CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
249 de 286
DECRETO
Protección al Consumidor y del Código de Comercio.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2006
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 75 fracción X del Código de Comercio, para quedar como
sigue:
..........
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo.-
naturales
dispuesto por el tercer párrafo del citado precepto.
Tercero.-
presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.
Cuarto.- Las casas de empeño que estén operando a la fecha de entrada en vigor de este decreto,
cuentan con un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de la Norma Oficial Mexicana a
que
Procuraduría.
México,
Jackson
Cortés, Secretaria.- Rúbricas."
En
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del
mes de mayo de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos
María Abascal Carranza.- Rúbrica.