CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
120 de 286
Artículo
1116.-

El

que

promueva

la

inhibitoria

deberá

hacerlo

dentro

del

término

señalado

para
contestar la demanda que se contará a partir del día siguiente del emplazamiento. Si el juez al que se le
haga la solicitud de inhibitoria la estima procedente,
sostendrá su competencia, y mandará librar oficio
requiriendo al Juez que estime incompetente, para que dentro del término de tres días, remita testimonio
de las actuaciones respectivas al Superior, y el requirente remitirá sus autos originales al mismo Superior.
Luego
que

el

juez

requerido

reciba

el

oficio

inhibitorio,

dentro

del

término

de

tres

días

remitirá

el
testimonio
de

las

actuaciones

correspondientes

al

Superior

señalado

en

el

párrafo

anterior,

y

podrá
manifestarle
a

este

las

razones

por

las

que

a

su

vez

sostenga

su

competencia,

o,

si

por

lo

contrario,
estima procedente la inhibitoria.
Recibidos
por

el

Superior

los

autos

originales

del

requirente

y

el

testimonio

de

constancias

del
requerido,
los

pondrá

a

la

vista

de

las

partes

para

que

éstas

dentro

del

término

de

tres

días

ofrezcan
pruebas y aleguen lo que a su interés convenga.
Si las pruebas son de admitirse así lo decretará el tribunal y señalará fecha para audiencia indiferible
que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes, en las que desahogará las pruebas y alegatos y
dictará en la misma la resolución que corresponda.
En el caso de que las partes sólo aleguen y no ofrezcan pruebas, o las propuestas no se admitan, el
tribunal
las citará para oír

resolución, la que se pronunciará

y se hará

la notificación a

los interesados
dentro del término improrrogable de ocho días.
Decidida la competencia, el tribunal lo comunicará a los jueces contendientes.
En caso de declararse procedente la inhibitoria, siempre tendrán validez las actuaciones practicadas
ante
el

juez

declarado

incompetente,

relativas

a

la

demanda

y

contestación

a

ésta,

así

como

la
reconvención y su respectiva contestación si las hubiera, y la contestación a las vistas que se den con la
contestación de la demanda o reconvención, dejando a salvo el derecho de las partes en cuanto a los
recursos pendientes de resolverse sobre dichos puntos, ordenando al juez del conocimiento que remita
los autos originales al juez que se tenga declarado como competente para que este continúe y concluya
el juicio.
Si
la

inhibitoria

se

declara

improcedente,

el

tribunal

lo

comunicará

a

ambos

jueces

para

que

el
competente continúe y concluya el juicio.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo
1117.-

El

que

promueva

la

declinatoria

deberá

hacerlo

dentro

del

término

señalado

para
contestar la demanda que se contará a partir del día siguiente del emplazamiento.
La declinatoria de jurisdicción se propondrá ante el Juez pidiéndole se abstenga del conocimiento del
negocio. El juez al admitirla, ordenará que dentro del término de tres días remita a su superior testimonio
de las actuaciones respectivas haciéndolo saber a los interesados, para que en su caso comparezcan
ante aquel.
Recibido por el superior el testimonio de constancias las pondrá a la vista de las partes para que estas
dentro del término de tres días ofrezcan pruebas o aleguen lo que a su interés convenga.
Si las pruebas son de admitirse así lo decretará el
tribunal mandando prepararlas

y señalará fecha
para
audiencia

indiferible

que

deberá

celebrarse

dentro

de

los

diez

días

siguientes,

en

las

que

se
desahogarán las pruebas y alegatos y dictará en la misma la resolución que corresponda.