CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
13 de 286
Artículo
párrafo, con excepción de las facultades previstas para la Secretaría; 20; 20 bis; 21, salvo por lo señalado
en su fracción XX; 21 bis; 23; 25; 26; 31; 32 y 32 bis.
Artículo adicionado DOF 27-08-2009
CAPITULO III
De la Contabilidad Mercantil
Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado.
Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento
que
satisfacer los siguientes requisitos mínimos:
A)
Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas
operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.
B)
Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como
resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa;
C)
Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio;
D)
Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las
cuentas y las operaciones individuales;
E)
registro
corrección de las cifras resultantes.
Artículo reformado DOF 23-01-1981
Artículo
llevar un libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas; sin perjuicio de
los
documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante.
Los comerciantes podrán optar por conservar el libro mayor y sus libros de actas en formato impreso,
o
medios
mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría.
Tratándose de medios impresos, los libros deberán estar encuadernados, empastados y foliados. La
encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre
del ejercicio.
Artículo reformado DOF 23-01-1981, 07-04-2016
Artículo 35.- En el libro mayor se deberán anotar, como mínimo y por lo menos una vez al mes, los
nombres
inmediato anterior, el total de movimientos de cargo o crédito a cada cuenta en el período y su saldo final.
Podrán llevarse mayores particulares por oficinas, segmentos de actividad o cualquier otra clasificación,
pero en todos los casos deberá existir un mayor general en que se concentren todas las operaciones de
la entidad.
Artículo reformado DOF 23-01-1981