CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
15 de 286
Artículo reformado DOF 23-01-1981
Artículo 45.- Si los libros se hallaren fuera de la residencia del tribunal que decrete su exhibición, se
verificará ésta en el lugar donde existan dichos libros, sin exigirse su traslación al del juicio.
Artículo
46.-

Todo

comerciante

está

obligado

a

conservar

los

libros,

registros

y

documentos

de

su
negocio por un plazo mínimo de diez años. Los herederos de un comerciante tienen la misma obligación.
Artículo reformado DOF 23-01-1981
Artículo 46 bis.- Los comerciantes podrán realizar la conservación o digitalización de toda o parte de
la documentación relacionada con sus negocios, en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o
de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios, se observe lo establecido en la
norma
oficial

mexicana

sobre

digitalización

y

conservación

de

mensajes

de

datos

que

para

tal

efecto
emita la Secretaría.
Artículo adicionado DOF 07-04-2016
CAPITULO IV
De la Correspondencia
Artículo
47.-

Los

comerciantes

están

obligados

a

conservar

debidamente

archivadas

las

cartas,
telegramas y otros documentos que reciban en relación con sus negocios o giro, así como copias de las
que expidan.
Artículo reformado DOF 23-01-1981
Artículo
48.-

Tratándose

de

las

copias

de

las

cartas,

telegramas

y

otros

documentos

que

los
comerciantes
expidan,

así

como

de

los

que

reciban

que

no

estén

incluidos

en

el

artículo

siguiente,

el
archivo podrá integrarse con copias obtenidas por cualquier medio: mecánico, fotográfico o electrónico,
que permita su reproducción posterior íntegra y su consulta o compulsa en caso necesario.
Artículo reformado DOF 23-01-1981
Artículo
49.- Los comerciantes

están obligados

a conservar por un

plazo mínimo de

diez

años

los
originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se
consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones.
Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se
requerirá
que

la

información

se

haya

mantenido

íntegra

e

inalterada

a

partir

del

momento

en

que

se
generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. La Secretaría de
Economía emitirá la Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para
la conservación de mensajes de datos.
Párrafo reformado DOF 09-04-2012
Artículo reformado DOF 23-01-1981, 29-05-2000
Artículo
50.-

Los

tribunales

pueden

decretar

de

oficio,

o

a

instancia

de

parte

legítima,

que

se
presenten en juicio las cartas que tengan relación con el asunto del litigio, así como que se compulsen de
las respectivas copias las que se hayan escrito por los litigantes, fijándose de antemano, con precisión,
por la parte que las solicite, las que hayan de ser copiadas o reproducidas.
Artículo reformado DOF 23-01-1981
Artículo
50

Bis.

Las

publicaciones

que

deban

realizarse

conforme

a

las

leyes

mercantiles

se
realizarán a través del sistema electrónico que para tal propósito establezca la Secretaría de Economía, y
surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicación.
Lo
anterior,

sin

perjuicio

de

las

publicaciones

que

deban

realizarse

de

conformidad

con

otras
disposiciones o leyes especiales.