CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
128 de 286
Artículo 1151.- El juicio podrá prepararse:
I.-
Pidiendo
propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de
su posesión o tenencia;
Fracción reformada DOF 24-05-1996
II.-
Pidiendo la exhibición de la cosa mueble, que en su caso haya de ser objeto de acción real que
se trate de entablar;
III.-
Pidiendo
exhibición de títulos ú otros documentos que se refieran a la cosa vendida;
IV.-
Pidiendo un socio o comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad y
comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder.
V.
Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro
inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean difíciles las
comunicaciones y no sea posible intentar la acción, por depender su ejercicio de un plazo o de
una condición que no se haya cumplido todavía;
Fracción adicionada DOF 24-05-1996
VI.
Pidiendo
indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior;
Fracción adicionada DOF 24-05-1996
VII.
Pidiendo
extranjero, y
Fracción adicionada DOF 24-05-1996
VIII.
Pidiendo el juicio pericial o la inspección judicial cuando el estado de los bienes, salud de las
personas,
temer al solicitante la pérdida de un derecho o la necesidad de preservarlo.
Fracción adicionada DOF 24-05-1996
Artículo 1152.- Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo porque se solicita y el
litigio que se trata de seguir o que se teme.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo
personalidad del que solicita la diligencia preparatoria, ya de la urgencia de examinar a los testigos.
Contra la resolución del juez que conceda la diligencia preparatoria no cabe recurso alguno. Contra la
resolución
primera instancia, o el de revocación si fuere dictada por juez menor o de paz.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1154. La acción que puede ejercitarse, conforme a las fracciones II y III del artículo 1151,
procede contra cualquier persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan. Mediante
notificación personal se correrá traslado por el término de tres días a aquel contra quien se promueva,
para que manifieste lo que a su derecho convenga, exponiendo en su caso las razones que tenga para
oponerse a la exhibición o que le impidan realizarla. En dichos escritos deberán ofrecerse las pruebas,
las que de admitirse se recibirán en la audiencia que debe celebrarse dentro del plazo de ocho días, y en
donde se alegue
exhibición solicitada. En caso de concederse la exhibición del