CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
158 de 286
Artículo 1344. En los casos no previstos en el artículo 1345, la parte que se sienta agraviada por u na
resolución
judicial

que

sea

apelable,

dentro

del

tercer

día

siguiente

de

aquél

en

que

surta

efectos

su
notificación, deberá hacer saber por escrito su inconformidad apelando preventivamente ésta sin expresar
agravios;
de

no

presentarse

el

escrito

de

inconformidad

a

que

se

refiere

este

párrafo,

se

tendrá

por
precluido
el

derecho

del

afectado

para

hacerlo

valer

como

agravio

en

la

apelación

que

se

interponga
contra la sentencia definitiva.
Dentro
del

plazo

de

nueve

días

a

que

se

refiere

el

artículo

1079,

el

apelante,

ya

sea

vencedor

o
vencido, deberá hacer valer también en escrito por separado los agravios que considere le causaron las
determinaciones
que

combatió

en

las

apelaciones

admitidas

en

efecto

devolutivo

de

tramitación
preventiva y cuyo trámite se reservó para hacerlo conjuntamente con la sentencia definitiva, para que el
tribunal que conozca del recurso en contra de ésta última pueda considerar el resultado de lo ordenado
en la resolución recaída en la apelación preventiva.
Si se trata del vencido o de aquella parte que no obtuvo todo lo que pidió, con independencia de los
agravios
que

se

expresen

en

la

apelación

de

tramitación

conjunta

con

la

sentencia

definitiva,

deberá
expresar en los agravios en contra de la sentencia que resolvió el Juicio de qué manera trascendería al
fondo del asunto el resarcimiento de la violación a subsanar.
Tratándose de la parte que obtuvo todo lo que pidió, aún y cuando no sea necesario que apele en
contra de la sentencia definitiva, deberá expresar los agravios en contra de las resoluciones que fueron
motivo
del

recurso

de

apelación

preventiva

de

tramitación

conjunta

con

la

sentencia

definitiva,
manifestando de qué manera trascendería al fondo del asunto el resarcimiento de la violación a subsanar,
a efecto de que el tribunal de alzada proceda a estudiarlas.
En dichos supuestos se dará vista a la contraria para que en el término de seis días contesten los
agravios.
El tribunal de alzada estudiará en primer término las violaciones procesales que se hubiesen hecho
valer
en

los

recursos

de

apelación

preventiva

y

de

encontrar

violaciones

procesales

que

sean
trascendentes
al

fondo

del

Juicio

y,

sólo

en

aquellas

que

requieran

ser

reparadas

por

el

juez

natural,
dejará
insubsistente

la

sentencia

definitiva,

regresando

los

autos

originales

al

juez

de

origen

para

que
éste proceda a reponer el procedimiento y dicte nueva sentencia.
De
no

ser

procedentes

los

agravios

de

las

apelaciones

de

tramitación

conjunta

con

la

sentencia
definitiva
o

no

habiendo

sido

expresados,

o

resultando

fundados

no

sea

necesario

que

la

violación
procesal sea reparada por el juez de origen, el tribunal estudiará y resolverá la procedencia, o no, de los
agravios expresados en contra de la definitiva, resolviendo el recurso con plenitud de jurisdicción.
Artículo derogado DOF 04-01-1989. Adicionado DOF 24-05-1996. Reformado DOF 17-04-2008, 30-12-2008
Artículo 1345.- Además de los casos determinados expresamente en la ley, en la forma y términos
que se establecen en este Capítulo, se tramitarán de inmediato las apelaciones que se interpongan:
I.
Contra el auto que niegue la admisión de la demanda, o de los medios preparatorios a juicio;
II.
Contra el auto que no admite a trámite la reconvención, en tratándose de juicios ordinarios;
III.
Las resoluciones que por su naturaleza pongan fin al juicio;
IV.
La
resolución

que

recaiga

a

las

providencias

precautorias,

siempre

y

cuando

de

acuerdo

al
interés del negocio hubiere lugar a la apelación, cuya tramitación será en el efecto devolutivo.