CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
271 de 286
DECRETO
por

el

que

se

reforman,

adicionan

y

derogan

diversas

disposiciones

del
Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Fondos
de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley Federal de
Derechos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con la
Miscelánea en Materia Mercantil.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014
Artículo Primero. Se reforman los artículos 20; 21, fracción XX; 22; 27; 29; 32 bis 1; 32 bis 2; 32 bis
4, párrafos segundo
y séptimo; 32 bis 6;

390;

600, fracción I; 1061

bis; 1414

bis, párrafo segundo; se
adicionan
los

artículos

32

bis

4,

con

los

párrafos

tercero,

octavo

y

noveno,

recorriéndose

los

actuales
párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo
y octavo

a ser cuarto,

quinto, sexto, séptimo, décimo

y
onceavo
párrafos;

50

bis;

1061

bis;

1395,

con

un

párrafo

cuarto

pasando

los

actuales

cuarto

y

quinto
párrafos a ser quinto y sexto; 1414 bis, con un último párrafo; y se derogan los artículos 16, fracción I; 17;
32 bis 4, fracción IV del Código de Comercio, para quedar como sigue:
……….
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo.
La

Secretaría

de

Economía

contará

con

el

plazo

de

un

año

contado

a

partir

del

día
siguiente
de

la

publicación

del

presente

Decreto

en

el

Diario

Oficial

de

la

Federación,

para

establecer
mediante publicación en este medio de difusión, el sistema electrónico señalado en los artículos 50 Bis y
600 del Código de Comercio; los artículos 9, 99, 119, 132, 136, 186, 223, 228 Bis, 243, 247 y 251 de la
Ley General de Sociedades Mercantiles; el artículo 212 de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito,
así como en

la fracción XXXI del artículo 34 de

la Ley

Orgánica de la

Administración

Pública
Federal.
Tercero. Las disposiciones previstas en los artículos 163, 199 y 201 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles,
entrarán

en

vigor,

en

lo

relativo

a

los

derechos

de

minorías,

a

partir

del

décimo

día

hábil
posterior
a

la

fecha

de

publicación

del

presente

decreto.

Por

lo

anterior,

todas

las

sociedades

que

se
constituyan a partir del día antes referido tendrán que respetar los nuevos derechos de minorías en sus
estatutos.
México,
D.F.,

a

29

de

abril

de

2014.-

Sen.

Raúl

Cervantes

Andrade,

Presidente.-

Dip.

José
González
Morfín,

Presidente.-

Sen.

Rosa

Adriana

Díaz

Lizama,

Secretaria.-

Dip.

Angelina

Carreño
Mijares, Secretaria.- Rúbricas."
En
cumplimiento

de

lo

dispuesto

por

la

fracción

I

del

Artículo

89

de

la

Constitución

Política

de

los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dos de junio de dos
mil
catorce.-

Enrique

Peña

Nieto.-

Rúbrica.-

El

Secretario

de

Gobernación,

Miguel

Ángel

Osorio
Chong.- Rúbrica.