

con
quien se haya practicado la diligencia para que dentro del término de ocho días, el que se computará en
términos del artículo 1075 de este Código, comparezca la parte demandada ante el juzgado a hacer paga
llana de la cantidad reclamada y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere para ello.
Artículo reformado DOF 04-01-1989, 17-04-2008, 10-01-2014