CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
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Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
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CÓDIGO DE COMERCIO
Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de octubre al 13 de diciembre de 1889
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 28-03-2018
Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 27-12-2022
El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
"PORFIRIO
DIAZ,

Presidente

Constitucional

de

los

Estados

Unidos

Mexicanos,

á

sus

habitantes,
sabed:
Que en virtud de la autorización concedida al Ejecutivo de la Unión por decreto de 4 de Junio de 1887,
he tenido á bien expedir el siguiente
CODIGO DE COMERCIO
LIBRO PRIMERO
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1o.- Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este Código y las demás leyes
mercantiles aplicables.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo
2o.-

A

falta

de

disposiciones

de

este

ordenamiento

y

las

demás

leyes

mercantiles,

serán
aplicables
a

los

actos

de

comercio

las

del

derecho

común

contenidas

en

el

Código

Civil

aplicable

en
materia federal.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
TITULO PRIMERO
De los Comerciantes
Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes:
I.-
Las

personas

que

teniendo

capacidad

legal

para

ejercer

el

comercio,

hacen

de

él

su

ocupación
ordinaria;
II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional
ejerzan actos de comercio.
Artículo
4o.-

Las

personas

que

accidentalmente,

con

o

sin

establecimiento

fijo,

hagan

alguna
operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a
las
leyes

mercantiles.

Por

tanto,

los

labradores

y

fabricantes,

y

en

general

todos

los

que

tienen
planteados
almacén o tienda

en

alguna población

para el expendio de los frutos de su finca,

o

de

los
productos
ya

elaborados

de

su

industria,

o

trabajo,

sin

hacerles

alteración

al

expenderlos,

serán
considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.