CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
29 de 286
III.
medidas que garanticen
los Certificados, la conservación
registros, si es el caso;
Fracción reformada DOF 07-04-2016
IV.
Servicios de Certificación no podrán haber sido condenados por delito contra el patrimonio
de
motivo
puesto en el servicio público, en el sistema financiero o para ejercer el comercio;
V.
Contar con fianza vigente por el monto y condiciones que se determinen en forma general
en las reglas generales que al efecto se expidan por la Secretaría;
VI.
Establecer por escrito su conformidad para ser sujeto a Auditoría por parte de la Secretaría,
y
VII. Registrar su Certificado ante la Secretaría.
B)
Si la Secretaría no ha resuelto respecto a la petición del solicitante, para ser acreditado conforme
al
tendrá por concedida la acreditación.
Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003
Artículo
deberán estipularse en el contrato con los firmantes.
Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003
Artículo
obligaciones:
I.
Comprobar por sí o por medio de una persona física o moral que actúe en nombre y por cuenta
suyos, la identidad de los solicitantes y cualesquiera circunstancias pertinentes para la emisión
de los Certificados, utilizando cualquiera de los medios admitidos en derecho, siempre y cuando
sean previamente notificados al solicitante;
II.
Poner a disposición del Firmante los dispositivos de generación de los Datos de Creación y de
verificación de la Firma Electrónica;
III.
Informar, antes de la emisión de un Certificado, a la persona que solicite sus servicios, de su
precio, de las condiciones precisas para la utilización del Certificado, de sus limitaciones de uso
y, en su caso, de la forma en que garantiza su posible responsabilidad;
IV.
Mantener un registro de Certificados, en el que quedará constancia de los emitidos y figurarán
las
efectos. A dicho registro podrá accederse por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra
tecnología
contenido
cuando así lo autorice el Firmante, así como en los casos a que se refieran las reglas generales
que al efecto establezca la Secretaría;
V.
Guardar
servicio de certificación;