CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
263 de 286
DECRETO
Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2012
ARTÍCULO
primero y cuarto (actualmente segundo) párrafos del artículo 1339; el primer párrafo del artículo 1340; el
primero y segundo párrafos del artículo 1390 Bis; el artículo 1390 Bis 1; el artículo 1390 Bis 6; el primero
y segundo párrafos del artículo 1390 Bis 7, recorriéndose el actual segundo para quedar como tercero; el
artículo
primer párrafo del artículo 1390 Bis 18; el primer párrafo del artículo 1390 Bis 20; primero y tercer párrafo
del artículo 1390 Bis 23; el primer párrafo del artículo 1390 Bis 26; la fracción V del artículo 1390 Bis 32;
el artículo 1390 Bis 34; el segundo párrafo del artículo 1390 Bis 37; el primero y segundo párrafos del
artículo 1390 Bis 38; el primer párrafo del artículo 1390 Bis 39; el primer párrafo, las fracciones I, II y III
del artículo 1390 Bis 41; el primero y segundo párrafos del artículo 1390 Bis 42; el artículo 1390 Bis 43; el
segundo párrafo del artículo 1390 Bis 45; el primero, segundo y tercer párrafos del artículo 1390 Bis 46; el
primero y tercer del artículo 1390 Bis 47; el artículo 1390 Bis 48; el último párrafo del artículo 1390 Bis 49;
primero,
ADICIONAN: un tercer párrafo a la fracción VI del artículo 1253; un nuevo segundo y tercer párrafos al
artículo
párrafo al artículo 1390 Bis 7; un segundo párrafo del artículo 1390 Bis 9; un segundo párrafo del artículo
1390 Bis 18; un tercer párrafo al artículo 1390 Bis 40, recorriéndose el actual tercero para quedar como
cuarto; un segundo párrafo al artículo 1390 Bis 42, recorriéndose el actual segundo para quedar como
tercero; un artículo 1390 Bis 50; un segundo y tercero artículos transitorios y se DEROGAN el segundo
párrafo del artículo 1340; el tercer párrafo del artículo 1390 Bis; el segundo párrafo del artículo 1390 Bis
20; el tercer párrafo del artículo 1390 Bis 38, recorriéndose el actual cuarto al tercero; las fracciones I y II
del segundo párrafo del artículo 1414 Bis 9, todos del Código de Comercio, para quedar como sigue:
………..
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor por lo que hace a las reformas a los artículos 1253,
1339, 1340, 1414 Bis y 1467, a partir del primero de enero del año dos mil doce.
SEGUNDO.- La reforma de los demás artículos entrará en vigor el veintisiete de enero del año dos mil
doce.
TERCERO.- A efecto de que las Legislaturas de las Entidades Federativas y la Cámara de Diputados
del
capacitación
federativas
efectiva
dichas
difusión oficiales, en la que se señale expresamente la fecha correspondiente.
México,
Chuayffet
Arizmendi Campos, Secretaria.- Rúbricas."
En
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a seis de enero de dos