CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
31 de 286
a)
Verificar, incluso en forma inmediata, la validez, suspensión o revocación del Certificado,
y
b)
Tener en cuenta cualquier limitación de uso contenida en el Certificado.
Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003
Artículo 108.- Los Certificados, para ser considerados válidos, deberán contener:
I.
La indicación de que se expiden como tales;
II.
El código de identificación único del Certificado;
III.
La
social,
datos de acreditación ante la Secretaría;
Fracción reformada DOF 07-04-2016
IV.
Nombre del titular del Certificado;
V.
Periodo de vigencia del Certificado;
VI.
La fecha y hora de la emisión, suspensión, y renovación del Certificado;
VII.
El alcance de las responsabilidades que asume el Prestador de Servicios de Certificación, y
VIII.
La referencia de la tecnología empleada para la creación de la Firma Electrónica.
Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003
Artículo 109.- Un Certificado dejará de surtir efectos para el futuro, en los siguientes casos:
I.
Expiración
contados a partir de la fecha en que se hubieren expedido. Antes de que concluya el periodo de
vigencia
Certificación;
II.
Revocación
persona física o moral representada por éste o por un tercero autorizado;
III.
Pérdida o inutilización por daños del dispositivo en el que se contenga dicho Certificado;
IV.
Por haberse comprobado que al momento de su expedición, el Certificado no cumplió con los
requisitos establecidos en la ley, situación que no afectará los derechos de terceros de buena
fe, y
V.
Resolución judicial o de autoridad competente que lo ordene.
Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003
Artículo 110.- El Prestador de Servicios de Certificación que incumpla con las obligaciones que se le
imponen en este Código, el reglamento o la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de
mensajes
resolución
reincidencia,
funciones. Este procedimiento tendrá lugar conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003. Reformado DOF 07-04-2016