CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
14 de 286
Artículo 36.- En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha
del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración.
Artículo reformado DOF 23-01-1981
Artículo 37.- Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque
el
comerciante

sea

extranjero.

En

caso

de

no

cumplirse

este

requisito

el

comerciante

incurrirá

en

una
multa no menos de 25,000.00 pesos, que no excederá del cinco por ciento de su capital y las autoridades
correspondientes podrán ordenar que se haga la traducción al castellano por medio de perito traductor
debidamente
reconocido,

siendo

por

cuenta

del

comerciante

todos

los

costos

originados

por

dicha
traducción.
Artículo reformado DOF 23-01-1981
Artículo 38.- El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales
de sus operaciones, en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología,
siempre y cuando, en estos últimos medios, se observe lo establecido en la norma oficial mexicana sobre
digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría, de tal manera
que
puedan

relacionarse

con

dichas

operaciones

y

con

el

registro

que

de

ellas

se

haga,

y

deberá
conservarlos por un plazo mínimo de diez años.
Artículo reformado DOF 23-01-1981, 07-04-2016
Artículo 39.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 23-01-1981
Artículo 40.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 23-01-1981
Artículo 41.- En el libro de actas que llevará cada sociedad, cuando se trate de juntas generales, se
expresará: la fecha respectiva, los asistentes a ellas, los números de acciones que cada uno represente,
el número de votos de que pueden hacer uso, los acuerdos que se tomen, los que se consignarán a la
letra; y cuando las votaciones no sean económicas, los votos emitidos, cuidando además de consignar
todo
lo

que

conduzca

al

perfecto

conocimiento

de

lo

acordado.

Cuando

el

acta

se

refiera

a

junta

del
consejo
de

administración,

solo

se

expresará:

la

fecha,

nombre

de

los

asistentes

y

relación

de

los
acuerdos
aprobados.

Estas

actas

serán

autorizadas

con

las

firmas

de

las

personas

a

quienes

los
estatutos confieran esta facultad.
Artículo 42.- No se puede hacer pesquisa de oficio por tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si los
comerciantes llevan o no el sistema de contabilidad a que se refiere este capítulo.
Artículo reformado DOF 23-01-1981
Artículo
43.-

Tampoco

podrá

decretarse,

a

instancia

de

parte,

la

comunicación,

entrega

o
reconocimiento
general

de

los

libros,

registros,

comprobantes,

cartas,

cuentas

y

documentos

de

los
comerciantes,
sino

en

los

casos

de

sucesión

universal,

liquidación

de

compañía

dirección

o

gestión
comercial por cuenta de otro o de quiebra.
Artículo reformado DOF 23-01-1981
Artículo 44.- Fuera de los casos prefijados en el artículo anterior, sólo podrá decretarse la exhibición
de
los

libros,

registros

y

documentos

de

los

comerciantes,

a

instancia

de

parte

o

de

oficio,

cuando

la
persona a quien pertenezcan tenga interés o responsabilidad en el asunto en que proceda la exhibición.
El
reconocimiento

se

hará

en

el

lugar

en

que

habitualmente

se

guarden

o

conserven

los

libros
registros o documentos, o en el que de común acuerdo fijen las partes, en presencia del comerciante o de
la persona que comisione y se contraerá exclusivamente a los puntos que tengan relación directa con la
acción
deducida

comprendiendo

en

ellos

aún

los

que

sean

extraños

a

la

cuenta

especial

del

que

ha
solicitado el reconocimiento.