CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
250 de 286
DECRETO
por

el

que

se

reforman

y

adicionan

diversas

disposiciones

del

Código

de
Comercio.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2008
ARTÍCULO
ÚNICO.-

Se

reforman

los

Artículos

1054,

1057,

1058,

1063,

1069,

1079,

1154,

1165
último párrafo, 1191, 1193, 1203, 1223, 1224, 1232, fracción I, 1235, 1247, 1250, 1253, fracciones III, IV,
VI
y

VII,

1254,

1255,

1263,

1336,

1337

fracción

III,

1338,

1339,

1340,

1342,

1344,

1345,

1348,

1378,
1396, 1414, y se adicionan los artículos 1250 bis, 1250 bis 1, 1337 fracción IV, 1345 bis, 1345 bis 1, 1345
bis 2, 1345 bis 3, 1345 bis 4, 1345 bis 5, 1345 bis 6, 1345 bis 7, 1345 bis 8 y 1407 bis, todo del Código de
Comercio, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días siguientes al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, en el entendido que los asuntos cuya demanda haya sido admitida con
anterioridad
a

la

entrada

en

vigor

de

la

presente

reforma,

se

tramitarán

con

las

reglas

anteriores

a

la
misma.
México,
D.F.,

a

11

de

marzo

de

2008.-

Sen.

Santiago

Creel

Miranda,

Presidente.-

Dip.

Ruth
Zavaleta Salgado, Presidenta.- Sen. Gabino Cué Monteagudo, Secretario.- Dip. Esmeralda Cardenas
Sanchez, Secretaria.- Rúbricas."
En
cumplimiento

de

lo

dispuesto

por

la

fracción

I

del

Artículo

89

de

la

Constitución

Política

de

los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de abril de dos
mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Juan Camilo
Mouriño Terrazo.- Rúbrica.