CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
20 de 286
Artículo
87.-

Si

en

el

contrato

no

se

determinaren

con

toda

precisión

la

especie

y

calidad

de

las
mercancías que han de entregarse, no podrá exigirse al deudor otra cosa que la entrega de mercancías
de especie y calidad medias.
Artículo
88.-

En

el

contrato

mercantil

en

que

se

fijare

pena

de

indemnización

contra

el

que

no

lo
cumpliere,
la

parte

perjudicada

podrá

exigir

el

cumplimiento

del

contrato

o

la

pena

prescrita;

pero
utilizando una de estas dos acciones, quedará extinguida la otra.
Nota:
Por

Decreto

DOF

29-05-2000

se

adicionó

y

reestructuró

el

actual

Título

Segundo

“Del

Comercio
Electrónico”.
En

consecuencia,

se

suprimió

la

referencia

al

Capítulo

I

“De

las

diferentes

clases

de

sociedades
mercantiles”
(antes

derogado

DOF

04-08-1934),

perteneciente

al

anterior

Título

Segundo

“De

las

Sociedades

de
Comercio”.
TITULO SEGUNDO
DEL COMERCIO ELECTRONICO
Título derogado DOF 04-08-1934. Adicionado y reestructurado con denominación reformada DOF 29-05-2000
CAPÍTULO I
DE LOS MENSAJES DE DATOS
Capítulo adicionado DOF 29-08-2003
Artículo 89.- Las disposiciones de este Título regirán en toda la República Mexicana en asuntos del
orden comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte.
Las
actividades

reguladas

por

este

Título

se

someterán

en

su

interpretación

y

aplicación

a

los
principios
de

neutralidad

tecnológica,

autonomía

de

la

voluntad,

compatibilidad

internacional
y
equivalencia funcional del Mensaje de Datos en relación con la información documentada en medios no
electrónicos y de la Firma Electrónica en relación con la firma autógrafa.
En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos,
ópticos
o

cualquier

otra

tecnología.

Para

efecto

del

presente

Código,

se

deberán

tomar

en

cuenta

las
siguientes definiciones:
Certificado: Todo Mensaje de Datos u otro registro que confirme el vínculo entre un Firmante y los
datos de creación de Firma Electrónica.
Datos
de

Creación

de

Firma

Electrónica:

Son

los

datos

únicos,

como

códigos

o

claves
criptográficas
privadas,

que

el

Firmante

genera

de

manera

secreta

y

utiliza

para

crear

su

Firma
Electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha Firma Electrónica y el Firmante.
Destinatario: La persona designada por el Emisor para recibir el Mensaje de Datos, pero que no esté
actuando a título de Intermediario con respecto a dicho Mensaje.
Digitalización: Migración de documentos impresos a mensaje de datos, de acuerdo con lo dispuesto
en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto
emita la Secretaría.
Definición adicionada DOF 07-04-2016
Emisor: Toda persona que, al tenor del Mensaje de Datos, haya actuado a nombre propio o en cuyo
nombre se haya enviado o generado ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no
haya actuado a título de Intermediario.