CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
269 de 286
DECRETO
por

el

que

se

reforman,

adicionan

y

derogan

diversas

disposiciones

en
materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014
OTORGAMIENTO Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
ARTÍCULO
VIGÉSIMO

SEGUNDO.-

Se

REFORMAN

los

artículos

1055

bis;

1068,

párrafo

primero;
1070 párrafo sexto; 1070 bis; 1085 párrafo primero; 1093; 1104, primer párrafo y fracción I; 1107 primer
párrafo;
1132,

fracción

XI;

1168;

1170;

1171;

1172;

1173;

1174;

1175;

1176;

1177;

1178;

1179;

1180;
1181,
1182;

1183;

1184;

1185;

1186,

1187;

1188;

1189;

1375;

1390

bis

13

primer

y

segundo

párrafo;
1390
bis

18;

1390

bis

40,

último

párrafo;

1391,

fracciones

II

y

VIII;

1392

primer

párrafo;

1393

primer
párrafo; 1394, primer y tercer párrafos; 1395, fracciones II y III; 1396; 1405; 1408; 1410, primer párrafo;
1411; 1412 primer párrafo; 1414 bis 8; 1414 bis 9 párrafo primero y segundo; 1414 bis 10, fracción III;
1414 bis 17; 1414 bis 19; se ADICIONAN un segundo párrafo al artículo 1068, pasando el actual párrafo
segundo a ser tercero; un último párrafo al artículo 1070; segundo párrafo al artículo 1085; una fracción III
y un último párrafo al artículo 1104; un párrafo segundo al artículo 1107; un tercer, cuarto y quinto párrafo
al
artículo

1390

bis;

un

tercer

párrafo

al

artículo

1390

bis

13;

un

segundo

párrafo

al

artículo

1392;

un
segundo al artículo 1393; un párrafo cuarto y quinto al artículo 1394 pasando el actual párrafo cuarto a
ser
sexto;

un

párrafo

segundo

y

un

tercero

al

artículo

1410;

un

párrafo

segundo,

tercero

y

cuarto

al
artículo 1412; 1412 bis 2 y se DEROGAN el “Título Décimo Cuarto, De las Instituciones de Crédito”; los
artículos 640; 1105; 1106; 1108; 1190; 1191; 1192 y 1193 del Código de Comercio, para quedar como
sigue:
……….
Disposiciones Transitorias
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- En relación con las modificaciones a que se refieren los Artículos
Vigésimo Segundo a Vigésimo Cuarto de este Decreto, se estará a lo siguiente:
I.
La
reforma

al

artículo

53

y

lo

dispuesto

en

el

artículo

53

bis

de

la

Ley

Orgánica

del

Poder
Judicial de la Federación que se adiciona, entrarán en vigor a los 6 meses siguientes al día de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto por lo que respecta a las fracciones
I, V y VI del artículo 53 bis, las cuales entrarán en vigor a los 12 meses siguientes al día de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
II.
Los juicios mercantiles que a la fecha de entrada en vigor de esta ley se encuentren radicados
en los juzgados de distrito, deberán seguir siendo tramitados y resueltos por estos.
III.
El Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de las atribuciones que le han sido conferidas,
dictará las medidas necesarias para lograr el efectivo cumplimiento del presente Decreto.
IV.
Los contratos de prenda celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del artículo
336
Bis

de

la

Ley

General

de

Títulos

y

Operaciones

de

Crédito

que

se

adiciona,

seguirán
sujetos a las disposiciones que les resulten aplicables al momento de su celebración.
V.
Las
normas

procesales

contenidas

en

el

presente

Decreto

no

serán

aplicables

a

los

asuntos
cuya demanda haya sido admitida con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor.
……….
TRANSITORIO