CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
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Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
215 de 286
LEY General de Sociedades Mercantiles.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934
TRANSITORIOS:
ARTICULO 1°.- Esta Ley entrará en vigor en la fecha de su publicación.
ARTICULO 2°.- Sus disposiciones regirán los efectos jurídicos de los actos anteriores a su vigencia,
siempre que su aplicación no resulte retroactiva.
ARTICULO
Las
constituyéndose
prevenciones de esta Ley sobre sociedades de capital variable, siempre que así lo acuerde la asamblea
constitutiva
computados en relación con las acciones que hayan sido suscritas.
ARTICULO 4°.- Se derogan el Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio de 15 de
septiembre de 1889 y todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.