CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
133 de 286
III.
Manifieste, bajo protesta de decir verdad, las razones por las cuales tenga temor fundado de
que los bienes consignados como garantía o respecto de los cuales se vaya a ejercitar la acción
real serán ocultados, dilapidados, dispuestos o enajenados. En caso de que dichos bienes sean
insuficientes
respectivas;
IV.
Tratándose de acciones personales, manifieste bajo protesta de decir verdad que el deudor no
tiene otros bienes conocidos que
deberá expresar las razones por las que exista temor fundado de que el deudor oculte, dilapide
o enajene dichos bienes, salvo que se trate de dinero en efectivo o en depósito en instituciones
de crédito, o de otros bienes fungibles, y
V.
Garantice
caso de que no se presente la demanda dentro del plazo previsto en este Código o bien porque
promovida la demanda, sea absuelta su contraparte.
El
información que se le proporcione y cuidando que la misma sea asequible para el solicitante.
Artículo reformado DOF 10-01-2014
Artículo 1176.- La retención de bienes decretada como providencia precautoria se regirá, en lo que le
resulte
otorgamiento de las garantías a que se refiere el artículo 1179 de este Código, se hará de acuerdo a lo
que disponga la ley
la entidad federativa a que pertenezca
providencia, y en su oscuridad o insuficiencia conforme a los principios generales del derecho.
Artículo reformado DOF 10-01-2014
Artículo 1177.- Las providencias precautorias establecidas por este Código podrán decretarse, tanto
como actos prejudiciales, como después de iniciado cualquiera de los juicios previstos en el mismo. En el
primero de los casos, la providencia se decretará de plano, sin citar a la persona contra quien ésta se
pida, una vez cubiertos los requisitos previstos en este ordenamiento. En el segundo caso, la providencia
se
presentada la solicitud esté conociendo del negocio.
Artículo reformado DOF 10-01-2014
Artículo 1178.- Ni para recibir la información ni para dictar una providencia precautoria se citará a la
persona
previstos en este Código.
Artículo reformado DOF 10-01-2014
Artículo 1179.- Una vez ordenada la radicación de persona o practicada la retención de bienes, y en
su
concederán tres días al afectado para que manifieste lo que a su derecho convenga.
Si
suficientes el valor de lo reclamado, se levantará la providencia que se hubiere dictado.
Artículo reformado DOF 10-01-2014
Artículo
salvo lo previsto en el segundo párrafo del artículo anterior.
Artículo reformado DOF 10-01-2014
Artículo 1181.- Ejecutada la providencia precautoria antes de ser promovida la demanda, el que la
pidió deberá presentarla dentro de tres días, si el juicio hubiere de seguirse en el lugar en que aquélla se