CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
134 de 286
dictó. Si debiere seguirse en otro lugar, el juez aumentará a los tres días señalados, los que resulten de
acuerdo al último párrafo del artículo 1075.
El que pidió la medida precautoria deberá acreditar ante el juzgador que concedió la providencia la
presentación de la demanda ante el juez competente, dentro de los tres días siguientes a que se venza
cualquiera de los plazos del párrafo anterior.
Artículo reformado DOF 10-01-2014
Artículo 1182.- Si el que solicita la providencia precautoria no cumple con lo dispuesto en el artículo
que precede, ésta se revocará de oficio, aunque no lo pida la persona contra la que se decretó.
Artículo reformado DOF 10-01-2014
Artículo 1183.- En contra de la resolución que decrete una providencia precautoria procede el recurso
de
apelación

de

tramitación

inmediata

en

efecto

devolutivo,

en

términos

de

los

artículos

1339,1345,
fracción IV, y 1345 bis 1 de este Código.
Sin
perjuicio

de

lo

anterior,

la

persona

contra

quien

se

haya

dictado

una

providencia

precautoria,
puede
en

cualquier

tiempo,

pero

antes

de

la

sentencia

ejecutoria,

solicitar

al

juez

su

modificación

o
revocación, cuando ocurra un hecho superveniente.
Artículo reformado DOF 24-05-1996, 10-01-2014
Artículo 1184.- Igualmente puede reclamar la providencia precautoria un tercero, cuando sus bienes
hayan sido objeto del secuestro. Esta reclamación se sustanciará por cuaderno separado y conforme a
los artículos siguientes.
Artículo reformado DOF 24-05-1996, 10-01-2014
Artículo 1185.- El tercero
que reclame una providencia, deberá hacerlo mediante escrito en el

que
ofrezca las pruebas respectivas. El juez correrá traslado al promovente de la precautoria, y a la persona
contra quien se ordenó la medida para que la contesten dentro del término de cinco días y ofrezcan las
pruebas que pretendan se les reciban. Transcurrido el plazo para la contestación, al día siguiente en que
se
venza

el

término,

el

juez

admitirá

las

pruebas

que

se

hayan

ofrecido,

y

señalará

fecha

para

su
desahogo dentro de los diez días siguientes, mandando preparar las pruebas que así lo ameriten.
Artículo reformado DOF 24-05-1996, 10-01-2014
Artículo
1186.-

En

la

audiencia

a

que

se

refiere

el

artículo

anterior,

se

recibirán

las

pruebas.
Concluido su desahogo, las partes alegarán verbalmente lo que a su derecho convenga. El tribunal fallará
en la misma audiencia.
Artículo reformado DOF 24-05-1996, 10-01-2014
Artículo
1187.-

Si

atendiendo

a

la

cuantía

del

negocio

fuere

apelable

la

sentencia

que

resuelva

la
reclamación, el recurso se admitirá sólo en el efecto devolutivo de tramitación inmediata. Si la sentencia
que resuelva la reclamación en primera instancia levanta la providencia precautoria, no se ejecutará sino
previa
garantía

que


la

parte

que

la

obtuvo.

La

sentencia

de

segunda

instancia

causará

ejecutoria.
Cuando
la

providencia precautoria hubiere sido dictada en segunda instancia,

la sentencia no

admitirá
recurso alguno.
Artículo reformado DOF 10-01-2014
Artículo
1188.-

Cuando

la

providencia

precautoria

se

dicte

por

un

juez

que

no

sea

el

que

deba
conocer del negocio principal, una vez ejecutada y resuelta la reclamación, si se hubiere formulado, se
remitirán al juez competente las actuaciones, que en todo caso se unirán al expediente a efecto de que
obren en él para los efectos que correspondan conforme a derecho.
Artículo reformado DOF 10-01-2014