CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
269 de 286
DECRETO
materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014
OTORGAMIENTO Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
ARTÍCULO
1070 párrafo sexto; 1070 bis; 1085 párrafo primero; 1093; 1104, primer párrafo y fracción I; 1107 primer
párrafo;
1181,
1390
párrafo; 1394, primer y tercer párrafos; 1395, fracciones II y III; 1396; 1405; 1408; 1410, primer párrafo;
1411; 1412 primer párrafo; 1414 bis 8; 1414 bis 9 párrafo primero y segundo; 1414 bis 10, fracción III;
1414 bis 17; 1414 bis 19; se ADICIONAN un segundo párrafo al artículo 1068, pasando el actual párrafo
segundo a ser tercero; un último párrafo al artículo 1070; segundo párrafo al artículo 1085; una fracción III
y un último párrafo al artículo 1104; un párrafo segundo al artículo 1107; un tercer, cuarto y quinto párrafo
al
segundo al artículo 1393; un párrafo cuarto y quinto al artículo 1394 pasando el actual párrafo cuarto a
ser
artículo 1412; 1412 bis 2 y se DEROGAN el “Título Décimo Cuarto, De las Instituciones de Crédito”; los
artículos 640; 1105; 1106; 1108; 1190; 1191; 1192 y 1193 del Código de Comercio, para quedar como
sigue:
……….
Disposiciones Transitorias
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- En relación con las modificaciones a que se refieren los Artículos
Vigésimo Segundo a Vigésimo Cuarto de este Decreto, se estará a lo siguiente:
I.
La
Judicial de la Federación que se adiciona, entrarán en vigor a los 6 meses siguientes al día de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto por lo que respecta a las fracciones
I, V y VI del artículo 53 bis, las cuales entrarán en vigor a los 12 meses siguientes al día de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
II.
Los juicios mercantiles que a la fecha de entrada en vigor de esta ley se encuentren radicados
en los juzgados de distrito, deberán seguir siendo tramitados y resueltos por estos.
III.
El Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de las atribuciones que le han sido conferidas,
dictará las medidas necesarias para lograr el efectivo cumplimiento del presente Decreto.
IV.
Los contratos de prenda celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del artículo
336
sujetos a las disposiciones que les resulten aplicables al momento de su celebración.
V.
Las
cuya demanda haya sido admitida con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor.
……….
TRANSITORIO