CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
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Última Reforma DOF 28-03-2018
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932
TRANSITORIOS
ARTICULO 1°.- Esta ley entrará en vigor el 15 de septiembre de 1932.
ARTICULO
siempre que su aplicación no resulte retroactiva.
En consecuencia:
I.-
Las condiciones intrínsecas y los requisitos de forma necesarios para la validez de los títulos y
de
dispongan
ejecutados y celebrados los segundos;
II.-
Por
títulos, actos y contratos, salvo lo dispuesto por las fracciones siguientes:
III.-
La admisibilidad de las pruebas y los efectos de las presunciones legales relativas a los títulos,
actos y contratos aludidos, se regirán por la ley vigente cuando se constituyó la relación jurídica
o se produjo el hecho que son objeto de las primeras y sirven de base a las segundas;
IV.-
La
actos y contratos antes dichos, se regirá por las leyes en vigor en la época en que tuvo lugar el
hecho de que aquélla resulta;
V.-
Las
caducarán
diligencia o llenarse el requisito o formalidad de cuya omisión resulta la caducidad de la acción,
se
comenzado
término
ésta abroga o deroga; pero en ningún caso la acción quedará extinguida por prescripción antes
del 15 de marzo de 1933;
VI.-
Las acciones, las excepciones procesales y los actos procesales referentes a los títulos, actos y
contratos de que hablan las fracciones anteriores, se regirán por las leyes vigentes al tiempo en
que se ejerciten las primeras, se propongan las segundas y se practiquen los últimos, no siendo
por tanto necesario que el demandado reconozca su firma, para que se despache ejecución en
su contra, en el caso de los documentos para los que esta ley no exige ese requisito, siempre
que el auto de exequendo se dicte después de que la misma entre en vigor.
ARTICULO 3°.- Quedan abrogados los artículos 337, 339, 340 al 357, 365 al 370, 449 al 575, 605 al
634,
noviembre de 1897 y de 4 de junio de 1902.
Se derogan todas las demás leyes y disposiciones que se opongan a la presente.