CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
144 de 286
pericial que rinda el perito del oferente. En el supuesto de que el perito designado por alguna de
las partes, que haya aceptado y protestado el cargo conferido, no presente su dictamen pericial
en el término concedido, se entenderá que dicha parte acepta aquél que se rinda por el perito
de la contraria, y la pericial se desahogará con ese dictamen. Si los peritos de ambas partes, no
rinden su dictamen dentro del término concedido, el juez designará en rebeldía de ambas un
perito
según corresponda.
En los casos a que se refieren los párrafos anteriores, el juez sancionará a los peritos omisos
con multa hasta de $4,898.64 y corresponderá a la Secretaría de Economía actualizar cada año
por inflación este monto expresado en pesos y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación, a
más tardar el 30 de diciembre de cada año.
Párrafo reformado DOF 30-12-2008, 09-01-2012
Multa del párrafo actualizada por acuerdo DOF 29-12-2012, 30-12-2013, 26-12-2014, 24-12-2015, 26-12-2016, 26-12-2017, 31-12-2018,
30-12-2019, 24-12-2020, 30-12-2021, 27-12-2022
Para
Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía entre la
última actualización de dicho monto y el mes de noviembre del año en cuestión.
Párrafo adicionado DOF 09-01-2012
Fracción reformada DOF 17-04-2008
VII.
Las partes quedan
obligadas a pagar los honorarios
como a presentarlos cuantas veces sea necesario al juzgado. También quedarán obligadas a
presentar el dictamen pericial dentro del plazo señalado, y de no presentarse, se tendrá por no
rendido el dictamen;
Fracción reformada DOF 17-04-2008, 30-12-2008
VIII.
Las partes en cualquier momento podrán convenir en la designación de un sólo perito para que
rinda su dictamen al cual se sujetarán, y
IX.
También las partes en cualquier momento podrán manifestar su conformidad con el dictamen
del
valoración que realice el juez en su sentencia.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1254.- El juez, antes de admitir la prueba pericial, dará vista a la contraria por el término de
tres días, para que manifieste sobre la pertinencia de tal prueba y para que proponga la ampliación de
otros puntos y cuestiones además de los formulados por el oferente, para que los peritos dictaminen, y
para
industria,
documentos que justifiquen su capacidad científica,
artística, técnica, etc. requisito sin el cual
tendrá por designado, con la sanción correspondiente a que se refiere la fracción VI del artículo anterior.
Artículo reformado DOF 24-05-1996, 17-04-2008
Artículo
modo
convicción,
dentro del plazo de tres días, presente escrito en el que acepte el cargo conferido y proteste su fiel y legal
desempeño, debiendo anexar copia de su cédula profesional o documentos que acrediten su calidad de
perito en el arte, técnica, oficio o industria para el que se le designa, manifestando, bajo protesta de decir
verdad, que tiene la capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular; así mismo señalará el
monto de sus honorarios, en los términos de la legislación local correspondiente o, en su defecto, los que