CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
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III.
En las actuaciones judiciales, las fechas y cantidades se escribirán con letra, y no se emplearán
abreviaturas
delgada que permita la lectura, salvándose al fin con toda precisión el error cometido;
IV.
Las
público a quien corresponda dar fe o certificar el acto;
V.
Los
legibles
hojas; rubricarán todas éstas en el centro de los escritos sellándolo en el fondo del cuaderno, de
manera que se abarquen las dos páginas;
VI.
Las
Secretario, correrán en los autos, quedando los originales en el seguro del tribunal, donde podrá
verlos la parte contraria, si lo pidiere;
VII.
El secretario dará cuenta al titular del tribunal junto con los oficios, correspondencia, razones
actuariales, promociones o cualquier escrito con proyecto de acuerdo recaído a dichos actos, a
más
conforme a las leyes aplicables. El acuerdo que se prepare será reservado, y
VIII.
Los tribunales podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación,
para el efecto de regularizar el procedimiento correspondiente.
Artículo reformado DOF 04-01-1989, 24-05-1996
Artículo 1055 bis.- Cuando el crédito tenga garantía real, el actor, a su elección, podrá ejercitar sus
acciones en juicio ejecutivo mercantil, ordinario, especial, sumario hipotecario o el que corresponda, de
acuerdo a este Código, a la legislación mercantil o a la legislación civil aplicable, conservando la garantía
real
ejecución.
Artículo adicionado DOF 13-06-2003. Reformado DOF 10-01-2014
CAPITULO II
De la capacidad y personalidad
Denominación del Capítulo reformada DOF 24-05-1996
Artículo
comparecer en juicio. Aquellos que no se hallen en el caso anterior, comparecerán a juicio por medio de
sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho. Los ausentes e
ignorados serán representados como se previene en el Código Civil Federal.
Artículo reformado DOF 24-05-1996, 26-04-2006
Artículo 1057.- El juez examinará de oficio la personalidad de las partes, pero los litigantes podrán
impugnar
procedimiento y la resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo, de tramitación inmediata,
sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 1126 de este Código.
Artículo reformado DOF 24-05-1996, 17-04-2008
Artículo
legítimo, podrá comparecer un gestor judicial para promover en el interés del actor o del demandado, y
siempre sujetándose a las disposiciones de los artículos relativos del Código Civil Federal, y gozará de
los derechos y facultades de un mandatario judicial. Si la ratificación de la gestión se da antes de exhibir
la fianza, la exhibición de ésta no será necesaria.
Artículo reformado DOF 24-05-1996, 17-04-2008