CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
5 de 286
VII.-
Las demás que se señalen en el presente Capítulo y su reglamento.
Artículo adicionado DOF 29-05-2000
Artículo 21. Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en el que se anotarán:
Párrafo reformado DOF 31-12-1974, 23-01-1981, 29-05-2000
I.-
Su nombre, razón social o título.
II.-
La clase de comercio u operaciones á que se dedique;
III.-
La fecha en que deba comenzar o haya comenzado sus operaciones;
IV.-
El domicilio con especificación de las sucursales que hubiere establecido;
Fracción reformada DOF 27-08-2009
V.
Los
mercantiles,
liquidación;
Fracción reformada DOF 02-07-1992, 02-06-2009
VI.-
El acta de la primera junta general y documentos anexos á ella, en las sociedades anónimas
que se constituyan por suscripción pública;
VII.
Para
del
comercio
y
consulta
electrónicos,
opcionalmente,
los
poderes
y
nombramientos de funcionarios, así como sus renuncias o revocaciones;
Fracción reformada DOF 02-06-2009
VIII.-
Fracción derogada DOF 27-01-1970
IX.-
La licencia que un cónyuge haya dado al otro en los términos del segundo párrafo del artículo
9o.;
Fracción reformada DOF 31-12-1974
X.-
Las
mismas;
Fracción reformada DOF 31-12-1974
XI.-
Los
estén bajo la patria potestad, ó bajo la tutela del padre ó tutor comerciantes;
XII.
El cambio de denominación o razón social, domicilio, objeto social, duración
disminución del capital mínimo fijo;
Fracción reformada DOF 02-06-2009
XIII.-
Fracción derogada DOF 04-01-1994
XIV.-
Las
sociedades,
número
emisión, y los bienes, obras, derechos ó hipotecas, cuando los hubiere, que se afecten á su
pago.
particulares;