CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
273 de 286
ACUERDO
para

la

actualización

de

los

montos

establecidos

en

los

artículos

1067

Bis
fracción II; 1253 fracción VI; 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2015
Acuerdo
PRIMERO.-
Los

montos

actualizados

correspondientes

a

los

artículos

1067

Bis

fracción

II;

1253
fracción VI; 1339; 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio, son los siguientes:
a)
Artículo 1067 Bis, fracción II: $6,896.29 (Seis mil ochocientos noventa y seis pesos 29/100 M.N.).
b)
Artículo 1253, fracción VI: $3,448.14 (Tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos 14/100 M.N.).
c)
Artículo
1339:

$574,690.47

(Quinientos

setenta

y

cuatro

mil

seiscientos

noventa

pesos

47/100
M.N.).
Inciso reformado DOF 07-03-2016
d)
Artículo
1340:

$574,690.47

(Quinientos

setenta

y

cuatro

mil

seiscientos

noventa

pesos

47/100
M.N.).
Inciso reformado DOF 07-03-2016
e)
Artículo
1390

Bis

33:

de

$2,298.76

(Dos

mil

doscientos

noventa

y

ocho

pesos

76/100

M.N.

a
$5,746.90 (Cinco mil setecientos cuarenta y seis pesos 90/100 M.N.).
TRANSITORIO
ÚNICO.-
El

presente

Acuerdo

entrará

en

vigor

el

día

de

su

publicación

en

el

Diario

Oficial

de

la
Federación.
México, D.F., a 11 de diciembre de 2015.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.-
Rúbrica.