CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
173 de 286
Artículo
reconvención.
Si se admite por el juez,
conteste en un plazo de nueve
parte contraria por el término de tres días para que desahogue la vista de la misma. Si no se admite, el
juez publicará únicamente un acuerdo para enterar a la parte que la solicitó sobre la reserva del derecho.
Si la demanda reconvencional fuere obscura o irregular, el juez señalará, con toda precisión, en qué
consisten los defectos de la misma en el proveído que al efecto se dicte, lo que se hará por una sola
ocasión y el promovente deberá cumplir con tal prevención en un plazo máximo de tres días, contados a
partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación y, en caso de no hacerlo, transcurrido
el término, el juez la desechará precisando los puntos de la prevención que no fueron atendidos y pondrá
a disposición del interesado todos los documentos originales y copias simples que se hayan exhibido con
la reconvención a excepción de la demanda con la que se interponga.
Párrafo reformado DOF 25-01-2017
Lo anterior, salvo que la acción de reconvención provenga de la misma causa que la acción principal,
supuesto en el cual cesará de inmediato el juicio para que se continúe en la vía correspondiente.
Artículo adicionado DOF 27-01-2011. Reformado DOF 09-01-2012, 10-01-2014
Artículo 1390 Bis 19.- El demandado podrá allanarse a la demanda; en este caso el juez citará a las
partes a la audiencia de juicio, que tendrá verificativo en un plazo no mayor de diez días, en la que se
dictará la sentencia respectiva.
Artículo adicionado DOF 27-01-2011
Artículo
contestación
fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la que deberá fijarse dentro de los diez días
siguientes.
En el mismo auto, el juez admitirá, en su caso, las pruebas que fuesen ofrecidas en relación con las
excepciones procesales opuestas, para que se rindan a más tardar en la audiencia preliminar. En caso de
no desahogarse las pruebas en la audiencia, se declararán desiertas por causa imputable al oferente.
Párrafo adicionado DOF 25-01-2017
Artículo adicionado DOF 27-01-2011. Reformado DOF 09-01-2012
SECCIÓN SEGUNDA
De las Audiencias
Sección adicionada DOF 27-01-2011
Artículo 1390 Bis 21.- Es obligación de las partes asistir a las audiencias del procedimiento, por sí o a
través de sus legítimos representantes, que gocen de las facultades a que se refiere el párrafo tercero del
artículo
suscribir, en su caso, el convenio correspondiente.
Artículo adicionado DOF 27-01-2011
Artículo
notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron
haber estado.
Artículo adicionado DOF 27-01-2011
Artículo 1390 Bis 23.- Las audiencias serán presididas por el juez. Se desarrollarán oralmente en lo
relativo a toda intervención de quienes participen en ella. Serán públicas, siguiendo en lo que les sean
aplicables las reglas del artículo 1080 de este Código y las disposiciones aplicables de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.