CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
240 de 286
Séptimo.- Las solicitudes de inscripción de actos mercantiles en el Registro Público de Comercio y los
medios
de

defensa

iniciados

con

anterioridad

a

la

entrada

en

vigor

del

presente

Decreto,

se
substanciarán
y

resolverán,

hasta

su

total

conclusión,

conforme

a

las

disposiciones

que

les

fueron
aplicables al momento de iniciarse o interponerse.
Octavo.-
La

Secretaría

deberá

publicar

en

el

Diario

Oficial

de

la

Federación

los

lineamientos

y
formatos a que se refieren los artículos 18 y 20, que se reforman por virtud del presente Decreto, en un
plazo máximo de noventa días, contados a partir de la fecha de su entrada en vigor.
México, D.F., a 29 de abril de 2000.- Dip. Francisco José Paoli Bolio, Presidente.- Sen. Dionisio
Pérez
Jácome,

Vicepresidente

en

funciones.-

Dip.

Marta

Laura

Carranza

Aguayo,

Secretario.-

Sen.
Raúl Juárez Valencia, Secretario.- Rúbricas".
En
cumplimiento

de

lo

dispuesto

por

la

fracción

I

del

Artículo

89

de

la

Constitución

Política

de

los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del
mes
de mayo

de

dos

mil.-

Ernesto

Zedillo

Ponce

de

León.-

Rúbrica.-

El

Secretario

de

Gobernación,
Diódoro Carrasco Altamirano.- Rúbrica.