CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
145 de 286
determine, mismos que deben ser autorizados por el juez, y serán cubiertos por ambas partes en igual
proporción.
El
según las circunstancias del caso señale el juez, salvo que medie causa justificada no imputable al perito,
en cuyo caso, el juez dictará las providencias necesarias que permitan obtener el peritaje.
Párrafo reformado DOF 17-04-2008, 09-06-2011
En caso de que el perito tercero en discordia no rinda su peritaje en el supuesto previsto en el párrafo
anterior,
importe
cargo. En el mismo acto, el tribunal dictará proveído de ejecución en su contra, además de hacerlo saber
al tribunal pleno, y a la asociación, colegio de profesionistas o institución que lo hubiera propuesto por así
haberlo solicitado el juez, para los efectos correspondientes.
Párrafo adicionado DOF 09-06-2011
En
necesario, suspenderá la audiencia para el desahogo de la prueba en cuestión.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1256.- El perito que nombre el juez puede ser recusado dentro de los cinco días siguientes a
aquél en que haya surtido efectos la notificación de la aceptación y protesta del cargo por dicho perito a
los litigantes. Son causas de recusación las siguientes:
I.
Ser el perito pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado, de alguna de las
partes, sus apoderados, abogados, autorizados o del juez o sus secretarios, o tener parentesco
civil con alguna de dichas personas;
II.
Haber emitido sobre el mismo asunto dictamen, a menos de que se haya mandado reponer la
prueba pericial;
III.
Haber
tercero en discordia, o ser dependiente, socio, arrendatario o tener negocios de cualquier clase,
con alguna de las personas que se indican en la fracción primera;
IV.
Tener
sociedad, establecimiento o empresa con alguna de las personas que se indican en la fracción
primera, y
V.
Tener
abogados o con cualquier otra persona de relación familiar cercana a aquéllos.
Propuesta
perito
procedente la causa en que aquélla se funde.
Si
nombrará otro perito. Si el recusado no fuere hallado al momento de notificarlo, deberá comparecer en el
término de tres días, para manifestar bajo protesta de decir verdad, si es o no procedente la causa en que
se funde la recusación.
Si admite ser procedente en la comparecencia o no se presenta en el término señalado, el tribunal sin
necesidad de rebeldía, de oficio, lo tendrá por recusado y en el mismo auto designará otro perito.