CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
286 de 286
ACUERDO
para

la

actualización

de

los

montos

establecidos

en

los

artículos

1067

Bis
fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022
Único. Los montos actualizados correspondientes a los artículos 1067 Bis, fracción II; 1253 fracción
VI; 1339; 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio, son los siguientes:
a)
Artículo
1067

Bis,

fracción

II:

$9,797.28

(Nueve

mil

setecientos

noventa

y

siete

pesos

28/100
M.N.)
b)
Artículo 1253, fracción VI: $4,898.64 (Cuatro mil ochocientos noventa y ocho pesos 64/100 M.N.)
c)
Artículo 1339: $816,439.97 (Ochocientos dieciséis mil cuatrocientos treinta y nueve pesos 97/100
M.N.)
d)
Artículo 1340: $816,439.97 (Ochocientos dieciséis mil cuatrocientos treinta y nueve pesos 97/100
M.N.)
e)
Artículo
1390

Bis

33:

de

$2,750.29

(Dos

mil

setecientos

cincuenta

pesos

29/100

M.N.)

a
$8,906.91 (Ocho mil novecientos seis pesos 91/100 M.N.)
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
Ciudad
de

México,

a

19

de

diciembre

de

2022.-

La

Secretaria

de

Economía,

Raquel

Buenrostro
Sánchez.- Rúbrica.