CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
252 de 286
DECRETO
por

el

que

se

reforman,

adicionan

y

derogan

diversas

disposiciones

del
Código de Comercio.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2008
Artículo
Único.-

Se

reforman

los

artículos

1054;

1154;

1165,

último

párrafo;

1253,

fracción

VI,
segundo
párrafo

y

la

fracción

VII;

1339;

1340;

1344;

1345

bis

1,

párrafo

segundo;

1345

bis

4,

párrafo
segundo; 1345 bis 7, párrafo primero; 1399; 1407 bis, primer párrafo; se adicionan las fracciones V, VI,
VII, VIII, IX y X al artículo 1345 y se derogan, el segundo párrafo, del artículo 1345 bis 7 y las fracciones I,
II, III, IV y V del artículo 1407 bis del Código de Comercio, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo.- El presente Decreto no será aplicable a los asuntos cuya demanda haya sido admitida con
anterioridad a la entrada en vigor de la reforma al Código de Comercio publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 17 de abril de 2008.
México,
D.F.,

a

2

de

diciembre

de

2008.-

Dip.

César

Horacio

Duarte

Jáquez,

Presidente.-

Sen.
Gustavo
Enrique

Madero

Muñoz,

Presidente.-

Dip.

Margarita

Arenas

Guzmán,

Secretaria.-

Sen.
Claudia Sofía Corichi García, Secretaria.- Rúbricas."
En
cumplimiento

de

lo

dispuesto

por

la

fracción

I

del

Artículo

89

de

la

Constitución

Política

de

los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia
del

Poder

Ejecutivo

Federal,

en

la

Ciudad

de

México,

Distrito

Federal,

a

veintidós

de
diciembre
de

dos

mil

ocho.-

Felipe

de

Jesús

Calderón

Hinojosa.-

Rúbrica.-

El

Secretario

de
Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.