CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
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Artículo 1366.- La acción que deduce el tercero coadyuvante deberá juzgarse con lo principal en una
misma sentencia.
Artículo 1367.- Las tercerías excluyentes son de dominio o de preferencia: en el primer caso deben
fundarse
tercero, y en el segundo, en el mejor derecho que éste deduzca para ser pagado.
Artículo 1368.- Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se interponen;
se
demandado en traslado por tres días a cada uno.
Artículo
seguirá el juicio de tercería entre éste y el ejecutante.
Artículo 1370.- El opositor deberá fundar su oposición precisamente en prueba documental. Sin este
requisito se desechará desde luego y sin más trámite.
Artículo 1371.- Evacuando el traslado de que trata el art. 1368, el juez decidirá si hay méritos para
estimar
dilación probatoria de quince días.
Artículo 1372.- Vencido el término de prueba se pasará al periodo de alegatos por tres días comunes
para las partes.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo
interponga seguirá sus trámites y la celebración del remate únicamente podrá ser suspendida cuando el
opositor exhiba título suficiente, a juicio del juez, que acredite su dominio sobre el bien en cuestión, o su
derecho respecto de la acción que se ejercita. Tratándose de inmuebles, el remate sólo se suspenderá si
el
correspondiente.
Artículo reformado DOF 13-06-2003
Artículo 1374.- Si la tercería fuere de preferencia, seguirán los procedimientos del juicio principal en
que se interponga, hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose el pago, que se hará,
definida
precio de la venta.
Artículo
ampliar la ejecución en otros bienes del demandado y si éste no los tuviere, para pedir la declaración de
quiebra.
Artículo reformado DOF 10-01-2014
Artículo
interés de ella excede del que la ley respectivamente somete a la jurisdicción de estos jueces, aquel ante
quien se interponga remitirá lo actuado en el negocio principal
y tercería, al juez que designe el tercer
opositor
correrá traslado de la demanda verbal entablada y decidirá la tercería, sujetándose en la sustanciación a
lo prevenido en los artículos anteriores.
Artículo 1376 Bis.- A todo opositor que no obtenga sentencia favorable, se le condenará al pago de
gastos y costas a favor del ejecutante
Artículo adicionado DOF 13-06-2003