CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
114 de 286
IV.
Tres
años

para

la

ejecución

de

sentencias

en

juicios

ejecutivos,

juicios

orales

y

demás
especiales que se prevean en las leyes mercantiles y de los convenios judiciales celebrados en
ellos;
Fracción reformada DOF 24-05-1996, 25-01-2017
V.
Cinco años para la ejecución de sentencias en juicios ordinarios y de los convenios judiciales
celebrados en ellos, y
Fracción reformada DOF 24-05-1996
VI.
Tres días para todos los demás casos.
Fracción reformada DOF 24-05-1996
VII.
(Se deroga).
Fracción derogada DOF 24-05-1996
VIII.
(Se deroga).
Fracción derogada DOF 24-05-1996
CAPITULO VI
(Se deroga su denominación)
Denominación del Capítulo derogada DOF 04-01-1989
Artículo
1080.-

Las

audiencias

en

todos

los

procedimientos

se

llevarán

a

cabo

observando

las
siguientes reglas:
I.
Siempre serán públicas, manteniendo la igualdad entre las partes, sin hacer concesiones a una
de ellas sin que se haga lo mismo con la otra, evitando disgresiones y reprimiendo con energía
las promociones de las partes que tiendan a suspender o retardar el procedimiento, el cual debe
ser
continuado,

y

en

consecuencia

resolverán

en

la

misma

cualquier

cuestión

o

incidente

que
pudieran interrumpirla;
Fracción reformada DOF 09-06-2011
II.
El
secretario,

bajo

la

vigilancia

del

juez

hará

constar

el

día,

lugar

y

hora

en

que

principie

la
audiencia, así como la hora en que termine;
III.
No se permitirá interrupción de la audiencia por persona alguna, sea de los que intervengan en
ella
o

de

terceros

ajenos

a

la

misma.

El

juez

queda

facultado

para

reprimir

los

hechos

de
interrupción
con

la

imposición

de

la

medida

de

apremio

que

considere

pertinente,

además

de
ordenar la expulsión con uso de la fuerza pública de aquel o aquellos que intenten interrumpirla;
IV.
Los que se resistieren a cumplir la orden de expulsión serán arrestados hasta por un término de
seis horas, y que cumplirán en el lugar que designe el Juez;
V.
En
los

términos

expresados

en

el

párrafo

anterior,

serán

corregidos

los

terceros

ajenos

a

la
controversia,
los

testigos,

peritos

o

cualesquiera

otros

que,

como

partes,

o

representándolas,
faltaren en las vistas y actos judiciales, de palabra, o de obra o por escrito, a la consideración,
respeto
y

obediencia

debido

a

los

tribunales,

o

a

otras

personas

cuando

los

hechos

no
constituyan delito, y
VI.
Serán nulos todos los actos judiciales practicados bajo la intimidación o la fuerza.
Los jueces y magistrados que hubiesen cedido a la intimidación o a la fuerza, tan luego como se vean
libres de ella, declararán nulo todo lo practicado y promoverán al mismo tiempo la formación de causa
contra los culpables.