CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
184 de 286
Artículo
1390

Ter

14.-

El

desahogo

de

las

pruebas

se

hará

conforme

a

las

reglas

previstas

en

el
Capítulo IV del Título Especial de este Código, salvo lo relativo a la reconvención que es incompatible con
este juicio.
Artículo adicionado DOF 25-01-2017
CAPÍTULO V
De la Ejecución
Capítulo adicionado DOF 25-01-2017
SECCIÓN PRIMERA
Sección adicionada DOF 25-01-2017
Artículo 1390 Ter 15.- La ejecución de los convenios celebrados ante los jueces de Proceso Oral y de
las
resoluciones

dictadas

por

éstos

conforme

a

este

Título,

se

hará

en

lo

conducente

en

los

términos
previstos
para

la

ejecución

de

los

juicios

ejecutivos

reguladas

en

el

Título

Tercero,

así

como

a

lo
dispuesto en el Título Primero, del Libro Quinto de este Código.
Artículo adicionado DOF 25-01-2017
TITULO TERCERO
De los Juicios Ejecutivos
Artículo 1391. El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que
traiga aparejada ejecución.
Traen aparejada ejecución:
I.
La
sentencia

ejecutoriada

o

pasada

en

autoridad

de

cosa

juzgada

y

la

arbitral

que

sea
inapelable, conforme al artículo 1346, observándose lo dispuesto en el 1348;
II.
Los
instrumentos públicos, así como los testimonios

y

copias certificadas que

de

los mismos
expidan los fedatarios públicos, en los que conste alguna obligación exigible y líquida;
Fracción reformada DOF 13-06-2003, 10-01-2014
III.
La confesión judicial del deudor, según el art. 1288;
IV.
Los títulos de crédito;
Fracción reformada DOF 24-05-1996
V.
(Se deroga)
Fracción reformada DOF 24-05-1996. Derogada DOF 14-12-2011
VI.
La
decisión

de

los

peritos

designados

en

los

seguros

para

fijar

el

importe

del

siniestro,
observándose lo prescrito en la ley de la materia;
Fracción reformada DOF 24-05-1996
VII.
Las
facturas,

cuentas

corrientes

y

cualesquiera

otros

contratos

de

comercio

firmados

y
reconocidos judicialmente por el deudor;
Fracción reformada DOF 24-05-1996, 17-04-2012
VIII.
Los convenios celebrados en los procedimientos conciliatorios tramitados ante la Procuraduría
Federal
del

Consumidor

o

ante

la

Comisión

Nacional

para

la

Protección

y

Defensa

de

los
Usuarios de Servicios Financieros, así como los laudos arbitrales que éstas emitan, y
Fracción adicionada DOF 17-04-2012. Reformada DOF 10-01-2014