CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
117 de 286
V.
El tercer opositor y el que por cualquier motivo viniere al juicio en virtud de un incidente.
VI.
El
parte, pudiendo ofrecer pruebas, alegar e interponer toda clase de defensas y recursos, sin que
oponga dentro de los plazos correspondientes, cuestión de competencia alguna.
Fracción adicionada DOF 24-05-1996
Artículo 1095.- Ni por sumisión expresa ni por tácita, se puede prorrogar jurisdicción, sino a juez que
la tenga del mismo género que la que se prorroga.
Artículo
demanda principal.
Si el valor de la reconvención es inferior a la cuantía de la competencia del juez que conoce de la
demanda principal, en todos los casos seguirá conociendo este, pero no a la inversa.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1097.- El juez
o tribunal, que de las actuaciones de la incompetencia
que se interpuso sin razón y con el claro propósito de alargar o entorpecer el juicio, impondrá una multa a
la parte promovente, que no exceda del equivalente de cien días de salario mínimo vigente en el lugar en
que se desahogue el procedimiento.
Artículo reformado DOF 24-05-1996, 23-05-2000
Artículo 1097 Bis.- (Se deroga).
Artículo adicionado DOF 04-01-1989. Derogado DOF 23-05-2000
Artículo 1098.- (Se deroga).
Artículo reformado DOF 24-05-1996. Derogado DOF 23-05-2000
Artículo 1099.- No se dará curso a cuestión de competencia ni será materia de improcedencia de la
vía cuando se hagan valer por comerciantes acciones o procedimientos especiales, en vía civil, derivada
de
convenciones
disposiciones mercantiles, debiéndose estar en lo conducente a lo que dispone el artículo 1090.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1100.- Ningún juez puede sostener competencia con su Superior inmediato, pero sí con otro
juez o tribunal
en su clase, no ejerza jurisdicción sobre él,
aquellos de fuero federal,
cuando se esté en el caso de jurisdicción concurrente en los términos de la
fracción I-A del artículo 104 de la Constitución.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo
tribunales superiores al resolver dichas cuestiones, deberán ser precisamente fundadas en ley.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1102.- Las contiendas sobre competencia sólo podrán entablarse a instancia de parte.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1103.- Los litigantes pueden desistirse de la competencia antes o después de la remisión de
los testimonios de constancias al Superior, y su desistimiento hará cesar la contienda.
Artículo reformado DOF 24-05-1996