CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
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Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
115 de 286
Artículo reformado DOF 24-05-1996
CAPITULO VII
De las Costas
Artículo 1081.- Por ningún acto judicial se cobrarán costas, ni aun cuando se actuare con testigos de
asistencia o se practicaren diligencias fuera del lugar del juicio.
Artículo
diligencias que promueva, en caso de condenación en costas, la parte condenada indemnizará a la otra
de
improcedentes con el propósito de retardar el procedimiento.
La condenación no comprenderá la remuneración del procurador, ni la del patrono, sino cuando fuere
abogado
condenación, cuando el mismo se haya encargado de la dirección del juicio sin recurrir al patrocinio de
otro abogado.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo
pero si lo ocupan y hay condenación en costas, solo se pagarán al abogado con título.
Artículo 1084.- La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando a juicio del
juez se haya procedido con temeridad o mala fe.
Siempre serán condenados:
I.
El
disputados;
II.
El que presentase instrumentos o documentos falsos, o testigos falsos o sobornados;
III.
El que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable.
En este caso la condenación se hará en la primera instancia, observándose en la segunda lo
dispuesto en la fracción siguiente;
IV.
El
resolutiva,
comprenderá las costas de ambas instancias, y
Fracción reformada DOF 24-05-1996
V.
El que intente acciones o haga valer cualquier tipo de defensas o excepciones improcedentes o
interponga recursos o incidentes de este tipo a quien no solamente se le condenará respecto de
estas
excepciones procesales que sean inoperantes.
Fracción adicionada DOF 24-05-1996
Artículo 1085.- Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren decretado.
Cuando habiéndose intentado una acción, la misma sea declarada improcedente y exista condena en
costas,
también será aplicable a las costas que se generen por la caducidad de la instancia.
Artículo reformado DOF 10-01-2014