CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
190 de 286
Artículo
1412

Bis.-

Cuando

el

monto

líquido

de

la

condena

fuere

superior

al

valor

de

los

bienes
embargados,
previamente

valuados

en

términos

del

artículo

1410

de

este

Código,

y

del

certificado

de
gravámenes no aparecieren otros acreedores, el ejecutante podrá optar por la adjudicación directa de los
bienes que haya en su favor al valor fijado en el avalúo.
Artículo adicionado DOF 13-06-2003
Artículo 1412 Bis 1.- Tratándose del remate y adjudicación de inmuebles, el juez y el adjudicatario,
sin más trámite, otorgarán la escritura pública correspondiente ante fedatario público.
Artículo adicionado DOF 13-06-2003
Artículo
1412

bis

2.-

Una

vez

que

quede

firme

la

resolución

que

determine

la

adjudicación

de

los
bienes,
se

dictarán

las

diligencias

necesarias

a

petición

de

parte

interesada

para

poner

en

posesión
material
y

jurídica

de

dichos

bienes

al

adjudicatario,

siempre

y

cuando

este

último,

en

su

caso,

haya
consignado
el

precio,

dándose

para

ello

las

ordenes

necesarias,

aún

las

de

desocupación

de

fincas
habitadas por el demandado o terceros que no tuvieren contratos para acreditar el uso, en los términos
que fija la legislación civil aplicable.
En
caso

de

que

existan

terceros

que

acrediten

mediante

la

exhibición

del

contrato

correspondiente
dicho uso, en la primera diligencia que se lleve a cabo en términos del párrafo anterior, se dará a conocer
como nuevo dueño al adjudicatario o, en su caso, a sus causahabientes.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Artículo
1413.-

Las

partes,

durante

el

juicio,

podrán

convenir

en

que

los

bienes

embargados

se
avalúen
o

vendan

en

la

forma

y

términos

que

ellos

acordaren,

denunciándolo

así

oportunamente

al
juzgado por medio de un escrito firmado por ellas.
Artículo
1414.-

Cualquier

incidente

o

cuestión

que

se

suscite

en

los

Juicios

Ejecutivos

Mercantiles
será resuelto por el juez con apoyo en las disposiciones respectivas de este Título; y en su defecto, en lo
relativo a los incidentes en los Juicios Ordinarios Mercantiles; y a falta de uno u otro, a lo que disponga el
Código
Federal

de

Procedimientos

Civiles,

o

en

su

defecto

la

ley

procesal

de

la

Entidad

Federativa
correspondiente, procurando la mayor equidad entre las partes sin perjuicio para ninguna de ellas.
Artículo reformado DOF 24-05-1996, 13-06-2003, 17-04-2008
TITULO TERCERO BIS
De los procedimientos de ejecución de la prenda sin transmisión de posesión y del
fideicomiso de garantía
Título adicionado DOF 23-05-2000
CAPITULO I
Del procedimiento extrajudicial de ejecución de garantías otorgadas mediante prenda sin
transmisión de posesión y fideicomiso de garantía
Capítulo adicionado DOF 23-05-2000
Artículo
1414

bis.-

Se

tramitará

en

esta

vía

el

pago

de

los

créditos

vencidos

y

la

obtención

de

la
posesión de los bienes objeto de las garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión o
fideicomiso de garantía, siempre que no existan controversias en cuanto a la exigibilidad del crédito, la
cantidad reclamada y la entrega de la posesión de los bienes mencionados. Para efectos de lo anterior, el
valor de los bienes podrá determinarse por cualquiera de los siguientes procedimientos:
I.
Por el dictamen que rinda el perito que las partes designen para tal efecto desde la celebración
del contrato o en fecha posterior, o
II.
Por cualquier otro procedimiento que acuerden las partes por escrito.