CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
171 de 286
I.
El juez ante el que se promueve;
II.
El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para oír y
recibir notificaciones;
III.
El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio;
IV.
El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
V.
Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos públicos o
privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual
manera
proporcionará

los

nombres

y

apellidos

de

los

testigos

que

hayan

presenciado

los
hechos relativos.
Asimismo,
debe

numerar

y

narrar

los

hechos,

exponiéndolos

sucintamente

con

claridad

y
precisión;
VI.
Los
fundamentos

de

derecho

y

la

clase

de

acción

procurando

citar

los

preceptos

legales

o
principios jurídicos aplicables;
VII.
El valor de lo demandado;
VIII.
El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio, y
IX.
La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren
o no pudieren firmar,
pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre
y a su ruego, indicando estas
circunstancias.
Artículo adicionado DOF 27-01-2011
Artículo
1390

Bis

12.-

Si

la

demanda

fuere

obscura

o

irregular,

o

no

cumpliera

con

alguno

de

los
requisitos
que

señala

el

artículo

anterior,

el

juez

señalará,

con

toda

precisión,

en

qué

consisten

los
defectos de la misma, en el proveído que al efecto se dicte, lo que se hará por una sola ocasión.
El
actor

deberá

cumplir

con

la

prevención

que

haga

el

juez,

en

un

plazo

máximo

de

tres

días,
contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación y, en caso de no hacerlo,
transcurrido
el

término,

el

juez

la

desechará

precisando

los

puntos

de

la

prevención

que

no

fueron
atendidos y pondrá a disposición del interesado todos los documentos originales y copias simples que se
hayan exhibido, con excepción de la demanda con la que se haya formado el expediente respectivo.
Artículo adicionado DOF 27-01-2011
Artículo
1390

bis

13.

En

los

escritos

de

demanda,

contestación,

reconvención,

contestación

a

la
reconvención
y

desahogo

de

vista

de

éstas,

las

partes

ofrecerán

sus

pruebas

expresando

con

toda
claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas, así como las razones por
las que el oferente considera que demostrarán sus afirmaciones, proporcionando el nombre, apellidos y
domicilio de los testigos que hubieren mencionado en los escritos señalados al principio de este párrafo,
así
como

los

de

sus

peritos,

y

la

clase

de

pericial

de

que

se

trate

con

el

cuestionario

a

resolver,

que
deberán rendir durante el juicio, exhibiendo las documentales que tengan en su poder o el escrito sellado
mediante el cual hayan solicitado los documentos que no tuvieren en su poder en los términos del artículo
1061 de este Código.
El
juez

no

admitirá

pruebas

que

sean

contrarias

al

derecho

o

la

moral;

que

se

hayan

ofrecido
extemporáneamente, salvo que se tratare de pruebas supervenientes, en términos del artículo 1390 bis