CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
188 de 286
Artículo 1402.- Si se tratare de cartas de porte, se atenderá a lo que dispone el art. 583.
Artículo
admisibles las siguientes excepciones:
I.
Falsedad del título o del contrato contenido en él;
II.
Fuerza o miedo;
III.
Prescripción o caducidad del título;
IV.
Falta de personalidad en el ejecutante, o del reconocimiento de la firma del ejecutado, en los
casos en que ese reconocimiento es necesario;
V.
Incompetencia del juez;
VI.
Pago o compensación;
VII.
VIII.
Oferta de no cobrar o espera.
IX.
Novación de contrato;
Las excepciones comprendidas desde la fracción IV a la IX sólo serán admisibles en juicio ejecutivo, si
se fundaren en prueba documental.
Párrafo reformado DOF 24-05-1996
Artículo
tramitarán cualquiera que sea su naturaleza con un escrito de cada parte y contándose con tres días para
dictar resolución. Si se promueve prueba deberá ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos
sobre
reciba, se oigan brevemente las alegaciones, y en la misma se dicte la resolución correspondiente que
debe notificarse a las partes en el acto, o a más tardar el día siguiente.
Artículo reformado DOF 04-01-1989, 24-05-1996
Artículo 1405.- Si el demandado se allanare a la demanda y solicitare término de gracia para el pago
de lo reclamado, el juez dará vista al actor para que, dentro de tres días manifieste lo que a su derecho
convenga, debiendo el juez resolver de acuerdo a tales proposiciones de las partes.
Artículo reformado DOF 24-05-1996, 10-01-2014
Artículo 1406.- En la audiencia en la que se desahogue la última de las pruebas, el tribunal dispondrá
que las partes aleguen por sí o por sus abogados o apoderados, primero el actor y luego el demandado;
procurando la mayor brevedad y concisión.
Los alegatos siempre serán verbales. Concluida la etapa de alegatos se citará para sentencia. Queda
prohibida la práctica de dictar alegatos a la hora de la diligencia.
Artículo reformado DOF 24-05-1996, 25-01-2017
Artículo 1407.- La sentencia se pronunciará dentro del plazo de ocho días, posteriores a la citación.
Artículo reformado DOF 25-01-2017
Artículo
capítulo, se estará a las reglas generales que prevé este Código.